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  • EDICIÓN DE 04/09/2008
 
 

Derogación del régimen para los gastos correspondientes a subvenciones con convocatoria previa

04/09/2008
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Decreto 61/2008, de 28 de agosto, por el que se deroga el Decreto 28/2004, de 4 de marzo, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales y se establece dicho régimen para los gastos correspondientes a subvenciones con convocatoria previa (BOCYL de 3 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 61/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 28/2004, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EXTREMOS ADICIONALES A COMPROBAR EN LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE REQUISITOS ESENCIALES Y SE ESTABLECE DICHO RÉGIMEN PARA LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A SUBVENCIONES CON CONVOCATORIA PREVIA.

Mediante el Decreto 28/2004, de 4 de marzo, se determinaron los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales, regulada entonces en el artículo 136 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y se estableció dicho régimen para los gastos correspondientes a subvenciones con convocatoria previa.

Actualmente la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, regula la fiscalización de requisitos esenciales en su artículo 258 que prevé que la Junta de Castilla y León puede establecer, a propuesta de la Consejería de Hacienda e iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que la fiscalización e intervención previas se limiten a comprobar determinados extremos definidos por la propia Ley y aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión, determine en su caso la Junta de Castilla y León.

Si bien la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León no introduce cambios relevantes en relación con el contenido de la fiscalización de requisitos esenciales respecto a la Ley 7/1986 de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, sí hay una significativa diferencia en cuanto a la forma requerida para su implantación ya que se limita a enunciar que la Junta de Castilla y León podrá establecer la reiterada modalidad de fiscalización previa, sin concretar la forma jurídica en que debe hacerse.

La Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, al regular el régimen de las disposiciones y actos administrativos, establece en el artículo 70, que las disposiciones de carácter general de la Junta de Castilla y León adoptarán la forma de decreto, mientras que las resoluciones administrativas adoptarán la forma de acuerdo. La decisión de aplicar el sistema de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales y la determinación de los extremos adicionales a comprobar por la Intervención, no constituyen el establecimiento de normas jurídicas y, en consecuencia, no han de ser objeto de una disposición de carácter general. Se trata de decisiones concretas propias de una resolución administrativa y por ello han de adoptar la forma de acuerdo.

Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Vínculo a legislación, tanto la aplicación de la fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales a nuevos tipos de gasto, como los extremos adicionales que se estime conveniente verificar para cada uno de ellos, pueden ser establecidos mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León. Para facilitar este acuerdo es preciso eliminar, mediante el instrumento adecuado, es decir, otro decreto, el Decreto 28/2004, de 4 de marzo, lo que es coherente con las reglas generales sobre validez de disposiciones establecidas en los artículos 1.2 y 2.3 del Código Civil y en el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por ello se ha considerado necesario derogar el citado Decreto 28/2004, cuyo contenido será sustituido y ampliado mediante el correspondiente acuerdo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2008

DISPONE:

Artículo único.- Derogación del Decreto 28/2004.

Queda derogado el Decreto 28/2004, de 4 de marzo, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales y se establece dicho régimen para los gastos correspondientes a subvenciones con convocatoria previa.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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