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Modificación del Real Decreto 64/2008, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores

01/09/2008
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Real Decreto 1430/2008, de 29 de agosto, por el que se modifica la disposición final única del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (BOE de 30 de agosto de 2008). Texto completo.

El Real Decreto 1430/2008 modifica la disposición adicional única del Real Decreto 64/2008, ampliando el plazo de entrada en vigor de la modificación del artículo 12.1.a) del Reglamento General de Conductores.

El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1430/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA DEL REAL DECRETO 64/2008, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 772/1997, DE 30 DE MAYO

El Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, ha modificado, entre otros preceptos, el artículo 12.1.a) del citado Reglamento, elevando de catorce a quince años cumplidos, la edad mínima necesaria para obtener la licencia de conducción de ciclomotores, difiriendo su entrada en vigor hasta el día 1 de septiembre de 2008. Sin embargo, a través de la disposición transitoria primera del citado real decreto, se han mantenido los derechos adquiridos de quienes, a su entrada en vigor, fueran titulares de un licencia de conducción de ciclomotores, estableciendo que éstas seguirán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas.

No obstante, tal y como se ha puesto de manifiesto a través de las intervenciones de diferentes Grupos Parlamentarios y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña se ha apreciado que este plazo no resulta suficiente para que se puedan llevar a cabo las necesarias adaptaciones en los sectores económicos afectados.

Por ello, es oportuno ampliar el plazo de entrada en vigor de la modificación del artículo 12.1.a) del Reglamento General de Conductores, única y exclusivamente en lo que se refiere a la elevación a quince años de la edad necesaria para obtener la licencia de conducción, manteniendo el requisito exigido en el artículo 12.2 del citado Reglamento, de manera que hasta que el titular no tenga dieciocho años cumplidos no está autorizado para llevar pasajeros en dichos vehículos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2008, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997 Vínculo a legislación, de 30 de mayo.

La disposición final única del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, queda redactada del siguiente modo:

“Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2008, excepto la modificación del artículo 17.3 que lo hará el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. La modificación del artículo 12.1.a) entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2010.” Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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