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Ayudas para el apoyo a los agricultores

08/09/2008
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Decreto 180/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008 (DOE de 5 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 180/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL APOYO A LOS AGRICULTORES QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EN EL PERIODO 2007-2013, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

El sector agrario en Extremadura es un pilar básico en la economía de la región. La necesidad de incrementar la calidad de los productos agrarios justifica el interés de la Administración para desarrollar mecanismos que ofrezcan una mayor garantía de seguridad alimentaria y calidad a los consumidores.

Una mayor calidad de los productos agrarios es un valor añadido para los mismos que garantiza una mejor comercialización en un mercado cada vez más competitivo.

La calidad de los alimentos, entendida como la más alta calidad requerida bajo las normas obligatorias, puede incrementar el valor añadido en productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores. El apoyo debe proporcionar a los agricultores la posibilidad de participar en estos programas de calidad proporcionando al mismo tiempo a los consumidores garantías de calidad de los productos y los procesos de producción.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del anterior para el periodo 2007-2013.

El Decreto 171/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas previstas en el presente Decreto, están encuadradas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 para Extremadura dentro del Eje 1 Mejora de la competitividad del Sector Agrícola y Silvícola, dentro de las medidas de Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos.

Según lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 29 de agosto de 2008, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos mediante incentivos anuales como compensación de los costes derivados en la participación en sistemas de calidad, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos para el periodo 2007-2013, así como aprobar la convocatoria para el año 2008, en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo 2007-2013.

Se pretende incrementar el valor añadido de los productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores. Este apoyo debe proporcionar a los agricultores la posibilidad de participar en estos programas de calidad proporcionando al mismo tiempo a los consumidores garantías de calidad de los productos y los procesos de producción.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este Decreto se entiende por:

Agricultor: toda persona física o jurídica que ejerza una actividad agraria, con domicilio social en Extremadura, cuya explotación esté ubicada, en su mayor parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la cual figure inscrita en alguno de los sistemas de calidad agroalimentario diferenciado protegido por la normativa comunitaria y nacional.

Programa de calidad diferenciada de los alimentos: aquellos establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y normativa:

- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) para productos agrícolas y alimenticios: Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Producción agrícola ecológica, Reglamento (CE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya vigencia decaerá a partir del 1 de enero de 2009, siendo sustituido por el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2092/1991.

- Capítulo IV, Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

CAPÍTULO II

AYUDA AL APOYO DE LOS AGRICULTORES QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de los gastos previstos en el artículo 8 de este Decreto, los agricultores definidos en el artículo 2, que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, así como los requisitos establecidos, para obtener la condición de beneficiario, en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tengan inscritas sus explotaciones en alguno de los siguientes sistemas de calidad agroalimentaria diferenciada:

a) Denominación de Origen Protegida “Ribera del Guadiana”.

b) Denominación de Origen Protegida “Queso de la Serena”.

c) Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar”.

d) Denominación de Origen Protegida “Queso de Ibores”.

e) Denominación de Origen Protegida “Aceite Monterrubio”.

f) Denominación de Origen Protegida “Gata Hurdes”.

g) Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”.

h) Consejo Regulador Agricultura Ecológica.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados a cumplir con las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Presentación de solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes, será de treinta días naturales desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través del trámite incluido en el sistema ARADO.

Los agricultores tendrán acceso al sistema informático de presentación de solicitudes mediante sus claves personalizadas. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

En caso de presentación de varias solicitudes, durante el periodo previsto en las órdenes de convocatoria anuales, se tomará como válida la última presentada según lo descrito en los párrafos anteriores.

No obstante, para la convocatoria de ayudas del periodo 2008, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de este Decreto.

Artículo 6. Contenido de las solicitudes.

1. A las solicitudes de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Agricultores con personalidad jurídica: deberán presentar acreditación de poder a su representante, así como certificado en original o copia compulsada actualizado de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente y al corriente con sus obligaciones societarias.

b) Identificación de la Cuenta Corriente, mediante certificación de la entidad bancaria, en la que se pretende recibir los importes de las ayudas por participar en este régimen, la cual figurará de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

c) En su caso, copia compulsada del CIF de la entidad.

d) Declaración de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración Pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda así como compromiso de no solicitarlo en el futuro salvo Resolución denegatoria de la ayuda.

e) Certificado, original o copia compulsada, actualizado del órgano de control en el que se acredite que la explotación objeto de solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicite la ayuda durante el periodo de admisibilidad establecido en el artículo 7 de este Decreto. En caso de no aportarse éste se recabará de oficio por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

f) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, o bien, autorización para que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, como órgano gestor de la ayuda, pueda realizar de oficio dicha comprobación conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o en su caso cualquier otro medio a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda.

2. Así mismo, deberán aportar la siguiente documentación justificativa de los gastos:

- Original, copia compulsada o duplicados de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.

- Justificante bancario, en original o copia compulsada, de los pagos realizados.

Artículo 7. Periodo de admisibilidad de gastos.

Será el comprendido entre el 1 de junio del año anterior al de la convocatoria hasta el 31 de mayo del año correspondiente a la misma.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, del periodo de admisibilidad de gastos, se realizará hasta el 30 de junio del año de la convocatoria.

Para la convocatoria del ejercicio 2008 se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

Artículo 8. Costes subvencionables.

Serán considerados subvencionables los costes fijos ocasionados por la participación en los programas relativos a la calidad de los alimentos definidos en el artículo 2 durante un periodo máximo de 5 años. Los conceptos subvencionables serán:

1. Inscripción y cuota anual de participación en un programa de calidad.

2. Costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificidades del programa.

Artículo 9. Importe de las ayudas según acción y condiciones.

La ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes admisibles establecidos en el artículo 8, con un límite máximo de 3.000 € por explotación.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

En el supuesto de que con las solicitudes presentadas se superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma en régimen de concurrencia competitiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto.

Artículo 11. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

Una Comisión de Valoración integrada por cinco miembros de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria nombrados por su titular, será la encargada de evaluar las solicitudes presentadas quien deberá elevar informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado obtenido. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actuará como Presidente de esta Comisión de Valoración el Jefe de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, como Secretario un Jefe de Sección, y como vocales tres técnicos, en ambos casos de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Artículo 13. Propuesta de Resolución y trámite de audiencia.

A la vista de las solicitudes presentadas, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado para su aceptación o, en caso contrario, someter al trámite de audiencia del interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de 10 días.

Teniendo en cuenta las alegaciones aducidas, en su caso, por los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, propuesta de resolución definitiva de concesión de la ayuda.

Artículo 14. Resolución y plazo.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas serán resueltas por el Director General de Política Agraria Comunitaria y notificadas en el plazo de 6 meses a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud de ayuda.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo indicado y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación de resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 15. Publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Se procederá a la publicación de la financiación pública recibida por cada beneficiario durante el ejercicio financiero correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1437/2007 del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre financiación de la Política Agrícola Común.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

El beneficiario se comprometerá a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino de los fondos percibidos.

Será incompatible la percepción de estas ayudas con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, Entes Públicos o privados, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17. Verificación de datos.

Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 18. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será aplicable el principio de proporcionalidad, y se procederá a efectuar la reducción o, en su caso, el reintegro de la cantidad no justificada cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El baremo a aplicar en la reducción o reintegro total de la cantidad subvencionada es el siguiente:

a) Cuando el porcentaje de incumplimiento sea menor o igual al 40% de la ayuda solicitada, la reducción será directamente proporcional al doble de la diferencia entre lo solicitado y lo comprobado.

b) Cuando el porcentaje de incumplimiento sea mayor al 40% de la ayuda solicitada, procederá el reintegro total de la ayuda.

Artículo 19. Controles, reducciones y exclusiones.

Se llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y las que se desarrollen por la normativa nacional, así como las reducciones y exclusiones que se deriven de ellos según lo establecido en dicho Reglamento.

Artículo 20. Financiación.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.04.712D.470.00, código de proyecto 2007120040000100.

La cuantía global de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, en un 64,35%, Medida 1.3.2., “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Junta de Extremadura.

Disposición adicional primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el ejercicio 2008.

Se convocan para el ejercicio 2008 la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva recogidas en el presente Decreto.

Podrán ser beneficiarios de los gastos previstos en el artículo 8 de este Decreto, los agricultores que tengan inscritas sus explotaciones en alguno de los siguientes sistemas de calidad agroalimentaria diferenciada:

a) Denominación de Origen Protegida “Ribera del Guadiana”.

b) Denominación de Origen Protegida “Queso de la Serena”.

c) Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar”.

d) Denominación de Origen Protegida “Queso de Ibores”.

e) Denominación de Origen Protegida “Aceite Monterrubio”.

f) Denominación de Origen Protegida “Gata Hurdes”.

g) Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”.

h) Consejo Regulador Agricultura Ecológica.

La solicitud de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través del trámite incluido en el sistema ARADO.

Los agricultores tendrán acceso al sistema informático de presentación de solicitudes mediante sus claves personalizadas. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada, debiéndose dirigir al Director General de Política Agraria Comunitaria, pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud de ayuda, los gastos y justificación de los mismos, del periodo de admisibilidad de gastos, se realizará hasta el 30 de septiembre de 2008.

Junto con la solicitud se entregará la documentación relacionada en el artículo 6 de este Decreto.

La cuantía prevista para esta convocatoria será de 468.000 euros y será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.712D.470.00, código de proyecto 2007120040000100.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, en un 64,35%, Medida 1.3.2., “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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