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  • EDICIÓN DE 08/09/2008
 
 

Medidas de vigilancia, protección y control en relación con la lengua azul

08/09/2008
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Orden de 6 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de segunda modificación de la Orden por la que se establecen medidas de vigilancia, protección y control en relación con la lengua azul (BOPV de 5 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL EN RELACIÓN CON LA LENGUA AZUL.

Ante la aparición en Gipuzkoa de un foco de la enfermedad de los animales denominada fiebre catarral ovina o lengua azul, por Orden de 2 de noviembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se declaró la enfermedad y por Orden Foral de 5 de noviembre de 2007, del Diputado Foral de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa se establecieron medidas cautelares para el control de la enfermedad en su ámbito territorial.

Siendo necesario extender el área de protección a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se publicó la Orden de 30 de noviembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOPV n.º 234 de 5 de diciembre de 2007) que tiene por objeto establecer las medidas generales de vigilancia, protección y control, de conformidad con la reciente normativa comunitaria en la materia.

Mediante Orden de 15 de febrero de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOPV n.º 52 de 13 de febrero de 2008) se modificó por primera vez la Orden de 30 de noviembre para exceptuar la necesidad de realizar una marca auricular a los animales vacunados en determinados supuestos.

A la vista de la evolución de la enfermedad, se ha hecho necesario la ampliación de la zona de restricción afectada por el serotipo 8 debido al elevado riesgo de diseminación de este virus en zonas próximas a otras zonas ya afectadas por dicho virus en España y Francia. La Orden ARM/2309/2008 de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril, extiende la zona de protección frente al serotipo 8 a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco y establece la vacunación obligatoria frente a dicho serotipo en las zonas de protección.

En consecuencia resulta necesario modificar por segunda vez la Orden de 30 de noviembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para extender la vacunación obligatoria también frente al serotipo 8 en toda nuestra Comunidad Autónoma.

Así lo dicho, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1266/2007, así como el Decreto 507/1991, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación y el resto de normativa de aplicación, tras consultar a las Diputaciones Forales,

RESUELVO:

Primero.- Vacunación e identificación.

El apartado 1 del Resuelvo Segundo de la Orden de 30 de noviembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen medidas de vigilancia, protección y control en relación con la lengua azul queda redactado como sigue:

“1.- Se establece la vacunación obligatoria frente a los serotipos 1 y 8 del virus de la lengua azul de los animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina en todo el ámbito territorial de la Comunidad autónoma del País Vasco.”

Segundo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Tercero.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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