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Portfolio Europeo de Lenguas

22/09/2008
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Orden de 1 de septiembre de 2008 por la que se regula la convocatoria para la implementación, con carácter experimental, del Portfolio Europeo de Lenguas en los centros educativos públicos de Extremadura (DOE de 19 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, DEL PORTFOLIO EUROPEO DE LENGUAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA.

El Portfolio Europeo de las Lenguas (P.E.L.) es un documento personal en el que las personas pueden registrar sus experiencias de aprendizaje de lenguas y culturas, y reflexionar sobre ellas. El P.E.L. está estrechamente relacionado con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (M.C.E.R.). Este último, a su vez, forma parte esencial del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, en tanto que ha desarrollado unas directrices unificadas sobre el aprendizaje y la enseñanza de lenguas para todos los Estados europeos, para que sirvan de orientación tanto a docentes como al alumnado. Se tenderá a que todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción tengan como referencia, progresivamente, los distintos niveles del marco común europeo de las lenguas.

Estas orientaciones, recogidas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y los Reales Decretos que la desarrollan, se encuentran plasmadas en los Decretos de todos los currículos extremeños: de infantil, primaria, secundaria, bachillerato y escuelas oficiales de idiomas.

Las funciones primordiales del Portfolio son de dos tipos: pedagógicas (ayudar a potenciar y mejorar los procesos de aprendizaje de lenguas), e informativas (constituir una herramienta de información).

La utilización del Portfolio como herramienta en el proceso de enseñanza y aprendizaje de lenguas ayuda a la coordinación de las diferentes áreas y materias, estableciendo desde unos criterios comunicativos cuáles son los objetivos que han de conseguir todos los maestros, maestras y departamentos, con contribución a la competencia lingüística.

Para fomentar el desarrollo del Portfolio se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de selección de los centros que quieran implementarlo.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que me atribuye del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula la convocatoria y establece los requisitos para la implementación del Portfolio Europeo de Lenguas en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Implantación y desarrollo del proyecto.

El proyecto Portfolio constará de dos fases.

En la primera fase, un grupo del profesorado del centro desarrollará, durante un curso escolar, un plan de formación sobre el Portfolio y competencia comunicativa para el que contarán con la ayuda de los Centros de Profesores y Recursos de la Región.

En la segunda fase, el profesorado formado empezará a trabajar con el Portfolio con el alumnado de tres años en infantil, de 3er curso en Primaria, o de cualquier curso en Secundaria o adultos. El profesorado llevará a cabo el proyecto en los grupos a los que imparta clases.

Para Infantil y Primaria, la Consejería de Educación facilitará los materiales necesarios. En lo sucesivo, se irá ampliando el proyecto cada curso escolar.

Artículo 3. Profesorado.

1. Para la implementación del proyecto Portfolio habrá de constituirse un grupo de profesores, que nombrará un coordinador.

2. El profesorado participante recibirá 3 créditos de formación por cada año de permanencia en el proyecto.

3. La Consejería de Educación promoverá, dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, actividades específicas para los maestros o profesores de centros sostenidos con fondos públicos implicados en esta experiencia, y para aquellos maestros o profesores de este tipo de centros que se comprometan a participar en el futuro. Asimismo, la participación podrá ser valorada para ser admitidos en cualquier actividad de formación relacionada con esta experiencia, en particular las actuaciones derivadas del Programa de apoyo al Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE).

Artículo 4. Centros.

1. En los centros en que se implemente el proyecto Portfolio, se garantizará al alumnado la continuidad de la experiencia al menos durante el ciclo o la etapa en el que empiezan.

2. Estos centros adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el Proyecto Lingüístico de Centro en un plazo no superior a cuatro años, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Educación, y las orientaciones del Servicio de Inspección de Educación y de la Unidad de Programas Educativos.

Artículo 5. Documentación.

1. Los centros docentes que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo I, al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa en el plazo de 20 días desde la publicación de la presente Orden.

2. Este Anexo irá acompañado de un programa de formación. Se valorará positivamente la implicación del profesorado tanto de materias lingüísticas como no lingüísticas.

Artículo 6. Procedimiento de autorización.

1. La Dirección General de Calidad y Equidad enviará a las Delegaciones Provinciales de Educación las solicitudes recibidas, junto a la documentación referida en el artículo anterior, que será analizada por el Servicio de Inspección, valorando el cumplimiento de los requisitos para el profesorado y el centro a los que se refiere la presente Orden, con objeto de emitir un informe.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán el informe del Servicio de Inspección a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 30 de octubre.

3. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa resolverá esta convocatoria antes del 1 de noviembre, y lo comunicará a los centros.

4. Una vez aprobado el proyecto a un centro, se entenderá renovado para el curso siguiente, siempre que se mantengan los requisitos de participación que determinaron su concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 7. Evaluación de la experiencia.

Antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, el centro autorizado remitirá al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, que la transmitirá a la Delegación Provincial correspondiente, una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:

a) Alumnado participante y previsión para el curso siguiente.

b) Profesorado participante, con especificación de sus datos (DNI, NRP).

c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, haciendo especial mención de las propuestas de mejora.

Artículo 8. Finalización de la experiencia.

1. La Dirección del centro podrá interrumpir el desarrollo de la experiencia cuando dicha decisión cuente con el acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar, comunicando la decisión a la Delegación Provincial de Educación y al Servicio de Ordenación Académica.

2. La Delegación Provincial de Educación podrá dar por finalizada la experiencia en el centro educativo cuando se detecten anomalías que aconsejen su suspensión o cualquier otra circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguna de las condiciones de participación establecidas por la presente Orden, previo informe motivado del Servicio de Inspección, oída la Dirección del centro.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 1 de septiembre de 2008.

(ANEXOS OMITIDOS)

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