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Modificación del Consejo Pesquero

05/09/2008
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Decreto 92/2008, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo Pesquero (BOCAIB de 4 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 92/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 252/1999, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PESQUERO.

El Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo Pesquero, modificado por el Decreto 10/2005, de 28 de enero, establece en su artículo 3 la relación de miembros que integran este órgano consultivo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Visto que el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece la constitución del Consell Insular de Formentera, el cual ha de tener representación en el Consejo Pesquero.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Agricultura y Pesca, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 29 de agosto de 2008, DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 3 del Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el cual se crea el Consejo Pesquero, quedando redactado de la forma siguiente:

‘Artículo 3

1. Integran el Consejo Pesquero los miembros siguientes:

a) Presidente: una persona de reconocido prestigio en el mundo de la pesca o de la conservación de los recursos marinos, designado por la consejera de Agricultura y Pesca.

b) Vicepresidente: será designado entre los vocales por mayoría simple de estos.

c) Secretario: el secretario general de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Vocales:

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

- Un representante del Consell Insular de Mallorca.

- Un representante del Consell Insular de Menorca.

- Un representante del Consell Insular de Ibiza.

- Un representante del Consell Insular de Formentera.

- Un representante de cada una de las Cofradías de pescadores de las Islas Baleares y de las Federaciones de Cofradías de pescadores de las Islas Baleares.

- Un representante de la Federación de Cofradías de pescadores de Alicante.

- El director de explotación de la Lonja de Palma.

- Un representante de cada sindicato con representación en el sector.

- Un representante del Instituto Español de Oceanografía.

- Un representante de la Universidad de las Islas Baleares.

- Un representante del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.

- Un representante de las asociaciones que, por sus estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza.

- Un representante de la Federación Balear de Pesca y Cásting.

- Un representante de la Federación Balear de Actividades Subacuáticas.

- Un representante de las Organizaciones de Productores Pesqueros de las Islas Baleares legalmente constituidas.

- Un representante de las asociaciones de pescadores recreativos de las Islas Baleares.

2. Asistirán a las reuniones del Consejo Pesquero la consejera de Agricultura y Pesca y la Directora General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. De acuerdo con los temas que figuran en el orden del día, el Presidente podrá invitar a representantes de entidades o personas físicas relacionadas con la materia que se trate, así como, también, a técnicos de la propia Consejería.’

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 10/2005, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo Pesquero.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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