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Ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas

24/09/2008
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Orden AAR/418/2008, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 23 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/418/2008, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES PORCINAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

En la actualidad existe una preocupación social creciente por la conservación y la sostenibilidad del medio ambiente, que se ha reflejado tanto en la normativa comunitaria como en la estatal y la de Cataluña.

El Real decreto 324/2000 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de ordenación de las explotaciones porcinas introdujo nuevas exigencias en materia de utilización y gestión de estiércoles en las explotaciones porcinas y el Real decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, complementa estas medidas y establece un régimen de ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrecen soluciones innovadoras a los actuales sistemas de eliminación de purines.

Dado el incremento de los subproductos generados en las explotaciones porcinas, que es uno de los factores que limita el crecimiento del sector, y especialmente de las deyecciones ganaderas, cuya gestión comporta problemas importantes ya que generan la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y un exceso de nitrógeno y de fósforo asimilable por las superficies agrícolas.

Ante esta situación, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones a los problemas actuales de gestión y valorización de purines de las explotaciones porcinas, así como implementar medidas de reducción de esta volatilización en la aplicación de fertilizantes.

De acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, las cuales se encuentran publicadas en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos conjuntos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden al DOGC hasta el 3 de octubre de 2008, incluido.

2.3 Las ayudas para el año 2008 que se establecen en esta orden van a cargo de la partida presupuestaría AG03 D/770000116/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por un importe de 100.000 euros.

2.4 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Producción Agrícola.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente de las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de la ayuda, y estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, que actuará como presidente o presidenta, el jefe o la jefa del Servicio de Producción Agrícola, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión, el subdirector o la subdirectora de Gestión de Acción Rural, y el jefe o la jefa de Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo a la persona solicitante es hasta el 31 de diciembre de 2008. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se debe entender que la solicitud ha sido desestimada.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agote la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el anterior apartado 2.6.

2.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en el web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición adicional

De acuerdo con la disposición final segunda del Real decreto 987/2008, de 13 de junio, el pago de las ayudas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de la ayuda

El objeto de estas bases reguladoras es establecer las ayudas para promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medio ambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen una visión integral de valorización y desarrollo de mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

.2 Actividades subvencionables

2.1 La compra, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra, de nueva maquinaria y equipamientos necesarios para la preservación y la mejora del entorno natural en la gestión de los purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de la mencionada maquinaria o equipamiento.

2.2 Los gastos generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios del personal asesor, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias. El importe del conjunto de estos gastos queda limitado a un máximo del 12 por ciento de las inversiones previstas en el apartado anterior.

2.3 Las ayudas se concederán a actividades realizadas entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 31 de diciembre de 2008.

2.4 No serán subvencionables las instalaciones de plantas de secado térmico de purines.

.3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que se establecen en estas bases reguladoras, las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y los planes colectivos de gestión de deyecciones ganaderas establecidos al amparo del Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas; integradas en la mayor parte por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el anexo 2 de esta Orden.

3.2 Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de manera que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadora desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

.4 Requisitos de las personas beneficiarias, de las explotaciones porcinas integradas y de las explotaciones agrarias

4.1 La asociación, organización, agrupación o figura equivalente beneficiaria, definida en el apartado 3, así como las explotaciones de porcino integrantes y las explotaciones agrarias, deben acreditar los requisitos siguientes:

a) No tener la consideración de empresa en situación de crisis.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT) y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

4.2 En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 4.1 de este artículo, tendrán que:

a) Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado.

b) Cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.

c) Disponer de las instalaciones de almacenaje de purines necesarias de acuerdo con la normativa vigente.

d) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

4.3 En el caso de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, además del establecido en el apartado 4.1, habrán de:

a) Cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente.

b) Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno, teniendo en cuenta las necesidades en función del uso del suelo, así como otras posibles aportaciones recibidas.

c) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

4.4 Cuando corresponda, en el caso de las empresas gestoras integradas en el proyecto, además del establecido en el apartado 4.1 anterior, tendrán que respetar los criterios de buenas prácticas agronómicas en la gestión que realicen de los purines.

.5 Cuantía de la ayuda

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa y la cuantía máxima no podrá superar los 20.000 euros por cada una de las solicitudes aprobadas.

5.2 La intensidad bruta de la ayuda no podrá superar:

a) El 37,5 por ciento de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36a) incisos i) ii) y iii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) El 30 por ciento en otras regiones.

.6 Criterios de prioridad y de atribución

6.1 En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la cantidad máxima prevista a la convocatoria, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida a partir de los criterios siguientes:

a) Proyectos que integran explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables de acuerdo con el Real Decreto 261/1996 y de acuerdo con el Decreto 283/1998 Vínculo a legislación, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias: hasta máximo de 5 puntos en función del número de explotaciones ubicadas en zonas vulnerables.

b) Proyectos que integren un mayor número total de animales expresada en UBM (Unidad de Ganado Mayor), de acuerdo con la tabla de equivalencias recogida en el anexo 3: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Proyectos que integren un mayor número de explotaciones contempladas en el anexo II.1 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental: hasta un máximo de 5 puntos.

d) Programas que presenten las alternativas más innovadoras y eficaces: hasta un máximo de 5 puntos.

e) Proyectos referidos a mejoras en la dosificación de las aplicaciones del purín como fertilizante y minimización de emisión de amonio: hasta un máximo de 5 puntos.

6.2 En caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, se aplicará como orden de prioridad lo que se establece al apartado 1 anterior.

6.3 En todos los casos, en la concesión de las ayudas se dará especial atención a los profesionales de la agricultura, y de éstos prioritariamente en los que sean titulares de una explotación territorial.

6.4 En caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciara a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes al último en puntuación, siempre que con la renuncia se libere crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

-Acumulación y compatibilidades

7.1 Las ayudas que se establecen a la Orden serán compatibles con otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

7.2 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, el importe de las subvenciones reguladas a la presente Orden no podrá superar, en cualquier caso, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a esta ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T1-415 Solicitud ayuda económica que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o en el web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y se presentarán a los servicios centrales, servicios territoriales y/o a las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 En las solicitudes se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural diferente a la que se presentó la documentación, hará falta que se indique al impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se aportó:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF o NIE de la persona solicitante y si procede, de quien la represente.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia: copia de los estatutos, poder notarial, documento firmado por los órganos de gobierno, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el/la solicitante y los/las demás agentes participantes en el proyecto, entre otros.

c) Proyecto de gestión de purines donde se recoja, al menos, el contenido mínimo que se detalla al anexo 2 de esta Orden.

d) Acuerdo entre las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y los titulares de los planes conjuntos de gestión de las deyecciones ganaderas contemplados en el Decreto 220/2001, y los titulares de las explotaciones agrarias que lo integran de emprender la actuación por la que se pide la ayuda. En el caso de planes conjuntos de gestión de las deyecciones ganaderas ya presentados a la Administración, no habrá que presentar este acuerdo si de la documentación del mencionado Plan se desprende claramente que existe tal acuerdo.

e) Facturas proforma de todas las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda.

8.3 El impreso de solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que el/la solicitante tendrá que ratificar mediante la firma de la solicitud:

Que la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se tiene que presentar el impreso EF-013.

Que no está sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Que no tiene la consideración de empresa en situación de crisis.

Que cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.

Que conoce y acepta la puesta en conocimiento público de los resultados del proyecto.

Que las explotaciones están inscritas en estado de alta al registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado.

Que disponen de las instalaciones de almacenaje de purines necesarias y de acuerdo con la normativa vigente.

Que cumple los requisitos por la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

Que no se ha iniciado la actuación subvencionable antes de la presentación de la solicitud.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la autorización en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para que obtenga los certificados sobre el estado de deudas de la persona solicitante que tienen que emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado cuando ocurra.

8.5 Las personas beneficiarias tienen que cumplir los compromisos que se relacionan a continuación y que tendrán que aceptar expresamente mediante la solicitud:

a) Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno, teniendo en cuenta las necesidades en función del uso del suelo, así como otras posibles aportaciones recibidas.

b) Respetar el Código establecido a la Orden de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.

c) Comunicar por escrito, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, cualquier modificación sustancial. Esta modificación lo tendrá que autorizar expresamente el órgano concedente.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como considere necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

9.3 Cuando las solicitudes cualificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de estas bases reguladoras.

9.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al director o la directora general competente para que emita la resolución.

9.5 En la resolución de concesión tiene que figurar, como mínimo, el importe total de la inversión subvencionables, las condiciones que tendrá que cumplir el beneficiario, el importe de la subvención otorgada, el plazo de ejecución y el plazo de justificación de las inversiones. Asimismo se tendrá que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

9.6 En las resoluciones de concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, así como hacer mención expresa en el Reglamento CE 1857/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que rige este régimen de ayuda.

9.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.10 Justificación de las actuaciones

10.1 Las actuaciones objeto de ayuda se deben realizar dentro del plazo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2008. La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 2 de febrero de 2009.

10.2 La justificación del importe total del gasto aprobada por el que haya solicitado la ayuda, se efectuará mediante las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago, ya sea un cheque nominativo, una transferencia bancaria u otros de igual validez, así como el extracto bancario que justifique el pago, que tendrán que ser emitidas a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

10.3 Los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponibles en las bases de datos y registros, e inspeccionará la ejecución de las actuaciones realizadas, con la finalidad de comprobar si se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.

10.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de la subvención, tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

10.5 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Modificaciones de la inversión aprobada

11.1 La persona beneficiaria que quiera llevar a cabo modificaciones sustanciales de la inversión aprobada, las ha de solicitar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería previamente a la certificación de esta inversión, junto con la documentación relacionada con estas modificaciones sustanciales solicitadas.

11.2 La modificación tiene que ser expresamente autorizada por el órgano concedente antes de la certificación de la inversión.

11.3 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.12 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12.2 También procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos que han determinado el otorgamiento de la ayuda, así como en el resto de casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de despliegue.

.13 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar la destinación de las ayudas que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida hasta transcurridos cuatro años contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a esta línea de ayudas está previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, en aquello que resulte aplicable.

Anexo 2

En el caso de titulares de explotaciones incluidos en planes colectivos de gestión de deyecciones ganaderas sólo habrá que aportar la documentación descrita en los siguientes puntos 2, 7, 8 y 9 del apartado A de este anexo. En el resto de casos habrá que aportar toda la documentación descrita en el mencionado apartado.

A) Elementos comunes

1. Datos de la persona solicitante: nacionalidad, razón social, NIF, sede social, datos personales (nombre y apellidos y NIF) del representante.

2. Justificación del proyecto.

3. Relación donde se identifiquen las explotaciones porcinas integradas en el programa, incluyendo para cada una de ellas:

a) Código de identificación de la explotación asignada por la autoridad competente, de acuerdo con el establecido en el Real decreto 479/2004 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por lo que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

b) Datos del titular de la explotación: apellidos y nombre o razón social, número de identificación fiscal (NIF), dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono.

c) Descripción de los equipamientos previstos por el almacenaje de purines.

d) Producción anual de purines, según la tabla contemplada en el anexo 3 de esta Orden.

4. La suma de los censos o valor de capacidad productiva, expresada en UBM (Unidad de Ganado Mayor), de acuerdo con la tabla de equivalencias recogida en el anexo 3, de todas las explotaciones integrantes.

5. Producción anual de purín en volumen total de las explotaciones integrantes.

6. Cantidad de purines destinados a los diferentes usos, incluyendo la descripción del sistema de seguimiento y registro.

7. Explicación detallada del proyecto, incluyendo calendario previsto de realización de actividades.

8. Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los diferentes agentes participantes, de acuerdo con la documentación señalada en el apartado 8.2b) de las bases reguladoras y medidas aplicables en caso de incumplimiento.

9. Presupuesto detallado del proyecto.

B) Elementos adicionales

1. Cuando los proyectos incluyan planes de reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de purines como fertilizante, hará falta que además de los elementos comunes detallados en el apartado anterior adjunten:

1.1 Plan de valorización agrícola basado en el código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno y otra normativa de aplicación, adaptado a las características particulares de los purines producidos y las necesidades de los cultivos, detallando los siguientes datos relativos a la superficie agrícola a fertilizar:

a) Código de identificación de la explotación agraria.

b) Datos del titular de la explotación agraria: nacionalidad, apellidos y nombre o razón social, número de identificación fiscal (NIF), dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono.

c) Ubicación de las parcelas, indicando municipio, zona, polígono y parcela con la superficie total de cada una de éstas.

d) Dimensión de la superficie a utilizar (hectáreas) de cada parcela y cultivos correspondientes.

e) Características del terreno de cada parcela.

f) Necesidades de los cultivos y época de aplicación.

g) Cálculo, por parcela, de las aportaciones de nitrógeno al terreno en base a purín de cerdo, calculado de acuerdo con el anexo 3.

1.2 Sistema de seguimiento y registro que permita conocer el destino de todos los purines aplicados al terreno (lugar, dosis y momento de aplicación).

1.3 Descripción del método de aplicación de las deyecciones y su efecto en la reducción de contaminación.

2. Cuando los proyectos incluyan alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas, además de los elementos comunes y, si hace falta, los elementos señalados en el apartado B) 1 del presente anexo, los proyectos de gestión tendrán que contemplar:

2.1 Explicación del carácter innovador del proyecto y de su interés público.

2.2 Señalar la duración del proyecto debidamente justificada.

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