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Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

10/09/2008
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Decreto 192/2008, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 8 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 192/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 585/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

El Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, describe el ámbito competencial y los órganos en los que se estructura, así como las unidades con las que contarán para desarrollar sus funciones.

Así, el artículo 6 del citado Decreto 585/2005 establece que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales se estructura en las siguientes unidades administrativas: Subdirección General de Formación Profesional con las unidades de nivel orgánico de Servicio de Formación Profesional y Servicio de Formación en Empresas y Orientación Profesional y Subdirección General de Enseñanzas Especiales y Formación Permanente, con las unidades de nivel orgánico de Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.

La experiencia derivada de la ejecución de las funciones que este decreto atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales aconseja proceder a introducir modificaciones en las unidades administrativas de este centro directivo y a establecer nuevas funciones relativas al desarrollo del II Plan gallego de formación profesional, como la integración de los sistemas de cualificación y formación profesional, la calidad y la innovación en la formación profesional, el reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional de la población activa y la puesta en marcha de la formación profesional a distancia, entre otras.

En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previos informes de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de agosto de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Se modifica el artículo 6 del Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 6.º.-Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Le corresponde a esta dirección general la ordenación académica de las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y adultos;

la determinación de las normas y de las orientaciones precisas para su efectividad; la emisión de informes sobre la autorización de enseñanzas; la propuesta de los equipos e la adecuación de las instalaciones para las enseñanzas dependientes de esta dirección general; la gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo para la mejora del sistema de formación profesional; la gestión en el ámbito educativo de programas europeos, internacionales y de otros propios que los complementan; la articulación y desarrollo de los programas, planes y medidas que determinen los planes gallegos de formación profesional en el campo de la enseñanza reglada; el diseño y desarrollo de planes de formación permanente del profesorado de las enseñanzas que dependen de esta dirección general; la atención a las necesidades formativas de las personas adultas; formar parte del Consejo Gallego de Formación Profesional, de acuerdo con el Decreto 110/1999, de 8 de abril.

Para el desarrollo de sus funciones, esta dirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas:

6.1. Subdirección General de Formación y Orientación Profesional.

Le corresponde a esta subdirección general la confección de las propuestas de ordenación, elaboración y renovación de los planes y de los programas educativos de las enseñanzas de formación profesional inicial y las orientaciones precisas para a su efectividad;

la potenciación de la orientación profesional; la formación del profesorado de formación profesional; la coordinación de la red de centros integrados de formación profesional y la adopción de los actos y medidas necesarios para el desarrollo de la normativa que los regule; la planificación de la oferta educativa de las enseñanzas de formación profesional, así como la emisión de informes sobre su autorización; la prestación de apoyo al Consejo Gallego de Formación Profesional desempeñando la secretaría de este órgano colegiado y dirigiendo al personal adscrito a tal fin;

así como la atención a las necesidades formativas de las personas adultas que requieren una formación y cualificación profesional.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación y Formación Profesional.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaboración de estudios, informes y propuestas de normativa de ordenación académica de los estudios de formación profesional inicial y sus diferentes modalidades y los módulos específicos pertenecientes a los programas de cualificación profesional inicial.

-Diseño y actualización de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial, así como la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

-Elaboración de las propuestas de resolución sobre convalidaciones y convocatorias excepcionales referentes a las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.

-Elaboración de materiales didácticos para la formación profesional en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

-Elaboración de informes de autorización para la impartición de las enseñanzas de ciclos formativos en centros privados.

-Coordinación de los planes de formación permanente del profesorado de formación profesional.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada por razón de su competencia por la dirección general.

b) Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaboración de propuestas normativas que regulen la orientación profesional en los centros educativos y el impulso de actividades de información y orientación profesional.

-Potenciación de la inserción profesional y académica del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional y fomento del espíritu emprendedor.

-Realización de acciones de divulgación y comunicación relacionadas con la formación profesional y la elaboración de recursos educativos para su desarrollo.

-Elaboración y difusión de estudios e informes de inserción laboral del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional, así como de evaluación sobre el grado de satisfacción de los agentes implicados en la formación profesional.

-Impulso de las relaciones entre los responsables de la formación, del empleo y de la producción, mediante planes de información y establecimiento de convenios.

-Elaboración de las propuestas de normativa de organización, coordinación y gestión de la formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial.

-Elaboración de estudios, informes y propuestas de normativa de autorización de la oferta de ciclos formativos de formación profesional y de programas de cualificación profesional inicial.

-Impulso del desarrollo de la oferta integrada de los subsistemas de formación profesional.

-Desarrollo y ejecución de proyectos de I+D+i en la formación profesional.

-Coordinación de la red de centros integrados de formación profesional.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada por razón de su competencia por la dirección general.

6.2. Subdirección General de Gestión y Calidad de la Formación Profesional.

Le corresponde a esta subdirección general la planificación y organización del acceso y admisión a las enseñanzas de ciclos formativos, las pruebas libres para la obtención de los títulos de formación profesional, la organización y coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales y la definición y evaluación de modelos de gestión de la calidad.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en la siguiente unidad, con nivel orgánico de servicio:

Servicio de Gestión de la Formación Profesional.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Planificación y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional inicial y de las pruebas libres de obtención de los títulos de formación profesional.

-Planificación y gestión de la admisión a las enseñanzas de formación profesional.

-Gestionar las convocatorias de bolsas y ayudas para las enseñanzas de formación profesional.

-Elaboración de estudios, informes y propuestas de los equipos requeridos para la puesta en marcha y posterior funcionamiento de ciclos formativos de formación profesional.

-Coordinación del dispositivo para el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional de la población activa.

-Definición y desarrollo del modelo de evaluación de la calidad aplicable a todo el sistema de la formación profesional.

-Implantación y evaluación de políticas de promoción de la calidad y mejora continua en el sistema da formación profesional.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada por razón de su competencia por la dirección general.

6.3. Subdirección General de Enseñanzas Especiales y Formación Permanente.

Le corresponde a esta subdirección general la confección de las propuestas de ordenación, elaboración y renovación de los planes y de los programas educativos de las enseñanzas escolares de régimen especial, así como los dirigidos a las personas adultas; la planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento, innovación educativa y actualización del profesorado que imparte estas enseñanzas; la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado; la promoción de la participación de los centros escolares en proyectos de cooperación multilateral en ámbitos diversos como la educación intercultural, la formación continua de los docentes, la utilización de nuevas tecnologías, enseñanzas de idiomas y la educación de adultos; así como la atención a las necesidades formativas a lo largo de la vida.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-La planificación y propuesta de la ordenación académica de las enseñanzas de régimen especial en sus diferentes modalidades; así como las propuestas normativas que regulen estas enseñanzas.

-Realización de estudios sobre las necesidades de espacios y equipos en las enseñanzas de régimen especial, así como el asesoramiento a las unidades administrativas con competencia en lo relativo a la planificación y oferta de estas enseñanzas.

-Diseño y actualización de los currículos de estas Enseñanzas, así como la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

-La propuesta de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y la fijación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.

-La propuesta de resolución sobre convalidaciones y equivalencias, y de los recursos administrativos que se interpongan referentes a las enseñanzas de régimen especial.

-Planificación y organización de las modalidades de las enseñanzas de régimen especial.

-Diseño de planes para el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y proyectos de innovación relacionados con estas enseñanzas.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada por razón de su competencia por la dirección general.

b) Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la dirección general y control de la gestión y ejecución del gasto en sus unidades.

-Planificación y propuesta de la ordenación académica de la educación de adultos; así como la propuesta de normativa que regule estas enseñanzas y la coordinación en la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

-Coordinación de las actuaciones que en materia de educación de adultos realicen las diferentes unidades y centros docentes de esta consellería.

-Las propuestas de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y la determinación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.

-Coordinación, seguimiento y evaluación de los programas educativos europeos e internacionales.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada por razón de su competencia por la dirección general.

Disposición final

Primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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