Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/09/2008
 
 

Modificación del Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial

23/09/2008
Compartir: 

Orden de 30 de julio de 2008, por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 2007, por la que se establecen las bases de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2007 a 2009 (BOJA de 22 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2007 A 2009.

El Acuerdo de 3 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, de medidas para potenciar la liquidez y la internacionalización de la economía andaluza y fomentar la competencia, autoriza, en el apartado primero, al Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda para que suscriba un Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, para mejorar las condiciones de financiación de las empresas andaluzas o que desarrollan su actividad productiva en Andalucía y que financien sus proyectos de inversión con operaciones de crédito acogidas al Plan de Fomento Empresarial 2008 puesto en marcha por el Instituto de Crédito Oficial, y, en el siguiente párrafo del mencionado Acuerdo, añade que constituirán las bases de dicho Convenio el Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, que se regula en la Orden de 19 de abril de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La Orden de 19 de abril de 2007, que regula los incentivos que se conceden a las empresas para la innovación y el desarrollo empresarial, establece en su artículo 11, “Modalidades de incentivos”, la modalidad de Bonificaciones de tipos de interés, que en el artículo 13, “Intensidad de los incentivos”, apartado 2.2, solo hace referencia en su aplicación al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras que esté vigente y a los préstamos con fondos BEI.

Para poder dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno es preciso realizar una modificación de la Orden de 19 de abril de 2007, para que pueda dar cabida no solo a las entidades financieras que suscriben el Convenio citado sino a otras entidades y organismos financieros que puedan suscribir convenios de colaboración con la Junta de Andalucía y poder conceder los incentivos en la modalidad de bonificaciones de tipos de interés a las empresas andaluzas que se acojan al Programa de Incentivos a la Innovación y el Desarrollo Empresarial que establece la Orden de 19 de abril de 2007.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Articulo único. Modificación de la Orden de 19 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial y se efectúa su convocatoria para los años 2007 a 2009.

Se modifica la Orden de 19 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial y se efectúa su convocatoria para los años 2007 a 2009, de la forma siguiente:

El apartado 2.2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

2.2. Bonificaciones de tipo de interés. Se estará a lo establecido en los Convenios suscritos por la Junta de Andalucía con las diferentes Entidades y Organismos Financieros que estén vigentes así como a la normativa de aplicación a los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana