DECRETO 92/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 252/1999, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PESQUERO.
El Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo Pesquero, modificado por el Decreto 10/2005, de 28 de enero, establece en su artículo 3 la relación de miembros que integran este órgano consultivo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca.
Visto que el artículo 61 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece la constitución del Consell Insular de Formentera, el cual ha de tener representación en el Consejo Pesquero.
Por todo esto, a propuesta de la consejera de Agricultura y Pesca, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 29 de agosto de 2008, DECRETO
Artículo único
Se modifica el artículo 3 del Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el cual se crea el Consejo Pesquero, quedando redactado de la forma siguiente:
Artículo 3
1. Integran el Consejo Pesquero los miembros siguientes:
a) Presidente: una persona de reconocido prestigio en el mundo de la pesca o de la conservación de los recursos marinos, designado por la consejera de Agricultura y Pesca.
b) Vicepresidente: será designado entre los vocales por mayoría simple de estos.
c) Secretario: el secretario general de la Consejería de Agricultura y Pesca.
d) Vocales:
- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.
- Un representante del Consell Insular de Mallorca.
- Un representante del Consell Insular de Menorca.
- Un representante del Consell Insular de Ibiza.
- Un representante del Consell Insular de Formentera.
- Un representante de cada una de las Cofradías de pescadores de las Islas Baleares y de las Federaciones de Cofradías de pescadores de las Islas Baleares.
- Un representante de la Federación de Cofradías de pescadores de Alicante.
- El director de explotación de la Lonja de Palma.
- Un representante de cada sindicato con representación en el sector.
- Un representante del Instituto Español de Oceanografía.
- Un representante de la Universidad de las Islas Baleares.
- Un representante del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.
- Un representante de las asociaciones que, por sus estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza.
- Un representante de la Federación Balear de Pesca y Cásting.
- Un representante de la Federación Balear de Actividades Subacuáticas.
- Un representante de las Organizaciones de Productores Pesqueros de las Islas Baleares legalmente constituidas.
- Un representante de las asociaciones de pescadores recreativos de las Islas Baleares.
2. Asistirán a las reuniones del Consejo Pesquero la consejera de Agricultura y Pesca y la Directora General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca.
3. De acuerdo con los temas que figuran en el orden del día, el Presidente podrá invitar a representantes de entidades o personas físicas relacionadas con la materia que se trate, así como, también, a técnicos de la propia Consejería.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 10/2005, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo Pesquero.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.