Este anteproyecto es el primer paso para transponer una Directiva comunitaria del Parlamento Europeo, relativa a prácticas comerciales desleales, tal y como adelantó el Ministro de Sanidad y Consumo cuando anunció hace unas semanas las actuaciones de su Departamento en contra del spam telefónico.
El spam telefónico o la realización de propuestas comerciales no solicitadas y reiteradas por teléfono u otros medios de comunicación son unas de las prácticas que en el Anteproyecto de Ley se consideran desleales y, por tanto, perseguibles.
Además de aumentar la seguridad de los consumidores, el Anteproyecto pretende proporcionar seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a todas aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionen de manera significativa el comportamiento económico del consumidor.
Prácticas engañosas y agresivas
En este sentido, el texto considera que pueden alterar el comportamiento económico de los consumidores las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aún siendo veraz, por su contenido o presentación pueda inducir a error a los destinatarios; por ejemplo, en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte.
Entre otras conductas, también se consideran desleales los siguientes:
La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.
La ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.
La transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.
La inducción a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no sea cierto.
La presentación de los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.
El Anteproyecto supone la introducción de modificaciones en cuatro leyes generales: Defensa de los Consumidores y Usuarios, Competencia Desleal, Publicidad y Ordenación del Comercio Minorista. Con esta nueva normativa se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas y se exige el mismo nivel de corrección con independencia de que los destinatarios de las actividades comerciales sean consumidores o empresarios.
Para combatir todo este tipo de prácticas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad de emprender acciones de cesación del acto o prohibición, de rectificación y de resarcimiento de daños, entre otras, por parte de los afectados y las autoridades competentes.
Fomento de los códigos de conducta
Además, el Anteproyecto de Ley también prevé por parte de las Administraciones Públicas la promoción de códigos de conducta entre las organizaciones empresariales y profesionales que ayuden a controlar las prácticas publicitarias desleales de las empresas y a elevar el nivel de protección de los consumidores. En la elaboración de esos códigos también deberá contarse con la participación de las organizaciones de consumidores.
Los códigos de conducta que se redacten deberán respetar la normativa de defensa de la competencia y se les dará una publicidad suficiente para su debido conocimiento por los destinatarios.
Asimismo, estos sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extrajudicial de las reclamaciones.