DECRETO 231/2008, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN PANADERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar sus adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional.
Por otra parte establece en su artículo 6, con carácter general para todas las enseñanzas, que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en su contenido así como que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas.
El Real Decreto 1538/2006 , de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, establece en su artículo 17 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Igualmente dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en esa norma y en las normas que regulen los títulos correspondientes y que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
El artículo 18 de ese mismo Real Decreto indica que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socioproductivos de su entorno, sin perjuicio alguno de la movilidad del alumnado.
La Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional en su artículo 10.2 indica que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982 , de 10 de agosto.
Una vez aprobado y publicado el Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, procede establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico en panadería, repostería y confitería, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa citada anteriormente.
El perfil profesional del Técnico en Panadería, Repostería y Confitería, señala una evolución ascendente en la automatización de los procesos de la fabricación y una innovación tecnológica y productiva como uno de los principales factores estratégicos de competitividad, asumiendo funciones de calidad, mantenimiento de primer nivel, prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
En la definición del currículo de este ciclo formativo en Castilla-La Mancha se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias definidas por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 5/2002 , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional mediante la incorporación del módulo de inglés técnico para la familia profesional de industrias alimentarias y la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, sobre todo en el módulo de Formación y Orientación Laboral, que permitan que todos los alumnos puedan obtener el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 , de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Igualmente, el desarrollo curricular de este ciclo formativo facilita la obtención del carné profesional de manipulador de alimentos, lo que redunda en una mejor inserción y desarrollo profesional del técnico en Panadería, Repostería y Confitería.
El continuo avance hacia la automatización de los procesos de fabricación, el incremento en la sofisticación de los productos de galletería, bollería y afines, además de la preocupación que existe actualmente con respecto a la dieta sana, obliga a una creciente formación especializada en el sector.
En el procedimiento de elaboración de este Decreto, ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y han emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo Regional de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de septiembre de 2008, dispongo:
Capitulo I Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene como objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, teniendo en cuenta sus características geográficas, socio-productivas, laborales y educativas, e integra lo dispuesto en el Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Capitulo II Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y titulación.
Artículo 2. Identificación del título y perfil profesional.
1. Según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Panadería, Repostería y Confitería.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional: Industrias Alimentarias.
Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
2. Según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, el perfil profesional del Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 3. Competencia general.
Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, la competencia general de este título consiste en elaborar y presentar productos de panadería, repostería y confitería, conduciendo las operaciones de producción, composición y decoración, en obradores y establecimientos de restauración, aplicando la legislación vigente de higiene y seguridad alimentaria, de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales.
Artículo 4. Competencias profesionales, personales y sociales.
Según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
a) Aprovisionar y almacenar materias primas y auxiliares, atendiendo a las características del producto.
b) Diseñar y modificar las fichas técnicas de fabricación de acuerdo con la demanda del mercado.
c) Regular los equipos y sistemas de producción en función de los requerimientos del proceso productivo.
d) Elaborar productos de panadería, pastelería, repostería y confitería, controlando las operaciones según el manual de procedimientos.
e) Elaborar postres de restauración emplatados y listos para su consumo, haciendo uso de las técnicas culinarias.
f) Componer, acabar y presentar los productos elaborados, aplicando técnicas decorativas e innovadoras.
g) Envasar, etiquetar y embalar los productos elaborados, asegurando su integridad durante la distribución y comercialización.
h) Almacenar productos acabados realizando el control de existencias y verificando su expedición.
i) Verificar la calidad de los productos elaborados, realizando controles básicos y registrando los resultados.
j) Preparar y mantener los equipos e instalaciones garantizando el funcionamiento e higiene en condiciones de calidad, seguridad y eficiencia.
k) Cumplimentar los registros y partes de incidencia, utilizando los procedimientos de calidad.
l) Publicitar y promocionar los productos elaborados haciendo uso de las técnicas de comercialización y marketing.
m) Garantizar la trazabilidad y salubridad de los productos elaborados aplicando la normativa de seguridad alimentaria.
n) Garantizar la protección ambiental utilizando eficientemente los recursos y recogiendo los residuos de manera selectiva.
ñ) Cumplir las normas establecidas en los planes de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el proceso de elaboración del producto.
o) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia manteniendo relaciones fluidas con los miembros de su equipo de trabajo, teniendo en cuenta su posición dentro de la organización de la empresa.
p) Mantener una actitud profesional de innovación en la creación de nuevos productos y mejora de procesos y técnicas de comercialización.
q) Cumplir con los objetivos de la producción, colaborando con el equipo de trabajo y actuando conforme a los principios de responsabilidad y tolerancia.
r) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales, originados por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.
s) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.
t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
u) Gestionar su carrera profesional analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.
v) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando un estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.
w) Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y responsable.
Artículo 5. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, la relación de cualificaciones profesionales incluidas en el título son:
Cualificaciones profesionales completas:
a) Panadería y Bollería INA015_2 (R.D. 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0034_2: Realizar y/o dirigir las operaciones de elaboración de masas de panadería y bollería.
UC0035_2: Confeccionar y/o conducir las elaboraciones complementarias, composición, decoración y envasado de los productos de panadería y bollería.
UC0036_2: Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria panadera.
b) Pastelería y Confitería INA107_2 (R.D. 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0305_2: Controlar el aprovisionamiento, el almacenamiento y la expedición de las materias primas y auxiliares y de los productos terminados y preparar los equipos y el utillaje a utilizar en los procesos de elaboración.
UC0306_2: Realizar y/ o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería-repostería.
UC0307_2: Realizar y/ o controlar las operaciones de elaboración de productos de confitería, chocolatería, galletería y otras elaboraciones.
UC0308_2: Realizar el acabado y decoración de los productos de pastelería y confitería.
UC0309_2: Realizar el envasado y la presentación de los productos de pastelería y confitería.
UC0310_2: Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria alimentaria.
c) Repostería HOT223_2 (R.D. 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0709_2: Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos.
UC0306_2: Realizar y/ o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería-repostería.
UC0710_2: Elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados.
UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en hostelería.
Artículo 6. Entorno profesional.
Según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, este profesional ejerce su actividad principalmente en obradores artesanales o semi-industriales que elaboran productos de panadería, pastelería y confitería; así como en el sector de hostelería, subsector de restauración y como elaborador por cuenta propia o ajena. También ejerce su actividad en el sector del comercio de la alimentación en aquellos establecimientos que elaboran y venden productos de panadería, pastelería y repostería.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Panadero.
Elaborador de bollería.
Elaborador de masas y bases de pizza.
Pastelero.
Elaborador y decorador de pasteles.
Confitero.
Repostero Turronero.
Elaborador de caramelos y dulces.
Elaborador de productos de cacao y chocolate.
Churrero.
Galletero.
Elaborador de postres en restauración.
Artículo 7. Titulación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de Grado Medio de Panadería, Repostería y Confitería obtendrán el Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.
Capitulo III Desarrollo curricular del ciclo formativo, correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia y otros parámetros de contexto.
Artículo 8. Objetivos generales del Ciclo Formativo.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
a) Identificar y seleccionar materias primas y auxiliares, describiendo sus características y propiedades para su aprovisionamiento.
b) Verificar y clasificar materias primas y auxiliares, analizando la documentación asociada para su almacenamiento.
c) Interpretar y describir fichas técnicas de fabricación, relacionándolas con las características del producto final para su diseño o modificación.
d) Reconocer y manipular los elementos de control de los equipos, relacionándolos con las variables del proceso para regularlos y/ o programarlos.
e) Describir y aplicar las operaciones de transformación, relacionándolas con las características de los productos de panadería, pastelería y confitería, para su elaboración.
f) Identificar las técnicas de emplatado de postres en restauración, relacionándolas con la composición final de producto, para elaborarlos.
g) Seleccionar y aplicar las elaboraciones complementarias y de decoración, justificando el diseño del producto final para componer y presentar los productos acabados.
h) Analizar las técnicas de envasado y embalado, reconociendo sus características específicas para envasar y embalar productos elaborados.
i) Organizar y clasificar los productos acabados, analizando sus requerimientos de conservación y las necesidades de espacios para su almacenaje.
j) Identificar y medir parámetros de calidad de los productos, describiendo sus condiciones higiénico sanitarias para verificar su calidad.
k) Identificar y caracterizar las necesidades de limpieza y desinfección de los equipos e instalaciones, seleccionando los productos y aplicando las técnicas adecuadas para garantizar su higiene.
l) Identificar las necesidades de mantenimiento de equipos, máquinas e instalaciones, justificando sus exigencias para prepararlos y mantenerlos.
m) Analizar la documentación asociada a los procesos, relacionándola con la actividad productiva y comercial para su cumplimentación.
n) Identificar y seleccionar las técnicas publicitarias, valorando su adecuación a los productos y a las características de la empresa para promocionar los productos elaborados.
ñ) Analizar y aplicar la normativa de seguridad alimentaria, interpretándola y describiendo los factores y situaciones de riesgo para garantizar la salubridad de los productos elaborados.
o) Identificar los problemas ambientales asociados a su actividad, reconociendo y aplicando los procedimientos y operaciones de recogida selectiva de residuos para garantizar la protección ambiental.
p) Identificar los riesgos asociados a su actividad profesional, relacionándolos con las medidas de protección, para cumplir las normas establecidas en los planes de prevención de riesgos laborales.
q) Identificar las oportunidades que ofrece la realidad socio- económica de su zona, analizando las posibilidades de éxito propias y ajenas para mantener un espíritu emprendedor a lo largo de la vida.
r) Valorar las actividades de trabajo en un proceso productivo, identificando su aportación al proceso global para participar activamente en los grupos de trabajo y conseguir los objetivos de la producción.
s) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y su relación con el mundo laboral, analizando las ofertas y demandas del mercado para mantener el espíritu de actualización e innovación.
t) Reconocer las oportunidades de negocio, identificando y analizando demandas del mercado para crear y gestionar una pequeña empresa.
u) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
Artículo 9. Módulos profesionales de primer y segundo curso.
1. Son módulos profesionales de primer curso los siguientes:
a) Elaboraciones de panadería y bollería.
b) Procesos básicos de pastelería y repostería.
c) Seguridad e Higiene en la manipulación de alimentos.
d) Materias primas y procesos de panadería, pastelería y repostería.
e) Productos de obrador.
f) Inglés técnico para la familia la familia profesional de industrias alimentarias.
2. Son módulos profesionales de segundo curso los siguientes:
a) Elaboración de confitería y otras especialidades.
b) Postres en restauración.
c) Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria.
d) Presentación y venta de productos de panadería y pastelería.
e) Empresa e iniciativa emprendedora.
f) Formación y orientación laboral.
g) Formación en centros de trabajo.
3. La duración y distribución horaria semanal ordinaria es la establecida en el Anexo III de este Decreto.
Artículo 10. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación.
La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería con las unidades de competencia para su acreditación es la determinada en el Anexo V B) del Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, que se reproduce a continuación:
(TABLA OMITIDA)
Artículo 11. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación.
La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería para su convalidación o exención es la determinada en el Anexo V A) del Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, que se reproduce a continuación:
(TABLA OMITIDA)
Artículo 12. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
Los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales que forman parte del currículo del ciclo formativo de grado medio de Panadería, Repostería y Confitería son los establecidos en el Anexo I de este Decreto.
Artículo 13. Autonomía pedagógica de los centros.
Los centros docentes concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al Currículo del ciclo formativo de grado medio de Panadería, Repostería y Confitería y en el marco del Proyecto Educativo del centro.
Artículo 14. Profesorado.
1. La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo II A) de este Decreto.
2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes, con carácter general, son las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia a las anteriores, para las distintas especialidades del profesorado, son las recogidas en el Anexo II B) del presente Decreto.
3. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que formen el título para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el Anexo II C) del presente Decreto.
Artículo 15. Espacios formativos.
1. Los espacios mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente por cerramientos.
Capitulo IV Acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones, certificaciones y carnés profesionales.
Artículo 16. Acceso a otros estudios.
1. El Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de acceso que se establezcan.
2. El Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
3. El Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
Artículo 17. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 , de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, son las establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre.
2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración.
No obstante lo anterior y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 punto 3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral, y se posea el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 , de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. La formación establecida en el presente Decreto en el módulo profesional de Seguridad e Higiene en la Manipulación de Alimentos garantiza el nivel de conocimiento necesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos, de acuerdo con la exigencia del artículo 4.6 del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 18. Certificaciones y carnés profesionales.
1. La formación establecida en este Decreto en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
2. La formación establecida en el presente Decreto en el módulo profesional de Seguridad e Higiene en la Manipulación de Alimentos garantiza el nivel de conocimiento ne cesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos, de acuerdo con la exigencia del artículo 4.6 del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos Disposiciones finales Primera. Adaptación a los distintos tipos y destinatarios de la oferta educativa.
1. La Consejería competente en materia educativa podrá adecuar las enseñanzas de este ciclo formativo a las características de los distintos tipos de oferta educativa, incluida la modalidad a distancia, y de la educación de personas adultas, así como a las características de los alumnos con necesidades especiales de apoyo educativo.
2. Igualmente, la Consejería competente en materia educativa podrá realizar ofertas formativas relacionadas con el Título de Técnico en panadería, repostería y confitería adaptadas a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, personas con discapacidad, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general personas con riesgo de exclusión social. Dichas ofertas, además de incluir la formación asociada a las cualificaciones profesionales incluidas en este título, incluirán módulos apropiados para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario. Las competencias profesionales así adquiridas podrán ser evaluadas y acreditadas de acuerdo con el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Segunda. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de septiembre de 2008