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Fiestas laborales retribuidas

24/09/2008
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Decreto 170/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 170/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE FIJAN LAS FIESTAS LABORALES RETRIBUIDAS, NO RECUPERABLES E INHÁBILES PARA EL AÑO 2009 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2009 en la Comunidad Autónoma, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: la de establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las Entidades Locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas.

En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales más representativos y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables e inhábiles para el año 2009 en la Comunidad

Autónoma de Aragón serán las siguientes:

-1 de enero, jueves, Año Nuevo.

-6 de enero, martes, Epifanía del Señor.

-9 de abril, Jueves Santo.

-10 de abril, Viernes Santo.

-23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón

-1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.

-15 de agosto, sábado, la Asunción de la Virgen.

-12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.

-2 de noviembre, lunes (en sustitución del día 1 de noviembre, domingo, Todos los Santos).

-7 de diciembre, lunes (en sustitución del día 6 de diciembre, domingo, Día de la Constitución Española.)

-8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.

-25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.

Artículo 2.º.-A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas relacionadas en el artículo anterior serán días inhábiles.

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