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Mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores

27/08/2008
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Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 26 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES GANADERAS Y DE INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, por lo que en la determinación de su contenido se han tenido en cuenta las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Esta Orden se refiere a subvenciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en lo sucesivo FEADER), que se cofinancian con recursos del citado fondo, por lo que la regulación de esta Orden se ajusta a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 2/2007 y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 2/2007 y en la disposición final segunda del Decreto 167/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se

constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y aprobado por la Comisión de la Unión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C (2008) 3837, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el desarrollo de esta Orden se aborda la modernización de las explotaciones agrarias, con especial atención al sector ganadero, y la instalación de jóvenes agricultores, englobando en una sola disposición lo que hasta ahora constaba en dos órdenes.

Las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización de las explotaciones se enmarcan dentro del eje 1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y están dentro de las medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación, destacando entre los objetivos de estas subvenciones, recogidos en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, la mejora del rendimiento económico de las explotaciones, la incorporación de mejores tecnologías que contribuyan a la disminución de los costes y que aumenten la competitividad del sector, sin olvidar aspectos medio ambientales y de mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores.

En cuanto a las subvenciones para la mejora de las instalaciones ganaderas, anteriormente se regulaban en unas bases reguladoras independientes, en concreto en la Orden de 16 de Vínculo a legislación febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la competitividad del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, y se convocan las mismas para el ejercicio 2007.

Con la aprobación del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, estas subvenciones para la mejora de las instalaciones ganaderas están comprendidas dentro del eje 1, de aumento de la competitividad, dentro de las medidas destinadas a reestructurar y desarrollar el potencial físico y promover la innovación, correspondientes a medidas de modernización de las explotaciones agrarias. Su regulación específica se justifica dada la importancia del sector ganadero en Aragón.

Por último, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores se enmarcan también dentro del eje 1, de aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, dentro de las medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, mediante la instalación de jóvenes agricultores. Entre los objetivos recogidos en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 destacan la contribución al relevo generacional en el sector agrícola y la fijación de la población en zonas rurales, sin olvidar la mejora de la competitividad de las explotaciones y la capacitación profesional.

En su virtud, dispongo:

Título Preliminar. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas y ganaderas y la instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Definiciones.

1.-A los efectos de esta Orden, a los conceptos de actividad agraria, explotación agraria, elementos de la explotación, titular de la explotación, agricultor joven, unidad de trabajo agrario (UTA) y renta unitaria de trabajo se aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

A su vez, el concepto de “renta total del titular de la explotación” será el definido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

2.-Asimismo, a los efectos de esta Orden, los conceptos primera instalación y agricultor joven cotitular de una explotación serán los definidos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995.

Artículo 4. Objetivos.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Modernización de las explotaciones agrícolas y ganaderas, mediante la realización de inversiones integradas en planes de mejora.

b) Primera instalación de jóvenes agricultores en el medio rural, mediante la realización de planes empresariales.

Título I. Modernización de las explotaciones agrícolas.

Artículo 5. Beneficiarios y condiciones.

1.-Para acceder a las subvenciones a la modernización de las explotaciones agrícolas será necesario, con carácter general, que las personas físicas o entidades asociativas cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación agraria que requiera al menos una Unidad de Trabajo Agrario (en lo sucesivo UTA) y que cumpla los requisitos de viabilidad económica. Se considera que la explotación es viable económicamente si está catalogada como prioritaria de acuerdo con la Ley 19/1995 Vínculo a legislación o cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.

b) Presentar un plan de mejora que contemple la situación actual y la pretendida con la realización de las inversiones, en los términos previstos en el artículo 7.

c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

2.-Las personas físicas deberán cumplir además:

a) Ser agricultores que, siendo titulares de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

A estos efectos, se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario; las de transformación y venta directa de productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

b) Poseer una capacitación profesional suficiente.

A los efectos de esta Orden, se entenderá que se tiene capacitación profesional suficiente si se cumple alguno de los requisitos que se detallan a continuación:

1.º. Estar en posesión de titulaciones académicas de la rama agraria, como mínimo, del nivel de Formación Profesional de grado medio o equivalente.

2.º. Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante tres años o, en su defecto, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año no acreditado.

c) Estar afiliados al régimen de la Seguridad Social que por su actividad agraria les corresponda.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco en la fecha de presentación de la solicitud.

3.-Las personas jurídicas, además de las condiciones señaladas con carácter general, deberán cumplir:

a) Que su explotación agraria cumpla las condiciones para ser explotación agraria prioritaria y, en su caso, los socios agricultores profesionales cumplan los requisitos de beneficiarios que figuran en el apartado 2 de este mismo artículo.

b) Que su actividad principal sea la agraria.

4.-Las comunidades de bienes, además de las condiciones señaladas con carácter general, deberán cumplir:

a) Que su actividad principal sea la agraria.

b) Que exista un pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años, contados a partir de la fecha de petición de la subvención, y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos exigidos a las personas físicas.

c) Que la renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta, de acuerdo a la Orden de 24 de marzo de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, sobre calificación de las explotaciones prioritarias.

5.-Los beneficiarios de la subvención deberán comprometerse a:

a) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la subvención durante al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la subvención, y al menos dos años desde su certificación final y a mantener afectas a su explotación las inversiones auxiliadas durante los citados períodos.

b) Respetar las normas mínimas medioambientales establecidas en la legislación medioambiental, las buenas prácticas agrarias habituales y las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el mismo período indicado en la letra a) de este apartado.

Para el cumplimiento de nuevas normas comunitarias definidas en el apartado e) del artículo 6.1. de esta Orden, los beneficiarios podrán tener un periodo de gracia de tres años a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorias.

Artículo 6. Tipos de inversión.

1.-Inversiones auxiliables.

Las subvenciones se destinarán a las inversiones agrícolas o ganaderas contempladas en un plan de mejora de la explotación que tenga por objeto:

a) Inversiones destinadas a la mejora de las prácticas agrícolas y ganaderas y tareas derivadas de la explotación agraria.

b) Inversiones en maquinaria y equipos que mejoren el rendimiento global de las explotaciones.

c) Inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

d) La adaptación en el interior de la explotación, con vistas a reducir costes de producción, ahorrar energía o agua en los regadíos existentes, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

e) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas recientemente. Se entenderán como recientemente establecidas las que hayan entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

f) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente en el interior de la explotación, a través de actuaciones como terrazas y plantaciones de leñosos, favorables para las condiciones ambientales locales en el ámbito de la explotación.

g) Incorporación de equipos requeridos para la producción de biocombustibles.

h) La adquisición de equipos para la mejora de las instalaciones ganaderas, conforme a lo establecido en el Título III de esta Orden.

2.-Inversiones no auxiliables.

a) De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, no podrán beneficiarse de las subvenciones: el I.V.A. y los intereses deudores, así como los costes de la adquisición de terrenos por un importe superior al 10 por 100 del total de los gastos subvencionables.

b) Asimismo, no podrán ser subvencionables la compra de derechos de producción agrícola, la adquisición de animales, las plantas anuales, la implantación de cultivos no permanentes y las inversiones de simple sustitución.

c) Las adquisiciones de bienes y equipos de segunda mano.

d) No serán auxiliables aquellas inversiones iniciadas antes de que se presente la solicitud de subvención.

3.-En las órdenes de convocatoria se concretarán las inversiones que serán objeto de subvención dentro de las inversiones auxiliables contempladas en esta Orden.

Artículo 7. Planes de mejora.

1.-El plan de mejora deberá cumplir, mediante cálculos específicos, que las inversiones estén justificadas, desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su viabilidad económica, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTAs de dicha explotación, no disminuya el margen neto de la misma.

Se considerará que una explotación es viable económicamente si está catalogada como prioritaria de acuerdo a la Ley 19/1995 Vínculo a legislación o cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.

2.-El plan de mejora deberá incluir, al menos, lo siguiente:

a) Memoria justificativa de las inversiones planteadas, basada en la situación actual y prevista de la explotación, con especial mención a la mano de obra.

b) Una descripción de las inversiones propuestas.

c) Presupuestos o facturas proforma de las inversiones.

d) Croquis y/o planos de situación y, en su caso, de las inversiones.

3.-Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin

objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

En este caso, deberán presentar, además de la documentación exigida a título individual, un plan de mejora común, así como un documento firmado por los titulares de las explotaciones en el que figure el grado de participación de cada uno de ellos en la inversión, que será coherente con el tamaño de la explotación y, en su caso, con los efectivos ganaderos.

4.-Cálculo de la renta unitaria de trabajo.

Se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, y, en su caso, en las Órdenes que la modifiquen.

Artículo 8. Tipo y cuantía de la subvención.

1.-Las subvenciones previstas en el presente Título consistirán en subvenciones en forma de capital.

2.-La cuantía máxima de la subvención, expresada en porcentaje máximo del importe de la inversión subvencionable, será:

a) El 50 por 100 en explotaciones situadas en las zonas citadas en el artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, letra a), incisos i) zonas de montaña; ii) zonas con dificultades distintas a las de montaña e iii) zonas de la red “Natura 2000” y de las relacionadas con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

b) El 40 por 100 en las demás zonas.

Cuando el beneficiario sea un joven agricultor con menos de 40 años en el momento de su primera instalación que, simultáneamente a ella o en los cinco años siguientes, presente un plan de mejora para su explotación, siempre que en la fecha de solicitud del plan no haya cumplido los 40 años, podrá obtener una subvención suplementaria del 10 por 100 de la inversión como máximo.

3.-El volumen de inversión para el periodo de los tres últimos ejercicios fiscales será de hasta 100.000 euros por UTA, con un límite máximo de 200.000 euros por explotación cuando su titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de entidades asociativas, el límite máximo de explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales que cumplan los requisitos del artículo 5.2, sin perjuicio del límite por UTA.

4.-El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certificación de un plan de mejora será de 4.000 euros.

Título II. Instalación de jóvenes agricultores

Artículo 9. Beneficiarios y condiciones.

1.-Podrán ser beneficiarios de la subvención a la instalación de jóvenes agricultores aquellas personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria en las condiciones

definidas en el artículo 3 de esta Orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Mantener o fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por el Departamento.

c) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde la fecha de su instalación.

d) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de tres años desde el momento de la concesión de la subvención, sin que pueda exceder de dos años a partir de la fecha de instalación.

A los efectos de esta Orden, se entenderá que se tiene la capacitación suficiente si se cumple alguno de los requisitos que se detallan a continuación:

1.º. Estar en posesión de titulaciones académicas de la rama agraria, como mínimo, del nivel de Formación Profesional de grado medio o equivalente.

2.º. Haber realizado o comprometerse a realizar en el plazo de tres años a partir de la fecha de concesión de la subvención, sin que pueda exceder de dos años a partir de la fecha de instalación, un curso de incorporación a la empresa agraria o cursos de capacitación, con una duración mínima total de 100 horas lectivas.

e) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde su instalación.

f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de la subvención, y a seguir cumpliendo los requisitos exigidos para la concesión de la subvención en un período mínimo de dos años a partir de la instalación y a mantener afectas a su explotación las actuaciones auxiliadas durante los citados períodos.

g) Comprometerse a presentar un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas y ganaderas y, en su caso, de las actividades complementarias.

2.-Los solicitantes deberán presentar un plan empresarial, que incluirá como mínimo una descripción inicial de la explotación, fases de actuación y objetivos, así como descripción de los gastos y cualquier otra medida necesaria para el desarrollo de las actividades. Además deberá cumplir estos requisitos:

a) Demostrar que las inversiones están justificadas, desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

b) Incluir una descripción de la situación anterior y posterior a

la realización del plan, establecidas en función de su presupuesto (superficie, cultivos, ganado, rendimientos, maquinaria, edificios, composición y dedicación de la mano de obra, producción bruta de cada actividad, gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación).

c) Describir las medidas y las inversiones previstas y su valoración, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión.

El plan empresarial deberá demostrar que se obtendrá de la explotación una renta procedente de las actividades agrícolas y complementarias superior al IPREM anual (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

El Departamento competente en materia de Agricultura evaluará el cumplimiento del plan empresarial en un plazo de cinco años como máximo a partir de la fecha de concesión de la subvención.

3.-Cuando el joven que se instala solicite simultáneamente una subvención para la medida de modernización de explotaciones agrícolas, el plan empresarial será único, así como el análisis de los expedientes y su documentación, siendo la subvención independiente por cada medida.

4.-Podrán ser beneficiarios de subvención para su instalación los peticionarios no instalados en el momento de la solicitud o aquellos que, estando ya instalados, soliciten la subvención y pueda ésta resolverse favorablemente antes de los 18 meses desde el momento de la instalación, de acuerdo al artículo 13.4 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión.

5.-Los gastos de instalación realizados por el joven agricultor en los 10 meses anteriores a la solicitud podrán ser considerados como auxiliables.

Artículo 10. Modalidades de la primera instalación.

La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida en una explotación agraria cumpliendo los requisitos del artículo 5.2.a) de esta Orden o que reúna las condiciones para serlo por cualquier forma admitida en derecho, asumiendo el joven, al menos, el 50 por 100 de los riesgos y de las responsabilidades civiles, fiscales y sociales inherentes a la gestión de la explotación.

b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995.

c) Integración como socio en una entidad con personalidad jurídica o comunidad de bienes preexistente o de nueva constitución que sea titular de una explotación agraria que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

d) De conformidad con el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, además de las modalidades descritas en las letras anteriores de este artículo, se considerará primera instalación la realizada por un agricultor joven que, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20 por 100 de la renta de

referencia, pase a ser titular de una explotación que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 11. Tipo y cuantía de la subvención.

1.-La subvención a la instalación de agricultores jóvenes, dirigida a auxiliar los gastos derivados de la misma, consistirá en una subvención directa por explotación cuya cuantía máxima será de 40.000 euros.

Sin rebasar el límite máximo anterior, se podrá establecer un importe básico sobre el cual determinar incrementos de la prima de instalación de hasta 10 puntos porcentuales por cada uno de los siguientes supuestos:

a) Que se genere empleo en la explotación de, al menos, una UTA adicional a la de cada joven que se instala.

b) Que la explotación se encuentre ubicada en una zona de montaña según el artículo 36, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

2.-Los criterios de aplicación de la subvención serán los siguientes:

a) La subvención total a la primera instalación no podrá ser superior a 40.000 euros, ni al importe de los gastos de instalación realizados.

b) En una misma explotación no podrá percibirse más de una subvención directa íntegra, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión.

3.-En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, la subvención se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos derivados de dichas instalaciones. No obstante lo anterior, cuando se produzcan instalaciones de varios jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, estas subvenciones se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, en la cuantía que le corresponda, conforme a los gastos que realice para su instalación. En este caso, el número de UTAs requeridas debe ser igual o mayor al número de jóvenes que se instalan.

4.-El pago de la prima de primera instalación en forma de subvención directa podrá realizarse en cinco plazos como máximo. En los casos en que el joven no posea la capacitación profesional suficiente, su explotación no haya alcanzado una UTA o no cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, sólo podrá abonarse el 50 por 100 de la subvención, quedando pendiente el 50 por 100 restante hasta el momento de haber acreditado los compromisos adquiridos.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1.-Serán gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios para la instalación y que estén incluidos en el plan empresarial presentado por el joven, tales como: adecuación del capital territorial, adecuación del capital de explotación (maquinaria, ganado reproductor y otros), aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio y gastos derivados de la primera instalación como los notariales, registrales y otros.

2.-Podrán ser auxiliables las inversiones destinadas a cumplir las normas existentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales que figuren en el plan empresarial. La realización de estas inversiones tendrá el mismo plazo que se fije en la resolución del expediente, sin superar en cualquier caso el período de tres años desde la fecha de instalación del joven.

Título III. Mejora de instalaciones ganaderas

Artículo 13. Beneficiarios.

1.-Podrán acceder a las subvenciones para la mejora de instalaciones ganaderas incluidas en este Título los siguientes tipos de beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino de reproducción.

b) Las personas jurídicas y las comunidades de bienes, titulares ambas de explotaciones de ganadería extensiva.

Podrán ser también beneficiarios en esta letra las personas físicas titulares de explotaciones ganaderas extensivas que presenten y ejecuten un plan común de inversiones.

c) Los titulares de explotación de ganado vacuno extensivo.

d) Los titulares de explotación de ganado vacuno lechero.

2.-Los citados titulares deberán cumplir los requisitos y compromisos de los beneficiarios presentes en el artículo 5 de esta Orden y las limitaciones establecidas en el artículo 16 de esta misma Orden.

3.-Las explotaciones ganaderas respecto a las que se solicite la subvención deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

1.º.-Para los titulares de los tipos a) y b):

-Pertenecer la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria (en adelante ADS).

-Tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el año de publicación de la convocatoria de las subvenciones o certificación de mantenimiento para calificaciones obtenidas con anterioridad a dicho año.

-Poseer la explotación la calificación sanitaria o, en su defecto, disponer de un resultado favorable en la última prueba serológica practicada en el marco de la campaña de saneamiento.

2.º.-Para los titulares de los tipos c) y d), estar las explotaciones calificadas como oficialmente indemnes de tuberculosis y leucosis e indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis. En esta última situación, los animales de reposición deberán haber sido vacunados contra la brucelosis con vacuna B-19.

Artículo 14. Tipos de inversión

1.-Inversiones auxiliables

Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones, de

acuerdo al tipo de beneficiarios del artículo 13.1:

a) Adquisición de equipos para la mejora de las instalaciones ganaderas de las especies ovina y caprina de reproducción en relación a la alimentación, manejo del ganado y mejora de las instalaciones.

b) Inversiones colectivas para la mejora de infraestructuras y equipamiento en ganadería extensiva para su aprovechamiento en común, en particular en zonas de trashumancia, así como actuaciones para la mejora de los recursos pastables, incluyendo mejora de accesos y acondicionamiento de refugios de pastores ubicados en puertos de aprovechamiento de pastos en zonas de alta montaña.

c) Adquisición e instalación de mangas de manejo.

d) Adquisición de equipos para la mejora de las instalaciones y de manejo, sujeción de ganado y limpieza.

2.-Inversiones no auxiliables

No podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) La adquisición de equipos y maquinaria que no sea nueva.

c) Las inversiones efectuadas mediante “leasing” (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al final del mismo) u otras fórmulas similares de arrendamiento.

d) Las inversiones de simple reemplazo.

e) Las inversiones cuya cuantía por solicitud sea inferior a 4.000 euros para los tipos de beneficiarios de las letras a), c) y d) y de 12.000 euros para la letra b), en ambos caso del artículo 13.

Artículo 15. Tipo y cuantía de la subvención.

1.-Las subvenciones previstas en este Título consistirán en subvenciones de capital variable, en función del coste de la inversión y de los siguientes límites máximos por solicitud para cada tipo de beneficiarios de los enumerados en el artículo 13.1:

a) 60.000 euros para los beneficiarios de la letra a).

b) 80.000 euros para los beneficiarios de la letra b).

c) 6.000 euros para los beneficiarios de la letra c).

d) 30.000 euros para los beneficiarios de la letra d).

2.-Un mismo solicitante no puede ser beneficiario simultáneamente de las subvenciones previstas en las letras a) y b) citadas anteriormente.

La cuantía de la subvención se determinará mediante el establecimiento de un porcentaje de la inversión auxiliable aprobada y que en ningún caso será superior al 40 por 100 de ésta.

Título IV. Disposiciones comunes

Artículo 16. Limitaciones.

El régimen de las subvenciones quedará sujeto a las disposiciones referentes a la ordenación y planificación general de la actividad agraria y, en especial, a las siguientes limitaciones:

1.-Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido límites máximos, cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente en el momento de la solicitud y en el de la finalización del plan.

2.-Este régimen de subvenciones no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las Organizaciones Comunes del Mercado (en lo sucesivo OCMs).

En el caso de las OCMs de frutas y hortalizas:

a) Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH en adelante) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se benefician de la acción, solo podrán financiarse en el marco de la OCM de frutas y hortalizas.

b) Cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, se financiarán exclusivamente a cargo del Programa de Desarrollo Rural.

3.-En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:

a) En vacuno de leche:

No se concederán subvenciones a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de la producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación, tanto en el momento de la solicitud como en el de la finalización del plan. En el caso de los planes empresariales para instalación de jóvenes, será a la finalización del plan cuando se exija la cuota de referencia.

b) En vacuno de carne:

No se concederán subvenciones a las explotaciones cuya carga ganadera supere las dos Unidades de Ganado Mayor/Ha (UGM, en adelante), exceptuándose de esta limitación aquellas explotaciones con dimensión igual o inferior a quince UGM.

c) En ganado porcino:

Quedan excluidas de subvención las inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas autorizadas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.

d) En aves:

No se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de

producción de huevos y carne.

e) En miel:

En el sector de la producción de la miel no serán auxiliables las acciones contempladas en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Artículo 17. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 18. Régimen de concesión.

1.-El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.-No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3.-El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección que serán ordenados por la comisión de valoración:

a) En el régimen de subvenciones para modernización de explotaciones agrícolas tendrán prioridad:

1.º. Las solicitudes de un plan de mejora simultáneo al de instalación como joven agricultor.

2.º. Los que tengan la edad de joven agricultor, según la definición de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

3.º. Las mujeres titulares de explotación.

4.º. Las explotaciones situadas en zonas de montaña y desfavorecidas, por este orden.

5.º. Las explotaciones calificadas como prioritarias en el momento de la solicitud de la subvención.

6.º. Las solicitudes que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no tengan pendientes de realizar inversiones aprobadas en anteriores convocatorias.

7.º. Las solicitudes que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan libre el tramo de inversión máxima establecido.

b) En el régimen de subvenciones para instalación de jóvenes agricultores tendrán prioridad:

1.º. Los que se instalen como cesionarios de la explotación de un agricultor que se acoja como cedente al régimen de subvenciones a la jubilación anticipada en la actividad agraria.

2.º. Los que cumplan todos los requisitos y compromisos en el momento de la solicitud.

3.º. Los que tengan derecho a los incrementos establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

4.º. Las mujeres titulares de explotaciones.

c) En el régimen de subvenciones para la mejora de las explotaciones ganaderas serán prioritarias las inversiones realizadas por el tipo de beneficiarios de la letra b) del artículo 13.1, así como las establecidas para modernización de explotaciones.

Artículo 19. Determinación de la cuantía.

1.-La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria, según el crédito disponible y de acuerdo a los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Decreto 2/2007.

2.-El importe máximo de subvención concedida por explotación y titular no deberá superar los 400.000 euros para un periodo de tres ejercicios fiscales, importe que podrá ascender a 500.000 euros si la explotación está situada en alguna de las zonas especificadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 8 de esta Orden.

3.-La financiación de las subvenciones se distribuirá en el 25 por 100 por el FEADER y el 75 por 100 por la Administración General del Estado y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad.

1.-Las subvenciones contempladas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

2.-El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

Artículo 21. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 22. Instrucción.

1.-La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de agricultura.

2.-Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 23. Evaluación de solicitudes.

1.-Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en el artículo 18, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

2.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración cuya composición se determinará en la convocatoria.

Artículo 24. Resolución.

1.-El Director General competente en materia de desarrollo rural (en adelante el Director General) resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.-La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

Artículo 25. Modificación o revocación de la resolución.

1.-La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar, según los casos, a la revocación o a la modificación de la resolución.

2.-La revocación o la modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26. Información y publicidad.

1.-La Dirección General competente en materia de desarrollo rural (en adelante la Dirección General) publicará anualmente en versión electrónica o impresa los datos que se establezcan en las disposiciones existentes en materia de subvenciones.

2.-En los instrumentos de información y difusión que utilice la Dirección General para dar publicidad a las subvenciones concedidas hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos del FEADER.

3.-Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y de acuerdo al anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia mediante la instalación de una placa informativa en el caso de inversiones mayores de 50.000 euros.

4.-En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

Artículo 27. Transmisión de la explotación.

1.-Cuando, durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una subvención, el beneficiario transmitiera la explotación objeto de subvención a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos de aquél durante el periodo de cumplimiento que restase, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de la subvención; en otro caso, el beneficiario deberá reembolsar la subvención percibida.

2.-Las solicitudes de subrogación serán resueltas por el Director General.

Artículo 28. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1.-La Dirección General podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la subvención recibida por el beneficiario:

a) fallecimiento del beneficiario;

b) larga incapacidad profesional del beneficiario;

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación;

e) destrucción accidental de los edificios para el ganado del productor;

f) epizootias que afecten a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

2.-El beneficiario notificará por escrito a la Dirección General los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 29. Forma de justificación.

1.-El derecho a la percepción de las subvenciones se generará tras la certificación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los compromisos suscritos y de la realización de

las mejoras y/o actuaciones objeto de subvención.

2.-El plazo para cumplir los compromisos adquiridos quedará reflejado en la resolución, atendiendo a cada línea de subvención y al tipo de inversiones o gastos a realizar. Este plazo podrá ser objeto de prórroga previa solicitud, debidamente motivada, formulada ante el Director General. En todo caso, dicha prórroga deberá ser solicitada y concedida antes de la expiración del plazo inicial.

3.-La justificación de las inversiones y gastos se realizará mediante la presentación de facturas y documentación de los pagos en original o fotocopia compulsada.

4.-La mano de obra propia deberá justificarse de acuerdo al artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión.

Para los beneficiarios de los Títulos II y III de esta Orden se actuará de acuerdo a los módulos establecidos y aprobados por la Dirección General. En el caso de los beneficiarios del Título IV, la mano de obra propia no podrá superar el 25 por 100 de la inversión auxiliable.

5.-Acreditación del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la inscripción de todas las máquinas o equipos subvencionados cuyo registro sea de carácter obligatorio.

6.-Los justificantes originales presentados se sellarán con una estampilla que indique la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

7.-Se admitirán pagos en metálico por cantidades no superiores a trescientos euros, siempre que se presenten facturas canceladas, que estarán selladas con el recibí de la empresa emisora, e identificadas mediante nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago.

Artículo 30. Comprobación.

La Dirección General comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 31. Pago.

1.-El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2.-La subvención se hará efectiva en los tres meses siguientes a la fecha de comprobación de la realización de las inversiones o gastos auxiliados.

3.-A los efectos del pago, deberá constar certificado expedido por el Director General en el que se acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4.-El Director General indicará a los interesados los medios de que disponen para proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

5.-Se podrán efectuar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, efectuándose estos pagos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria específica sobre la forma y plazos de acreditar las ejecuciones parciales y, en su caso, sobre las garantías a prestar.

Artículo 32. Controles.

1.-El Departamento competente en materia de desarrollo rural efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2.-Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3.-Todos los controles realizados, tanto administrativos como sobre el terreno, deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 33. Recuperación de pagos indebidos.

1.-El incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable producirá la pérdida total o parcial de las subvenciones recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración las cantidades percibidas con los intereses correspondientes, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador pertinente cuando los hechos causantes del reintegro sean constitutivos de infracción administrativa.

2.-El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y, en su defecto, se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones.

3.-En los casos en que se haya acordado el reintegro, el Director General podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes, que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

Disposición adicional única. Cláusula de adecuación.

1.-Estas bases reguladoras, aprobadas para la aplicación de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, así como las convocatorias que a su amparo se aprueben, deberán adecuarse, en cada momento, a las eventuales modificaciones que de aquél o del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 puedan aprobarse en el futuro.

2.-Las solicitudes se resolverán y pagarán conforme al contenido de la convocatoria a cuyo amparo se hubieran presentado, así como del contenido de las modificaciones que de la misma hayan de aprobarse para su adecuación a los instrumentos indicados en el apartado anterior, siempre que las modificaciones sean aplicables antes de la fecha de resolución de las solicitudes.

3.-Las eventuales órdenes de modificación que se aprueben conforme a lo previsto en el apartado anterior establecerán, cuando sea necesario, un plazo para que los peticionarios adecuen

su solicitud a las nuevas condiciones.

4.-Las convocatorias y las resoluciones que otorguen las subvenciones contendrán las advertencias y condiciones necesarias para garantizar el buen cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.

Disposición transitoria única. Solicitudes sin resolver.

1.-Las solicitudes presentadas al amparo de una determinada convocatoria que, reuniendo los requisitos para ser estimadas, no estuvieran resueltas en el momento de publicarse una convocatoria posterior, podrán concurrir a ésta mediante la cumplimentación del trámite de ratificación de la solicitud que en la misma se prevea, considerándose la fecha de presentación de la solicitud inicial como referencia para el cumplimiento de los requisitos que en ese momento deben cumplirse, y para no considerar iniciada la actuación sobre la que se solicitó la subvención, siempre que esto se hubiera comprobado por la Administración.

2.-En los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando las nuevas convocatorias no prevean el trámite de ratificación la solicitud se resolverá conforme a lo previsto en la convocatoria en que ésta se presentó.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa y cláusula derogatoria.

1.-Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 16 de Vínculo a legislación febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

b) La Orden de 16 de Vínculo a legislación febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la competitividad del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, y se convocan las mismas para el ejercicio 2007.

2.-Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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