Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/09/2008
 
 

Competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social

24/09/2008
Compartir: 

Decreto 284/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 23 de septiembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 284/2008 tiene por objeto regular la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto Autonómico establece que la competencia para sancionar las infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de empleo, y de empresas de trabajo temporal, contenidas en el Capítulo II, Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, y la competencia para sancionar las infracciones en materia de sociedades cooperativas contenidas Título II de la Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, corresponderá a la Consejería de Empleo y Formación, al Servicio Regional de Empleo y Formación y al Consejo de Gobierno.

DECRETO 284/2008, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES SOBRE INFRACCIONES EN EL ORDEN SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Constitución Española reserva Vínculo a legislación al Estado, en el artículo 149.1.7.ª la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, atribuye en su artículo 12.1.10 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia Laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), transfirió a la Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de su competencia, el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones previstas en la Ley 8/1988 Vínculo a legislación, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, y atribuyó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado el cumplimiento de los servicios que, dentro del marco de funciones y competencias de este cuerpo, le encomiende la Comunidad Autónoma.

La Ley 9/2002, de 11 de noviembre, creó el Servicio Regional de Empleo y Formación atribuyéndole, entre otras, las competencias del fomento de las políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua.

Por Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y la potestad sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

El Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, determina en su Capítulo VII que el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.

De otra parte el Real Decreto 928/1998 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas a la Seguridad Social, y dispone de una regulación completa del trámite procedimental a seguir.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2007, de 2 de julio, la Consejería de Empleo y Formación asume las competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), las políticas activas de empleo y la formación profesional ocupacional y continua.

El Decreto n.º 157/2007, de 6 de julio, que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo y Formación atribuye a la Dirección General de Trabajo las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en ejecución de la legislación laboral.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, oído el Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales, corresponde promulgar una norma que regule a nivel autonómico la distribución de competencias según determina el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, realizando las adaptaciones orgánicas y funcionales necesarias para el ejercicio de su propia competencia sancionadora.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Formación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2008 Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Competencia sancionadora general.

La competencia para sancionar las infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de empleo, y de empresas de trabajo temporal, contenidas en el Capítulo II, Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, y la competencia para sancionar las infracciones en materia de sociedades cooperativas contenidas Título II de la Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, corresponderá a la Consejería de Empleo y Formación, al Servicio Regional de Empleo y Formación y al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la distribución competencial establecida en el presente Decreto.

Artículo 3. Atribución de competencias sancionadoras.

1. La competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social, en el ámbito que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, será:

a) Por las infracciones en materia de relaciones laborales, y de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, previstas en el Capítulo II Secciones 1.ª y 4.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

1.º Al titular de la Dirección General de Trabajo, para la imposición de sanciones con un importe de hasta 30.050,61 euros.

2.º Al titular de la Consejería de Empleo y Formación, para la imposición de sanciones con un importe superior a 30.050,61 euros y hasta 60.101,21 euros.

3.º Al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia la imposición de sanciones con un importe superior a 60.101,21 euros y hasta 187.515,00 euros.

b) Por las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Capítulo II Sección 2.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

1.º Al titular de la Dirección General de Trabajo, para la imposición de sanciones con un importe de hasta 90.151,82 euros.

2.º Al titular de la Consejería de Empleo y Formación, para la imposición de sanciones con un importe superior a 90.151,82 euros y hasta 300.506,05 euros.

3.º Al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia la imposición de sanciones con un importe superior a 300.506,05 euros y hasta 819.780,00 euros.

c) Por las infracciones en materia de empleo, previstas en el Capítulo II Sección 3.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

1.º Al titular de la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, para la imposición de sanciones con un importe de hasta 60.101,21 euros.

2.º Al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia la imposición de sanciones con un importe superior a 60.101,21 euros y hasta 187.515,00 euros.

d) Por las infracciones en materia de sociedades cooperativas, previstas en el Título II de la Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia:

1.º Al titular de la Dirección General de Trabajo, para la imposición de sanciones con un importe de hasta 6.000,00 euros.

2.º Al titular de la Consejería de Empleo y Formación, para la imposición de sanciones con un importe superior a 6.001,00 euros y hasta 30.000,00 euros, y para la descalificación de la sociedad cooperativa.

2. En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, de conformidad con la atribución de competencias sancionadoras efectuada en los apartados anteriores.

Artículo 4. Infracciones por obstrucción a la acción inspectora.

El mismo régimen de atribuciones regulado en el artículo anterior será de aplicación a las infracciones por actos de obstrucción a la acción inspectora en función del orden material de actuación del que traiga causa o se derive la obstrucción.

Artículo 5. Sanciones accesorias.

La competencia para imponer sanciones accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, corresponderá al titular del órgano competente para imponer la sanción principal.

Artículo 6. Paralización de trabajos.

Corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo la competencia para resolver las reclamaciones contra las ordenes dictadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de paralización inmediata de trabajos o tareas en las empresas por la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, según lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando sean impugnadas por la empresa.

Artículo 7. Suspensión o cierre de centros de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Formación, podrá acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

Artículo 8. Procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social.

La competencia para acordar la interposición ante la Jurisdicción Social de las demandas de oficio en los supuestos establecidos en los artículos 146.c) y 149 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto 2/1995 Vínculo a legislación, de 7 de abril, corresponde al Consejo de Gobierno, según establece el artículo 22.25 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

La competencia para formular las demandas de oficio corresponde al órgano que sea competente para resolver el expediente sancionador, por razón del tipo de infracción y por la cuantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente norma.

Artículo 9. Instructores del procedimiento sancionador.

Cada uno de los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores a que se refiere el presente Decreto, designará al correspondiente Instructor del expediente sancionador.

Artículo 10. Régimen jurídico.

1. A los efectos previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, Reglamento General sobre Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social, y en el artículo 107.1 Vínculo a legislación en relación con el 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será órgano competente para conocer los recursos de alzada, que se interpongan contra las resoluciones que resuelvan los procedimientos sancionadores a los que se refiere el presente Decreto, el inmediatamente superior por razón de la cuantía de la sanción.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública Regional, las resoluciones del titular de la Consejería de Empleo y Formación y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia agotan la vía administrativa.

3. A tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, los actos administrativos dictados por su Presidente, también agotan la vía administrativa.

Disposición adicional primera. Mecanismos de coordinación.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, en el que la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre ambas Administraciones para facilitar el cumplimiento de las funciones que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuidas, y sean precisas para el ejercicio de la competencia sancionadora que corresponde a la Comunidad Autónoma y que esta le encomiende.

Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.

La modificación de los importes de las sanciones que efectúe la normativa estatal, los cuales determinan la competencia de los distintos órganos para resolver los expedientes sancionadores, supondrá la adaptación automática de los importes fijados en este Decreto, en los términos que establezca la normativa del Estado, hasta que el presente Decreto sea modificado para recoger expresamente la modificación efectuada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana