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Subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío

27/08/2008
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Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón, 2007-2013 (BOA de 26 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LAS OBRAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ARAGÓN, 2007-2013.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, establece diversas reglas a las que han de ajustarse Órdenes como la presente que establecen las bases reguladoras de una subvención. En especial se han tenido en cuenta en la elaboración de esta Orden las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo en lo referente a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Por Orden de 16 de Vínculo a legislación febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, que en dicha fecha estaba todavía en fase de tramitación. La aprobación del mismo por la Comisión Europea por decisión de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837, aconseja la elaboración de una nueva Orden que introduzca algunas modificaciones respecto a la anterior, para ajustarse al máximo a la filosofía y contenidos de la medida de 'gestión de recursos hídricos' que se trata de desarrollar, por lo que, dado que son varios los contenidos a modificar, se ha estimado como decisión más concreta, por seguridad jurídica, aprobar una Orden de bases reguladoras nueva que deroga y sustituye a la anterior.

Por otro lado la regulación de esta Orden se ajusta a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 2/2007 y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto

2/2007 y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, así como que por este órgano podrían dictarse las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de los citados Decretos.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas asimismo en el documento de programación Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 redactado por el MAPA y en el citado Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes, así como las dirigidas a auxiliar los costes de asesoramiento y asistencia técnica para la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013.

Artículo 2.-Actividades subvencionables.

1.-Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) La mejora y modernización de los regadíos existentes que incluyan las siguientes obras y elementos que mejoren la gestión del riego, incrementando su eficiencia o el ahorro de agua y que se integren en un plan global de modernización de un plazo máximo de cinco años:

1.º Las redes de riego a presión.

2.º Los elementos de control, automatización e informatización de las redes de riego.

3.º La construcción o mejora de balsas y embalses de regulación de agua de riego.

4.º Las obras e instalaciones electromecánicas de captación y elevación de aguas de riego, incluso las inherentes al suministro de energía para las mismas

5.º El acondicionamiento o entubado de acequias, desagües y drenajes.

6.º La implantación de programas informáticos para la mejora de la gestión del riego, adquisición de material informático y elementos auxiliares

b) La modernización integral, consistente en el cambio a un sistema de riego a presión de una zona de regadío existente, pudiéndose incluir en este apartado los gastos inherentes a la

reestructuración de las parcelas a que hubiere lugar, siempre que la actuación haya sido declarada de Interés General.

c) La prestación de asesoramiento y asistencia técnica a las comunidades de regantes que requiera la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, durante los primeros cinco años de utilización de las instalaciones. A este respecto, estas instalaciones de riego a presión deberán haberse construido por la Administración General del Estado o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyéndose las llevadas a cabo en virtud de una línea de subvenciones por la modalidad de ejecución por la Administración, debiendo tener en todos los casos las instalaciones entregadas al uso.

2.-Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las actuaciones de equipamiento interior en las parcelas.

b) La reposición de elementos o reparación de instalaciones.

c) Las obras ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

3.-El carácter subvencionable de las actividades descritas en el apartado 1 anterior, requiere el que la comunidad de regantes solicitante posea un sistema de control del consumo de agua de riego o, de no tenerlo, el que su instalación se incluya obligatoriamente en las actuaciones para las que se solicita ayuda.

4.-En el caso de iniciativas de modernización integral el proyecto deberá incluir la implementación del correspondiente programa de gestión.

Artículo 3.-Gastos subvencionables.

1.-Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

a) Para las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, cuando se ejecuten por los beneficiarios:

1.º. El coste final de las obras o actuaciones realizadas, calculado de acuerdo con el resultado de la aplicación de los módulos aprobados por el Director General competente en materia de desarrollo rural (en lo sucesivo el Director General) para el cálculo del presupuesto subvencionable, como límite máximo admisible de determinados gastos. Estos módulos podrán consultarse en los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

2.º. Los honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra, en caso de que hayan sido necesarios y cuyo importe máximo se determinará en la convocatoria.

3.º. Los estudios, informes y trabajos complementarios precisos (medioambientales, geotécnicos, de seguridad laboral o similares) en el caso de que hayan sido necesarios.

4.º. Los costes de puesta en marcha de programas informáticos de gestión.

b) Para las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes cuando sean ejecutadas por la Administración:

1.º. El coste final de las obras o actuaciones realizadas.

2.º. Los honorarios de redacción del proyecto, en caso que haya sido necesario, cuyo importe máximo se determinará en la convocatoria

3.º. Los estudios e informes complementarios precisos (medioambientales, geotécnicos, de seguridad laboral o similares) en el caso de que hayan sido necesarios y los gastos de gestión. Asimismo en el caso de modernizaciones integrales ejecutadas o que vayan a ejecutarse, los gastos inherentes a la reestructuración de las parcelas.

4.º. Los costes de puesta en marcha de programas informáticos de gestión.

c) Para las solicitudes de subvención a que se refiere el artículo 2, apartado 1.letra c, los costes imputables al desarrollo de las actividades subvencionables con los siguientes límites: el presupuesto subvencionable el primer año no podrá exceder del 2% del coste de las obras o del que resulte de aplicar los módulos que se establezcan como límite máximo admisible.

2.-El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007, siempre que lo en él previsto sea compatible con el contenido de este artículo.

Artículo 4.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Ley 1/2001 Vínculo a legislación, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios. En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de ayuda, quedando condicionada la posible concesión de la ayuda a su definitiva constitución.

Artículo 5.-Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1.-El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

2.-No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

3.-La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural (en lo sucesivo la Dirección General) mediante la cumplimentación del Anexo de esta Orden y Vínculo a legislación, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.-Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación

de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5.-La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Artículo 6.-Régimen de concesión.

1.-El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.-No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas, una vez concluido el periodo para su formalización.

3.-El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el art. 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los criterios que se exponen a continuación:

a) Tendrán preferencia las solicitudes de ayudas para las comunidades de regantes de riego a presión sobre las solicitudes de ayudas para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes.

b) Para las solicitudes de ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

1.º La modernización integral mediante transformación de riego a presión de una zona regada por gravedad

2.º La simultaneidad o coordinación de las obras con el proceso de concentración parcelaria.

3.º Las iniciativas de comunidades de regantes con mayor número de regantes afectados.

4.º Las iniciativas que supongan el incremento o mejora de la capacidad de regulación del agua de riego.

5.º Las que comprendan la instalación de nuevas tecnologías que mejoren la eficacia y gestión del riego.

6.º Las que realicen comunidades de regantes que hayan realizado una auditoría hidráulica o energética y propongan mejoras basadas en el resultado de las mismas.

7.º Las que afecten a superficies con mayor porcentaje de cultivos a regar por goteo

8.º Las que afecten a municipios de menos de 2.000 habitantes.

Artículo 7.-Tipo y cuantía de la subvención.

1.-Las ayudas previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

2.-Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas

por el FEADER, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.-La cuantía individualizada de la subvención se atendrá a los siguientes porcentajes del coste subvencionable:

a) Obras y actividades de mejora y modernización de regadíos:

Subvención base

(%)

Subvención complementaria

(%)

MEJORA Y MODERNIZACIÓN

Acondicionamiento y entubado de redes de acequias, desagües y drenajes

40

10

Redes de riego a presión

50

Elementos de control, automatización e informatización de las redes de riego

50

Implantación de programas informáticos para la mejora de la gestión del riego, adquisición de material informático y elementos auxiliares

50

Obras e instalaciones electromecánicas de captación y elevación de aguas de riego, incluso las inherentes al suministro de energía para las mismas

50

Construcción o mejora de balsas y embalses de regulación de agua de riego

50

MODERNIZACIÓN INTEGRAL

MODERNIZACIÓN INTEGRAL de una zona o sector de riego que implique el cambio del método de riego a píe a riego a presión, incluso gastos inherentes a la reestructuración de las parcelas.

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La subvención complementaria requerirá la disponibilidad y uso de algún programa de gestión, tipo ADOR o similar, y el que las tarifas que aplique la comunidad de regantes, o que se comprometa a aplicar tras la realización de las actuaciones, tengan proporcionalidad con el consumo de agua.

b) Actividades de las comunidades de riego a presión:

La cuantía de las subvenciones, se fijará en cada caso, de acuerdo con el presupuesto base que se haya aprobado el primer año que se solicite la ayuda, alcanzando un máximo del 40 % de dicho presupuesto.

La ayuda tendrá carácter anual y se concederá como máximo durante cinco años a partir de la entrega al uso de las obras, disminuyendo la subvención de forma proporcional un 20 % cada año respecto a la primera anualidad, siendo preciso solicitar la subvención todos los años para poder recibir la misma.

4.-La subvención establecida para las iniciativas de modernización integral estará condicionada a los compromisos de la comunidad de regantes promotora de:

a) establecer tarifas proporcionales al consumo de agua y

b) solicitar, una vez concluidas las obras, la prestación de asesoramiento y asistencia técnica para la puesta en marcha de las instalaciones para el riego a presión a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 8.-Régimen de compatibilidad.

1.-Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y, en particular, en el comunitario.

2.-El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 9.-Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 10.-Instrucción.

1.-La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio Provincial correspondiente competente en materia de agricultura y alimentación.

2.-Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Recibida la solicitud y una vez completa la documentación precisa para su valoración, por el Servicio Provincial correspondiente se girará visita a los terrenos objeto de la actuación para comprobar que no se han iniciado los trabajos respecto a los que se solicita la subvención, levantándose acta del resultado de la visita

c) La evaluación de solicitudes se realizará conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 11.-Evaluación de solicitudes.

1.-La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

2.-La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio competente en materia de infraestructuras rurales, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General, estando todos ellos adscritos al Departamento competente en materia de agricultura y alimentación (en lo sucesivo el Departamento).

3.-La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4.-Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 12.-Iniciativas y proyectos para mejora y modernización de regadío.

1.-La Dirección General de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden, y a la vista de los informes precisos y de las disponibilidades presupuestarias, procederá a seleccionar las iniciativas que resulten idóneas y a determinar la modalidad de ejecución.

2.-En el caso de las solicitudes que hayan sido seleccionadas por la modalidad de ejecución por los beneficiarios, los Servicios Provinciales les requerirán, cuando se estime necesario por el carácter de la actuación, la presentación del correspondiente

proyecto técnico que deberá incluir un estudio económico y agronómico y donde se justifique técnica y económicamente la obra a ejecutar, todo ello redactado por técnico competente con el visado del Colegio Profesional correspondiente. El técnico que redacte el proyecto, en caso necesario, deberá presentar una declaración donde manifieste la compatibilidad para realizar este tipo de trabajos profesionales.

3.-En aquellas iniciativas seleccionadas en las que los beneficiarios hubieran solicitado que las obras fueran ejecutadas por la Administración, el Director General podrá decidir que las obras se ejecuten por esta modalidad, comunicando la decisión a los beneficiarios seleccionados. Al mismo tiempo se les indicará si el proyecto lo redacta la Administración o podrá ser presentado directamente por la entidad beneficiaria.

4.-En el caso de las solicitudes seleccionadas que superen los 3.000.000 euros de presupuesto subvencionable, cuando los proyectos sean ejecutados por la Administración, y cuando así se solicite por la entidad beneficiaria a efectos de aplicación de la Ley 6/2004 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, aprobada por las Cortes de Aragón, así como cuando lo exija una correcta gestión de las ayudas y así lo considere la Administración, el Director General, propondrá al Consejero del Departamento que eleve la solicitud al Gobierno de Aragón, para su declaración de Interés General para la Comunidad Autónoma, o bien para que la remita al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de la Administración General del Estado, cuando sea competencia de este, proponiendo se proceda a realizar los trámites necesarios para declarar las obras de Interés General para la Nación.

5.-En todas las iniciativas seleccionadas cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 600.000 euros, y en aquellas que por sus especiales características el Departamento competente lo considere necesario, el proyecto deberá ser conocido en sus aspectos técnicos y económicos, directamente por todos los usuarios afectados. Para ello, será necesario que la comunidad de regantes convoque una asamblea general en la que se dará a conocer el proyecto, con el fin de que pueda dar su conformidad según lo que establezcan sus Estatutos para este tipo de acuerdos, levantándose un acta, con el resultado de la votación, que se remitirá a la Dirección General.

6.-Asimismo, por acuerdos tomados en asamblea general, se adoptarán los compromisos establecidos en el artículo 7, en sus apartados 3 a) para acceder a la subvención complementaria y 4 para la básica, en el caso de modernizaciones integrales.

7.-En el caso de iniciativas a ejecutar por la Administración, la resolución que apruebe la solicitud de ayudas, incluirá además la aprobación del proyecto, sin que la resolución tenga eficacia hasta que los beneficiarios suscriban, dentro del plazo que se establezca, los correspondientes compromisos con la Administración, donde se harán constar las garantías económicas y financieras a aportar por aquellos en la inversión a realizar.

Artículo 13.-Resolución.

1.-El Director General resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.-Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud

por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, aprobada por las Cortes de Aragón.

3.-La resolución de otorgamiento de la subvención será notificada individualmente al beneficiario

4.-La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5.-La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede

b) Cuantía máxima concedida y, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, así como fuentes de financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida indicando la modalidad de ayudas y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

6.-Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 14. Modificación o revocación de la resolución.

1.-La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar, según los casos, a la revocación o a la modificación de la resolución.

2.-La revocación o la modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Información y publicidad.

1.-La Dirección General publicará los datos que se establezcan en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2.-En los instrumentos de información y difusión que utilice la Dirección General para la concesión de la ayuda hará constar que la financiación cuenta con fondos del FEADER.

3.-En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario, del Programa, de que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 16.-Ejecución.

1.-Las obras o actividades correspondientes a las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de los regadíos existentes, podrá ser realizadas directamente por la entidad beneficiaria o por la Administración.

2.-Las obras podrán ser realizadas por los beneficiarios cuando se trate de obras o inversiones con un presupuesto subvencionable que no supere los 100.000 euros y que afecten o se integren en un plan global de actuaciones a corto plazo (máximo cinco años). Asimismo, podrán ser realizadas directamente por los beneficiarios las inversiones en elementos de programación e informatización relacionados con la gestión del riego. Conforme a lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán aportarse en la justificación del gasto

Las modificaciones que se introduzcan en los proyectos y las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución, serán resueltas motivadamente por el Director General.

3.-En la modalidad de ejecución por la Administración, una vez suscritos los correspondientes compromisos entre la Administración y la entidad beneficiaria, y hechas efectivas las garantías económicas y financieras que aseguren la aportación de los beneficiarios, se procederá a la ejecución de las obras por la Administración.

La Administración asumirá la dirección de las obras, pudiendo recurrir en caso necesario, a la contratación de la misma, a través de una asistencia técnica.

Artículo 17.-Justificación.

1.-La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2.-Modalidad de ejecución por los beneficiarios:

El Departamento, a través de un funcionario del Servicio Provincial correspondiente, constatará la inversión realizada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 y en la letra e) de este apartado el importe de la subvención será satisfecho, una vez finalizadas las obras, previa presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o

documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada. Los gastos declarados por el beneficiario, tanto los que se refieren a la adquisición de materiales y maquinaria como los de mano de obra empleada, se justificarán mediante facturas y documentos de pago que demuestren el movimiento bancario realizado por el beneficiario.

b) Certificación del director facultativo de las obras, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados, o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial y también certificación del director facultativo de las obras, de finalización de las mismas con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Certificado del funcionario supervisor del Servicio Provincial correspondiente, donde se haga constar la comprobación material de las obras ejecutadas y donde se proponga la cantidad que va a ser objeto de pago.

d) Acta de comprobación y reconocimiento de la inversión que será firmada por el representante de la entidad beneficiaria, por el director de las obras y por un representante de la Administración.

e) Cuando las características de las obras, lo permitan, el funcionario

supervisor de las mismas, podrá certificar acopios de materiales, que estarán almacenados al efecto en lugares apropiados. En este caso, se exigirá que la entidad beneficiaria presente previamente un aval bancario depositado en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, por el importe de la subvención correspondiente al importe de los materiales acopiados. El aval bancario podrá cancelarse, en el momento en que los materiales acopiados, se instalen definitivamente, según las condiciones establecidas en el proyecto.

3.-En la modalidad de ejecución por la Administración las certificaciones serán pagadas conjuntamente por la Administración y por los beneficiarios, en la proporción acordada conforme a lo previsto en esta Orden y con las condiciones establecidas en los compromisos suscritos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 el importe de la subvención será satisfecho una vez finalizadas las obras, previa presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada.

b) Certificación del director facultativo de las obras, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados, o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial.

c) Certificación donde se haga constar la comprobación material de las obras ejecutadas y donde se proponga la cantidad que va a ser objeto de subvención.

d) Acta de comprobación y reconocimiento de la inversión. En aquellas obras cuya subvención supere los 90.000 euros, será firmada por el representante de la entidad beneficiaria, representante de la empresa adjudicataria, por el director de las obras y por los representantes de la Administración, que serán

dos funcionarios del Departamento, uno de los cuales será el Subdirector competente en materia de desarrollo rural del Servicio Provincial correspondiente. En las iniciativas que superen los 300.506,05 euros de subvención, al acto de comprobación asistirá además un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.-En la subvención para las comunidades de regantes de riego a presión para realizar el pago deberán presentarse los originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a las actividades subvencionables, así como el justificante del pago, que se realizará mediante facturas y documentos de pago que demuestren el movimiento bancario realizado por el beneficiario.

5.-El plazo de presentación de los documentos para la justificación para el pago de la subvención figurará en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6.-El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante la Dirección General, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación.

7.-No obstante lo previsto en los apartados anteriores, excepcionalmente, serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

Artículo 18.-Pago.

1.-El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

El pago de la subvención complementaria a que se refiere el apartado 3 a) del artículo 7, se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requerimientos señalados en el mismo.

2.-A los efectos del pago deberá constar en el expediente, certificado expedido por el Servicio Provincial correspondiente, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3.-La Dirección General indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4.-Se podrán efectuar abonos a cuenta, mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, que irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 17.2 de esta Orden, si bien la certificación final de obra, será sustituida por otra de ejecución parcial, en la que deberá constar asimismo la conformidad del representante de la entidad beneficiaria.

5.-No podrán realizarse pagos de la parte de la subvención que exceda

de la cantidad fijada anualmente para cada procedimiento.

Artículo 19.-Controles.

1.-El Departamento efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2.-Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos, como inspecciones sobre el terreno.

3.-Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 20. Recuperación de pagos indebidos.

1.-El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y, en su defecto, se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2.-En los casos en que se haya acordado el reintegro la Dirección General podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constaran en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

Disposición adicional primera.-Régimen especial para la ejecución a través de la empresa pública SEIASA del Nordeste.

1.-Aquellas comunidades de regantes que: a) sean titulares de iniciativas de modernización de regadíos declaradas de interés general por la Administración General del Estado y b) tengan suscritos convenios para su ejecución con SEIASA del Nordeste en los que se prevé a cargo de ésta una financiación del 50%, podrán solicitar subvenciones de la Comunidad Autónoma, que suplementen esa financiación hasta alcanzar los porcentajes que les corresponderían de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, con las mismas exigencias.

2.-Las solicitudes presentadas conforme a esta modalidad para optar a lo previsto en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y serán tramitadas y evaluadas de igual modo que el resto de solicitudes. Asimismo su tramitación y resolución se realizará según el contenido de esta Orden, salvo en lo que atañe a la redacción y aprobación del proyecto de la iniciativa, para lo que se estará a lo establecido en el convenio correspondiente.

Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con entidades financieras.

El Gobierno de Aragón podrá suscribir Convenios con las entidades financieras, con el fin de facilitar el acceso a los préstamos que pudieran precisar los beneficiarios para disponer la financiación necesaria para ejecutar la actividad subvencionable.

Disposición adicional tercera. Cláusula de adecuación

1.-Estas bases reguladoras, aprobadas para la aplicación de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón

2007-2013, así como las convocatorias que a su amparo se aprueben, deberán adecuarse, en cada momento, a las eventuales modificaciones que de aquel o del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 puedan aprobarse en el futuro.

2.-Las solicitudes se resolverán y pagarán, conforme al contenido de la convocatoria a cuyo amparo se hubieran presentado, así como del contenido de las modificaciones que de la misma hayan de aprobarse para su adecuación a los instrumentos indicados en el apartado anterior, siempre que las modificaciones sean aplicables antes de la fecha de la resolución.

3.-Las eventuales ordenes de modificación que se aprueben conforme a lo previsto en el apartado anterior establecerán, cuando sea necesario, un plazo para las que los peticionarios adecuen su solicitud a las nuevas condiciones.

4.-Las convocatorias y las resoluciones que otorguen las subvenciones, contendrán las advertencias y condiciones necesarias para garantizar el buen cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa y cláusula derogatoria.

1.-Queda derogada la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación de 16 de Vínculo a legislación febrero de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y se convocan para el ejercicio 2007 para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2.-Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual rango a esta Orden, en lo que se opongan o contradigan a la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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