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  • EDICIÓN DE 08/09/2008
 
 

Ayudas para financiar el gasto del transporte escolar

08/09/2008
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Orden EDU/1535/2008, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/1493/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto del transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y educación especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1535/2008, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1493/2006, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR EL GASTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR DEL ALUMNADO QUE CURSE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN ESPECIAL EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, O, POR NECESIDADES DE ESCOLARIZACIÓN, EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1493/2006, de 20 de septiembre, estableció las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto del transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y educación especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

La aprobación del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Por otra parte, la inclusión de los Programas de Cualificación Profesional Inicial como estudios comprendidos en las ayudas de la convocatoria de carácter general del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, supone la extensión de la incompatibilidad de la ayuda autonómica con la estatal.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/1493/2006, de 20 de septiembre.

Se modifica la Orden EDU/1493/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto del transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y educación especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se introduce en el artículo 4 un nuevo apartado 3, renumerándose correlativamente los anteriores apartados, con la siguiente redacción:

“3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.”

Dos.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con las ayudas que se concedan, en concepto de transporte escolar, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, así como con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.- Las referencias contenidas en la Orden EDU/1493/2006, de 20 de septiembre, al Ministerio de Educación y Ciencia se entenderán realizadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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