El Decreto 177/2008 establece un procedimiento de entrega a los ayuntamientos de los tramos de las carreteras autonómicas de modo que se facilite a los mismos la ejecución de las obras de adaptación a sus nuevas funciones de dichos tramos.
Por otra parte, fija unos baremos para la ejecución de las obras necesarias, uniformes para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de modo que en ningún momento puedan existir agravios comparativos entre unos ayuntamientos y otros.
DECRETO 177/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ENTREGA A LOS AYUNTAMIENTOS DE EXTREMADURA DE TRAMOS URBANOS DE LA RED DE CARRETERAS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
El Capítulo V de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura (DOE n.º 57, 16 de mayo de 1995), regula los aspectos referentes a travesías y tramos urbanos de las carreteras de Extremadura. En su artículo 39 se establece que la titularidad de los tramos de carretera o travesía que soporten un tráfico fundamentalmente urbano o presten acceso a los núcleos de población, como consecuencia de la construcción de una variante de población o itinerario alternativo, podrán ser cedidos a los ayuntamientos.
De igual modo establece que cuando la variante de población o itinerario alternativo sea titularidad de la Junta de Extremadura y exista acuerdo con el Ayuntamiento cesionario, la Resolución corresponderá al Consejero de Obras Públicas (hoy Consejero de Fomento), previo informe del Gabinete Jurídico y de la Consejería de Economía y Hacienda (ha de entenderse de Administración Pública y Hacienda).
La amplia labor que en materia de infraestructuras viarias ha realizado la Junta de Extremadura en la red de carreteras de su competencia, ha llevado a que en los últimos años se hayan construido un gran número de variantes, lo que ha originado que un buen número de tramos de esta red de carreteras hayan perdido su carácter estructurante soportando un tráfico fundamentalmente urbano.
Del mismo modo, algunas carreteras autonómicas, cuyo origen o final se sitúa en núcleos urbanos extremeños, de acuerdo con el Decreto 98/2008 , de 23 de mayo (DOE n.º 103, de 29 de mayo de 2008), por el que se aprueba el nuevo Catálogo de Carreteras de Titularidad de la Junta de Extremadura, han perdido en las zonas urbanas iniciales o finales sus características de carreteras, convirtiéndose en travesías o tramos urbanos e incluso calles de los núcleos urbanos afectados y, por ello, soportan un tráfico fundamentalmente urbano.
Por tanto, y de acuerdo con la aplicación de los preceptos que contiene la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, procede la entrega de tales tramos a los ayuntamientos correspondientes.
El objeto de este Decreto es doble: por un lado, establecer un procedimiento ágil de entrega a los ayuntamientos de los citados tramos de las carreteras autonómicas de modo que se facilite a los mismos la ejecución de las obras de adaptación a sus nuevas funciones de dichos tramos, y por otro, fijar unos baremos para la ejecución de las obras necesarias, uniformes para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de modo que en ningún momento puedan existir agravios comparativos entre unos ayuntamientos y otros.
Estos baremos recogen aquellas actuaciones relacionadas directamente con la carretera:
conservación del firme, drenaje superficial, señalización, balizamiento y mejoras de la seguridad vial, pudiendo los ayuntamientos introducir en los proyectos a realizar las actuaciones que consideren oportuno llevar a cabo en función de un tratamiento urbano del tramo y cuyo incremento habrá de ser asumido con cargo a los presupuestos municipales.
En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura y supletoriamente en la normativa estatal vigente y especialmente en la Ley 25/1988 , de 29 de julio, de Carreteras y Caminos, y en el Real Decreto 1812/1994
, de 2 de septiembre, por el cual se aprueba su Reglamento, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 29 de agosto de 2008, DISPONGO:
Artículo 1. Transferencia de la titularidad.
1. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán solicitar la transferencia de la titularidad de los tramos de carreteras y travesías que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura.
Del mismo modo los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán solicitar la transferencia de la titularidad de los tramos urbanos de las carreteras, que de acuerdo con el Decreto 98/2008 , de 23 de mayo, por el que se aprueba el nuevo Catálogo de Carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura tengan su origen o final en ese núcleo urbano. A estos efectos se entiende por tramo urbano aquel que cumpla con lo establecido en el artículo 38
de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura.
En la solicitud deberá constar la descripción del tramo de carretera del que se solicita la titularidad, el acuerdo del órgano municipal competente en el que se solicita la transferencia de dicho tramo y el nombre y cargo de la persona facultada para la firma del convenio y del acta de entrega.
2. El procedimiento de entrega podrá iniciarse también por la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Agua, que comunicará su inicio al Ayuntamiento correspondiente para su conformidad.
Artículo 2. Definición de los tramos y baremo a aplicar.
La Dirección General de Infraestructuras y Agua analizará la procedencia de la entrega, en función de la condición de vía urbana o travesía del tramo y de las prioridades y disponibilidades presupuestarias, y procederá a la definición del tramo exacto de aquélla, tanto en su longitud como en sus características y elementos, estableciéndose como cantidad máxima a transferir a los ayuntamientos que corresponda la derivada de la aplicación de los siguientes baremos:
1. Tramo urbano de carretera de una sola calzada: 212.000 euros (doscientos doce mil euros) por kilómetro de carretera a ceder.
2. Tramo urbano de carretera con dos calzadas: 353.012 euros (trescientos cincuenta y tres mil doce euros) por kilómetro de carretera a ceder.
Para la fijación definitiva del importe total a financiar por la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Agua, la cuantía resultante de la aplicación de los precios anteriores, se actualizará en función de la variación del Índice General de Precios de Consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, registrada entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y la fecha de la resolución administrativa por la que se acuerda la cesión al Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 3. Procedimiento de actuación.
1. Una vez acordada la cesión y fijada por la Consejería de Fomento la cantidad máxima a transferir al Ayuntamiento para la cesión de la titularidad del tramo urbano, éste habrá de presentar ante la Dirección General de Infraestructuras y Agua el proyecto de actuaciones a realizar, el cual deberá ser aprobado por dicha Dirección General.
2. Una vez aprobado el proyecto y la entrega del tramo urbano por la Consejería de Fomento, se firmará un convenio entre la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento. En dicho Convenio el Ayuntamiento se compromete a realizar las obras y mejoras contenidas en el proyecto presentado y la Consejería de Fomento a la transferencia de crédito estipulada una vez acreditada la ejecución de las obras. El Ayuntamiento acepta en el momento de la firma del Convenio la titularidad de la travesía o tramo urbano, lo que se formalizará con la firma en el mismo acto de la correspondiente acta de entrega que suscribirán el órgano municipal competente y el Director General de Infraestructuras y Agua, que lo hará por delegación del Consejero de Fomento.
3. Una vez firmado el Convenio podrán ser realizadas transferencias parciales al Ayuntamiento de acuerdo con lo que se establezca en el mismo. En ningún caso la transferencia total al Ayuntamiento podrá ser superior al baremo establecido que se igualará al presupuesto de adjudicación de la obra en la parte del proyecto financiable por la Junta de Extremadura.
En la última entrega que se realice al Ayuntamiento se adaptará el importe correspondiente a abonar por la Junta de Extremadura en función de cual haya sido el presupuesto de adjudicación. Las cantidades que excedan dicha cantidad por cualquier concepto, incluidas revisión de precios o liquidación así como cualquier coste adicional originado por posibles modificaciones o contratos complementarios habrán de ser soportadas y abonadas por el Ayuntamiento.
4. Previamente a la firma del Convenio por parte de la Consejería de Fomento se tramitará el oportuno expediente de gasto para proceder a la transferencia de la cantidad correspondiente derivada de la aplicación de los baremos anteriormente establecidos según las características longitudinales del tramo a ceder, una vez se cumplan las condiciones del convenio.
5. El Ayuntamiento tendrá en cuenta las normas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
6. A los expedientes de transferencia de crédito les será de aplicación lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, así como las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, así como el Decreto 77/1990
, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Artículo 4. Nueva titularidad de la travesía o tramo de carretera a ceder.
La cesión al Ayuntamiento del tramo de carretera o travesía comporta que, desde el momento de la firma del acta de entrega, el Ayuntamiento asume la titularidad de dicho tramo con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la misma, pasando la misma al patrimonio viario municipal.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.