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Registros de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos

19/09/2008
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Decreto 205/2008, de 4 de septiembre, por el que se regulan los registros de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos de la Xunta de Galicia (DOG de 18 de septiembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 205/2008 tiene por objeto regular el Registro de Actividades de Altos Cargos y el Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos de la Xunta de Galicia creados por la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica.

Asimismo, establece el órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades a través de la creación de la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas.

La Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente.

DECRETO 205/2008, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS REGISTROS DE ACTIVIDADES Y DE BIENES PATRIMONIALES DE ALTOS CARGOS DE LA XUNTA DE GALICIA.

La Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica establece, como principio de carácter general, la incompatibilidad de actividades y dedicación absoluta, con las excepciones previstas en la misma, al objeto de garantizar la independencia, imparcialidad y objetividad de los cargos públicos en el ejercicio de las funciones que le fueron encomendadas y que su actuación pública no pueda verse mediatizada en ningún caso por actividades o intereses diferentes a los correspondientes a su cargo.

Por su parte, la Ley 4/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, incide también en subrayar la importancia de los principios éticos y de conducta que considera implícitos en los deberes del personal al servicio de las administraciones públicas. Esta ley modifica la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, dando una nueva redacción a los artículos referidos al ámbito de aplicación subjetiva, precisando los cargos públicos a los que le resulta de aplicación y la regulación del Registro de Actividades de Altos Cargos y del Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos de la Xunta de Galicia.

Los cambios introducidos son especialmente relevantes por afectar no sólo al propio ámbito de aplicación de la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, y por consiguiente, la determinación de los sujetos obligados a formular las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales, sino también incide especialmente en la configuración de los registros con la introducción de novedades tan destacables como la referida a la publicidad del Registro de Actividades de Altos Cargos del que el contenido de las declaraciones inscritas en él se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y estará disponible en internet, lo que supone una garantía de máxima transparencia, publicidad y difusión pública del mismo. Por lo que se refiere al Registro de Bienes Patrimoniales también se produjo un cambio significativo al establecerse la obligación de dar anualmente cuenta de su contenido al Parlamento haciéndose una remisión a lo que establezca el Reglamento de la Cámara para materializar dicha obligación.

En este nuevo contexto legal se hace necesario actualizar y desarrollar la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de dichos registros y de las declaraciones que se inscribirán en los mismos, a lo que expresamente habilita la disposición final primera de la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, derogando el Decreto 169/1995 Vínculo a legislación, de 16 de junio, por el que se regulan los registros de altos cargos que fue dictado con anterioridad a la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, y cuyos contenidos normativos se encuentran superados en la actualidad.

En efecto, dicho decreto se aprobó en un marco normativo en el que la publicidad de los registros estaba restringida y el acceso público a los mismos era muy restrictiva. El cambio legal experimentado supone la necesidad de adaptar la organización y funcionamiento de los registros a nuevas previsiones legales y, asimismo, desarrollar desde las premisas establecidas en la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, el contenido de las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales conciliando que la publicidad del contenido de los registros en los que se inscriban las declaraciones se haga sin afectar a la seguridad personal y a la intimidad del alto cargo. En este sentido se hace necesario establecer que en la difusión pública del contenido de los registros no figuren datos, como es el caso del domicilio personal, que no se relacionan estrictamente con el control a través de la transparencia administrativa del ejercicio de las funciones que le puedan corresponder como cargo público.

El presente decreto se estructura en cuatro capítulos.

El primero dedicado a las disposiciones generales, precisa, en primer término, el objeto del mismo, delimitando posteriormente su ámbito de aplicación. En la misma línea se establece el criterio para determinar los cargos asimilados al personal directivo de entidades de derecho público dependientes de la Administración autonómica y del sector público empresarial de la misma sujetos a las previsiones del decreto. En este capítulo también se crea la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, adscrita orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y se determina que será el órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos y se establece la obligación de formular una declaración previa por parte de las personas que vayan a tomar posesión de un cargo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, con el fin de que se manifiesten sobre la falta de concurrencia de causa de incompatibilidad o en caso de que desarrolle alguna actividad susceptible de ser compatible se proceda a tomar conocimiento de la misma por parte de dicha oficina.

El capítulo segundo se dedica al Registro de Actividades de Altos Cargos. Después de regular el contenido de la declaración de actividades que se inscribirá en el mismo y la publicidad del registro de conformidad con el dispuesto en la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre (modificada en este extremo por la Ley 4/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega), se regula el contenido de la comunicación que, tras su cese, deberán efectuar los altos cargos con carácter previo al inicio de las actividades que vayan a realizar con posterioridad al cese, con el fin de garantizar la observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre.

El capítulo tercero se ocupa del Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos en el que se tienen que inscribir las declaraciones de bienes patrimoniales.

Se clarifica el contenido de dicha declaración incluyendo la necesidad de identificar los créditos, préstamos o deudas que conforman el pasivo patrimonial de la persona declarante y los datos y circunstancias que será necesario especificar en las mismas, procurando que el conocimiento público de dichas declaraciones no afecte a la seguridad personal o intimidad de las personas declarantes. También se especifica la forma de valoración del patrimonio que deberá figurar en la declaración.

Finalmente, el capítulo cuarto se refiere a las disposiciones comunes a ambos registros. Se fija, en primer lugar, el deber de las consellerías, organismos autónomos, sociedades públicas y fundaciones del sector público y entidades de derecho público dependientes de la Administración autonómica de comunicar a la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas los nombramientos y ceses que efectúen y se correspondan con cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre.

También se dispone que las personas titulares de las secretarías generales de las consellerías colaborarán activamente en la difusión de los deberes legales en la materia de incompatibilidades de altos cargos. Esta colaboración constituye un refuerzo añadido a la labor de la oficina y posibilita un mejor cumplimiento de las disposiciones legales en la materia. A lo largo de este capítulo se hace referencia a aspectos tales como los plazos de declaración, los modelos (habilitando su posterior aprobación por la consellería competente de gestionar los registros), la remisión de las declaraciones posibilitando su cumplimentación por vía telemática o el examen y subsanación de las declaraciones.

Asimismo, debe resaltarse la previsión que se introduce sobre la cancelación de inscripciones y la determinación de la información que anualmente deberá remitirse al Parlamento de Galicia.

Por esto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de septiembre de dos mil ocho, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el Registro de Actividades de Altos Cargos y el Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos de la Xunta de Galicia creados por la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, así como dar cumplimiento al desarrollo de las obligaciones de declarar previstas en la dicha ley, declaraciones que se inscribirán en dichos registros.

Asimismo, se establece el órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades a través de la creación de la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto le será de aplicación a los cargos públicos enumerados en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre.

2. El personal eventual al que se refieren las letras f) y i) del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, quedará sujeto a las disposiciones del presente decreto siempre que las funciones que desempeñe sean de carácter no permanente y expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial en los gabinetes de la Presidencia y demás miembros del Consello de la Xunta de Galicia, o de las presidentas o presidentes y directoras y directores generales de las entidades relacionadas en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

3. A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de cargos asimilados a los que se refieren las letras g) y h) del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, aquellos que ejerzan funciones de dirección o representación de las entidades en la que se integren.

Artículo 3.º.-Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas.

1. Se crea la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas adscrita orgánicamente a la consellería que de acuerdo con la estructura orgánica correspondiente tenga atribuida las competencias en materia de incompatibilidades. Es la unidad competente para la gestión del régimen de incompatibilidades que actuará con plena autonomía funcional y desarrollará las funciones que en esta materia estén atribuidas a la dirección general competente en materia de incompatibilidades.

2. La Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas es la unidad encargada del mantenimiento y gestión de los registros señalados en el artículo primero siendo responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contienen.

Asimismo, será la encargada de requerir a quien sea nombrado o cesado como alto cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

Su titular tendrá la condición de encargado o encargada de dichos registros.

3. El personal que preste servicios en los registros tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.

Artículo 4.º.-Declaración previa.

1. Quien acceda a un cargo público comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, deberá suscribir una vez nombrado y con carácter previo a la toma de posesión, una declaración, que deberá remitirse a la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, en la que se haga constar que conoce el contenido del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, y de que no incurre en causa alguna de incompatibilidad.

2. En caso de que la persona que acceda a un cargo público sujeto a las disposiciones de la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, desarrolle alguna actividad que dicha ley declara como compatible, será preciso poner de manifiesto en la declaración previa la naturaleza de la actividad a fin de su calificación por la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas.

Artículo 5.º.-Informatización de los registros.

En el Registro de Actividades y en el Registro de Bienes Patrimoniales se instalará un sistema informático de gestión específico para cada registro con las correspondientes medidas de seguridad en el acceso y en el uso de los datos contenidos nos mismos.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE ALTOS CARGOS

Artículo 6.º.-Objeto del Registro de Actividades de Altos Cargos.

El Registro de Actividades de Altos Cargos tendrá por objeto la inscripción de las declaraciones de actividades a las que se refiere el artículo 8.1.º.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, y, en su caso, la anotación de las responsabilidades declaradas a las que se refiere el número cinco del artículo 14 de dicha ley.

Artículo 7.º.-Contenido de la declaración de actividades.

Los cargos a los que hace referencia el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, tienen el deber de declarar, en el modelo establecido, las actividades que desarrollen por sí o mediante sustitución o apoderamiento y que se refieran a cualquier operación, negocio, empresa o sociedad pública o privada que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos al cargo público o en los que tenga participación o intereses.

Artículo 8.º.-Publicidad del Registro de Actividades de Altos Cargos.

1. El Registro de Actividades de Altos Cargos tiene carácter público, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, y en las correspondientes normas de desarrollo de las leyes citadas.

2. El contenido de las declaraciones inscritas en el registro pertenecientes a las personas titulares de aquellos puestos cuyo nombramiento sea efectuado por decisión del Consello da Xunta de Galicia se publicará en el Diario Oficial de Galicia y estará disponible en internet en el plazo máximo de un mes a contar desde la calificación de la declaración de actividades en el Registro de Actividades de Altos Cargos.

3. Las personas que deseen conocer el contenido de las declaraciones depositadas en el Registro de Actividades podrán, previa identificación de su personalidad, solicitar certificación de su contenido a la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas.

Esta solicitud, que será motivada, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberá indicar la denominación del cargo público respeto del cual se pretende tomar conocimiento de su declaración de actividades. Dicha solicitud se presentará en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. No serán admisibles las solicitudes genéricas ni aquellas en las que no se identifique el titular del cargo público del que se solicita la certificación.

Artículo 9.º.-Comunicaciones tras el cese.

1. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que ya dictaran resolución en el ejercicio del cargo ni firmar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las administraciones públicas.

2. Los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, cuando cesen en el ejercicio de los mismos, y durante los dos años siguientes, dirigirán al Registro de Actividades de Altos Cargos, con carácter previo a la iniciación de la actividad que vayan a realizar, una comunicación en la que consten, por lo menos, los siguientes extremos:

a) Actividad pública o privada que vayan a desarrollar.

b) Manifestación de que se va a realizar por cuenta propia o ajena. En este último supuesto se indicará la denominación de la empresa o entidad para la que vaya a trabajar, indicando además el objeto social de esta.

3. Esta comunicación será depositada en el Registro de Actividades de Altos Cargos y, si de la actividad que se va a desarrollar se desprendieran indicios de que fuera contraria a la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, se informará de esta circunstancia al declarante advirtiéndole de las consecuencias que puedan derivarse en el caso de persistir en la situación de incompatibilidad.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES DE ALTOS CARGOS

Artículo 10.º.-Objeto del Registro de Bienes Patrimoniales.

El Registro de Bienes Patrimoniales tiene por objeto el depósito de las declaraciones de bienes patrimoniales en las que figuren la totalidad de los bienes, derechos y deberes que integren el patrimonio del alto cargo, las declaraciones de titularidad de participaciones a las que se refiere el artículo 3.4.º Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, y de su posterior transmisión, las copias de los contratos previstos en el artículo 9 de la misma ley, las copias de las declaraciones tributarias correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio cuando haya obligación de presentarlas y, en su caso, la anotación de las responsabilidades declaradas la que se refiere el artículo 14.5.º Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre.

Asimismo, figurarán en el registro las declaraciones de patrimonio que, en su caso, presente el cónyuge o persona vinculada por análoga relación y las relativas al patrimonio de los hijos/as dependientes, en las condiciones y términos establecidos en el número cinco del artículo 11 del presente decreto.

Artículo 11.º.-Contenido de la declaración de bienes patrimoniales.

1. La declaración de bienes patrimoniales comprenderá, por lo menos, los siguientes extremos:

a) Bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los que sean titulares.

b) Los valores o activos financieros negociables.

c) Las participaciones societarias debiendo incluirse, en su caso, la información que garantice el cumplimiento del artículo 3.4.º Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre.

d) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan interés.

e) Créditos, préstamos o deudas que integren el pasivo.

2. A esta declaración deberá adjuntarse copia de las últimas declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio en caso de que la persona declarante tenga el deber de presentarlo ante la Administración tributaria.

Anualmente, durante el mes de julio, los altos cargos deberán presentar ante la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas copia de las declaraciones tributarias referidas en este apartado.

3. Igualmente, los altos cargos depositarán en el Registro de Bienes Patrimoniales para su anotación, copias de los contratos a los que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre.

4. Al objeto de salvaguardar la privacidad y seguridad personal de los cargos públicos, en la declaración será necesario especificar únicamente los siguientes datos y circunstancias:

a) En cuanto a los bienes inmuebles, sus características, provincia en la que se encuentren y valor catastral que tenga asignado, omitiéndose los datos referentes a su localización.

b) Por lo que respeta a vehículos y embarcaciones se especificará la marca, modelo y valor. Este valor se determinará aplicando los precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre determinados medios de transporte.

c) La valoración de los bienes restantes se efectuará aplicando el criterio de valoración del impuesto sobre el patrimonio.

d) En el supuesto de bienes y derechos indivisos se indicará el valor que corresponda según el porcentaje de participación de la persona declarante en el bien o derecho correspondiente.

5. A esta declaración podrán acompañar la relativa al patrimonio de su cónyuge o persona vinculada por análoga relación, previo consentimiento por escrito de ellos, y el patrimonio de los hijos/as dependientes.

Artículo 12.º.-Carácter reservado del Registro de Bienes Patrimoniales.

1. El Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos tiene carácter reservado sin perjuicio de dar cuenta de su contenido al Parlamento de Galicia de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de la Cámara.

2. Podrán tener acceso al mismo las instituciones y órganos que enumera el artículo 10.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, en los términos que en él se indican, y previa presentación de la solicitud en la que se especifique el alto cargo de cuyos datos se quiera tener constancia.

3. No serán objeto de la publicidad prevista en los párrafos anteriores las copias de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio, recogidas en el artículo 8.1.º.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre.

Artículo 13.º.-Transmisión de participaciones.

1. En el supuesto de que una persona fuera nombrada para ocupar un cargo público a los que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, y poseyera, por sí o junto con su cónyuge, persona unida por análoga relación, hijos/as dependientes y personas tuteladas, participaciones superiores al 10 por ciento en empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, tendrá que desprenderse de ellas en el plazo de un mes a contar desde su nombramiento.

2. Cuando la persona que ocupe un cargo público de los comprendidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, adquiera durante el ejercicio del cargo, por sucesión hereditaria, la participación a la que se refiere el párrafo anterior, tendrá que desprenderse de ella en el plazo de tres meses desde su adquisición.

3. Durante los plazos a los que se refieren los puntos anteriores se declararán en el Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos, en los modelos establecidos, dichas participaciones indicándose, por lo menos, los siguientes datos:

a) Nombre, objeto social y denominación de la empresa en la que participe.

b) Porcentaje de participación del alto cargo y, en su caso, del cónyuge, hijos /as dependientes y personas tuteladas.

c) Identificación de los conciertos o contratos, de cualquier naturaleza, que la empresa tenga con el sector público estatal, autonómico o local.

d) Fecha de transmisión de la participación propia y de las personas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo y naturaleza de la misma, a la que se deberá acompañar copia cotejada de la documentación acreditativa de la transmisión efectiva.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS REGISTROS

Artículo 14.º.-Comunicaciones a la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas.

Las personas titulares de las secretarías generales de Presidencia de la Xunta de Galicia, de Vicepresidencia y de las consellerías, organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público y demás entidades de derecho público dependientes de la Administración autonómica deberán comunicar a la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, en el plazo de un mes desde que se producen, los nombramientos y los ceses siempre que se correspondan con cargos públicos relacionados en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, y sujetos a las disposiciones del presente decreto.

Artículo 15.º.-Información sobre la obligación de declaración.

1. Cuando la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas tenga conocimiento de la toma de posesión o cese de cargos públicos comprendidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, bien sea por su publicación en el Diario Oficial de Galicia o bien por las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, procederá a informarle de las obligaciones establecidas en dicha ley y, particularmente, respeto de la obligación de formular las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales.

2. Asimismo, se le informará que el uso y registro del contenido de dichas declaraciones se regirá por lo dispuesto en las leyes 9/1996, de 18 de octubre y 30/1992, de 26 de noviembre, así como por lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

3. Las personas titulares de las secretarías generales de Presidencia de la Xunta de Galicia, de Vicepresidencia y de las consellerías divulgarán las obligaciones derivadas de la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, y de lo establecido en el presente decreto a los cargos públicos dependientes de las mismas, y que figuran comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha ley, y velarán por su cumplimiento.

Artículo 16.º.-Plazo para declarar.

1. Las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales se presentarán en la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión y de cese. Si se producen modificaciones de las circunstancias de hecho, deberán presentar el correspondiente modelo ante dicha oficina en el plazo de tres meses desde la fecha en la que se produzca la modificación.

Se considerará modificación de las circunstancias de hecho cualquier alteración en la situación patrimonial de las personas declarantes por la adquisición o transmisión de bienes o derechos y cualquier alteración en las actividades o causas de posible incompatibilidad.

2. Transcurrido dicho plazo sin que por parte del cargo público se presentasen las correspondientes declaraciones se procederá, por parte del responsable de la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, a requerirle para que las presenten en un plazo de diez días, sin que la omisión de ese requerimiento pueda eximir en ningún caso del cumplimiento de los deberes legales por parte de la persona interesada.

Artículo 17.º.-Modelos de declaraciones.

Las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales se cubrirán en los modelos aprobados por la consellería competente en materia de incompatibilidades de altos cargos.

Artículo 18.º.-Registro de entrada de las declaraciones.

1. A fin de garantizar la confidencialidad de las declaraciones así como su integridad, los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, remitirán sus declaraciones en sobres cerrados.

2. El acceso por el alto cargo a los registros de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos de la Xunta de Galicia también se podrá hacer, previa solicitud, a través de comunicaciones telemáticas a los ficheros automatizados de los registros garantizando la confidencialidad de los datos y quedando constancia de dicho acceso.

Artículo 19.º.-Examen y subsanación de las declaraciones.

1. Los cargos públicos a los que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que cubran en sus declaraciones.

2. Si se apreciaran deficiencias formales en las declaraciones, desde la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Práctica se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de un mes proceda a su subsanación.

3. Tendrán la consideración de deficiencias formales las siguientes:

a) Omisión de cualquiera de los datos identificativos de la persona declarante.

b) Imprecisiones, errores materiales o confusiones en las declaraciones.

c) Existencia en las declaraciones de palabras borradas o enmendadas que no estuvieran salvadas por la persona declarante con su firma.

d) Falta de firma de la persona interesada.

4. Transcurrido el plazo a que se refiere el número dos sin recibirse contestación, o se tendrá por no presentada la declaración o, en caso de que de ésta se pueda deducir la existencia de infracciones, se realizarán en su caso las actuaciones que procedan de cuerdo con el dispuesto en la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre.

Artículo 20.º.-Cancelación de las inscripciones.

1. Las inscripciones en los registros de actividades y bienes patrimoniales de altos cargos se extinguen por su cancelación.

2. La cancelación tendrá lugar una vez transcurrido el plazo de dos años posteriores al cese del cargo público comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre.

Artículo 21.º.-Información al Parlamento de Galicia.

La Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas elevará anualmente al Consello da Xunta de Galicia para su remisión al Parlamento, un informe del cumplimento por los altos cargos de los deberes de declarar, así como de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, dando cuenta de los siguientes extremos:

a) Número de cargos públicos obligados a formular declaraciones en los registros.

b) Número de declaraciones de actividades de altos cargos recibidas en el registro.

c) Número de declaraciones de bienes patrimoniales de altos cargos recibidas en el registro.

d) Número de altos cargos que habían incumplido la obligación de declarar.

e) Número de procedimientos sancionadores incoados y de las sanciones impuestas.

Disposiciones adicionales Única.-El Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 12 y se añade un nuevo número con la siguiente redacción:

Artículo 12.º.-Estructura.

Para el ejercicio de sus funciones y competencias la Dirección Xeral da Función Pública contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

2. Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal.

3. Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal.

4. Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas.

5. Servicio de Actualización de Datos del Personal.

Dos.-Se suprime la letra e) del número 1 y la letra f) del número 2.1 del artículo 13 del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia relativo a las funciones y estructura de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

Tres.-Se suprimen las letras f) y g) del número 1 y la letra g) del número 2.2 del artículo 14 del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia relativo a las funciones y estructura de la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación del Personal.

Cuatro.-Se introduce un nuevo artículo 14 bis con la siguiente redacción:

Artículo 14 bis.-Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas.

La Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas con rango de subdirección general tendrá encomendada la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica sometidos a la Ley 9/1996 Vínculo a legislación, de 18 de octubre.

b) El mantenimiento y gestión de los registros de bienes patrimoniales y de actividades e intereses de altos cargos de la Xunta de Galicia, siendo responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contienen.

c) La calificación de la declaración de actividades y la declaración de bienes patrimoniales de los altos cargos de la Administración autonómica.

d) La vigilancia del cumplimento de los deberes derivados de la aplicación del artículo 16 del Decreto 205/2008, de 4 de septiembre, por el que se regulan los registros de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos de la Xunta de Galicia.

Corresponde a la oficina requerir a quién sea nombrado o cesado como alto cargo el cumplimiento de los deberes previstos en este decreto.

e) Elaborar anualmente un informe detallado del cumplimento por los altos cargos de los deberes de declarar, así como de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas. Este informe será enviado al Consello da Xunta para su remisión al Parlamento.

f) El mantenimiento y gestión del registro de personal eventual regulado en el artículo 7.3.º, Vínculo a legislación párrafo segundo, del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

g) O estudio y preparación de anteproyectos normativos, así como la tramitación, preparación de propuestas de resolución y el asesoramiento y la emisión de informes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Disposición transitoria Única.-Una vez publicados los modelos de declaraciones, los cargos públicos que ya las tuvieran cubiertas conforme a los modelos vigentes anteriormente dispondrán de un plazo de tres meses para formular las nuevas declaraciones de cuerdo con lo previsto en este decreto y las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en concreto, el Decreto 169/1995 Vínculo a legislación, de 16 de junio, por el que se regulan los registros de altos cargos de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al titular de la consellería competente en materia de incompatibilidades de altos cargos para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas de desarrollo de este decreto, así como para la confección de los modelos de declaraciones.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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