Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/09/2008
 
 

Modificación de las bases reguladoras de subvenciones

22/09/2008
Compartir: 

Orden de 15 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres, sus hábitats y sus recursos naturales, protección del paisaje y del patrimonio natural y se efectúa su convocatoria para el año 2008, y se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la citada Orden, en la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 19 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS ESPECIES SILVESTRES, SUS HÁBITATS Y SUS RECURSOS NATURALES, PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y DEL PATRIMONIO NATURAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008, Y SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN LA CITADA ORDEN, EN LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y EN LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Mediante las citadas Órdenes se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la gestión forestal, prevención de incendios y conservación y mejora de especies silvestres, hábitats y recursos naturales y se efectuó la convocatoria para el año 2008.

Dado que la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres, sus hábitats y sus recursos naturales, protección del paisaje y del patrimonio natural, fue publicada con anterioridad al reciente Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves “Campiñas de Sevilla” y “Alto Guadiato”, en el que se incluyen medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats de las especies objeto de protección y se establecen medidas de fomento, y atendiendo al mandato incluido en los apartados 2 y 7 de su artículo 16, se ha considerado necesario acometer la presente modificación con el fin de recoger dos líneas de ayudas, una para la elaboración y desarrollo de Planes Técnicos de Gestión Integrada de zonas de especial protección para las aves esteparias y la segunda destinada a financiar el balizamiento de cercados en zonas de importancia para las citadas aves, a la vez que se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden que se modifica con el fin de posibilitar su petición.

Por otro lado, debido al interés suscitado por las Órdenes de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes y para la prevención y control de incendios, y con el fin de posibilitar el acceso al máximo número de titulares, se ha estimado conveniente ampliar igualmente en un mes el plazo de presentación de solicitudes establecido en las respectivas convocatorias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 21 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 25 de febrero 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres, sus hábitats y sus recursos naturales, protección del paisaje y del patrimonio natural y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

La Orden de 25 de febrero 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres, sus hábitats y sus recursos naturales, protección del paisaje y del patrimonio natural y se efectúa su convocatoria para el año 2008, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El artículo 6.1 quedará redactado de la siguiente forma:

“1. Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas y elaboración de Planes Técnicos de Gestión Integrada de Zonas de Especial Protección para las aves.”

Dos. Se añade un apartado 20 al artículo 6, con la siguiente redacción:

“20. Balizamiento de cercados en zonas de importancia para aves esteparias.”

Tres. El artículo 7.1.b) quedará redactado de la siguiente forma:

“ 7 puntos

Cuando se trate de terrenos ubicados en alguna de las zonas sensibles incluidas en el Anexo II del Decreto 429/2008, de 29 de julio 1 punto más

Cuatro. Se modifica la primera acción del artículo 7.2 y se añade una nueva, con la siguiente redacción:

“ 10 puntos

“ 8 puntos

Cinco. Se añade un apartado d) al artículo 9.1, con la siguiente redacción:

“d) Balizamiento de cercados en zonas de importancia para aves esteparias”.

Seis. El artículo 11 quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas y elaboración de Planes Técnicos de Gestión Integrada de Zonas de Especial Protección para las aves.

1. Se subvencionará la redacción de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas, que sirviendo de instrumentos de ordenación y gestión de los Recursos Naturales, se elaboren por técnico competente, según el modelo recogido en el Anexo IV de la presente Orden, los cuales incluirán:

a) Los datos identificativos del titular de la Reserva Ecológica, con autorización documentada de la propiedad, en su caso.

b) Localización y superficie del aprovechamiento e inventario de los recursos naturales existentes.

c) Descripción y duración de la actividad a realizar, especies afectadas y memoria técnica del aprovechamiento.

d) Las actuaciones previstas para la conservación de especies y hábitats afectados, con especial referencia a las medidas de mejora de los mismos.

e) Criterios aplicados de conservación y sostenibilidad de los Recursos Naturales.

2. Se subvencionará la redacción de Planes Técnicos de Gestión Integrada de Zonas de Especial Protección para las aves, según el modelo recogido en el Anexo IV, donde se recoja:

a) La previsión de actuaciones a realizar, los usos del suelo y los criterios de gestión a aplicar en las mismas para un período máximo de cinco años.

b) Las principales alternativas estudiadas y el análisis de impactos potenciales.

c) Las medidas adoptadas para el mantenimiento de las poblaciones de aves.

d) El programa para el seguimiento de las medidas adoptadas.

3. El pago de la subvención quedará supeditado a la aprobación del Plan Técnico de que se trate.”

Siete. Se añade un artículo 29 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 29 bis. Balizamiento de cercados en zonas de importancia para aves esteparias.

Se subvencionarán aquellos trabajos consistes en establecer un sistema de señalización para prevenir los accidentes por colisión de las aves esteparias contra los cercados ganaderos.

El balizamiento deberá cumplir las siguientes características y reglas de instalación:

Las balizas han de ser visibles a larga distancia, por lo que han de tener unas dimensiones suficientes y han de ser de color blanco.

Las balizas se ubicarán en el tercio superior del vallado.

El material con el que se construyan las balizas ha de garantizar su persistencia en el tiempo, tanto en lo que se refiere al soporte físico en sí como al color blanco.

El modelo básico de balizamiento consistirá en placas rectangulares de material rígido, de color blanco y con unas dimensiones de 30 x 15 cm y 1 mm de espesor. Las placas se colocarán en la parte superior del vallado, dispuestas en dos hileras a distinta altura y de forma alterna, con una separación entre placas en torno a los 2 m.

Se adjuntará Memoria Técnica.”

Ocho. El título del Anexo IV quedará redactado de la siguiente forma:

“Contenidos mínimos del Plan Técnico de Reservas Ecológica y del Plan de Gestión Integrada”

Nueve. El Anexo II, Tabla I, quedará redactado de la siguiente forma:

(TABLA OMITIDA)

Diez. Se añade al Anexo V un nuevo apartado con la siguiente redacción:

“Balizamiento de cercados en zonas de importancia para aves esteparias:

5.3. Descripción de materiales.

5.4. Croquis de colocación y longitud de cerramiento.

5.5. Cronograma de actuaciones.”

Once. El Anexo XII queda redactado según el formato que se adjunta

Artículo 2. Ampliación del plazo de solicitudes.

Se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes establecido en las Órdenes de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres, sus hábitats y sus recursos naturales, protección del paisaje y del patrimonio natural, en la de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana