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Reestructuración parcial del Departamento de Justicia

29/08/2008
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Decreto 166/2008, de 26 de agosto, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia (DOGC de 28 de agosto de 2008). Texto completo.

DECRETO 166/2008, DE 26 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Decreto 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, adecuó la estructura orgánica del Departamento a las nuevas necesidades de la Administración de justicia y del sistema penitenciario y organizó el Departamento para el ejercicio de sus funciones en la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia. Este Decreto constituyó un paso esencial en la adecuación organizativa del Departamento de Justicia a los nuevos retos planteados y mantuvo, transitoriamente, las unidades con rango de subdirección general e inferiores, adscritas provisionalmente a las unidades directivas creadas.

Por el Decreto 149/2007, de 10 de julio, se reestructuró la organización territorial del Departamento de Justicia, y por el Decreto 171/2007, de 31 de julio, se reestructuró el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General.

Mediante el Decreto 197/2007, de 10 de septiembre, de estructuración de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, y con la finalidad de garantizar la prestación de un servicio público de la justicia próximo a la ciudadanía, ágil, de calidad y eficiente, priorizando la aplicación de las disposiciones del Estatuto en materia de justicia, la puesta en marcha del nuevo modelo organizativo en la oficina judicial y el impulso de la justicia de paz y de proximidad, se estableció la estructura orgánica de la mencionada unidad directiva.

Con el Decreto que ahora se aprueba se completa, pues, la reestructuración iniciada por el Decreto 12/2007, de 16 de enero.

Con respecto a la Secretaría General del Departamento, que tiene las funciones y las competencias que le son propias y le son asignadas de acuerdo con la normativa vigente, y asume las otras que le son delegadas por el consejero o la consejera de Justicia, mantiene, esencialmente, la estructura fijada por el Decreto 12/2007, de 16 de enero. Así, de la Secretaria General dependen la Dirección General de Gestión de Infraestructuras, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, la Dirección de Servicios, la Asesoría Jurídica, el Gabinete Técnico, y las gerencias y los servicios territoriales; se suprimen el Área de Auditoría de Gestión y la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicación; y el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pasa a depender directamente de la Secretaría General. Finalmente, mantienen la adscripción al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General el Programa para la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

La asunción por parte de la Generalidad de nuevas competencias en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones hace necesario reforzar la estructura de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas mediante la creación de una Subdirección General de Entidades Jurídicas.

Por otra parte, el incremento significativo de nuevos centros y equipamientos, dependientes del Departamento de Justicia, que se tienen que poner en funcionamiento en un futuro inmediato y a medio plazo, conlleva la adecuación de la estructura orgánica de la Dirección General de Gestión de Infraestructuras, con el fin de dar una respuesta eficaz y eficiente a los retos que en esta materia se programan y prevén.

Ahora bien, estas nuevas infraestructuras programadas en el Plan de Gobierno, afectan y afectarán también a otros órganos y áreas de los servicios centrales del Departamento, en los ámbitos de recursos humanos, gestión económica, equipamiento de inmuebles, sistemas informáticos y de telecomunicación y otros, por lo tanto, hace que esta reestructuración se extienda al resto de la estructura orgánica de la Secretaría General.

El Gabinete Técnico se configura como una unidad compacta con el objetivo apoyar el desarrollo institucional del Departamento en los ámbitos de la programación y búsqueda de mecanismos para la toma de decisiones, la planificación estratégica y operativa y la evaluación, la mejora y certificación interna y externa de la calidad. Mediante sus unidades organizativas participa en el establecimiento de las políticas institucionales necesarias, así como en el diseño, la implantación y el seguimiento de procedimientos y de instrumentos para su desarrollo. Por lo tanto, se integran dentro del Gabinete Técnico, las competencias del Área de Auditoría de Gestión y del Área de Proyectos de Desarrollo Organizativo.

En cuanto al ámbito de los servicios penitenciarios y de justicia juvenil, elemento fundamental de la ejecución penal en un estado social y democrático de derecho, que quiere hacer de la pena un instrumento de reinserción y que apuesta por abrir el sistema penitenciario a la participación social, se refuerzan las capacidades que tienen que permitir un crecimiento significativo de las medidas penales alternativas para personas adultas. La consecución de este objetivo aconsejó situar, en el Decreto 12/2007, de 16 de enero, bajo una misma Dirección General los servicios de justicia juvenil, basados fundamentalmente en medidas a la comunidad, con las medidas alternativas para las personas infractoras adultas.

Con respecto a la estructura de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, dependen de ella la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario, la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil, la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y el Servicio de Inspección, asimismo, se mantiene la adscripción en el Departamento de Justicia mediante esta Secretaría del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE).

Asimismo, se pretende, mediante este Decreto, racionalizar la estructura de las subdirecciones generales y de los órganos subordinados que quedaron transitoriamente adscritos a las dos direcciones generales tal como prevé la disposición transitoria, apartado 3, del Decreto 12/2007, de 16 de enero. Así, la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, ahora dependiente de la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario, pasa a depender de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

Por todo eso, y de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Secretaría General

Sección 1

Funciones y estructura

Artículo 1

Secretario o secretaria general

El secretario o secretaria general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación del consejero o consejera.

Asimismo, le corresponde supervisar y hacer el seguimiento de las políticas públicas en materia de infraestructuras competencia del Departamento y de derecho y de entidades jurídicas.

Artículo 2

Estructura de la Secretaría General

2.1 De la Secretaría General dependen los órganos y el área siguientes:

a) La Dirección General de Gestión de Infraestructuras.

b) La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

c) La Dirección de Servicios.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

f) El Gabinete Técnico.

2.2 Las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, de Barcelona Norte y de Barcelona Sur y los servicios territoriales en la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran del Departamento de Justicia, dependen orgánicamente de la Secretaría General y tienen las funciones, la estructura, la asimilación orgánica y la dependencia funcional que prevé el Decreto 149/2007, de 10 de julio.

2.3 El Programa para la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat se adscribe a la Secretaría General en los términos que establece el Decreto 382/2006, de 17 de octubre.

2.4 El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, se adscribe al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General y tiene la estructura orgánica que establece el Decreto 171/2007, de 31 de julio.

Sección 2

Dirección General de Gestión de Infraestructuras

Artículo 3

Dirección General de Gestión de Infraestructuras

3.1 A la Dirección General de Gestión de Infraestructuras le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la planificación de infraestructuras del Departamento de Justicia.

b) Articular las inversiones en programas de actuación a corto plazo.

c) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de estas infraestructuras.

d) Gestionar el patrimonio, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

3.2 De la Dirección General de Gestión de Infraestructuras dependen:

a) El Área de Patrimonio y Servicios.

b) El Área de Obras.

Artículo 4

Área de Patrimonio y Servicios

Al Área de Patrimonio y Servicios, asimilada orgánicamente a subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar, supervisar y gestionar la tramitación de los expedientes de adquisición a título oneroso o lucrativo, cesiones, permutas o arrendamientos de bienes inmuebles.

b) Informar y controlar los expedientes patrimoniales y la gestión del riesgo.

c) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles y las normas para su uso correcto.

d) Informar e impulsar la contratación de los servicios, obras y suministros relacionados con la gestión de las infraestructuras.

e) Realizar la inspección técnica del estado y el mantenimiento de los edificios y las instalaciones y proponer las medidas correctoras evaluadas.

f) Hacer el seguimiento económico de los planes de inversiones anuales y plurianuales referentes a las infraestructuras.

g) Garantizar la integración, sistematización y accesibilidad de los datos de programación y gestión de las infraestructuras, impulsando las herramientas necesarias para compartir la información.

h) Informar, impulsar y supervisar las modificaciones de planeamiento necesarias para la implantación de nuevas infraestructuras, en coordinación con las otras administraciones involucradas.

i) Gestionar las necesidades de orden administrativo y de recursos humanos que afecten a la Dirección General de Gestión de Infraestructuras.

j) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro del ámbito competencial de la Dirección General.

Artículo 5

Área de Obras

Al Área de Obras, asimilada orgánicamente a subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar los equipos técnicos de los ámbitos judicial, penitenciario y de justicia juvenil.

b) Estudiar las condiciones de uso y proveer las necesidades en materia de espacio y de instalaciones de los edificios de la Administración de justicia.

c) Coordinar y supervisar la ejecución de las obras, evaluándolas y analizando su coste.

d) Controlar el desarrollo técnico de los planes de obras e instalaciones.

e) Estudiar y valorar las propuestas de reforma, obra nueva y mantenimiento, y redactar los programas funcionales que se deriven de éstas.

f) Controlar las certificaciones de obras, aprobar inicialmente los proyectos, formular y comprobar el replanteo, y supervisar los proyectos de obras adjudicados.

g) Realizar las recepciones de obras y emitir el informe de valoración de los resultados.

Sección 3

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

Artículo 6

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

6.1 A la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de asociaciones y fundaciones.

b) Dirigir e impulsar las actividades necesarias para el fomento y el desarrollo de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, en el marco de colaboración y promoción de las iniciativas de la sociedad civil en este ámbito.

c) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de academias.

d) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de colegios profesionales y de las asociaciones profesionales reguladas en la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

e) Realizar las acciones legales contra el intrusismo profesional en los términos establecidos en la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

f) Ejercer las funciones en materia de expedición de los títulos acreditativos que se hayan determinado legalmente.

g) Dirigir las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de mediación en el ámbito del derecho privado.

h) Dirigir las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de derecho privado.

i) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

6.2 De la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dependen:

a) La Subdirección General de Entidades Jurídicas.

b) El Centro de Mediación Familiar de Cataluña, creado mediante la Ley 1/2001, de 15 de marzo.

c) El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

Artículo 7

Subdirección General de Entidades Jurídicas

7.1 A la Subdirección General de Entidades Jurídicas le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la gestión de los recursos económicos asignados y hacer el seguimiento de la gestión que afecta al personal adscrito a la Dirección General.

b) Supervisar las actuaciones realizadas en los procesos de inscripción de actos y de publicidad registral de los diferentes registros que tiene adscritos la Dirección General.

c) Supervisar las actuaciones orientadas a garantizar el correcto ejercicio del derecho de fundación y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades.

d) Impulsar las actuaciones del Consejo Catalán de Asociaciones.

e) Gestionar los proyectos relacionados con la promoción, el fomento y el apoyo de las entidades jurídicas sobre las que tiene competencia la Dirección General.

f) Gestionar el programa de resolución de conflictos mediante la mediación en los ámbitos asociativo y fundacional.

g) Asistir a la Dirección General en la planificación, la coordinación y la evaluación de los objetivos anuales de la Dirección General, en función de la planificación estratégica del Departamento y el resto de proyectos transversales que se le encomienden.

h) Supervisar la realización de los estudios e informes metodológicos del ámbito competencial de la Dirección General.

7.2 De la Subdirección General de Entidades Jurídicas dependen:

a) El Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado.

b) El Servicio de Asesoramiento Económico y Acción del Protectorado.

c) El Servicio de Coordinación Técnica y Asesoramiento de Entidades de Derecho Público.

Artículo 8

Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado

8.1 Al Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el registro de asociaciones de Cataluña y coordinar y dar directrices a los registros territoriales que dependen del Departamento.

b) Gestionar los registros de fundaciones, de nombramientos tutelares no testamentarios y de entidades religiosas de Cataluña.

c) Tramitar los expedientes de las inscripciones registrales de las entidades jurídicas indicadas y llevar a cabo las inscripciones y anotaciones que sean necesarias.

d) Tramitar los expedientes sancionadores resultado del ejercicio de la función de protectorado.

e) Tramitar los expedientes de declaración de utilidad pública de las asociaciones y, en su caso, su revocación.

f) Prestar asesoramiento jurídico a los órganos de la Dirección General en las materias de su competencia y elaborar los estudios que le encomiende su titular.

8.2 El Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado, en la función de asesoramiento jurídico detallada en la letra f) del apartado anterior, actúa bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia, de acuerdo con el ámbito funcional que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.3 Del Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado depende la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa.

Artículo 9

Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa

A la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa le corresponden las funciones siguientes:

a) Calificar y gestionar las inscripciones de los órganos de gobierno de las entidades jurídicas, y los apoderamientos y delegaciones de facultades de las fundaciones.

b) Controlar y actualizar los datos registrales y expedir certificaciones y notas simples.

c) Gestionar el archivo y dar apoyo administrativo al Servicio.

Artículo 10

Servicio de Asesoramiento Económico y Acción del Protectorado

Al Servicio de Asesoramiento Económico y Acción del Protectorado le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar a las fundaciones y las asociaciones en el cumplimiento de la normativa económica vigente en materia de personas jurídicas.

b) Asesorar a los colegios profesionales y las asociaciones profesionales en el cumplimiento de la normativa económica vigente, respecto de las obligaciones con el Departamento de Justicia.

c) Inspeccionar y comprobar las cuentas de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

d) Tener conocimiento de las memorias económicas y de actividad de los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.

e) Inspeccionar y comprobar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y asociativas legalmente exigibles.

f) Proponer las resoluciones de autorizaciones y aprobaciones reguladas en la normativa sobre fundaciones.

g) Realizar los trámites de gestión económica que correspondan en el ámbito de la Dirección General.

h) Tramitar los expedientes de subvenciones y los convenios que correspondan a los órganos de la Dirección General.

Artículo 11

Servicio de Coordinación Técnica y Asesoramiento de Entidades de Derecho Público

Al Servicio de Coordinación Técnica y Asesoramiento de Entidades de Derecho Público le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los registros de colegios profesionales, asociaciones profesionales y de academias de Cataluña.

b) Tramitar los expedientes de las inscripciones registrales de las entidades jurídicas indicadas.

c) Colaborar en los programas interdepartamentales de mejora de los registros y censos de entidades jurídicas.

d) Gestionar los diferentes programas de fomento y apoyo a las entidades que se le encarguen.

e) Elaborar los estudios y hacer las propuestas de fijación de las demarcaciones registrales y notariales de Cataluña.

f) Preparar y tramitar las convocatorias de las oposiciones y concursos de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y elaborar las correspondientes resoluciones de nombramientos.

g) Desarrollar y controlar el funcionamiento y el uso de las aplicaciones informáticas de apoyo a los registros de la Dirección General.

h) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro del ámbito competencial de la Dirección General.

Artículo 12

Observatorio de Derecho Privado de Cataluña

12.1 El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña tiene la finalidad de actuar como un instrumento especializado de la acción política del Gobierno de la Generalidad en materia de derecho privado de Cataluña y como un centro de seguimiento, estudio, debate y divulgación de derecho privado y de relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades parecidas.

12.2 Al Observatorio de Derecho Privado de Cataluña le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento del desarrollo del ordenamiento jurídico catalán en materia de derecho privado.

b) Hacer el estudio y la investigación del derecho privado en sus diversas ramas, y crear un fondo documental y bibliográfico sobre el derecho privado.

c) Divulgar las instituciones de derecho privado de Cataluña, vigentes en su territorio y las actividades de formación sobre las ramas de que se compone, por medio de la organización de actos, publicaciones y la concesión de becas y ayudas, en colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

d) Elaborar informes y dictámenes en materia de derecho privado y elaborar propuestas de disposiciones legales.

e) Hacer propuestas de revisión y actualización del derecho civil de Cataluña.

f) Mantener relaciones con otras entidades u organismos del Estado español o de otros estados con objetivos coincidentes.

g) Asesorar al consejero o a la consejera de Justicia y al director o a la directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas en relación con el derecho privado de Cataluña.

h) Cualquier otra función que dentro del ámbito de actuación propio del Observatorio le encomiende el director o directora general y el consejero o la consejera de Justicia.

12.3 El Observatorio se organiza, de acuerdo con lo que establece el Decreto 266/2004, de 27 de abril, de regulación de los órganos del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, en un Consejo Rector y una Comisión de Codificación, presididos por el consejero o consejera de Justicia, y una dirección.

12.4 El Consejo Rector determina anualmente los planes de actuación y controla su cumplimiento.

12.5 Al frente del Observatorio hay un director o una directora, nombrado por el consejero o consejera de Justicia, que dirige las actividades del mismo y ejecuta los planes de actuación aprobados por el Consejo Rector.

Sección 4

Dirección de Servicios

Artículo 13

Dirección de Servicios

13.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, impulsar y ejecutar las acciones dirigidas a la integración, y a la optimización máxima de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

b) Adecuar al Departamento las políticas de Gobierno en materia de recursos humanos y dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas, impulsando un plan de igualdad con los objetivos a alcanzar en materia de promoción del principio de igualdad del personal a su servicio.

c) Dirigir y coordinar las políticas de relaciones laborales y de prevención de riesgos y salud laboral, con especial consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral por razón de sexo.

d) Impulsar la política de formación del Departamento e impulsar la participación del personal en las actividades formativas organizadas en materia de políticas transversales de la Generalidad.

e) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento, impulsando la planificación de los mecanismos necesarios para avanzar en su elaboración con perspectiva de género.

f) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad y la contratación del Departamento.

g) Dirigir la administración, el régimen interior y coordinar los servicios generales del Departamento, y la coordinación de los servicios de los organismos que dependen del mismo.

h) Gestionar las actuaciones en materia de informática y telecomunicaciones, en coordinación con el Área TIC.

i) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el secretario o secretaria general.

13.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica.

c) El Servicio de Gestión de Recursos Informáticos y Telecomunicaciones.

Artículo 14

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

14.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar al Departamento las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

b) Definir y unificar los criterios de actuación en materia de planificación y gestión del personal adscrito a las diferentes unidades, garantizando su adecuación a la normativa vigente, y coordinar su implantación.

c) Dirigir el asesoramiento en materia de recursos humanos a los órganos del Departamento.

d) Elaborar el anteproyecto del capítulo I del presupuesto, coordinar su gestión y hacer el seguimiento de su ejecución.

e) Diseñar, dirigir y coordinar la política de relaciones laborales participando en las negociaciones y en la resolución de los conflictos que se puedan producir con el personal.

f) Diseñar e impulsar las políticas que se tengan que llevar a cabo en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales del Departamento y de los organismos que dependen del mismo, y supervisar y coordinar su ejecución.

g) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de recursos humanos, relaciones laborales y seguridad y salud laboral.

h) Colaborar en la planificación de la actuación del Departamento en materia de formación y divulgación de sus ámbitos de competencia.

i) Establecer los criterios de mantenimiento de la información, difusión y publicidad de las materias de su competencia e informar a los órganos superiores del resultado de su aplicación.

14.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen:

a) El Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 15

Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos

15.1 Al Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal.

b) Controlar y gestionar la tramitación de los expedientes de situaciones administrativas y de incompatibilidades.

c) Controlar y supervisar el régimen de previsión social del personal.

d) Controlar y supervisar la aplicación del régimen retributivo y la elaboración de las nóminas del personal.

e) Controlar y supervisar la ordenación y la gestión del tiempo del personal y proponer medidas y criterios para la aplicación de la normativa correspondiente.

f) Coordinar la implantación del portal del empleado o de la empleada en los diferentes ámbitos de recursos humanos.

g) Asesorar sobre la aplicación del régimen jurídico vigente en materia de recursos humanos.

i) Supervisar las tareas de ordenación y confección de los expedientes en materia contenciosa administrativa y laboral.

j) Proponer la instrucción de los expedientes disciplinarios, asesorar en su resolución y hacer el seguimiento de las medidas adoptadas.

k) Supervisar directrices, informes técnicos, y proyectos de disposición en materia de recursos humanos.

15.2 Del Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos depende la Sección de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 16

Sección de Administración de Recursos Humanos

A la Sección de Administración de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar los procedimientos de los regímenes de previsión social que son de aplicación al personal.

b) Tramitar los expedientes relativos a las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

c) Controlar el pago de la nómina y hacer el seguimiento presupuestario de la misma.

d) Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión del tiempo de trabajo del personal y garantizar la aplicación de sus criterios ordenadores.

e) Dar apoyo técnico a la resolución de los expedientes disciplinarios y hacer el seguimiento de su tramitación y de las medidas adoptadas.

f) Gestionar los expedientes de incompatibilidad del personal.

g) Ordenar y confeccionar los expedientes en materia contenciosa administrativa y laboral.

h) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

Artículo 17

Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos

17.1 Al Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y supervisar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo que convoca el Departamento y de progresión en la carrera profesional.

b) Planificar y supervisar la gestión necesaria para la incorporación, la movilidad y el cese del personal.

c) Dirigir y supervisar el mantenimiento y la actualización de la relación de puestos de trabajo.

d) Elaborar estudios sobre las necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos.

e) Diseñar los sistemas y los programas de comunicación interna y atención al personal.

f) Impulsar, colaborar y supervisar las actuaciones dirigidas a implantar un sistema de evaluación del cumplimiento.

17.2 Del Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos dependen:

a) La Sección de Gestión de Recursos Humanos.

b) La Sección de Selección y Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 18

Sección de Gestión de Recursos Humanos

A la Sección de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar las propuestas de incorporación y finalización de vinculación del personal de las diferentes unidades del Departamento.

b) Controlar las dotaciones presupuestarias disponibles en el capítulo I y hacer el seguimiento del gasto.

c) Gestionar el mantenimiento del Registro de Personal.

d) Dar apoyo en la aplicación de la normativa vigente y de los acuerdos sindicales en materia de recursos humanos en el Área de Relaciones Laborales.

e) Valorar y hacer el seguimiento de las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

f) Gestionar la bolsa de trabajo del personal laboral.

Artículo 19

Sección de Selección y Provisión de puestos de trabajo

A la Sección de Selección y Provisión de puestos de trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de la oferta de ocupación pública de plazas del personal laboral.

b) Elaborar las resoluciones y las bases de las convocatorias de cambio de destino de nuevo acceso y de bolsa de trabajo del personal laboral y coordinar y supervisar su gestión.

c) Elaborar las resoluciones y las bases de las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de mando y singulares y coordinar y supervisar su gestión.

d) Supervisar las bases de las convocatorias de selección y de concurso de méritos de personal funcionario penitenciario.

e) Hacer el seguimiento de los procesos de concursos generales de méritos y capacidades y de convocatorias de ingreso del personal funcionario.

f) Coordinar la información y las consultas del portal del empleado o empleada.

Artículo 20

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión del Departamento mediante el diseño, la implantación y la aplicación del plan de prevención, de acuerdo con las políticas preventivas.

b) Asesorar en materia de prevención de riesgos y salud laboral a los órganos del Departamento, los comités de seguridad y salud laboral y el propio personal.

c) Supervisar la gestión necesaria para llevar a cabo la acción preventiva y los registros que se deriven.

d) Impulsar y participar en la elaboración de procedimientos en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

e) Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud laboral y proponer las medidas de prevención y de corrección y realizar el seguimiento de su ejecución.

f) Diseñar, aplicar y supervisar los programas de actuación en materia de seguridad y salud laboral.

g) Representar al Departamento en lo que hace referencia a la seguridad y salud laboral dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 21

Subdirección General de Gestión Económica

21.1 A la Subdirección General de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Desarrollar los programas generales del Departamento en materia económica y administrativa.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y gestionar su ejecución.

c) Dirigir y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

d) Impulsar, gestionar y coordinar la tramitación de los expedientes de suministros y compras del Departamento.

e) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación y supervisar la coherencia económica y presupuestaria de los convenios del Departamento.

f) Proponer indicadores de evaluación de la eficacia, la eficiencia y la calidad en el ámbito de administración económica.

g) Supervisar y analizar el cumplimiento de los aspectos económicos de los contratos-programa de los organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento.

h) Administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales y hacer el seguimiento del funcionamiento del archivo central y de las actuaciones de apoyo que se lleven a cabo con los archivos administrativos del Departamento.

i) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro del ámbito competencial de la Subdirección General.

21.2 De la Subdirección General de Gestión Económica dependen:

a) El Servicio de Contratación y Compras.

b) El Área de Equipamientos y Logística.

c) El Servicio de Gestión Presupuestaria.

d) La Sección de Régimen Interior.

Artículo 22

Servicio de Contratación y Compras

22.1 Al Servicio de Contratación y Compras le corresponden las funciones siguientes:

a) Asegurar, dentro del ámbito competencial del Departamento, el cumplimiento de las directrices que marca la Comisión de Suministros.

b) Coordinar la gestión de expedientes en materia de contratación y compras de las diferentes unidades directivas del Departamento.

c) Controlar los procedimientos y la formalización de todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento.

d) Supervisar y velar por la armonización de todos los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento.

e) Gestionar la compra de bienes de carácter fungible destinados a los servicios centrales del Departamento.

f) Asesorar a las unidades en materia de contratación y compras.

22.2 Del Servicio de Contratación y Compras depende la Sección de Contratación.

Artículo 23

Sección de Contratación

A la Sección de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación propuestos por los distintos órganos del Departamento.

b) Tramitar los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica.

c) Dar apoyo administrativo en materia de contratación administrativa a cualquier órgano del Departamento.

d) Hacer el seguimiento de las mesas de contratación del Departamento.

Artículo 24

Área de Equipamientos y Logística

Al Área de Equipamientos y Logística, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir las estrategias y procedimientos de compra en materia de bienes muebles de carácter inventariable que no correspondan al área informática.

b) Gestionar centralizadamente las compras agregadas en materia de bienes muebles de carácter inventariable.

c) Definir el catálogo de servicios para la gestión de compras de bienes y servicios: proveedores, prospección de mercados, de suministros y productos homologados.

d) Gestionar la prestación de los servicios logísticos para el almacenaje y la distribución de los suministros.

e) Coordinar las fases de distribución, gestión de pedidos, reposiciones de materiales e informes de consumo.

f) Buscar la información sobre productos y servicios para conocer la evolución del mercado.

g) Planificar la adquisición de productos y equipamientos que no correspondan al área informática para los edificios, centros y unidades de nueva creación del Departamento y también para la reposición general de estos bienes.

h) Coordinar la gestión de los almacenes y/o puntos de distribución de las unidades directivas.

Artículo 25

Servicio de Gestión Presupuestaria

25.1 Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar y elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto, así como llevar a cabo los análisis e informes necesarios para una adecuada programación del gasto.

b) Elaborar, controlar y hacer el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y de la contabilidad analítica.

c) Analizar y evaluar la ejecución del presupuesto y supervisar la gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

d) Coordinar y controlar las habilitaciones del Departamento.

e) Asesorar y dar apoyo a las unidades directivas en materia de contabilidad y ejecución presupuestaria.

25.2 Del Servicio de Gestión Presupuestaria depende la Sección de Contabilidad Presupuestaria.

Artículo 26

Sección de Contabilidad Presupuestaria

A la Sección de Contabilidad Presupuestaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto.

b) Colaborar en la gestión de la ejecución del presupuesto anual del Departamento.

c) Elaborar y tramitar los documentos contables y los expedientes de modificación presupuestaria.

d) Efectuar las operaciones relacionadas con la tramitación de gastos.

e) Gestionar los fondos de carácter renovable y esporádico relativos al Gabinete del Consejero o de la Consejera y a la Secretaría General del Departamento.

Artículo 27

Sección de Régimen Interior

A la Sección de Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar los servicios de correos, reprografía, mensajería, paquetería, conserjería y cualquier otra función de logística interna.

b) Asegurar la atención presencial y la gestión de la centralita telefónica.

c) Gestionar el registro de entrada y salida de documentos del Departamento.

d) Gestionar y coordinar las tareas de limpieza y mantenimiento logístico de las diferentes sedes centrales del Departamento.

e) Asegurar el mantenimiento y la gestión del parque móvil de servicios generales del Departamento.

f) Coordinar y gestionar los servicios de vigilancia y seguridad en los edificios de los servicios centrales del Departamento siguiendo las instrucciones de la unidad del departamento responsable en materia de seguridad.

Artículo 28

Servicio de Gestión de Recursos Informáticos y Telecomunicaciones

28.1 Al Servicio de Gestión de Recursos Informáticos y Telecomunicaciones, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión del presupuesto asignado a la adquisición y mantenimiento de servicios informáticos y de telecomunicaciones previamente aprobados.

b) Impulsar los procesos de contratación correspondientes.

c) Tramitar las propuestas de convenio de colaboración que en materia informática se lleven a cabo con entidades públicas o privadas.

d) Coordinar y supervisar el mantenimiento del inventario de software, hardware y servicios.

e) Supervisar el seguimiento técnico y económico de los acuerdos de servicios de informática y de telecomunicaciones contratados.

f) Elaborar los indicadores y los informes correspondientes con el fin de realizar el seguimiento de la evolución del coste de los servicios.

g) Confeccionar los informes y expedientes de modificaciones de crédito que afecten a la gestión de los proyectos informáticos.

h) Conformar la facturación correspondiente a la contratación menor de los suministros de bienes corrientes y de servicios en materia informática.

28.2 Del Servicio de Gestión de Recursos Informáticos y Telecomunicaciones depende la Unidad de Soporte Informático.

Artículo 29

Unidad de Apoyo Informático

A la Unidad de Apoyo Informático, le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y procurar la mejora de las actuaciones del equipo de apoyo informático del Departamento y de las actuaciones de los equipos externos, de acuerdo con los criterios establecidos por el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Controlar la sistematización de los almacenajes electrónicos, su recuperación y continuidad, de acuerdo con la política de seguridad de los sistemas.

c) Llevar la logística de distribución de los equipamientos informáticos, hacer el seguimiento de las actuaciones hechas en este ámbito y relacionarse con las empresas proveedoras.

d) Impulsar, informar y asesorar a las personas usuarias en la utilización de las tecnologías de la información de acuerdo con los criterios establecidos por el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e) Colaborar en la planificación y actividades de formación del personal según las necesidades detectadas y los programas de nueva implantación.

f) Colaborar en la implementación de los procesos de gestión y control de los servicios que prestan los proveedores externos de servicios.

Sección 5

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Artículo 30

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

30.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Asegurar la coherencia de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el plan director de las TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director con el fin de evaluar los resultados, y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la prioridad de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir en el Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política institucional de la Administración de la Generalidad.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir la implantación de acuerdo con la política institucional de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política institucional.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalitat.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

30.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones depende funcionalmente de la Secretaría General del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones institucionales de la Administración de la Generalidad.

Sección 6

Asesoría Jurídica

Artículo 31

Asesoría Jurídica

31.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

31.2 La Asesoría Jurídica estructura un comité técnico de gestión del conocimiento jurídico que se considera transversal en todos los servicios y organismos del Departamento que realicen tareas de asesoramiento y asistencia jurídica y que tendrá como objetivos principales:

a) La consecución de la coordinación.

b) La mejora de los procedimientos.

c) El análisis de las metodologías.

d) La homogeneización de las actuaciones y la toma de decisiones.

31.3 De este comité técnico formarán parte las y los responsables jurídicos de las diferentes unidades directivas y organismos adscritos al Departamento, todos los cuales tienen que actuar con sujeción a las directrices jurídicas del abogado o abogada jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.

31.4 Las funciones de asesoramiento en derecho que la Ley 7/1996, de 5 de julio, y el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad reservan a los abogados y abogadas que integran el cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña deben ser ejercidas, en todo caso, por estos abogados o abogadas.

Sección 7

Gabinete Técnico

Artículo 32

Gabinete Técnico

32.1 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar la planificación estratégica de las políticas del Departamento y los entes que dependen o están vinculados al mismo.

b) Proponer el sistema de coordinación y hacer el seguimiento de las políticas y actuaciones generales.

c) Coordinar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la programación y evaluación técnica y económica de los proyectos estratégicos del Departamento.

d) Hacer el seguimiento de la planificación del Gobierno en el ámbito del Departamento y elaborar el informe anual de gestión de acuerdo con los criterios establecidos.

e) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios, análisis y prospectiva.

f) Proponer, dirigir y evaluar los programas de mejora organizativa y funcional en coherencia con la política de personal.

g) Coordinar la implantación de las políticas de modernización administrativa, en especial de aquéllas que hacen referencia a la mejora de la calidad de los servicios y a la mejora de los sistemas de gestión.

h) Planificar y llevar a cabo las auditorías específicas en los diferentes ámbitos de gestión.

i) Diseñar, coordinar, implementar y evaluar los proyectos de control de gestión, indicadores y cuadros de mandos.

j) Elaborar estudios de racionalización y optimización de los servicios y analizar, evaluar y hacer propuestas de racionalización de procesos, circuitos y documentación administrativa.

k) Impulsar y supervisar las actuaciones del Departamento en materia de desarrollo de la administración electrónica, en coordinación con el Área TIC y el órgano responsable de la gestión documental.

l) Coordinar la planificación de las actuaciones en materia de política lingüística.

m) Planificar y coordinar la actuación editorial del Departamento y velar por la difusión de las publicaciones que se generen.

32.2 Del Gabinete Técnico depende el Servicio de Difusión.

Artículo 33

Servicio de Difusión

33.1 Al Servicio de Difusión le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la gestión de los diferentes canales de comunicación relacional, y velar por su constante actualización con las diferentes unidades directivas.

b) Impulsar la gestión del conocimiento generado en la relación de los usuarios de los canales de comunicación relacional.

c) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de calidad comunicativa.

d) Coordinar la edición de las publicaciones del Departamento.

e) Organizar y gestionar el servicio de atención presencial y de información directa del Departamento.

33.2. Del Servicio de Difusión dependen:

a) La Sección de Difusión y Conocimiento

b) La Sección de Apoyos Comunicativos

Artículo 34

Sección de Difusión y Conocimiento

A la Sección de Difusión y Conocimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la web y la intranet del Departamento.

b) Promover a través de los canales corporativos la información relevante para la ciudadanía y las personas usuarias internas.

c) Coordinar, gestionar y difundir la información y el conocimiento que se produce con la interacción de personas usuarias a través de los diferentes canales de comunicación.

d) Elaborar informes y estudios relacionados con la información a la ciudadanía y el nivel de satisfacción de personas usuarias en esta materia.

e) Coordinar y organizar las acciones de información y/o formación relacionadas con la comunicación interna del Departamento.

Artículo 35

Sección de Soportes Comunicativos

A la Sección de Soportes Comunicativos le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y ejecutar los programas de normalización lingüística del Departamento.

b) Impulsar los criterios que garanticen la calidad comunicativa de los diferentes canales de comunicación relacional.

c) Supervisar los diferentes soportes colaborando en el diseño de los procesos y velar por la aplicación del Programa de Identificación Visual.

d) Gestionar la edición y la distribución de las publicaciones y de los boletines en soporte papel y electrónicos del Departamento.

Capítulo 2

Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil

Sección 1

Funciones y estructura

Artículo 36

Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil

36.1 La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, con rango orgánico de secretaría general, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, actúa bajo la dirección superior del consejero o de la consejera de Justicia y la dependencia de la Secretaría General del Departamento, en todas las funciones de ésta que no le hayan sido atribuidas.

36.2 Corresponden a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas sobre la política de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil.

b) Definir la orientación estratégica de la política de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil una vez haya sido aprobada por el Gobierno y coordinar y supervisar su implantación y su ejecución, incorporando la perspectiva de género.

c) Ejercer el mando del personal adscrito a la Secretaría y dirigir la gestión de los recursos económicos de la Secretaría, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento en estas materias.

d) Llevar a cabo la inspección y la evaluación de los centros que dependen de la Secretaria.

e) Planificar y ejecutar las inversiones en el ámbito de la Secretaría sectorial, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento en esta materia.

f) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro del ámbito competencial de la Secretaría.

36.3 De la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario.

b) La Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

d) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

e) El Servicio de Inspección.

36.4 El Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) se adscribe al Departamento de Justicia mediante la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

Sección 2

Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario

Artículo 37

Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario

37.1 A la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover y evaluar el desarrollo del sistema de ejecución penal en centros.

b) Ejecutar las medidas de internamiento y otras que se impongan a las personas adultas y dar apoyo a los procesos para su reinserción.

c) Dirigir y supervisar los programas de rehabilitación y el funcionamiento de los centros penitenciarios.

d) Elaborar los programas de necesidades del sistema de ejecución penal en centros y hacer la valoración.

37.2 De la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario dependen:

a) La Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria.

b) La Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

Artículo 38

Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria

38.1 A la Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Asistir a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones en materia de servicios penitenciarios y de seguridad penitenciaria.

b) Organizar y coordinar las funciones de los órganos que dependen de ésta.

c) Impulsar y dirigir el desarrollo de los programas de actuación que, en diferentes vertientes, lleven a cabo los centros penitenciarios.

d) Establecer los criterios de organización y las normas de funcionamiento que, en todos los aspectos, son aplicables a los centros penitenciarios de Cataluña.

38.2 De la Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria dependen:

a) El Servicio de Gestión Penitenciaria.

b) El Área de Seguridad Penitenciaria.

Artículo 39

Servicio de Gestión Penitenciaria

39.1 Al Servicio de Gestión Penitenciaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y supervisar la gestión de las conducciones y los traslados de los internos e internas, y emitir los informes preceptivos dirigidos a las autoridades gubernativas y judiciales.

b) Organizar y supervisar la aplicación del procedimiento sancionador por los órganos competentes de los centros penitenciarios.

c) Coordinar las oficinas de régimen y de identificación de los centros penitenciarios.

e) Cuidar de los expedientes penitenciarios.

d) Supervisar los procedimientos administrativos relacionados con las situaciones procesales de los internos e internas.

39.2 Del Servicio de Gestión Penitenciaria dependen:

a) La Sección de Traslados y Conducciones.

b) La Sección de Expedientes Penitenciarios.

Artículo 40

Sección de Traslados y Conducciones

A la Sección de Traslados y Conducciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la ejecución de las conducciones y los traslados de internos e internas con la previsión de las medidas de seguridad necesarias.

b) Controlar el nivel de ocupación y la asignación de internos e internas en los diferentes centros.

c) Coordinar las peticiones de traslados.

d) Llevar la gestión, el mantenimiento y el control del Registro de incompatibilidades entre personas internas en los centros penitenciarios de Cataluña.

Artículo 41

Sección de Expedientes Penitenciarios

A la Sección de Expedientes Penitenciarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer y organizar el funcionamiento de las oficinas de régimen.

b) Sistematizar y evaluar los protocolos de identificación de los centros de internamiento.

c) Proponer, definir y evaluar los procedimientos administrativos relacionados con las situaciones procesales de las personas internas.

d) Dar apoyo técnico a las oficinas de régimen sobre temas jurídicos y de procedimiento controvertidos.

e) Estudiar las reformas legales que afecten al expediente del interno o interna con el fin de adaptar su situación jurídica.

f) Analizar los incidentes regimentales y las propuestas de actuación.

Artículo 42

Área de Seguridad Penitenciaria

Al Área de Seguridad Penitenciaria, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades relacionadas con la vigilancia y la seguridad interior de los centros penitenciarios.

b) Decidir las actuaciones que en situación de emergencia ayuden a restablecer la normalidad, en coordinación con la dirección de los centros penitenciarios.

c) Diseñar los protocolos en materia de seguridad penitenciaria y su aplicación y evaluar su funcionamiento.

d) Analizar las necesidades en materia de seguridad.

e) Controlar y supervisar la seguridad del personal penitenciario.

f) Hacer el seguimiento del cumplimiento de circulares e instrucciones.

Artículo 43

Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad

43.1 A la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinarse con el Departamento de Salud, en la elaboración de los programas de promoción de la salud y las funciones asistenciales de los equipos sanitarios, y hacer el seguimiento de los mismos.

b) Proponer al Departamento de Educación los programas de formación reglada y hacer el seguimiento de éstos.

c) Coordinar los programas educativos, culturales, deportivos y de ocio que contribuyan a la reinserción de los internos e internas.

d) Supervisar los procesos de clasificación y destino de los internos e internas dentro de los centros.

e) Planificar y supervisar los programas de medio abierto y libertad condicional.

f) Supervisar la concesión de permisos de salida en los casos en que el Departamento sea competente para otorgarlos.

g) Coordinar los diferentes programas de la Subdirección con los programas de reinserción social promovidos por el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

43.2 De la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad dependen:

a) El Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales.

b) El Servicio de Rehabilitación

c) El Servicio de Clasificación

Artículo 44

Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales

Al Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar el funcionamiento de los centros abiertos y las secciones abiertas y de las unidades dependientes.

b) Gestionar los programas de asistencia social y voluntariado.

c) Coordinar los programas de medio abierto y libertad condicional.

d) Coordinar los recursos comunitarios en medio abierto.

e) Supervisar y coordinar los planes de trabajo de los Servicios Sociales Penitenciarios.

Artículo 45

Servicio de Rehabilitación

Al Servicio de Rehabilitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar los programas educativos.

b) Organizar y supervisar los programas culturales, deportivos y de ocio.

c) Organizar y supervisar los programas de intervención y tratamiento.

d) Coordinar técnicamente la formación reglada con el Departamento de Educación.

e) Coordinar técnicamente los programas sanitarios con el Departamento de Salud.

f) Supervisar los proyectos curriculares.

g) Tramitar expedientes para la suscripción de conciertos con entidades o instituciones en relación con estas materias.

Artículo 46

Servicio de Clasificación

Al Servicio de Clasificación le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los procesos de clasificación y destino de las personas internas.

b) Hacer la propuesta de concesión de permisos de salida de las personas internas en los casos en que el Departamento sea competente para otorgarlos.

c) Unificar criterios en la aplicación de los programas individuales por parte de los diferentes centros.

d) Atender las consultas y quejas de las personas internas, familiares y abogados o abogadas sobre estas cuestiones.

Sección 3

Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil

Artículo 47

Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil

47.1 A la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil le corresponden las funciones siguientes:

a) Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal no privativas de libertad a la comunidad.

b) Ejecutar las medidas de internamiento y otras que se impongan a menores y jóvenes para dar apoyo a los procesos para su reinserción.

c) Emitir informes para los órganos judiciales de menores.

d) Organizar los programas de mediación en el ámbito de la justicia juvenil.

47.2 De la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil dependen:

a) La Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal a la Comunidad.

b) La Subdirección General de Justicia Juvenil.

Artículo 48

Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal a la Comunidad

48.1 A la Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal a la Comunidad, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la ejecución de las medidas penales alternativas.

b) Orientar, coordinar y supervisar el programa de atención a la víctima.

c) Coordinar los programas de asesoramiento a la jurisdicción penal ordinaria.

d) Coordinar los programas de mediación y reparación penal ordinaria.

e) Evaluar las necesidades de recursos materiales y personales propios y externos.

f) Supervisar los mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran.

g) Supervisar los criterios de actuación de los equipos técnicos y órganos adscritos a los servicios y gerencias territoriales dentro del ámbito de sus competencias.

48.2 De la Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal a la Comunidad dependen:

a) El Área de Reparación y Atención a la Víctima.

b) El Área de Medidas Penales Alternativas.

Artículo 49

Área de Reparación y Atención a la Víctima

Al Área de Reparación y Atención a la Víctima, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la ejecución de los programas de mediación y reparación penal, atención a la víctima y asesoramiento a la jurisdicción penal ordinaria.

b) Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación de los programas desarrollados con las víctimas del delito.

d) Revisar y proponer las mejoras necesarias con respecto a los modelos de gestión de los diferentes servicios.

e) Supervisar los equipos de asesoramiento a la jurisdicción penal ordinaria.

Artículo 50

Área de Medidas Penales Alternativas

Al Área de Medidas Penales Alternativas, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Buscar recursos y programas susceptibles de aplicación en el ámbito de las medidas penales alternativas.

b) Coordinar la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad y las medidas de seguridad.

c) Supervisar los protocolos de trabajo, la gestión de los datos y de los expedientes de medidas penales alternativas.

d) Hacer el seguimiento de los objetivos establecidos y de la difusión de los datos.

e) Establecer una relación periódica con los juzgados y tribunales con respecto a la ejecución de medidas.

Artículo 51

Subdirección General de Justicia Juvenil

51.1 A la Subdirección General de Justicia Juvenil le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y evaluar los objetivos y programas de trabajo de las unidades y centros de la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) Supervisar los criterios de actuación de los equipos técnicos y órganos adscritos a los servicios y gerencias territoriales dentro del ámbito de sus competencias.

c) La vigilancia y custodia, si procede, de los y las menores puestos a disposición de los juzgados de menores u otros órganos jurisdiccionales cuando éstos lo determinen.

d) Cuidar de la ejecución de medidas de internamiento y de otras que se impongan a menores y jóvenes.

e) Apoyar los procesos de reinserción en los que puedan encontrarse los y las jóvenes una vez hayan cumplido la resolución de la medida correspondiente.

f) Supervisar los programas de mediación y reparación en el ámbito de la justicia juvenil.

g) Emitir informes para los órganos judiciales de menores en los casos legalmente previstos, antes de la determinación de la pena o medida o respecto de su ejecución.

h) Coordinar criterios de actuación del personal técnico de la Subdirección General con el fin de poder ofrecer criterios homogéneos de intervención.

51.2 De la Subdirección General de Justicia Juvenil dependen:

a) El Servicio de Centros Educativos.

b) El Área de Medio Abierto.

c) El Área de Programas de Mediación y Asesoramiento Técnico.

Artículo 52

Servicio de Centros Educativos

52.1 Al Servicio de Centros Educativos le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar los centros propios y colaboradores de observación y de tratamiento de jóvenes y menores sometidos a medida judicial de internamiento en centro educativo.

b) Garantizar la ejecución de las resoluciones adoptadas por los juzgados de menores de cumplimiento en régimen de internamiento en centros educativos.

c) Coordinar y supervisar la asignación en el Centro en que se tiene que internar el o la menor y la gestión de los traslados.

d) Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran.

e) Revisar y proponer las mejoras necesarias con respecto a los modelos de gestión de los diferentes servicios.

f) Planificar y ejecutar la evaluación de programas.

g) Programar la asistencia a juicios.

52.2 Del Servicio de Centros Educativos depende la Sección de Gestión de Centros Educativos.

Artículo 53

Sección de Gestión de Centros Educativos

A la Sección de Gestión de Centros Educativos le corresponden las funciones siguientes:

a) Determinar el Centro en qué se tiene que internar al o el menor de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Gestionar las conducciones y los traslados de los internos e internas.

c) Supervisar y resolver la concesión de permisos.

d) Mantener la comunicación con las fuerzas y los cuerpos de seguridad para coordinar su intervención de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos.

e) Gestionar la asistencia a juicios y todas las medidas de apoyo que comportan.

Artículo 54

Área de Medio Abierto

Al Área de Medio Abierto, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Garantizar la ejecución de las resoluciones adoptadas por los juzgados de menores en el ámbito de medio abierto.

b) Supervisar y evaluar los diferentes programas de intervención que se llevan a cabo en medio abierto dentro del territorio de Cataluña y hacer su seguimiento.

c) Supervisar los protocolos de actuación de los equipos de intervención, la gestión de los datos y de los expedientes de menores.

d) Hacer el seguimiento de los objetivos establecidos y la difusión de los datos de menores, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Revisar y proponer las mejoras necesarias con respecto a los modelos de gestión de los diferentes programas.

f) Revisar y proponer las mejoras necesarias con respecto a la distribución, ubicación y composición de los equipos de medio abierto.

g) Establecer mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran.

h) Tramitar los recursos necesarios para el funcionamiento ordinario de los equipos y de los requisitos de cumplimiento de los programas con respecto a jóvenes infractores.

Artículo 55

Área de Programas de Mediación y Asesoramiento Técnico

Al Área de Programas de Mediación y Asesoramiento Técnico, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y controlar los programas de conciliación y reparación en el ámbito de la justicia juvenil.

b) Evaluar el funcionamiento de los diferentes equipos de mediación y asesoramiento en el ámbito territorial de Cataluña mediante la fijación de ratios y el establecimiento de protocolos de trabajo.

c) Definir y evaluar el cumplimiento de los objetivos y los propios programas de intervención.

d) Evaluar las necesidades formativas, materiales y de infraestructuras de los profesionales de los diferentes equipos.

e) Elaborar y ejecutar el plan de difusión de los programas e impulsar acciones de gestión del conocimiento dentro de los programas de referencia.

f) Impulsar la coordinación con los operadores externos que intervienen en su ámbito de actuación.

Sección 4

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

Artículo 56

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

56.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente al ámbito de la Secretaría.

b) Dirigir y supervisar la gestión del programa presupuestario de la Secretaría.

c) Gestionar el desarrollo de las políticas de recursos humanos de los servicios penitenciarios.

d) Elaborar y gestionar los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal penitenciario.

e) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Secretaría y hacer su seguimiento.

f) Colaborar y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas.

g) Participar en coordinación con los organismos competentes en la definición de los sistemas de la carrera profesional del personal penitenciario y colaborar en su impulso y desarrollo.

h) Canalizar y tramitar los asuntos relativos al personal no penitenciario adscrito a las unidades de la Secretaría y colaborar en su planificación y aplicación.

56.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos dependen:

a) El Servicio de Contratación y Convenios.

b) El Servicio de Gestión Presupuestaria.

c) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

d) El Servicio de Selección y Provisión.

Artículo 57

Servicio de Contratación y Convenios

57.1 Al Servicio de Contratación y Convenios le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y hacer el seguimiento de la adquisición de recursos materiales a partir de la detección de necesidades efectuadas por las diferentes unidades de la Secretaría.

b) Controlar la tramitación de las subvenciones y los convenios gestionados por la Secretaría.

c) Hacer el seguimiento de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los centros adscritos a la Secretaría.

d) Supervisar los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría.

e) Asesorar a las diferentes unidades de la Secretaría en los temas relacionados con sus funciones.

57.2 Del Servicio de Contratación y Convenios depende la Sección de Contratación y Compras.

Artículo 58

Sección de Contratación y Compras

A la Sección de Contratación y Compras le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de los expedientes económicos de compras y suministros del ámbito de la Secretaría.

b) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación.

c) Tramitar los expedientes de contratación dentro del ámbito de la Secretaría.

d) Asesorar y dar apoyo en materia de contratación administrativa a los diferentes órganos y centros adscritos a la Secretaría.

Artículo 59

Servicio de Gestión Presupuestaria

59.1 Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría.

b) Ejercer el control presupuestario ordinario de los gastos y documentación correspondiente y la redacción de los informes periódicos de control presupuestario y en materia económica.

c) Hacer el análisis y el seguimiento del grado de cumplimiento de los programas presupuestarios y preparar los informes que se deriven de éstos.

d) Gestionar y administrar el presupuesto de la Secretaría.

c) Supervisar la gestión económica de los centros que dependen de la Secretaría.

d) Controlar la habilitación y el fondo de maniobra.

59.2 Del Servicio de Gestión Presupuestaria depende la Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario.

Artículo 60

Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario

A la Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y tramitar los documentos contables y los informes económicos en materia de gasto.

b) Tramitar y controlar los pagos de los órganos adscritos a la Secretaría.

c) Supervisar la gestión económica de los diferentes centros de coste.

d) Prestar apoyo y asesoramiento a los diferentes órganos y centros adscritos a la Secretaría.

Artículo 61

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

61.1 Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Administrar, hacer el seguimiento y controlar los asuntos del personal penitenciario.

b) Hacer el seguimiento de los asuntos del personal no penitenciario adscrito a la Secretaría.

c) Hacer el seguimiento y control de la aplicación del sistema retributivo del personal funcionario adscrito a servicios penitenciarios.

d) Asesorar en materia de recursos humanos y formalizar las propuestas de medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de los centros.

61.2 Del Servicio de Gestión de Recursos Humanos depende la Sección de Administración de Personal.

Artículo 62

Sección de Administración de Personal

A la Sección de Administración de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los expedientes del personal penitenciario adscrito a los servicios penitenciarios.

b) Canalizar, tramitar y hacer el seguimiento de los asuntos del personal no penitenciario adscrito a la Secretaría.

c) Redactar informes técnicos, estudios y circulares referentes a cuestiones que afecten a este personal.

Artículo 63

Servicio de Selección y Provisión

63.1 Al Servicio de Selección y Provisión le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer la oferta de ocupación anual del personal funcionario adscrito a servicios penitenciarios.

b) Elaborar las propuestas de las bases de convocatoria de selección y promoción interna del personal penitenciario.

c) Gestionar los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de personal funcionario adscrito a los servicios penitenciarios.

d) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Secretaría y hacer su seguimiento.

e) Diseñar los sistemas y los programas de información y atención al personal.

63.2 Del Servicio de Selección y Provisión depende la Sección de Provisión.

Artículo 64

Sección de Provisión

A la Sección de Provisión le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y hacer propuestas de dimensionado de los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a los servicios penitenciarios.

b) Dirigir y coordinar la gestión para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de los centros dependientes de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y de Justicia Juvenil.

c) Preparar los concursos de traslados y los concursos de provisión de puestos de trabajo.

d) Apoyar administrativa y técnicamente a los órganos técnicos de selección y a las comisiones de evaluación.

e) Elaborar estadísticas e informes.

f) Tramitar los expedientes referentes a convocatorias del personal penitenciario.

Sección 5

Servicio de Asesoramiento Jurídico

Artículo 65

Servicio de Asesoramiento Jurídico

65.1 Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar los borradores de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materia propia de la Secretaría.

b) Tramitar y supervisar las propuestas de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, y de los procedimientos de revisiones de oficio de los actos administrativos sobre materias que son competencia de la Secretaría y que tenga que resolver cualquier órgano del Departamento.

c) Supervisar los convenios y contratos administrativos, civiles o mercantiles competencia de la Secretaría.

d) Recopilar y llevar el control de las disposiciones normativas y jurisprudencia que son propias de su ámbito competencial.

e) Asesorar en materia jurídica a todos los órganos de la Secretaría.

65.2 Las funciones que establece el apartado 1 se entienden sin perjuicio de lo que dispone el artículo 31.

Sección 6

Servicio de Inspección

Artículo 66

Servicio de Inspección

Al Servicio de Inspección le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la inspección con respecto al cumplimiento de la normativa vigente.

b) Velar por la correcta aplicación de las directrices y los objetivos establecidos por la Secretaría.

c) Aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito a los servicios de ejecución penal.

d) Impulsar sistemas de evaluación y seguimiento de los servicios y actividad objeto de inspección, desarrollada desde el ámbito de los servicios de ejecución penal.

e) Proponer las actuaciones adecuadas sobre las quejas y sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de los servicios de ejecución penal y hacer su seguimiento.

Disposiciones adicionales

.1 Mediante este Decreto se suprimen:

a) En la Secretaría General:

El Área de Auditoria de Gestión.

La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicación.

La Sección de Gestión de Recursos Informáticos y de Telecomunicaciones.

La Sección de Patrimonio.

El Área de Proyectos de Desarrollo Organizativo.

b) En la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil:

El Servicio de Recursos Humanos y Económicos; el Servicio de Ejecución de Medidas; el Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico; la Sección de Medio Abierto y la Sección de Asesoramiento Técnico de la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil.

La Sección de Seguridad Penitenciaría, la Sección de Educación, Cultura y Deporte, la Sección de Tratamiento y la Sección de Clasificación de la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario.

El Servicio de Gestión Económica y el Servicio de Gestión de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

.2 Órganos que modifican su denominación:

a) En la Secretaría General:

De la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas:

El Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades Jurídicas pasa a denominarse Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado.

El Servicio de Asesoramiento Económico y Gestión Administrativa pasa a denominarse Servicio de Asesoramiento Económico y Acción del Protectorado.

De la Dirección de Servicios:

El Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos pasa a denominarse Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

La Sección de Gestión Presupuestaria pasa a denominarse Sección de Contabilidad Presupuestaria.

Del Gabinete Técnico:

La Sección de Información y Difusión pasa a denominarse Sección de Difusión y Conocimiento.

La Sección de Apoyo Lingüístico y Publicaciones pasa a denominarse Sección de Soportes Comunicativos.

b) En la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil:

De la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil:

La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Penales Alternativas pasa a denominarse Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal a la Comunidad.

El Servicio de Medidas Penales Alternativas pasa a denominarse Área de Medidas Penales Alternativas.

El Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico pasa a denominarse Área de Programas de Mediación y Asesoramiento Técnico.

De la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario:

El Servicio de Centros y Régimen pasa a denominarse Servicio de Gestión Penitenciaria.

Dentro de la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, la Sección de Selección y Provisión pasa a denominarse Sección de Provisión y la Sección de Contratación y Convenios pasa a denominarse Sección de Contratación y Compras.

.3 La Sección de Seguimiento de Expedientes de la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil se adscribe orgánicamente al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de la Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, depende funcionalmente de la Subdirección General de Justicia Juvenil de la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil y tiene las funciones siguientes:

a) La apertura, tramitación, custodia, información y archivo de los expedientes de menores y jóvenes que atiende la Dirección General, en el ámbito de la justicia juvenil en la demarcación de Barcelona.

b) Registrar las resoluciones dictadas por los jueces y juezas y fiscales de menores de la demarcación de Barcelona.

c) Actualizar y controlar la base de datos que gestiona la Dirección General, en el ámbito de la justicia juvenil.

Disposiciones transitorias

.1 Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

.2 Los negociados dependientes de los órganos afectados por este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

.3 El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

.4 Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales modificadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición derogatoria

Queda derogada cualquier disposición que se oponga a lo que establece este Decreto y especialmente:

El Decreto 321/2004, de 6 de julio, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

Los capítulos 1 y 2 del Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia.

El Decreto 176/2005, de 30 de agosto, de reestructuración parcial de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

Los capítulo 2 y 3 del Decreto 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Disposiciones finales

.1 Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 197/2007, de 10 de septiembre, de estructuración de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que queda redactado de la manera siguiente:

"1.1 La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango orgánico de secretaría general, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, actúa bajo la dirección superior del consejero o consejera de Justicia y la dependencia de la Secretaría General del Departamento en todas las funciones de ésta que no le hayan sido atribuidas."

.2 Se faculta a la consejera de Justicia para dictar las disposiciones para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto y al consejero de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

.3 Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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