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  • EDICIÓN DE 29/08/2008
 
 

Modelos D650, 650 y 651 del impuesto sobre sucesiones y donaciones

29/08/2008
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Orden de 27 de agosto de 2008 por la que se aprueban los modelos D650, 650 y 651 del impuesto sobre sucesiones y donaciones (BOA de 28 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS D650, 650 Y 651 DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

La Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, ha acometido una reforma en profundidad de este impuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia, no sólo modificando las reducciones existentes sino creando reducciones nuevas y estableciendo nuevos tipos de gravamen.

Esta importante reforma hace necesaria la modificación de los modelos de autoliquidación existentes hasta ahora para adaptarlos a la estructura de la nueva ley.

La Ley 21/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, establece en su artículo 47 el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación de los tributos cedidos señalando que en la gestión y liquidación de los impuestos sobre el patrimonio, sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de los tributos sobre el juego, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos corresponderá a las comunidades autónomas la aprobación de modelos de declaración, salvo en el impuesto sobre el patrimonio, en el que corresponderá a las comunidades autónomas la adaptación de los modelos de declaración aprobados por el Ministerio de Hacienda, en las materias propias de su competencia normativa.

En consecuencia, en virtud de las autorizaciones que tengo conferidas, DISPONGO:

Primero.-Aprobación de los modelos D650 y 650 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones.

Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones que figuran en los anexos I y II:

A) D650: impuesto sobre sucesiones y donaciones:

adquisiciones mortis causa. Declaración de bienes (anexo I).

Este modelo se utilizará para la autoliquidación (acompañado del modelo 650) de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2.º Vínculo a legislación a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, así como para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante Real decreto 1629/1991 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre.

El modelo se compone de la relación de bienes que integran el caudal hereditario y se presentará uno por causante, aunque sean varios los sujetos pasivos. Se incluye un anexo para la relación de adquirentes e interesados en la sucesión o el seguro. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

B) 650: impuesto sobre sucesiones y donaciones:

autoliquidación-sucesiones (anexo II).

Este modelo se utilizará para la participación individual y autoliquidación de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2.º Vínculo a legislación a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, así como para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Irá siempre acompañado del modelo D650 y se presentarán tantos modelos 650 como interesados en la sucesión, uno por sujeto pasivo. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración, otro para el interesado y otro para el sobre individual.

Segundo.-Presentación e ingreso de los modelos D650 y 650.

Cuando el rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia según lo dispuesto en la Ley 21/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina competente un modelo D650 único para cada sucesión, acompañado de la restante documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante Real decreto 1629/1991 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, y tantos modelos 650 como sujetos pasivos, que se introducirán cada uno en un sobre individual según modelo que figura en el anexo III, que se aprueba por esta orden.

Tanto el modelo D650 como la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y los sobres individuales, se introducirán en el sobre principal que figura en el anexo III que se aprueba por esta orden.

La presentación de autoliquidaciones implicará, en su caso, el ingreso de las cantidades que resulten de la aplicación de las normas del impuesto. Los ingresos se realizarán en las entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Consellería de Economía y Hacienda.

Tercero.-Lugar y plazo de presentación e ingreso de los modelos D650 y 650.

Las autoliquidaciones se presentarán en las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en los plazos y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real decreto 1629/1991 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Cuarta.-Aprobación del modelo 651 de autoliquidación del impuesto sobre donaciones.

Se aprueba el siguiente modelo de autoliquidación del impuesto sobre donaciones que figura en el anexo IV:

Modelo 651: este modelo se utilizará para la autoliquidación de la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración, otro para el interesado y otro para el sobre.

Quinta.-Presentación e ingreso del modelo 651.

Cuando el rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia según lo dispuesto en la Ley 21/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina competente un modelo 651 único para cada donación o negocio jurídico a título gratuito inter vivos, acompañado de la restante documentación a que se refiere el artículo 87 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante Real decreto 1629/1991 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre. Tanto el modelo 651 como la documentación a que se refiere el artículo 87 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se introducirán en el sobre que figura en el anexo IV que se aprueba por esta orden.

La presentación de autoliquidaciones implicará, en su caso, el ingreso de las cantidades que resulten de la aplicación de las normas del impuesto. Los ingresos se realizarán en las entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Consellería de Economía y Hacienda.

Sexta.-Lugar y plazo de presentación e ingreso del modelo 651.

Las autoliquidaciones se presentarán en las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en los plazos y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real decreto 1629/1991 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Disposición transitoria.

Los modelos aprobados en esta orden serán utilizados para las autoliquidaciones de hechos imponibles a los que sea de aplicación la Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias, en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Para las autoliquidaciones de hechos imponibles a los que sea de aplicación la normativa anterior, seguirán utilizándose los modelos aprobados por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 2001, por la que se aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 2001, por la que se aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2008.

Anexos

Omitidos.

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