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  • EDICIÓN DE 18/09/2008
 
 

Currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

18/09/2008
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Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de septiembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 119/2008 establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 119/2008, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL NIVEL AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, determina en su disposición final primera que el real decreto tiene carácter básico, a excepción de su disposición adicional segunda; el mencionado real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª de la Constitución Española de 1978 y de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida expresamente en la disposición adicional primera, apartado 2.c) de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, regula por primera vez las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio, dedicando el capítulo IV específicamente al nivel avanzado.

El propio decreto contempla, en su artículo 3.5 que la Conselleria competente en materia de educación determinará el currículo del nivel avanzado de los idiomas que se impartan en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunitat Valenciana.

En desarrollo del mencionado decreto 155/2007, la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana; y, a su vez, la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 24.3 que el nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas se implantará en el año académico 2008-2009.

El presente decreto, una vez implantado en la Comunitat Valenciana el nivel básico y el nivel intermedio en el curso académico 2007-2008, ejecuta y desarrolla la normativa básica estatal sobre la materia curricular en el ámbito de ejercicio de las competencias autonómicas propias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006. Contempla, en su anexo único, el currículo del nivel avanzado correspondiente a los idiomas alemán, árabe, chino, español para extranjeros, francés, griego, inglés, italiano, portugués, ruso y valenciano.

Conforme a la normativa básica, su objeto también alcanza a los aspectos regulados en la legislación, que en el ámbito específico valenciano ya se recoge en el mencionado Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio, respecto a las exigencias académicas correspondientes al nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de septiembre de 2008, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006.

2. Este decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Currículo

1. Se entiende por currículo el conjunto de los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2. De conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el nivel avanzado tendrá como referencia las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. El currículo del nivel avanzado es el que se incluye, para los idiomas alemán, árabe, chino, español para extranjeros, francés, griego, inglés, italiano, ruso, portugués y valenciano, en el anexo único del presente decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Implantación de las enseñanzas e incorporación a las mismas de los alumnos que actualmente cursan enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre De conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la implantación de estas enseñanzas se hará de acuerdo con el siguiente calendario: en el curso académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas de los dos cursos del nivel avanzado (1.º y 2.º) y dejarán de impartirse las enseñanzas de los cursos 1.º y 2.º del Ciclo Superior vigente hasta el momento.

Segunda Equivalencia de estudios entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre El régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las enseñanzas a las que se refiere el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el que figura en la disposición transitoria segunda del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio, a saber:

Tabla omitida.

El Certificado de aptitud y el de nivel avanzado son equivalentes a efectos académicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Conselleria competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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