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Modificación del Mapa Sanitario

24/09/2008
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Decreto 167/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de septiembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §019509 Vínculo a legislación)

El Decreto 167/2008 modifica el anexo único del Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 167/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL MAPA SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Decreto 130/1986 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Mapa Sanitario, en su artículo 9 establece que de forma continuada, anualmente y a partir del año siguiente a la aprobación del Mapa Sanitario se procederá a su revisión, a partir de las alegaciones recibidas durante el transcurso del año. Así mismo, deberán ser consideradas las variaciones relacionadas con la organización de la atención a la salud previstas por parte de las instituciones sanitarias.

Este Decreto, en su artículo décimo, crea el Comité de Ordenación Sanitaria con el fin de proceder a la revisión anual del Mapa Sanitario, cuya composición ha sido modificada por el Decreto 83/2004 Vínculo a legislación, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, recayendo su presidencia en el Director General de Planificación y Aseguramiento. El apartado tercero del artículo 10, de este Decreto, define como función del Comité de Ordenación Sanitaria el estudio de las alegaciones presentadas en el transcurso del año correspondiente y la elaboración de un informe y propuesta de las modificaciones que pudieran establecerse al Consejero o Consejera del Departamento de Salud y Consumo, con el fin de mejorar la ordenación territorial para la atención de salud.

Con fecha 21 de diciembre de 2007 se reunió el Comité de Ordenación Sanitaria que examinó las alegaciones y contra-alegaciones presentadas en el año en curso y de su valoración se deduce la necesidad de modificar el Mapa Sanitario tal y como consta en acta. A tal efecto, el Director Dirección General de Planificación y Aseguramiento elevó informe y propuesta a la Consejera de Salud y Consumo.

El mencionado Decreto 130/1986 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, establece la ordenación territorial y funcional del Sistema de Salud de Aragón, asignando cada una de las entidades singulares de población de la Comunidad Autónoma de Aragón a una zona de salud.

La división administrativa del territorio no es estática y se van produciendo modificaciones que pueden suponer tanto la unificación de unidades territoriales como su segregación. Anualmente el Nomenclator del Instituto Nacional de Estadística recoge dichas modificaciones.

Con la finalidad de incorporar dichas modificaciones al Mapa Sanitario y dejar constancia de la zona de salud a la que pertenece cada entidad territorial se especifican todos estos cambios en la división territorial que afectan al mapa sanitario.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda modificado el anexo único del Decreto 130/1986 Vínculo a legislación por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus posteriores actualizaciones en los términos siguientes:

1.-La entidad de Torreciudad, perteneciente al municipio de Secastilla, incluida en la zona de salud de Graus (Sector Barbastro), pasa a pertenecer a la zona de salud de Barbastro (Sector Barbastro).

2.-La entidad de Lamata, perteneciente al municipio de Abizanda, incluida en la zona de salud de Aínsa (Sector Barbastro), pasa a pertenecer a la zona de salud de Barbastro (Sector Barbastro).

3.-Se crea la zona de salud de “Teruel Ensanche” del sector de Teruel, que incluye:

Entidad de Teruel las siguientes secciones estadísticas.

Distrito 3:

-Sección 3.02, excepto manzanas 10 y de la 20 a la 30 ambas inclusive

-Sección 3.03

-Sección 3.04

-Sección 3.05

-Sección 3.06

-Sección 3.07, incluidas las entidades singulares de Castralvo y Aldehuela

-Sección 3.08

-Sección 3.09

-Sección 3.10

Entidad de Villaspesa

4.-Se modifican los límites territoriales de la zona de salud de “Teruel Urbano” del sector de Teruel que pasaría a denominarse “Teruel Centro” que incluye:

Entidad de Teruel las siguientes secciones estadísticas.

Distrito 1:

-Sección 1.01

-Sección 1.02

-Sección 1.03

-Sección 1.04

Distrito 2:

-Sección 2.01

-Sección 2.02

-Sección 2.03

-Sección 2.04

-Sección 2.05

-Sección 2.06

Distrito Censal 3:

-Sección 3.01

-Sección 3.02, manzanas 10 y de la 20 a la 30 ambas inclusive

Entidad de Concud

Entidad de San Blas

5.-Se modifican los límites territoriales de la zona de salud de “Teruel Rural” del sector de Teruel que incluye las siguientes entidades territoriales:

Municipio de Teruel:

-El Campillo

-Caudé

-Tortajada

-Valdecebro

-Villalba Baja

Municipio de La Puebla de Valverde

Municipio de Celadas

Municipio de Formiche Alto

Municipio de Corbalán

Municipio de Cuevas Labradas

Municipio de Bezas

Municipio de Rubiales

6.-Se modifican los límites territoriales de la zona de salud de “Villel” del sector de Teruel que incluye los siguientes

municipios:

Municipio de Alobras

Municipio de Camarena de la Sierra

Municipio de Cascante del Río

Municipio de Cubla

Municipio de El Cuervo

Municipio de Libros

Municipio de Riodeva

Municipio de Tormón

Municipio de Tramacastiel

Municipio de Valacloche

Municipio de Veguillas de la Sierra

Municipio de Villastar

Municipio de Villel

7.-La entidad singular de Isín, perteneciente al municipio de Sabiñánigo, incluida como entidad en el Nomenclator entre el 1-1-2005 y 1-1-2006, se adscribe a la zona de salud de Sabiñánigo (Sector de Huesca).

8.-La entidad singular de Mesón de Ligüerre, perteneciente al municipio de Abizanda, incluida como entidad en el Nomenclator entre 1-1-2006 y 1-1-2007, se adscribe a la zona de salud de Barbastro (Sector de Barbastro).

9.-La entidad singular de Pedruel, perteneciente al municipio de Bierge, incluida como entidad en el Nomenclator entre 1-1-2006 y 1-1-2007, se adscribe a la zona de salud de Abiego (Sector de Barbastro).

10.-La entidad singular de Carcavilla, perteneciente al municipio de Las Peñas de Riglos, incluida como entidad en el Nomenclator entre 1-1-2006 y 1-1-2007, se adscribe a la zona de salud de Ayerbe (Sector de Huesca).

11.-La entidad singular de Los Olivares, perteneciente al municipio de Cadrete, incluida como entidad en el Nomenclator entre 1-1-2006 y 1-1-20077, se adscribe a la zona de salud de María de Huerva (Sector de Sector Zaragoza III).

12.-La entidad singular de Villamayor de Gállego, perteneciente al municipio de Villamayor de Gállego, incluida como entidad en el Nomenclator entre 1-1-2006 y 1-1-2007, se adscribe a la zona de salud de Villamayor de Gállego (Sector de Sector Zaragoza I).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria primera.-La modificación de los límites territoriales de las zonas de salud de Teruel Rural (a excepción de la modificación relacionada con los cambios en la zona de salud de Villel) y Teruel Urbano, todas ellas del Sector de Teruel, no se hará efectiva hasta la constitución del Equipo de Atención Primaria de la nueva zona de salud “Teruel Ensanche”. No

se verá afectada por esta disposición transitoria la modificación que afecta a Villel, que entrará en vigor en el plazo especificado en la disposición final segunda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Salud y Consumo para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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