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  • EDICIÓN DE 11/09/2008
 
 

Modificación de la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno

11/09/2008
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Decreto Foral 96/2008, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (BON de 10 de septiembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §029517 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 96/2008 modifica el Decreto Foral 120/2007 para configurar un servicio como unidad intermedia entre la Sección de Publicaciones y la Dirección General de Relaciones Institucionales.

El Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO FORAL 96/2008, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 120/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO.

Mediante Decreto Foral 120/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

La experiencia acumulada por la Sección de Publicaciones desde entonces en el desarrollo de su actividad ha puesto de manifiesto la necesidad de configurar un servicio como unidad intermedia entre esta sección y la Dirección General de Relaciones Institucionales, así como de reorganizar las funciones dentro del servicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2008,

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

b) Servicio de Protocolo.

c) Servicio de Publicaciones".

Artículo 2. Se modifica el título de la Sección 4.ª del Capítulo III, del Decreto Foral 120/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que queda redactado con el siguiente contenido:

"SECCIÓN 4.ª

Servicio de Publicaciones"

Artículo 3. Se modifica el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 27. Competencias del Servicio de Publicaciones.

El Servicio de Publicaciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación de la planificación y edición del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital del Gobierno de Navarra y sus Departamentos.

b) Propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

c) Asesoramiento a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en cualquier aspecto del proceso de edición.

d) Propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Organización de actividades promocionales de particular relevancia de las publicaciones del Gobierno de Navarra, sean éstas impresas, audiovisuales, digitales o preparadas en soportes especiales.

f) Propuesta al Gobierno de Navarra de edición de obras, en soporte impreso, audiovisual y digital, de especial importancia para el conocimiento del pasado, presente y futuro de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales".

Artículo 4. Se modifica el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 28. Estructura del Servicio de Publicaciones.

El Servicio de Publicaciones contará con la Sección de gestión de publicaciones".

Artículo 5. Se modifica el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 29. Competencias de la Sección de gestión de publicaciones.

La Sección de gestión de publicaciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Asesoramiento técnico sobre el proceso de edición a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

b) Tramitación administrativa y supervisión técnica del proceso de edición de las obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

c) Depósito, promoción, distribución institucional y comercial y venta del Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

d) Impresión de la papelería ordinaria que incorpora las expresiones gráficas representativas del Gobierno de Navarra.

e) Supervisión del diseño de folletos y materiales de divulgación del Gobierno de Navarra destinados a la población en general.

f) Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo le sean encomendadas por el Servicio de Publicaciones".

Artículo 6. Se modifica el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 30. Ámbito material de competencias de la Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

La Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid, a cuyo frente habrá un Delegado, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Representación institucional del Gobierno de Navarra ante la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Representaciones Diplomáticas en España y ante cualquier otra instancia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales.

b) Soporte al Presidente del Gobierno de Navarra y a los miembros del Gobierno de Navarra en sus relaciones con otras Instituciones del Estado radicadas en Madrid, y aquellas otras organizaciones de carácter público o privado.

c) Apoyo y promoción de iniciativas empresariales y comerciales que dinamicen la presencia de Navarra en España y en otros ámbitos internacionales.

d) Desarrollo de las actividades destinadas a promocionar y dar a conocer fuera de la Comunidad Foral las posibilidades de Navarra en los ámbitos social, cultural y turístico.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes".

Artículo 7. Se traslada la rúbrica "Capítulo IV Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid" en el Decreto Foral 120/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que pasa a ubicarse precediendo al artículo 30, eliminando la división de este capítulo en secciones.

Artículo 8. Queda suprimido el Servicio de Relaciones Administrativas y Promoción Económica, Social y Cultural de la Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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