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  • EDICIÓN DE 29/08/2008
 
 

Modificación del régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas

29/08/2008
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Decreto 171/2008, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas y se establece su entrada en vigor (DOGC de 28 de agosto de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §016447 Vínculo a legislación)

El Decreto 171/2008 modifica los artículos 2, 9 y la disposición final tercera del Decreto 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas.

El Decreto 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 171/2008, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 54/2008, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE COBERTURAS DE COBRO DE LAS RENTAS ARRENDATICIAS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS Y SE ESTABLECE SU ENTRADA EN VIGOR.

El Gobierno de la Generalidad, consciente de las dificultades que encuentra la ciudadanía para el acceso a las viviendas en alquiler, a causa de los temores de los propietarios a los problemas de impago o de mala utilización de las viviendas, aprobó el Decreto 54/2008 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas.

Aunque el apartado 3 de la disposición adicional del Decreto 54/2008 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, prevé la contratación de un seguro para dar cobertura a las compensaciones que el Decreto establece, la evolución de la situación económica, social y del mercado inmobiliario hace necesaria una actuación directa e inmediata del Gobierno para estimular el mercado del alquiler y contribuir a paliar la situación del sector. Por este motivo, sin perjuicio de la futura suscripción de un seguro en los términos previstos en la disposición mencionada, hay que adoptar las medidas para hacer posible la entrada en vigor del Decreto, sin supeditarla a la contratación del seguro y asumiendo inicialmente la Administración de la Generalidad los riesgos derivados de la aplicación de la norma.

La puesta en marcha de la nueva medida se ha de entender en el contexto de especiales dificultades del sector inmobiliario que requieren acciones excepcionales de especial implicación del sector público; también se ha de entender como la introducción de un procedimiento, cuyas derivadas finales son difíciles de establecer por adelantado en todo su posible alcance, y que, por tanto, ha de revestir, forzosamente el carácter de experimental. Por estas dos razones, la medida se pone en marcha con una limitación temporal de tres ejercicios presupuestarios, y con la lógica supeditación a las capacidades presupuestarias anuales del Departamento competente en materia de vivienda. Así mismo, el rigor presupuestario de las circunstancias actuales aconseja limitar prudencialmente el alcance presupuestario de la nueva mediada, reduciendo de seis a cinco meses la cobertura del riesgo por parte de la Generalidad.

Se prevé la vigencia de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2010, si bien, dado que de acuerdo con el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en los planes de vivienda se deben incluir todas las medidas de fomento en materia de vivienda, la medida se integrará en el plan de vivienda que se apruebe antes de esta fecha, y por este motivo la vigencia del decreto se limita hasta la aprobación del plan.

Por eso, a propuesta de los consejeros de Economía y Finanzas, de Política Territorial y Obras Públicas y de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 54/2008, de 11 de marzo, que establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos del alquiler de viviendas, que pasa a tener el redactado siguiente:

"El régimen de coberturas o avalloguer consiste en asegurar a los arrendadores de viviendas, con contratos celebrados al amparo del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de cinco meses de alquiler en el caso de instar un proceso judicial para la obtención de sentencia de desahucio por impago de la renta por parte del arrendatario, con las condiciones y requisitos que se establecen en este Decreto".

Artículo 2

Se añade un apartado 3 al artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 54/2008, de 11 de marzo, con la redacción siguiente:

"3. Eventualmente, en el caso que sobrevengan insuficiencias en relación con el crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para hacer frente a los gastos derivados de lo que establece este Decreto, se tramitará una transferencia de crédito con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de este departamento"

Artículo 3

Se modifica la disposición final 3 del Decreto 54/2008 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, que pasa a tener la redacción siguiente:

"3. Este Decreto mantendrá su vigencia hasta que se apruebe el plan de vivienda que prevé el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o bien hasta el 31 de diciembre de 2010, en el caso que en esta fecha no se haya aprobado el plan".

Disposición final

El Decreto 54/2008 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas, y este Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el DOGC.

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