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Certamen Literario Escolar

04/09/2008
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Orden de 18 de agosto de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Certamen Literario Escolar Andaluz en materia de voluntariado “Solidaridad en Letras”, así como las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Educativos, en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose su convocatoria para el año 2008 (BOJA de 3 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL CERTAMEN LITERARIO ESCOLAR ANDALUZ EN MATERIA DE VOLUNTARIADO “SOLIDARIDAD EN LETRAS”, ASÍ COMO LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EFECTUÁNDOSE SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

PREÁMBULO

El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, mantiene las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado, desarrolladas posteriormente en el Decreto 191/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

El Decreto 320/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre, crea la Agencia Andaluza del Voluntariado a la que se asigna, entre otras, la competencia de promover, impulsar y coordinar la Acción Voluntaria Organizada, asumiendo el fomento de los mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicio de información, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

El II Plan Andaluz del Voluntariado 2006-2009, aprobado en Consejo de Gobierno el 4 de abril de 2006, como instrumento de coordinación y planificación de todas las acciones desarrolladas por las diferentes Consejerías con competencias en materia de voluntariado incluye, entre sus objetivos específicos, divulgar valores solidarios de participación ciudadana y de acción democrática inherentes al ejercicio del voluntariado.

Una de las medidas que desarrolla este objetivo es la celebración de un Certamen Literario de ámbito regional, a fin de sensibilizar a la sociedad andaluza en favor de la defensa de los valores de solidaridad, libertad, igualdad y justicia entre los seres humanos. El Certamen Literario Escolar Andaluz “Solidaridad en Letras” pretende posibilitar que los niños y niñas se conviertan en protagonistas de la solidaridad a través de sus producciones escritas.

Por su parte, la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en el artículo 19.1.e) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concertar o conveniar los servicios que sean de su competencia.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 107.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el siguiente:

a) Establecer las bases reguladoras del Certamen Literario Escolar Andaluz en materia de voluntariado “Solidaridad en Letras” y efectuar su convocatoria para el año 2008.

b) Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los Centros Educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación.

El importe de las subvenciones estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y consistirá en la entrega de una cuantía única de 300 euros a los Centros Educativos a los que pertenezca el alumnado premiado en el Certamen Literario Escolar Andaluz. Esta cuantía no será incrementada en el caso de resultar premiada más de una persona perteneciente al alumnado del mismo centro educativo.

Artículo 3. Centros beneficiarios.

1. Se beneficiarán de las subvenciones los Centros Educativos públicos, concertados o privados de Enseñanza Primaria y Secundaria de Andalucía, a los que pertenezca el alumnado premiado en el citado Certamen.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los Centros Educativos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Solicitudes de participación.

1. Los Centros Educativos formularán la solicitud a través del modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, que se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Gobernación, www.juntadeandalucia.es/gobernacion.

2. Las solicitudes presentadas por los Centros Educativos deberán acompañarse de los documentos que se enumeran a continuación, salvo los que aparecen en las letras a) y b), en el caso de que obren en poder de la Administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

a) Fotocopia compulsada de la identificación fiscal del Centro Educativo.

b) Fotocopia compulsada del DNI de quien ostente la representación legal del Centro Educativo que suscribe la solicitud, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero.

c) Declaración responsable de la persona, representante legal del Centro Educativo, sobre otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales (apartado seis del Anexo 1 de la presente Orden).

d) Certificado, firmado y sellado por el Secretario del Centro Educativo, especificando la persona que ostente la representación legal del mismo y de su competencia para solicitar la subvención (Anexo 2).

Artículo 5. Categorías y Premios.

Podrá participar en alguna de las siguientes categorías del Certamen Literario cualquier Centro Educativo público, concertado o privado de Enseñanza Primaria y Secundaria de Andalucía:

Categoría A. Alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria.

Categoría B. Alumnado de 1.º y 2.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Al alumnado que resulte premiado en el fallo del Jurado constituido al efecto se le hará entrega de los siguientes premios, en función de las fases y categorías siguientes:

En la Fase Provincial.

Para la Categoría A (alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria).

- 1.er Premio: Una Videocámara digital.

- 2.º Premio: Una Cámara fotográfica digital.

- 3.er Premio: Una Bicicleta.

Para la Categoría B (alumnado de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria).

- 1.er Premio: Un iPOD.

- 2.º Premio: Una Videocámara digital.

- 3.er Premio: Un MP4.

En la Fase Regional

Se entregarán dos premios: uno en la categoría A y otro en la B (seleccionados de entre los primeros premios provinciales).

- 1.er Premio, Categoría A: Un ordenador portátil.

- 1.er Premio, Categoría B: Un ordenador portátil.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y teniendo en cuenta la naturaleza de la subvención a que se refiere la presente Orden, los Centros Educativos premiados quedan exceptuados de la prohibición, para ser beneficiarios de las mismas, consistente en no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de la consistente en tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre; por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre; por la Ley 5/1985, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto; por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; y por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los textos o relatos deberán presentarse en un sobre cerrado en el que figure la leyenda “Certamen Literario Escolar Andaluz: Solidaridad en Letras”, en los Registros Administrativos de las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente, o bien en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en el caso del Campo de Gibraltar, dirigidos a la Agencia Andaluza del Voluntariado, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

2. El envío de los trabajos deberá realizarse por el respectivo Centro Educativo. La Dirección del Centro designará a una persona integrante del profesorado de referencia que servirá de contacto y cuyos datos aparecerán en el Anexo 1 de la presente Orden que se remitirá a la Agencia Andaluza del Voluntariado.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Recibidas las solicitudes, junto con los textos o relatos, si no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al Centro Educativo correspondiente para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Extensión de los relatos.

En la Categoría A, deberán tener una extensión mínima de un folio y un máximo de tres. En la Categoría B, el texto deberá tener un mínimo de dos folios y un máximo de cinco. En ambos casos, se podrán incluir dibujos en folios aparte. El profesorado podrá elegir hasta un máximo de cinco textos por aula de entre el alumnado participante.

Artículo 10. Fases y Jurado.

1. El presente Certamen tendrá dos fases: una provincial y otra regional.

2. Para la valoración de los textos o relatos presentados se constituirá un Jurado, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 19 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Dicho Jurado tendrá la siguiente composición:

En la Fase Provincial:

- La persona titular de la Coordinación de la Agencia Andaluza del Voluntariado de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, que será quien lo presida.

- Dos personas que desempeñen puestos de Técnicos, en representación de las Delegaciones Provinciales de Educación y de Igualdad y Bienestar Social, que deberán ser miembros de la Comisión Técnica Provincial del Voluntariado.

- Dos personas integrantes del profesorado de Lengua y Literatura (pertenecientes a la Asesoría del Centro de Profesores).

- Un funcionario o funcionaria de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva, con voz, pero sin voto, que desempeñará la Secretaría.

En la Fase Regional:

- El Director General de la Agencia Andaluza del Voluntariado de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Coordinación de la Agencia Andaluza del Voluntariado.

- Un/a Jefe/a de Servicio de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación de la Consejería de Educación.

- Un/a Jefe/a de Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Dos personas integrantes del profesorado de Lengua y Literatura (pertenecientes a la Asesoría del Centro de Profesores).

- Un/a Asesor/a de la Agencia Andaluza del Voluntariado.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de la Agencia Andaluza del Voluntariado, con voz, pero sin voto, que desempeñará la Secretaría.

Artículo 11. Órganos competentes para tramitar y resolver.

1. Los Jurados constituidos en cada una de las provincias andaluzas, así como el Jurado constituido para el ámbito regional, serán los encargados de elevar una propuesta de resolución a la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con el artículo 1.2 de la Orden de 30 de junio de 2004, modificada por la Orden de 29 de abril de 2005, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería de Gobernación, y el artículo 8.2 de la Orden 26 de febrero de 2008, el Director General de la Agencia Andaluza del Voluntario es competente para resolver, por delegación de la Titular de la Consejería de Gobernación, el procedimiento de concesión de subvenciones.

Artículo 12. Acto de entrega de los premios.

Se celebrará un acto de reconocimiento público y de entrega de todos los premios, coincidiendo con la celebración del Día Internacional del Voluntariado, donde se otorgará a cada alumno/a premiado/a un diploma acreditativo y algún obsequio como recuerdo de su participación.

Artículo 13. Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones a los Centros Educativos se efectuará mediante un único pago, ya que el importe es inferior a 6.050 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

2. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a los Centros beneficiarios de la subvención serán sometidos a fiscalización previa.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a los Centros Educativos que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 14. Resolución y recursos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo para las subvenciones a las que se refiere el siguiente párrafo, en las que se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate.

2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, según lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria, de las actividades a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las entidades beneficiarias de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. Las resoluciones motivarán el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Publicación de los textos premiados.

Los textos seleccionados en ambas fases se publicarán mediante la edición de un libro de cuentos, no devengando derecho de autor la publicación de los citados textos.

Artículo 16. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y las demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas sujetas a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cuando el acto de concesión incurra en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin que proceda en tales casos la revisión de oficio de acto de concesión, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el Centro beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria 2008.

Se convoca para el ejercicio 2008 la concesión de subvenciones destinadas a los Centros Educativos, en régimen de concurrencia competitiva, para participar en el Certamen Literario Escolar Andaluz “Solidaridad en Letras”. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en las respectivas resoluciones de convocatorias, que tendrán carácter anual, siendo el plazo de presentación para el año en curso el período comprendido desde el 15 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2008, ambos inclusive.

Los textos o relatos deberán incluir un título que será original e inédito. La temática versará sobre el Voluntariado, desarrollando para la presente convocatoria el lema “Voluntariado: Espejo de Solidaridad”.

El citado Certamen se resolverá en los siguientes términos:

a) La Fase Provincial: El día 10 de noviembre de 2008.

b) La Fase Regional: El día 18 de noviembre de 2008.

Se comunicará, por escrito, a las personas que hayan sido premiadas y a los Centros Educativos las decisiones del Jurado en ambas fases.

Para la presente convocatoria, las subvenciones a los centros premiados se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 01.09.00.01.00.489.00.31H.

Disposición adicional segunda. Futuras convocatorias.

Se faculta a la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado para efectuar anualmente la convocatoria del presente Certamen Literario Escolar Andaluz “Solidaridad en Letras”, así como para la realización de la convocatoria de la correspondiente Orden anual de subvenciones destinadas a los Centros Educativos. Esta convocatoria anual deberá comprender el plazo de presentación de las solicitudes, la temática de la convocatoria, los plazos de resolución y la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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