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Subvenciones para fomentar la iniciativa empresarial de las mujeres

23/09/2008
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Orden de 12 de septiembre de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2008, de subvenciones para fomentar la iniciativa empresarial de las mujeres (BORM de 22 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2008, DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA INICIATIVA EMPRESARIAL DE LAS MUJERES.

La Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, como organismo de carácter administrativo, cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

La Ley 7/2007, de 4 de enero, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia (BORM núm. 21, de 21 de enero de 2007) establece en su artículo 18.3: “Con el objeto de favorecer el acceso al empleo de las mujeres, las administraciones públicas competentes (…): 3. Promoverán ayudas para aquellas iniciativas profesionales emprendidas por mujeres, especialmente en aquellos sectores en donde se encuentran infrarrepresentadas”.

De acuerdo con este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, considera como línea básica de actuación para que dicha igualdad sea real y efectiva, el pleno acceso de las mujeres a los derechos sociales y económicos, para lo que lleva a cabo diversas actuaciones para facilitar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y promover la actividad empresarial de las mismas.

En el Programa 323-B “Apoyo a la constitución de empresas gestionadas por mujeres” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, aprobados por Ley 10/2007, de 27 de diciembre, figuran los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones que tienen como finalidad incentivar la puesta en marcha de la actividad empresarial de las mujeres.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos por la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos por las mismas, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para 2008, dirigidas al apoyo en la puesta en marcha de empresas que sean promovidas y gestionadas por mujeres según los requisitos, criterios, obligaciones y procedimiento regulados en la misma.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito para ello previsto en el concepto presupuestario 475.01 de la Sección 56, Servicio 00, Programa presupuestario 323-B, Apoyo a la constitución de empresas gestionadas por mujeres, de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2008, proyecto de inversión número 34709 “Apoyo a la constitución de empresas gestionadas por mujeres”, objetivo 02, actividad A, por un importe de 450.000,00 euros.

Artículo 3. Líneas de Subvención.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad colaborar en la financiación de los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad de las empresas y de los gastos de lanzamiento de dicha actividad, tales como gastos de constitución formal, diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, acciones y campañas de promoción y comunicación, gastos corrientes derivados del alquiler, en su caso, de los locales de negocio, así como los de teléfono, luz y agua de dichos locales. Dichos gastos corrientes se subvencionarán por un período no superior a doce meses, a partir del inicio de la actividad empresarial.

2. Quedan excluidos de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles. En el caso de que en las solicitudes se incluyan gastos de esta naturaleza además de los subvencionables, el importe de la subvención solicitada será disminuido en la cuantía que corresponda.

3. El período al que deben referirse los citados gastos comprende desde el 1 de enero de 2007 al 31 de octubre de 2009.

Artículo 4. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres que se establezcan como empresarias individuales, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 5. Requisitos y acreditación de su cumplimiento.

Para ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan, las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, acreditando su cumplimiento mediante la aportación de copias compulsadas de la documentación que así mismo se indica, en el momento de la solicitud:

a) Estar legalmente constituidas como empresarias individuales y ejercer su actividad y tener su domicilio social en la Región de Murcia. Este requisito se acreditará con la presentación de los siguientes documentos:

a.1) NIF de la empresaria individual.

a.2) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o del último recibo abonado del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el mismo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden.

En caso de estar exenta del pago de dicho impuesto, el recibo al que se refiere este apartado será sustituido por una declaración expresa responsable en tal sentido.

b) Haber iniciado una actividad empresarial o profesional por primera vez a partir del 1 de enero de 2007. A estos efectos se considerará la fecha de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, o, en su caso, la de inclusión en la Mutualidad de Previsión Social que tuviera establecida el correspondiente Colegio Profesional. Para la acreditación de este requisito deberá aportarse Informe de Vida Laboral, y, cuando proceda, Certificaciones expedidas por el Colegio y la Mutualidad correspondientes, en las que consten las fechas de incorporación de la solicitante y la fecha de constitución de esta última.

c) Haber sido usuaria de los servicios de asesoramiento y orientación profesional, prestados por los Centros Locales de Empleo y la Organización Murciana de Mujeres Empresarias y Profesionales, lo que se acreditará mediante certificado expedido por la entidad correspondiente.

d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente. Este requisito se acreditará mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, con anterioridad a la preevaluación de las solicitudes presentadas.

e) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable otorgada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II o ante notario/a público/a.

f) No haber sido beneficiaria de subvenciones para esta finalidad, al amparo de la Orden de 8 de junio de 2007, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecieron las bases reguladoras y se aprobó la convocatoria para 2007.

Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante D. Juan Manuel, n.º 14, 30011 Murcia, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la presentación de la misma ante el personal de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha, lugar y hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las interesadas, en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 7. Documentación.

Además de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita subvención y período de tiempo que comprenden, en su caso, así como, copia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la empresaria individual.

b) Si la petición viene referida a gastos de alquiler, luz, agua o teléfono, y el periodo para el que se solicita subvención fuera anterior en su totalidad o en parte al momento de presentación de las solicitudes, deberá presentarse copia compulsada del contrato de alquiler, copia compulsada de los recibos abonados tanto por este concepto, como por el resto de gastos corrientes producidos;

así como copia compulsada de los documentos acreditativos de cualesquiera otros gastos subvencionables que ya se hubieran producido, todo ello a nombre de la empresa por cuya actividad se solicita la subvención.

c) Ficha de solicitud de transferencia bancaria, conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden.

Artículo 8. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a las interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios de establecidos en el artículo 12 de la presente Orden y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que verificará si las solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios.

Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de aquéllas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir tanto en la aplicación de los criterios de prelación y baremación establecidos en la presente Orden, así como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios.

5. La Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por las interesadas, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, la Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer formulará propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaria General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia dictará Resolución concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, debidamente motivada y conforme con lo establecido en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la presente Orden. En la misma se hará constar la relación de solicitantes a las que se concede la subvención, y de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y siempre antes del 22 de diciembre de 2008. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

3. La resolución a la que se refiere el presente artículo será notificada a las interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común y se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 9, estará formada por las siguientes personas:

Presidente: El Jefe de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue.

Vocales: - Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por su titular.

Secretario/a: Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer, actuará como Secretario/ a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de Prelación y Baremación Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán atendidas, se establecen los siguientes criterios de prelación y baremación:

1. Prelación: Para la concesión de la subvención tendrán preferencia las empresarias que pertenezcan a los siguientes grupos por el orden que se citan y dentro de ellos, por la puntuación alcanzada en el baremo:

a) Víctimas de la violencia de género.

b) Empresarias con carga familiares no compartidas.

c) Demandantes de empleo durante algún período de tiempo en los últimos tres años.

d) Miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de Familia Numerosa.

e) Discapacitadas con un grado de minusvalía de, al menos, el 33%.

f) Tipo de negocio innovador en la zona de influencia.

g) Resto de solicitudes.

De no figurar señalado en la solicitud de subvención ninguno de los apartados previstos al efecto, se entenderá que no concurre en la solicitante ninguna de las circunstancias expresadas en los apartados del a) al f) anteriores, quedando por tanto incluida en el grupo de solicitudes correspondientes al apartado g).

2. Para acreditar la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior, la solicitante deberá presentar la documentación que se especifica a continuación, bien en el momento de presentar la solicitud, o, en su caso, en el plazo otorgado a tal efecto por el Instituto de la Mujer:

2.1. Documentación o certificación expedida por la autoridad competente en cada caso, para acreditar la concurrencia de las circunstancias a que se refieren los apartados a), b), d) y e).

2.2. Certificado de la Oficina de Empleo acreditativo del período de inscripción como demandante de empleo, expresando las fechas de alta y baja, en su caso, de la misma, para acreditar la concurrencia de la circunstancia a que se refiere el apartado c). A efectos de computar el tiempo de desempleo, se tendrá en cuenta el día primero del mes correspondiente.

2.3. Descripción del proyecto concreto de actividad empresarial, para acreditar la circunstancia prevista en el apartado f).

3. Baremación: Las solicitudes se puntuarán según el siguiente baremo, aplicándose el mismo cuando corresponda:

a) Concurrencia de circunstancias a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo:

a.1) Si concurren más de dos, 15 puntos.

a.2) Si concurren dos, 10 puntos.

b) Víctimas de violencia de género: 10 puntos.

c) Cargas Familiares no compartidas:

c.1) Más de tres personas dependientes a su cargo;

5 puntos.

c.2) Entre dos y tres personas dependientes a su cargo;

3 puntos.

c.3) Una sola persona dependiente a su cargo; 1 punto.

d) Familias Numerosas:

d.1) Categoría Especial; 5 puntos.

d.2) Categoría General; 3 puntos.

e) Solicitante inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los últimos tres años:

e.1) Durante más de doce meses; 3 puntos e.2) Entre seis y doce meses; 2 puntos e.3) Menos de seis meses; 1 punto f) Tipo de negocio innovador en la zona de influencia:

f.1) Profesiones en las que la mujer esté infrarrepresentada, conforme a lo establecido al respecto en la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE n.º 233, de 29 de septiembre); 5 puntos.

f.2) Actividad empresarial relacionada con alguno de los siguientes sectores, 5 puntos - Energías alternativas.

- Recursos hídricos y gestión del agua.

- Gestión de residuos.

- Tecnologías de la información y la comunicación.

4. La puntuación total de cada expediente se obtendrá sumando las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que corresponda aplicar.

5. La omisión de los correspondientes datos o documentos cuya aportación sólo sea necesaria para la valoración de las solicitudes, conllevará una puntuación cero en el criterio al que se refieran.

6. En el caso de que dos o más expedientes obtuvieran igual puntuación, a los solos efectos de establecer la prioridad entre aquéllos, se añadirá a la puntuación obtenida un punto por cada mes de menor antigüedad de la empresa.

7. En el supuesto de que cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.

Artículo 13. Límites a la concesión de subvención y cuantía.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las solicitudes se atenderán, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación, conforme a los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 12, por el importe que resulte procedente en atención a los gastos subvencionables y al plazo de ejecución previsto en la presente Orden, sin que su cuantía pueda exceder de 10.000’00 euros.

No obstante, si aplicado lo expresado en el párrafo anterior, resultara que no todas las peticiones integradas en un mismo grupo y con una misma puntuación pueden ser atendidas, para la distribución de los créditos se pondrá en relación la puntuación obtenida con el total de puntuación que se puede obtener y el importe máximo de la subvención que se puede conceder.

Artículo 14. Procedimiento de pago.

1. El pago de la subvención concedida se realizará por el importe total de la misma en el momento de su concesión, teniendo la consideración de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando los gastos que se subvencionan no se hayan producido en su totalidad o en parte, y, en consecuencia, el pago se realice sin que se hubieran presentado los documentos que se requieren en el apartado b) del artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 15. Financiación de las subvenciones.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 16. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto de la Mujer.

3. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

4. Cumplir respecto del personal contratado, en su caso, lo preceptuado en la legislación laboral, de Seguridad Social y demás normativa aplicable.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualquier otro órgano de control competente.

6. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

7. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Poner a disposición del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por la normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones.

9. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

Artículo 18. Plazos de ejecución y justificación.

1. El período de ejecución para la aplicación de los fondos percibidos, comprenderá desde el 1 de enero de 2007, hasta el 31 de octubre de 2009.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse antes del 30 de noviembre de 2009, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 19. Documentación justificativa Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

1.- La justificación de los gastos, deberá realizarse mediante la presentación de copias compulsadas de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, salvo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, dichos documentos ya se hubieran aportado.

2.- El pago de los gastos a los que se refiere el apartado anterior, se justificará mediante la presentación, de los documentos siguientes:

a) Si el pago se hubiera realizado en metálico, copia compulsada de la factura del acreedor, acompañada del correspondiente recibo expedido por aquél, acreditativo de haber recibido el pago por el concepto a que se refiera el documento acreditativo del gasto.

b) Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia bancaria o cheque, copia compulsada de la citada transferencia o movimiento en la cuenta corriente, respectivamente.

3.-. Si las actividades objeto de subvención se financiaran también con fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los mismos, mediante el correspondiente certificado.

Artículo 20. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en la presente Orden, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final Primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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