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Ayudas para el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial

17/09/2008
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Orden JUS/412/2008, de 1 de septiembre, de convocatoria de concurso para el otorgamiento de ayudas para el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial, que lleva a cabo el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (DOGC de 16 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN JUS/412/2008, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA EL CURSO PROGRAMA PARA LA PREPARACIÓN DE OPOSITORES A JUEZ/A, FISCAL Y SECRETARIO/A JUDICIAL, QUE LLEVA A CABO EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

El actual sistema de acceso a las carreras judicial, fiscal y de secretarios de la Administración de justicia hace conveniente que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia ofrezca un programa de preparación de opositores a personas que tengan un conocimiento acreditado del derecho y de la lengua catalana para favorecer, sin perjuicio de las exigencias generales de su función, el arraigo necesario para ejercer su carrera en Cataluña.

Como complemento de este programa y en atención a las condiciones económicas de los candidatos, se hace necesario facilitar la inscripción de alumnos mediante la concesión de ayudas de reducción de matrícula y transporte, en los términos de lo que prevé el apartado 2 del 1.3-4 del Decreto legislativo 3/2008 Vínculo a legislación, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

En virtud de lo anterior,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Convocar concurso para el otorgamiento de ayudas a los alumnos seleccionados mediante la Orden JUS/411/2008, de 1 de septiembre, de convocatoria de concurso para el otorgamiento de plazas para la realización del curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial, destinadas a potenciar el acceso a la carrera judicial, fiscal y de secretarios/arias judiciales de licenciados/as en derecho residentes en Cataluña. Se otorgarán un máximo de 15 ayudas para las plazas para opositores a juez/a y fiscal, y un máximo de 6 ayudas para las plazas para opositores a secretario/a judicial.

1.2. El objeto de las ayudas mencionadas se concreta en:

a) Ayudas al pago de matrícula.

b) Ayudas de transporte.

1.3. La cantidad individualizada de las ayudas, así como las condiciones para obtenerlas, se concretan en las bases que rigen esta convocatoria.

1.4 Aprobar las bases que rigen la convocatoria, las cuales figuran en el anexo a esta Orden.

Artículo 2

El importe máximo de las ayudas es de 72.060,66 euros, e irán a cargo de la partida D/480000100/2150 del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el año 2008.

Artículo 3

El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC de esta Orden.

Artículo 4

4.1 La tramitación del expediente corresponde al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, cuyo director emitirá la propuesta de resolución correspondiente.

Se faculta al director del Centro para resolver las dudas y las incidencias que se puedan producir en esta convocatoria.

4.2 La resolución de adjudicación de ayudas corresponde al/la presidente/a del Centro de Estudios y Formación Especializada, el/la consejero/a de Justicia.

4.3 La resolución de adjudicación de ayudas se adoptará en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el articulo anterior.

4.4 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya publicado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud es desestimada en los términos previstos en el artículo 81.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.5. El control de las ayudas que se establece en esta Orden se llevará a cabo de acuerdo con lo que prevé el artículo 97 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 5

5.1 La resolución de concesión de estas ayudas se notificará a las personas interesadas en el plazo de diez días naturales desde la fecha de su adopción y, posteriormente, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Contra la resolución de concesión y contra esta Orden de convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la Resolución de otorgamiento de las ayudas o de la Orden de convocatoria, respectivamente.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se considerará desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar del día siguiente al que se produzca el presunto acto desestimatorio del recurso. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El Departamento de Justicia convoca concurso para el otorgamiento de ayudas para el pago de matrícula y transporte para el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial.

.2 Destinatarios

Las ayudas mencionadas se destinan a los licenciados/as en derecho residentes en Cataluña que hayan obtenido plaza en el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial.

.3 Requisitos

Ser licenciado/a en derecho.

Haber obtenido plaza en el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial.

Acreditar un máximo de renta para un solo miembro de unidad familiar de 58.573,00 euros.

Acreditar un máximo de patrimonio que no supere lo que establece el artículo 26 de la Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se convoca becas y ayudas para el estudio de carácter general, para el curso académico 2007/2008, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su comunidad autónoma (BOE núm. 168, de 14.7.2007).

Además, para las ayudas de transporte:

Tener la residencia fuera del lugar donde se realice la preparación.

.4 Acreditación de los requisitos

No se debe acreditar la licenciatura en derecho, ni la obtención de plaza en el curso Programa para la preparación de opositores a juez/za, fiscal y secretario/a judicial, ni el lugar de residencia, por cuanto el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada ya dispone de esta información.

.5 Opción

Las personas interesadas deberán manifestar si optan por las plazas dirigidas a opositores a juez/a y fiscal, o bien a las plazas dirigidas a secretario/a judicial. Estas opciones son excluyentes una de la otra.

.6 Importe

El importe de la ayuda de matricula es del 75% del importe de la matricula del curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial, es decir, 3.281,46 euros.

Esta ayuda se hará efectiva una vez los alumnos que hayan solicitado plaza en el curso estén admitidos y corresponda realizar el pago de la matrícula. El pago de la ayuda se efectuará mediante compensación en el importe de la matrícula que se deba ingresar, por lo que el beneficiario de la ayuda tendrá que ingresar en efectivo el 25% del importe de la matrícula antes del 30 de noviembre de 2008.

El importe de la ayuda de transporte es el que resulte de la aplicación de los siguientes baremos:

Residentes a más de 25 km del lugar donde se lleve a cabo la preparación, hasta un máximo de 50 euros mensuales.

Residentes a más de 50 km del lugar donde se lleve a cabo la preparación, hasta un máximo de 100 euros mensuales.

Residentes a más de 100 km del lugar donde se lleve a cabo la preparación, hasta un máximo de 150 euros mensuales.

La ayuda de transporte se hará efectiva mensualmente.

.7 Solicitud

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (c. Ausiàs March, 40, 08010 Barcelona) o bien se pueden tramitar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La firma y presentación de la solicitud autoriza a la Generalidad de Cataluña a hacer la consulta de los datos de renta de cada miembro de la unidad familiar ante el organismo competente de la Administración tributaria.

Junto con la solicitud se tendrá que acompañar la siguiente documentación:

Una declaración responsable donde se haga constar que no se ha disfrutado de becas otorgadas por el Departamento de Justicia o cualquier otra administración por el mismo concepto.

Una declaración responsable donde se comprometa a utilizar la lengua catalana mientras se desarrolle la actividad profesional en Cataluña.

Una declaración responsable conforme se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y conforme no se está incurso en ninguna causa de incompatibilidad ni prohibición prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.8 Procedimiento de concesión de la subvención

La selección de aspirantes a las ayudas la llevará a cabo una comisión de la que formarán parte los siguientes vocales: el secretario general del Departamento de Justicia, que la presidirá; la secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia, y el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, que actuará como secretario.

La comisión de selección valorará la situación económica y el expediente académico de los aspirantes de acuerdo con los baremos siguientes y otorgará las ayudas a las rentas más bajas y expediente académico más alto en función de la mayor puntuación obtenida, para un máximo de 15 solicitantes a juez/a, fiscal, y para un máximo de 6 solicitantes a secretario/a judicial.

A efectos de poder recibir una ayuda, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio que se fijen en los artículos 25 y 26 de la Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se convocan becas y ayudas para el estudio de carácter general, para el curso académico 2007/2008, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su comunidad autónoma (BOE núm. 168, de 14.7.2007).

Baremos de valoración de la renta:

Tabla omitida.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.779,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Baremo de valoración del expediente académico:

Nota mediana del expediente académico

Hasta 20 puntos: 0 puntos.

De 21 puntos a 30 puntos: 1 punto.

De 31 puntos en adelante: 2 puntos.

La valoración de las notas de las asignaturas de la carrera se hará de acuerdo con las puntuaciones siguientes:

Matrícula de honor: 2 puntos.

Excelente: 1,5 puntos.

Notable: 1 puntos.

Aprobado: 0 puntos.

En caso de empate se otorgará la ayuda al solicitante que acredite un mayor número de matrículas de honor.

En el supuesto de haber cursado la carrera de derecho según el plan de estudios de 1992, se aplicará este mismo baremo pero ponderando la calificación de cada asignatura superada de acuerdo con el número de créditos que la integren y de acuerdo con una fórmula aritmética:

(nota x créditos)

(créditos) x 25

La nota media se obtendrá mediante la suma del valor ponderado de todas las asignaturas.

La comisión de selección podrá proponer la no-adjudicación de la totalidad de las ayudas de matrícula y, a estos efectos, establecer como criterio de selección de los candidatos una puntuación mínima que estos deberán obtener para poder ser beneficiarios de las ayudas que se convocan. Si procede, la comisión de selección hará pública esta puntuación mínima mediante el tablón de anuncios del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia.

La comisión de selección podrá proponer hasta un 20% más de candidatos para sustituir a aquellos/as alumnos/as que abandonen o sean excluidos/as durante los dos primeros meses de realización del curso de preparación.

El órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas de reducción de matrícula y transporte, así como el plazo para emitir la resolución mencionada y su lugar de publicación, constan en la Orden de convocatoria de concurso para el otorgamiento de ayudas para el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial, que lleva a cabo el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

.9 Derechos y obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas tiene derecho a percibirlas en el momento que se especifica en la cláusula 6 de estas bases.

Los beneficiarios de las ayudas de reducción de matrícula tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:

Asistencia a un 80% de las horas lectivas del curso, incluidas las sesiones formativas tanto individuales como colectivas y las tutorías.

Presentación a todas las convocatorias de pruebas de seguimiento previstas en el programa.

Utilizar la lengua catalana mientras desarrollen su tarea profesional en Cataluña.

Dedicación exclusiva a la preparación de las oposiciones a juez/a, fiscal y secretario/a judicial.

Aprovechamiento y seguimiento adecuado del curso, de acuerdo con los objetivos establecidos por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Los beneficiarios de las ayudas de transporte tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:

Comunicación de cualquier cambio de residencia aportando el correspondiente certificado de empadronamiento.

.10 Supuestos de revocación de la ayuda

Por resolución del director del Centro, en la que declare extinguido el curso para el alumno en los casos siguientes:

En el caso de inasistencia reiterada al curso. Se considera inasistencia reiterada la falta de asistencia superior al 20% de las horas lectivas, excepto que esta falta de asistencia sea por fuerza mayor y esté debidamente justificada.

En el caso de que los informes elaborados por su profesor o tutor sean desfavorables de manera reiterada.

En el caso de que el seguimiento del curso por parte del alumno sea irregular y con un rendimiento bajo.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 9 de esta Orden.

En todos los casos anteriores, y en el caso de abandono voluntario del curso, cuando a criterio del director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada no se dé ninguna causa o motivo de justificación suficiente, el becario tendrá que devolver, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de finanzas, en los plazos que se fijen, el importe de las ayudas financiados por la Administración (3.281,46 euros).

Por circunstancias sobrevenidas, el tutor puede proponer al director del programa el abandono de alguno de los alumnos. En este caso se podrá proponer que no se retorne la ayuda de reducción de matrícula.

El procedimiento de revocación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

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