Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/09/2008
 
 

Presentación de los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

01/09/2008
Compartir: 

Orden ARM/2509/2008, de 28 de agosto, por la que se pospone la fecha límite de presentación de los programas y fondos operativos, así como las modificaciones de los mismos, de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para el año 2008 (BOE de 1 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN ARM/2509/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE POSPONE LA FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y FONDOS OPERATIVOS, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES DE LOS MISMOS, DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA EL AÑO 2008

El Reglamento (CE) n.º 1580/2008, de la Comisión, de 31 de diciembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, establece en sus artículos 56, 64 y 66 la fecha del 15 de septiembre de cada año como fecha límite para la comunicación del importe previsto de los Fondos Operativos, para la presentación de Programas Operativos para los que se solicite su aprobación, y para la presentación de las modificaciones de los mismos, respectivamente. Además, dichos artículos facultan a los Estados miembros a posponer dicha fecha.

En los artículos 10, 13, 19 y 25 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas Vínculo a legislación, se establece el plazo del 15 de septiembre del año anterior para que las organizaciones de productores presenten, para su aprobación, los proyectos de programas operativos ante la autoridad competente, así como la información y documentación relativa a los fondos operativos indicada en su anexo I, las modificaciones de los programas operativos relativos a anualidades no comenzadas, el importe de la anualidad del programa operativo parcial, y las modificaciones durante la anualidad en curso. Además, la disposición final segunda faculta al Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a modificar las fechas establecidas en el Real Decreto.

La reforma de la OCM del sector de frutas y hortalizas, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, se establece en los Reglamentos (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007 y en el (CE) n.º 1580/2008, de la Comisión, de 31 de diciembre de 2007. Dicha reforma ha supuesto una modificación sustancial de los procedimientos con respecto al régimen anterior. Por ello, es conveniente ampliar el plazo mencionado anteriormente para que las Organizaciones de Productores se adapten a la nueva normativa y cumplan sus obligaciones de manera adecuada, así como para clarificar y complementar a nivel nacional algunos aspectos de la nueva normativa.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ampliación de la fecha de presentación de los programas y fondos operativos, así como de sus modificaciones, de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para el año 2008.

Se pospone hasta el día 30 de septiembre de 2008, inclusive, la fecha límite prevista en los artículos 56, 64 y 66 del Reglamento (CE) n.º 1580/2008 de la Comisión, de 31 de diciembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo y en los artículos 10, 13, 19 y 25 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana