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Gases licuados del petróleo

15/09/2008
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Resolución de 3 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización (BOE de 15 de septiembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS NUEVOS PRECIOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO POR CANALIZACIÓN.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, establece el sistema de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional. La Orden ITC/1968/2007 Vínculo a legislación, de 2 de julio de 2007, recoge un sistema de determinación automática de precios máximos sin impuestos de GLP's envasados, y modifica determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos. La Orden anterior fue modificada por la Orden ITC/1858/2008 Vínculo a legislación, de 26 de junio, indicando en su disposición derogatoria única que la disposición adicional única, y el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Orden ITC/1968/2007 continuaban en vigor. Dicha normativa sobre suministros de gases licuados del petróleo por canalización, establece nuevos valores de los costes de comercialización tanto a usuarios finales como a empresas distribuidoras, actualizando los anteriormente vigentes según la Orden de 16 de julio de 1998.

El artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante Orden Ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.

En cumplimiento de la Ley anterior y de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de los gases licuados del petróleo, en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado segundo, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 16 de Septiembre de 2008, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

Euros

1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

Término fijo 128,6166 cents/mes

Término variable 89,5187 cents/Kg

2. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización 77,6498 cents/Kg

Segundo.-Los precios establecidos en el apartado primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.

Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

Tercero.-Los precios de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Cuarto.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de GLP por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, o en su caso de otras Resoluciones u Órdenes Ministeriales anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas Resoluciones u Órdenes Ministeriales aplicables.

Quinto.-Las empresas distribuidoras de GLP por canalización adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de GLP por canalización a que se refiere la presente Resolución.

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