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  • EDICIÓN DE 22/09/2008
 
 

Modificación de las consellerías

22/09/2008
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Decreto 28/2008, de 18 de septiembre, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2007, de 28 de junio, por el que se determinaron las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat (DOCV de 19 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 28/2008, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACICÓN DEL DECRETO 7/2007, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINARON LAS CONSELLERIAS EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

Mediante el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, se determinaron las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asignándoles competencias y estableciendo su estructura en el nivel de sus órganos superiores.

La eficacia de la acción administrativa que demanda una sociedad moderna hace necesario, tras la experiencia obtenida en esta legislatura, modificar la estructura de las consellerias de Presidencia y de Bienestar Social, en lo que al nivel de sus órganos superiores se refiere.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 12.1, Vínculo a legislación letra b), de la Ley del Consell, DECRETO

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinaron las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, queda redactado como sigue:

“2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Política Institucional b) Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea”.

Artículo 2

El apartado 2 del artículo 5 del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinaron las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, queda redactado como sigue:

“2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social.

b) Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia”.

DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de septiembre de 2008.

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