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Modificación del Real Decreto 58/2005, de protección contra la introducción de Organismos nocivos para los vegetales

01/09/2008
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Orden ARM/2505/2008, de 28 de agosto, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de Organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE de 30 de agosto de 2008). Texto completo (Ref. Iustel §003967 Vínculo a legislación).

La Orden ARM/2505/2008 modifica los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 58/2005 de adopción de medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de Organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de Organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN ARM/2505/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II, III Y IV DEL REAL DECRETO 58/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INTRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, ASÍ COMO PARA LA EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO HACIA PAÍSES TERCEROS

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros Vínculo a legislación, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

La Directiva 2008/64/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, modifica los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

De conformidad con la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, mediante la presente orden, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/64/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

Asimismo, habiendo sido efectuada una corrección de errores de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, (Diario Oficial de la Unión Europea L 20/35 de 24 de enero de 2008), se procede a efectuar la correspondiente modificación en el Real Decreto 58/2005 Vínculo a legislación, de 21 de enero.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 58/2005 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

El Real Decreto 58/2005 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, queda modificado como sigue:

Uno. En el anexo I, la sección II de la parte A, se suprime el punto 3 de la letra a).

Dos. En el anexo II, la sección II de la parte A:

1. Se añade a continuación del punto 6.1 de la letra a) el siguiente punto 6.2:

(tabla omitida)

2. Se suprime el punto 2 de la letra c).

Tres. En el anexo II, la parte B:

1. Se suprime el punto 10 de la letra a).

2. El texto de la tercera columna, “Zonas protegidas”, del punto 2 de la letra b) se sustituye por el siguiente:

“E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto la provincia de Mantua), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto la provincia de Rovigo, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Notranjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripnany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožnava), Kazimír, Luhyna, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)”,

3. El texto de la tercera columna, “Zonas protegidas”, del punto 1 de la letra d) se sustituye por el siguiente:

“EL, F (Córcega), M, P (excepto Madeira)”.

Cuatro. En el anexo III, la parte B:

1. El texto de la segunda columna, “Zonas protegidas”, del punto 1 se sustituye por el siguiente:

“E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto la provincia de Mantua), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto la provincia de Rovigo, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Notranjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripnany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožnava), Kazimír, Luhyna, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)”;

2. El texto de la segunda columna, “Zonas protegidas”, del punto 2 se sustituye por el siguiente:

“E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto la provincia de Mantua), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto la provincia de Rovigo, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Notranjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripnany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožnava), Kazimír, Luhyna, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)”.

Cinco. En la parte A del anexo IV:

1. En la segunda columna, “Requisitos especiales”, del punto 27.1 de la sección I, el nombre “Heliothis armigera Hübner” se sustituye por “Helicoverpa armigera (Hübner) “.

2. En la segunda columna, “Requisitos especiales”, del punto 20 de la sección II, el nombre “Heliothis armigera Hübner” es sustituido por “Helicoverpa armigera (Hübner) “.

3. El texto del párrafo primero de la primera columna del punto 46 de la sección I, se sustituye por:

“46. Vegetales destinados a la plantación, que no sean semillas, bulbos, tubérculos ni rizomas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes”

Seis. En la parte B del anexo IV:

1. Se suprime el punto 17.

2. El punto 21 queda modificado como sigue:

En la segunda columna, “Requisitos especiales”, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

“c) Los vegetales son originarios de uno de los siguientes cantones suizos: Friburgo, Vaud y Valais, o”.

El texto de la tercera columna, “Zonas protegidas”, se sustituye por el siguiente:

“E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto la provincia de Mantua), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto la provincia de Rovigo, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Notranjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripnany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožnava), Kazimír, Luhyna, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)”,

3. El punto 21.3 es modificado como sigue:

En la segunda columna, “Requisitos especiales”, la letra (b) se sustituye por el texto siguiente:

“b) Son originarios de uno de los siguientes cantones suizos: Friburgo, Vaud y Valais, o”.

El texto de la tercera columna, “ Zonas protegidas”, se sustituye por el siguiente:

“E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto la provincia de Mantua), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto la provincia de Rovigo, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Notranjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripnany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožnava), Kazimír, Luhyna, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)”,

4. El punto 31 es modificado como sigue:

El texto de la tercera columna, “Zonas protegidas”, es sustituido por el siguiente:

“EL, F (Córcega), M, P (excepto Madeira)”.

Disposición final primera. Incorporación al derecho nacional del derecho comunitario.

Mediante la presente orden se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2008/64/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por la que se modifican los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y se efectúa la corrección de errores de 24 de enero de 2008 de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2008.

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