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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social

15/09/2008
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Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social (DOCM de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 139/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL.

Mediante Decreto 125/2008, de 31 de agosto, que establece la nueva estructura de la Administración Regional, se crea la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Esta nueva estructura nace con la vocación de aumentar la eficacia y facilitar la coordinación y la optimización de los recursos públicos en beneficio de los ciudadanos. La reducción del número de Consejerías va a suponer, además, un importante ahorro en el gasto corriente de la Administración autonómica.

El nuevo Gobierno se diseña para dar respuesta a la actual coyuntura de dificultad y para conseguir salir de la misma en mejores condiciones. Para ello, este nuevo Gobierno crea una importante área socio-sanitaria, cuyo objeto es garantizar las prestaciones sociales. Las prestaciones sociales y la calidad de los servicios públicos sanitarios no sufrirán merma debido a estas dificultades, sino que, al contrario, se van a potenciar.

En este contexto, la Consejería de Salud y Bienestar Social asume el 40% de todo el presupuesto regional, siendo la atención a las personas con mayores dificultades una materia de importancia trascendental para el Gobierno regional y prioritarias las políticas de inversión pública socio-sanitarias para dar respuesta a la actual situación.

Dada la importante concentración de competencias que asume la nueva Consejería de Salud y Bienestar Social, se hace necesario plantear una nueva organización administrativa y funcional más acorde con las competencias asumidas.

A la Consejería de Salud y Bienestar Social le compete, de un lado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social; de ordenación farmacéutica y de defensa del consumidor y usuario; además de la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en materia de productos farmacéuticos.

de otro, promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social, entre cuyas competencias se encuentra la de definir y ejecutar las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas por la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual fija las bases del denominado cuarto pilar del Estado del bienestar, cuyo objeto es la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio subjetivo de la ciudadanía a la promoción de su autonomía y atención.

La puesta en práctica de la Ley de la Dependencia en el ámbito de Castilla-La Mancha hace precisa una estrecha coordinación de los servicios sociales y sanitarios, cuestión que es prioritaria para el Gobierno regional y que va a verse potenciada gracias a esta nueva reestructuración.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2008, Dispongo:

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

La Consejería de Salud y Bienestar Social es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha a quien corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, así como el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias.

Asimismo le compete promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social, programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia, menores y familia en el marco de las competencias asumidas por este órgano, así como definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Entre sus competencias se encuentran también las de fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y cuantas otras competencias que le estén atribuidas en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3. Estructura de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

1. La Consejería de Salud y Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social.

- Secretaría General.

- Dirección General de atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia.

- Dirección General de Salud Pública

- Dirección General de Ordenación y Evaluación.

- Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional.

- Dirección General de la Familia.

2. Órganos de apoyo periféricos.

- Las Delegaciones Provinciales.

3. Órganos de asistencia.

- El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

4. Se adscriben a la Consejería de Salud y Bienestar Social:

- El Organismo Autónomo “Servicio de Salud de Castilla- La Mancha”.

- El Organismo Autónomo “Instituto de Consumo”.

- El Instituto de Ciencias de la Salud.

Artículo 4. La Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social La Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social, con nivel orgánico de Viceconsejería, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y optimización de los programas desarrollados por la Consejería de Salud y Bienestar Social.

b) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería de Salud y Bienestar Social, en coordinación con la Secretaría General.

c) Gestión y seguimiento de los Presupuestos, y la ejecución de los programas presupuestarios asignados en coordinación con la Secretaría General.

d) Análisis y propuestas de los sistemas de financiación a entidades públicas y privadas que realicen servicios de salud y sociales.

e) Análisis de las necesidades y demandas en materia de salud y bienestar social.

f) Autorización y disposición de gastos, y reconocimiento de obligaciones hasta 1.000.000 euros.

g) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del Sector Público, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin la limitación cuantitativa contemplada en la letra f) de este artículo, sin perjuicio de la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno, en aquellos supuestos en que esto sea necesario, todo ello en coordinación con la Secretaría General.

h) Coordinación y cooperación en la elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

i) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

j) Coordinación del conjunto de la red básica de servicios de salud y sociales propios convenidos y concertados.

k) Coordinación de la actividad de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

l) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la estructura orgánica y funcional de la Consejería.

ll) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.

m) Análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por la Consejería.

n) Aquéllas que le sean encomendadas por la normativa vigente.

ñ) Cualquier otra que no esté específicamente encomendada a otros órganos directivos de la Consejería.

Artículo 5. de la Secretaría General.

1. La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, una vez aprobados.

c) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

d) La instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores, recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, civil y laboral.

e) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

f) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

g) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.

h) Gestión del patrimonio de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

i) Reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público.

j) Impulso y seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte público.

k) Imposición de sanciones desde 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, por infracción de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

l) La promoción de la divulgación, información y el estudio de la accesibilidad y la supresión de barreras.

ll) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

m) Régimen interior.

n) Registro general e información al ciudadano.

ñ) Preparación y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha.

o) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios adscritos a la Secretaría General.

p) El estudio elaboración y desarrollo de las publicaciones de la Consejería.

q) El seguimiento de las resoluciones y sentencias.

r) Relaciones con el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

s) Asistencia administrativa y técnica.

t) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

2. Queda adscrito a la Secretaría General el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. La Dirección General de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.

La Dirección General de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, con nivel orgánico de Viceconsejería, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y planificación de los servicios de atención a personas mayores y con discapacidad en aras a mejorar su calidad de vida.

b) Gestión de los programas en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia formulados por el resto de los órganos directivos, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a aquéllas los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos en la normativa vigente.

c) Gestión de los programas y planes en esta materia en colaboración con la Administración General del Estado, las Corporaciones Locales, así como la coordinación de los servicios sociales con el conjunto de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

e) Desarrollo, evaluación y ejecución de los programas que configuren los planes de acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de los colectivos de su competencia.

f) Ordenación y coordinación del conjunto de la red pública de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a la atención de los colectivos de su competencia.

g) Dirección y planificación de los centros, tanto propios, convenidos, como concertados, de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del marco establecido por la normativa vigente.

h) Elaboración de estudios de necesidades, planes y programas en relación con las competencias asignadas.

i) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

j) Evaluación del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

k) Cualesquiera otras que correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la materia propia de esta Dirección General.

l) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean delegadas.

Artículo 7. La Dirección General de Salud Pública.

La Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

b) La promoción de hábitos de vida saludable entre la población general, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.

c) La explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.

d) Las actuaciones en materia de farmacovigilancia.

e) La vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y re-emergentes.

f) Gestión de la Red de Alerta Alimentaria.

g) La vigilancia sanitaria y el control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.

h) La vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medioambiente.

i) La vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.

j) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.

k) Las competencias que corresponden a la Consejería de Salud y Bienestar Social en materia de salud laboral.

l) Las competencias en materia de sanidad mortuoria.

ll) La coordinación de las actuaciones en materia de salud pública.

m) La promoción de la participación de los ciudadanos y de las instituciones en las políticas de salud.

n) La participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con Organizaciones Sanitarias No Gubernamentales, en el ámbito de la salud pública.

ñ) La cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública.

o) Ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia.

p) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 8. La Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional.

La Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional tendrá como funciones las siguientes:

a) Gestión, ejecución y seguimiento de los Programas y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales del Sistema Público.

b) Coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.

c) Información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales y otros sistemas de protección social.

d) Desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas, medidas y actuaciones de los servicios dirigidos a la prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal. Ejecución y desarrollo de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia.

e) Desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas, medidas y actuaciones de los servicios dirigidos a la prevención de las situaciones de riesgo de exclusión social destinadas a las familias.

f) Desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas, medidas y actuaciones contemplados en el Plan Regional de Integración Social y de todas aquéllas dirigidas a la integración social de personas, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

g) Gestión, ejecución y seguimiento de los programas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

h) Desarrollo y ejecución de los programas que configuran el Plan Regional del Voluntariado.

i) Elaboración de estudios de necesidades, planes y programas en relación con las competencias asignadas.

j) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

k) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean delegadas.

Artículo 9. La Dirección General de la Familia.

La Dirección General de la Familia ejercerá las funciones siguientes:

a) Dirección y planificación de los servicios de infancia y menores.

b) Desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.

c) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico y en particular las previstas en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y demás normativa de desarrollo, como son las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, de asistencia personal y ayudas económicas para facilitar la autonomía personal d) Gestión del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a los colectivos de su competencia.

e) Desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.

f) Desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

g) Dirección y planificación de los centros, tanto propios, convenidos como concertados, de atención a la infancia y menores, dentro del marco establecido por la normativa vigente.

h) Elaboración de estudios de necesidades, planes y programas en relación con las competencias asignadas.

i) Promoción del servicio social especializado de mediación familiar.

j) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

k) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean delegadas.

Artículo 10. La Dirección General de Ordenación y Evaluación.

La Dirección General de Ordenación y Evaluación ejercerá las funciones siguientes:

a) La ordenación general en materia de salud y bienestar social, incluida la farmacéutica, así como la ordenación territorial y la estructura de los servicios.

b) La elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Castilla-La Mancha.

c) La elaboración y seguimiento del Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha.

d) La elaboración y seguimiento de otros planes sanitarios y sociosanitarios que no estén atribuidos expresamente a otras Direcciones Generales.

e) El desarrollo y seguimiento de los sistemas de información que no estén expresamente atribuidos a otras Direcciones Generales.

f) Autorización de entidades, centros, servicios y establecimientos en materia de Salud y Bienestar Social, incluida la acreditación de los correspondientes al sistema para la autonomía y atención para la dependencia.

g) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos en materia de salud y bienestar social, en el que se integrarán los correspondientes al sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

h) La inspección y control de las entidades, centros, servicios y establecimientos en materia de salud y bienestar social.

i) Evaluación y acreditación de las entidades, centros, servicios y establecimientos en materia de Salud y Bienestar Social.

j) Evaluación y control de las prestaciones sanitarias.

k) El control de publicidad sanitaria.

l) La ejecución de las competencias en materia de productos sanitarios.

ll) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación en materia de salud y bienestar social.

m) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la formación en materia de salud y bienestar social.

n) La elaboración y gestión de programas de atención sociosanitaria y de autoayuda, fomentando la participación de los colectivos interesados.

ñ) Ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia.

o) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 11. Disposición Común a los órganos de la Consejería.

Para el ejercicio de las respectivas funciones, los órganos directivos y de apoyo de la Consejería relacionados en los artículos precedentes tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección técnica y la coordinación de los Servicios de ellos dependientes.

b) Concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública, en las cuantías que en las bases reguladoras se determinen.

c) Elaboración, informe y propuesta de las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.

Artículo 12.- El Gabinete de la Consejería.

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 13.- Las Delegaciones Provinciales.

1. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

2. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social el ejercicio de la autoridad sanitaria en las provincias y la representación del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha en las mismas.

3. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, bajo la dependencia y supervisión de la persona titular de la Consejería, dirigen las unidades periféricas de ésta y ejercerán las siguientes funciones:

a) La representación de la Consejería ante las autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos públicos en que sea preceptivo.

b) El ejercicio de la jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y la del personal adscrito a la Delegación.

c) Las que les sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya.

Artículo 14. Régimen de Suplencia.

1. La persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social será suplida en el despacho ordinario de los asuntos de la misma por la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos directivos de la Consejería se sustituirán en la forma siguiente:

a) A la persona titular de la de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social, la persona titular de la Secretaría General y, en su ausencia, las personas titulares de la Dirección General de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, de la Dirección General de Salud Pública, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional, de la Dirección General de la Familia y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, por este orden.

b) A la persona titular de la Secretaría General, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de la Dirección General de Salud Pública, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, de la Dirección General de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional y de la Dirección General de la Familia, por este orden.

c) A la persona titular de la de la Dirección General de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de la Secretaría General, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional, de la Dirección General de la Familia, de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, por este orden.

d) A la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de la Secretaría General, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, de la Dirección General de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional y de la Dirección General de la Familia, por este orden.

e) A la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social, de la Secretaría General y, en su ausencia, las personas titulares de la Dirección General de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia, de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, por este orden.

f) A la persona titular de la Dirección General de la Familia, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de la Secretaría General, de la Dirección General de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional, de la Dirección General de Salud Pública, y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, por este orden.

g) A la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de la Secretaría General, de la Dirección General de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, de la Dirección General de Salud Pública, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional, y de la Dirección General de la Familia, por este orden.

Disposición adicional primera.- Actualización de normas.

Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a los diversos órganos directivos de las antiguas Consejerías de Sanidad y Bienestar Social, habrán de entenderse realizados a los órganos correspondientes en función de la atribución competencial efectuada en este Decreto.

Disposición adicional segunda.- Adecuación de Recursos Humanos.

A iniciativa de la Consejería de Salud y Bienestar Social y previo informe preceptivo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, se someterá a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia la correspondiente propuesta de modificación de Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional tercera.- Adecuación de los créditos.

La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición transitoria primera.- Tramitación de procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los órganos directivos y de apoyo en que estén situados dichos créditos, en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición transitoria segunda.- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social En tanto se produzca el nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social, seguirán en funciones las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las antiguas Consejerías de Sanidad y Bienestar Social.

Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto 128/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el Decreto 130/2007 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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