DECRETO 125/2008, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 g) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:
Artículo primero.
La Administración Regional de Castilla-La Mancha se estructura en las siguientes Consejerías:
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Consejería de Presidencia Consejería de Salud y Bienestar Social
Consejería de Educación y Ciencia Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía
Consejería de Trabajo y Empleo
Consejería de Administraciones Públicas y Justicia
Artículo segundo.
La Consejería de Presidencia es un órgano integrado en la Presidencia de la Junta de Comunidades y su titular asume las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.
Artículo tercero.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Consejería de Presidencia, las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno serán ejercidas por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia.
Artículo cuarto.
Las Consejerías de Salud y Bienestar Social, Educación y Ciencia, Ordenación del Territorio y Vivienda, Agricultura y Desarrollo Rural, Industria, Energía y Medio Ambiente, Cultura, Turismo y Artesanía, y Trabajo y Empleo, contarán con Delegaciones Provinciales como órganos de apoyo.
Disposición transitoria única
Hasta tanto se publiquen los nuevos Decretos de estructura orgánica de la Presidencia y de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, las personas titulares de la Consejería de Presidencia y de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, asumirán las competencias que los Decretos 96/2007, de 2 de julio, y 126/2007, de 17 de julio atribuyen a la Vicepresidencia primera y a la Vicepresidencia segunda, respectivamente.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 96/2007, de 2 de julio, así como cualesquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.