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Oferta de materias optativas en el Bachillerato

11/09/2008
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Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se organiza la oferta de materias optativas en el Bachillerato (BOE de 11 de septiembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE AGOSTO DE 2008, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE ORGANIZA LA OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS EN EL BACHILLERATO.

El Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, dispone, en su artículo 8, la inclusión de materias optativas entre las que configuran los dos cursos de esta etapa educativa. En ese mismo artículo se indica que corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento del marco por el que se regula la oferta de las materias optativas.

La Orden ESD/1729/2008 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato, al desarrollar el Real Decreto indicado para los centros cuya gestión es competencia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, concreta en su artículo 9 que la oferta de materias optativas deberá incluir, en todo caso, una Segunda lengua extranjera en los dos cursos y Tecnologías de la información y la comunicación en el primer curso. Los centros educativos organizarán su oferta de tal forma que el alumnado pueda elegir en segundo curso como materia optativa una materia de modalidad. Asimismo, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación establecer las materias optativas, su currículo, los requisitos y procedimientos asociados a su impartición, así como el régimen de convalidaciones.

Las nuevas previsiones normativas para el Bachillerato, junto con la experiencia acumulada a lo largo de los años en que se ha venido impartiendo esta etapa educativa aconsejan la reestructuración de las materias optativas. De este modo, aun manteniendo básicamente la función y las características que han venido teniendo, es preciso su actualización para adecuarlas mejor a las necesidades del alumnado y a la evolución de los campos de conocimientos en los que se basan.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que confiere el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación dispone:

Primero. Ámbito de aplicación.-La presente resolución será de aplicación en los centros en los que se impartan enseñanzas de Bachillerato, dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Segundo. Oferta de materias optativas.

1. La oferta de materias optativas de los centros, en cada curso y en el total de los dos cursos, deberá ser equilibrada entre los distintos ámbitos de conocimiento. Deberá servir para desarrollar las capacidades que persigue el bachillerato, ampliar la oferta educativa y las posibilidades de orientación dentro de ella.

2. El alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los dos cursos del Bachillerato.

3. En el primer curso se podrá optar por una de las materias optativas de entre las que configuren la oferta del centro, que en todo caso incluirá Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación.

4. En el segundo curso se podrá optar por una de las materias optativas de entre las que configuren la oferta del centro, que, en todo caso, incluirá Segunda lengua extranjera. Los centros educativos organizarán su oferta de tal forma que se pueda elegir en segundo curso como materia optativa una materia de modalidad. Aquellas materias que requieren conocimientos incluidos en otras materias solo podrán cursarse en las condiciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.

5. La oferta de materias optativas de los centros se realizará entre las enumeradas en el Anexo I y atendiendo a lo dispuesto en los apartados anteriores.

6. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberán impartir las materias optativas del bachillerato que en cada caso se especifican en el anexo II.

7. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias optativas se establecen en los anexos correspondientes citados en el Anexo I.

Tercero. Segunda lengua extranjera.

1. La planificación de la materia optativa Segunda lengua extranjera será de etapa y contempla que el alumnado continúe desarrollando su competencia comunicativa en la lengua extranjera en la que se ha iniciado a lo largo de las etapas educativas anteriores.

2. No obstante, a fin de que el alumnado que así lo desee, pueda iniciar estudios de una Segunda lengua extranjera en el primer curso, los centros podrán programar las enseñanzas de esta materia en dos niveles distintos, uno para el alumnado que la ha cursado en la Educación secundaria obligatoria y otro para aquellos que se incorporan por primera vez a las enseñanzas de dicha lengua extranjera.

Cuarto. Formación de grupos de las materias optativas.-En los centros públicos y privados concertados, la relación entre el número de alumnos y alumnas del curso y el número de grupos de materias optativas no podrá ser inferior a quince. No obstante, las Direcciones Provinciales, previo informe de la Inspección educativa, podrán autorizar un grupo de Segunda lengua extranjera en cada curso, independientemente del número de alumnos y alumnas, que no compute a los efectos anteriores, con el fin de garantizar su oferta y continuidad.

Quinto. Convalidaciones.-El alumnado que haya cursado o esté cursando enseñanzas profesionales de Música y de Danza podrá convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato, en el caso de que así lo solicite, por una asignatura de estas enseñanzas profesionales que no haya sido utilizada para otra convalidación.

Disposición transitoria. Vigencia normativa.

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Orden ESD/1729/2008 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato, en el año académico 2008-2009 las materias optativas del segundo curso de bachillerato, se regirán por:

a) La Orden ECD/2026/2002, de 1 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la aplicación, en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del Bachillerato, modificado por el Real Decreto 938/2001, de 3 de agosto.

b) La Orden de 28 de julio de 1993 por la que se aprueban nuevas materias optativas para las modalidades de Tecnología y de Ciencias Humanas y Sociales del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) La Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo de las materias optativas de bachillerato establecidas en la orden de 12 de noviembre de 1992 de implantación anticipada del bachillerato definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

d) La Resolución de 30 de julio de 1993, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo de las materias optativas de bachillerato establecidas por la Orden de 28 de julio de 1993 para las modalidades de Tecnología y de Ciencias Humanas y Sociales de Bachillerato.

2. Esta Secretaría de Estado de Educación y Formación establecerá antes del 31 de diciembre de 2008, el Anexo V de esta resolución correspondiente al currículo de las materias optativas del segundo curso de bachillerato.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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