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  • EDICIÓN DE 08/09/2008
 
 

Informe sobre el desarrollo legislativo de la Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad

08/09/2008
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el desarrollo legislativo de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aprobada el 13 de diciembre de 2007.

Los principios de la Ley se centran en el mantenimiento y utilización sostenible de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos; en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, y en la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

Para alcanzar todos estos objetivos, el desarrollo legislativo de la Ley será realizado para cada uno de los siguientes instrumentos entre 2008 y 2009.

Instrumentos para el conocimiento del patrimonio natural y la biodiversidad

Inventario Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que recogerá la información relevante de todos los elementos terrestres y marinos integrantes del patrimonio natural.

Instrumentos para la planificación del patrimonio natural y la biodiversidad

Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Su finalidad es el establecimiento y la definición de objetivos, criterios y acciones que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad.

En este Plan se incluyen algunas Directrices que el Gobierno ha de desarrollar como marco orientador para el trabajo posterior de la Comunidades Autónomas, y que se encuentran distribuidas en diferentes artículos de la Ley denominados del siguiente modo: Para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Para la Red Natura 2000 y Para las Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

Catalogación y conservación de hábitats y espacios del patrimonio natural

Catálogo Nacional de hábitats en peligro de desaparición. En esta Ley se inicia una nueva línea para la conservación de hábitats muy amenazados. Estos hábitats incluidos en el Catálogo, además de recibir protección jurídica específica a través de su inclusión en espacios naturales protegidos, deberán conservarse a través de acciones activas, incluidas en los correspondientes planes de conservación y restauración.

Catalogación y conservación de la flora y fauna silvestres

Catálogo de Especies Amenazadas. Además de la protección genérica de la que gozan las especies de flora y fauna silvestre, la conservación de especies se articula a través de la existencia de un listado de especies en régimen de protección especial, que recibirán una cobertura jurídica superior y que serán sometidas a seguimiento. El modo de actuación para lograr la conservación de estas especies se realizará mediante la redacción de estrategias y planes.

Catalogación y lucha contra las especies exóticas invasoras

Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras. Con el fin de afrontar una de las mayores amenazas para la biodiversidad, se ha previsto promover la prevención y la lucha contra estas especies.

Mecanismos de cooperación y de participación

Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Sustituye a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y servirá de mecanismo de coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.

Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Es el órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, y que informará, entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al patrimonio natural y la biodiversidad.

Fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad

Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Actuará como instrumento de cofinanciación dirigido a asegurar la cohesión territorial y la consecución de los objetivos de esta Ley, en particular la elaboración en el plazo de tres años de los planes e instrumentos de gestión contemplados en la misma, así como los de poner en práctica las medidas encaminadas a apoyar la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de incendios forestales, la custodia del territorio y la protección de espacios naturales y forestales en cuya financiación participe la Administración General del Estado.

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