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Competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades

11/09/2008
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Decreto 138/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 138/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 125/2008, de 31 de agosto, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional en la que, con el objetivo de conseguir una importante reducción del gasto público y mejorar la coordinación entre los distintos órganos y departamentos de la Administración, se reduce el número de éstos y de los órganos integrados en la propia estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades.

Así, según dispone el mencionado Decreto en su artículo 2, la Consejería de Presidencia es el órgano que aparece integrado en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con atribución a su titular de las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno, sustituyendo así la anterior estructura que se organizaba en dos Vicepresidencias.

Procede, por tanto, establecer una nueva estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades adaptada a la nueva organización de la Administración Regional diseñada por el Decreto 125/2008, de 31 de agosto.

Y por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2008, Dispongo Artículo 1. Órganos de la Presidencia.

Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Presidencia y el Gabinete de la Presidencia.

Artículo 2. Competencias de la Consejería de Presidencia.

La Consejería de Presidencia tiene atribuidas las siguientes competencias:

a. El apoyo al titular de la Presidencia en la coordinación de la actividad de las Consejerías y órganos integrantes de la Administración Regional y, con este fin, el conocimiento y seguimiento de sus actividades.

b. La coordinación de la actividad de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades.

c. La propuesta al Consejo de Gobierno del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

d. La coordinación de la presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico.

e. La coordinación de los trabajos de la Comisión Mixta de Transferencias.

f. La dirección y gestión del personal, presupuesto, medios y servicios en general, adscritos a la Presidencia.

g. El nombramiento y cese del personal eventual de la Presidencia.

h. La Secretaría del Consejo de Gobierno.

i. La elevación al Consejo de Gobierno de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta.

j. La protección del personal de la Presidencia y sus instalaciones.

k. La ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta.

l. La coordinación publicitaria.

m. Las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha.

n. El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por los distintos departamentos de la Administración Autonómica.

ñ. La dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno y, a tal fin, las relaciones con los medios de comunicación social.

o. Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o le atribuya una disposición de carácter general.

Artículo 3. Órganos de la Consejería de Presidencia.

1. La Consejería de Presidencia se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Comunicación.

- Dirección General de Relaciones con las Cortes.

- Dirección General de Coordinación.

- Secretaría General de Presidencia.

2. Se adscriben a la Consejería de Presidencia el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Juventud. La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones dictadas por estos órganos corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia.

3. Como órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería de Presidencia existirá un gabinete cuyo titular tendrá rango de Director General.

Artículo 4. Titular de la Consejería.

Al titular de la Consejería de Presidencia le corresponderán, sobre las competencias de su departamento, las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley del gobierno y del Consejo Consultivo.

Artículo 5. Dirección General de Comunicación.

A la Dirección General de Comunicación, con rango de Viceconsejería, le corresponderá la dirección y ejecución de la política informativa del Gobierno y de su Presidente.

A tal fin, asume como funciones la elaboración y difusión de los comunicados del Presidente, la asistencia y organización de actividades públicas de éste, las relaciones con los medios de comunicación social y la coordinación y dirección de la política informativa del resto de departamentos de la Administración Regional.

De la Dirección General de Comunicación dependerán las Direcciones Generales de Coordinación Informativa y Promoción Institucional, que ejercerán las funciones previstas en los apartados ñ) y l) del artículo 2, respectivamente.

Artículo 6. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

A la Dirección General de Relaciones con las Cortes corresponderán las funciones previstas en el apartado m) del artículo 2.

Artículo 7. Dirección General de Coordinación.

A la Dirección General de Coordinación, con rango de Viceconsejería, le corresponderá el ejercicio de las funciones previstas en los apartados a), b), d) y n) del artículo 2.

Artículo 8. Secretaría General de Presidencia.

A la Secretaría General de Presidencia, con rango de Viceconsejería, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La dirección y gestión del personal adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades.

2. Elaboración e informe de las disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería.

3. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería.

4. La preparación de los expedientes de la Consejería para su elevación a Consejo de Gobierno.

5. La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia y su gestión y ejecución presupuestaria.

6. La organización, planificación, coordinación.

Inspección, control y optimización de los servicios administrativos de la Consejería.

7. La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público.

8. El régimen interior.

9. La información al ciudadano y el Registro General.

10. La gestión del patrimonio.

11. La protección del personal de la Presidencia y sus instalaciones.

12. La coordinación de los trabajos de la Comisión Mixta de Transferencias.

13. Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros órganos de la Consejería.

14. Cuantas otras funciones le encomiende la normativa vigente.

Artículo 9. El Gabinete de la Presidencia.

1. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia.

2. Al frente del Gabinete habrá un Director o Directora, con rango orgánico de Viceconsejero, que contará con los siguientes asesores con rango de Director General:

-Director o Directora General de Documentación y Análisis, encargado de dirigir y supervisar la documentación que afecte a la Presidencia de la Junta.

-Director o Directora General de Organización y Protocolo de la Presidencia, encargado de organizar y supervisar el correcto desarrollo de los actos en los que participe el titular de la Presidencia de la Junta.

-Director o Directora General de Planificación y Estudios de la Presidencia, encargado de preparar, coordinando a tal fin la actuación de los gabinetes de las Consejerías, los estudios que precise el Presidente.

Artículo 10. Dirección General de la Presidencia.

La Dirección General de la Presidencia depende directamente de la persona titular de la Presidencia de la Junta y le corresponden las funciones de planificación y propuesta de programas a realizar por la Presidencia de la Junta de Comunidades y, en especial, los dirigidos a la mejora de las condiciones socioculturales de los emigrantes de la Comunidad Autónoma y el estrechamiento de los vínculos de éstos con sus lugares de origen.

Artículo 11. Portavocía del Gobierno.

En la Consejería de Presidencia se encuadra la Portavocía del Gobierno, con rango de dirección general, cuya persona titular tendrá como función dar a conocer a la sociedad la acción política e institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Disposiciones adicionales

Primera

A iniciativa de la persona titular de la Consejería de Presidencia, la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, previos los informes preceptivos, aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Segunda

Por la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto

Tercera

Las referencias que la normativa anterior vigente hace a la Vicepresidencia primera o al Vicepresidente primero, en materias cuya competencia el presente Decreto asigna al Consejero de Presidencia, se entenderán hechas a éste y a la Consejería.

Cuarta

El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Presidencia será el que se establezca por orden del titular de la Consejería de Presidencia que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiéndose hacer constar esta suplencia en las Resoluciones que se adopten.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 126/2007, de 17 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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