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  • EDICIÓN DE 24/09/2008
 
 

Modificación de la Orden EHA/777/2005

24/09/2008
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Resolución de 17 de julio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el anexo I de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Resolución de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo (BOE de 24 de septiembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2008, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN EHA/777/2005, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN, FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES PARA LAS ENTIDADES ESTATALES DE DERECHO PÚBLICO A LAS QUE SEA DE APLICACIÓN LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO Y LA RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A AQUELLOS ORGANISMOS PÚBLICOS CUYO PRESUPUESTO DE GASTOS TIENE CARÁCTER ESTIMATIVO.

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derechos público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, dispone la utilización exclusiva de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la rendición de cuentas de los Organismos a los que les es de aplicación dicha Orden.

Asimismo, la Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, establece la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la rendición de cuentas de dichos Organismos.

En ambas normas se prevé la utilización de diversos formatos para los ficheros informáticos que integran las cuentas a rendir, tales como el formato de texto plano, PDF, hoja de cálculo, TIF y sin formato definido.

La presente Resolución mantiene el formato de texto plano para los ficheros que ya se obtenían en dicho formato, pero unifica el formato de los restantes ficheros que a partir de ahora deberán tener formato PDF.

De acuerdo con el punto 1 de la disposición final primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, la Intervención General de la Administración del Estado está habilitada para modificar los anexos I y III de dicha Orden.

En su virtud, esta Intervención General dispone:

Primero. Modificación del anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de la cuentas anuales” de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

El anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de la cuentas anuales” de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado primero “Tipos de ficheros”, queda con el siguiente contenido:

“Primero. Tipos de ficheros.

Se generarán tantos ficheros como tipos de información a enviar, distinguiéndose los siguientes tipos de ficheros:

1. Con formato PDF:

a) El fichero que contenga la información relativa a los puntos D.1 al D.4 y D.20 de la Memoria, con el contenido que se especifica para dichos puntos en el apartado D) "Memoria" del anexo "Modelos de cuentas anuales" de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

b) El fichero que contenga la información relativa a:

Los puntos D.5 al D.9 y D.12 al D.14 de la Memoria, con el contenido que se especifica para dichos puntos en el apartado D) "Memoria" del anexo "Modelos de cuentas anuales" de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, excepto la información relativa al Saldo inicial, Aumentos o Dotaciones, Disminuciones o Aplicaciones y Saldo final.

El último párrafo del punto D.10 de la Memoria, con el contenido que se especifica en el apartado D) "Memoria" del anexo "Modelos de cuentas anuales" de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

El punto D.17 de la Memoria, con el contenido que se especifica para el mismo en el apartado D) "Memoria" del anexo "Modelos de cuentas anuales" de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, excepto la información relativa al segundo guión de dicho punto.

El último párrafo del punto D.19.1.A.1) "Modificaciones de crédito" de la Memoria, con el contenido que se especifica en el apartado D) "Memoria" del anexo "Modelos de cuentas anuales" de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

c) El fichero con la "Información adicional a la Memoria", en el que se indicará toda aquella información que pueda ser exigida en cualquier momento a la entidad, o que ella misma considere necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación y para la cual no exista una estructura definida.

d) Los que se describen en el punto 2 del apartado segundo de este anexo I.

2. Con formato de texto plano: El resto de ficheros a los que se refiere el punto 3 del apartado segundo de este anexo I.

Observación:

Para la descripción de los datos se utilizaran las siguientes abreviaturas:

POS = Posición de inicio del campo.

LON = Longitud del campo en caracteres.

TIP = Naturaleza del campo.

Alf = Alfanumérico.

Num = Numérico.”

Dos. El apartado segundo “Nombre de los ficheros”, queda con el siguiente contenido:

“Segundo. Nombre de los ficheros.

1. Los ficheros a los que se refieren las letras a) b) y c) del apartado primero.1 anterior, tendrán como nombre el código de la entidad que lo remite, el tipo de información, ejercicio económico y tipo de cuenta (F: formulada, A: aprobada) de acuerdo con el siguiente detalle:

Tablas omitidas.

Tres. El primer párrafo del apartado tercero queda redactado como sigue:

“Los ficheros con formato de texto plano relacionados en el punto 3 del apartado segundo anterior tendrán la siguiente estructura:”

Segundo. Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

La Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado primero “Tipos de ficheros” del anexo “Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo y especificaciones técnicas relativas a la generación y envío a la IGAE de los mismos”, queda redactado como sigue:

“Primero. Tipos de ficheros.

Se generarán tantos ficheros como tipos de información a enviar, distinguiéndose los siguientes tipos de ficheros:

1. Con formato PDF:

a) El fichero que contenga la información relativa a los puntos C.1 al C.4 y C.18 de la Memoria, con el contenido que se especifica para dichos puntos en el apartado cuarto de esta Resolución.

b) El fichero que contenga la información relativa a:

Los puntos C.5 al C.9 y C.12 al C.14 de la Memoria, con el contenido que se especifica para dichos puntos en el apartado cuarto de esta Resolución, excepto la información relativa al Saldo inicial, Aumentos o Dotaciones, Disminuciones o Aplicaciones y Saldo final.

El último párrafo del punto C.10 de la Memoria, con el contenido que se especifica en el apartado cuarto de esta Resolución.

El punto C.15 de la Memoria, con el contenido que se especifica para el mismo en el apartado cuarto de esta Resolución, excepto la información relativa al segundo guión de dicho punto.

c) El fichero con la "Información adicional a la Memoria", en el que se indicará toda aquella información que pueda ser exigida en cualquier momento a la entidad, o que ella misma considere necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación y para la cual no exista una estructura definida.

d) Los que se describen en el punto 2 del apartado segundo de este anexo.

2. Con formato de texto plano: El resto de ficheros a los que se refiere el punto 3 del apartado segundo de este anexo.

Observación:

Para la descripción de los datos se utilizaran las siguientes abreviaturas:

POS = Posición de inicio del campo.

LON = Longitud del campo en caracteres.

TIP = Naturaleza del campo.

Alf = Alfanumérico.

Num = Numérico.”

Dos. El apartado segundo “Nombre de los ficheros”, queda con el siguiente contenido:

“Segundo. Nombre de los ficheros.

1. Los ficheros a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado primero.1 anterior, tendrán como nombre el código de la entidad que lo remite, el tipo de información, ejercicio económico y tipo de cuenta (F: formulada, A: aprobada) de acuerdo con el siguiente detalle:

Tablas omitidas.

Tres. El primer párrafo del apartado tercero queda redactado como sigue:

“Los ficheros con formato de texto plano relacionados en el punto 3 del apartado segundo anterior tendrán la siguiente estructura:”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes.

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