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Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales

27/08/2008
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Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 26 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA Y EN ZONAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013.

En el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, se establecen diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

La regulación de esta Orden se ajusta a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006,

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 2/2007, y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en los artículos 36, letra a), inciso i) y 37 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, y en el Anexo II, apartado 5.3.2.1.1 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión. Así mismo, tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 y en la disposición final segunda del Decreto 167/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Esta ayuda forma parte de las actuaciones auxiliables previstas en el eje n.º 2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, que se ocupa de las ayudas en materia de desarrollo rural a través de la mejora del medio ambiente y del entorno rural, encuadrándose a su vez dentro de las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013) elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación, que ha sido aprobado por Decisión de 16 de julio de 2008, C 2008 (3837) de la Comisión de la Unión Europea, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las siguientes ayudas:

a) Ayudas destinadas a compensar a los agricultores, por los costes adicionales derivados de las dificultades naturales que conlleva el desarrollo de su actividad en zonas elegibles de montaña.

b) Ayudas destinadas a compensar a los agricultores que desarrollan su actividad en zonas elegibles distintas a las de montaña, por los costes adicionales derivados de las dificultades naturales.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

a) Superficie de cultivo (Sc): es la superficie de la explotación que se obtiene como resultado de sumar toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de regadío, con un limite máximo de 5 has, toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de secano, más la superficie dedicada a aprovechamientos forestales no maderables, a las que se les aplican unos coeficientes reductores de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de aprovechamiento agrícola

Coeficiente reductor

has de regadío

1,00

has de secano

0,50

has de forestales no maderables

0,30

Sc = has regadío (límite de 5 has) x 1 + has secano x 0,5 + has no maderable x 0,30

b) Superficie forrajera (Sf): es la superficie de la explotación que se obtiene como resultado de sumar la superficie agraria destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega, y a la que se aplican unos coeficientes reductores de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de aprovechamiento ganadero

Coeficiente reductor

has de pastos permanentes de la propia explotación

1,00

has de barbecho / rastrojera de la propia explotación

0,15

has cedidas por terceros para aprovechamiento estacional o utilización de pastos comunales

0,15

Sf = has de pastos permanentes propios x 1 + has de barbecho

/rastrojera de la propia explotación x 0,15 + has de pastos cedidos por terceros x 0,15

En todo caso, si el solicitante no declara ganado extensivo la superficie forrajera se considerará igual a cero.

c) Superficie de Base (SB): se obtiene como resultado de sumar la superficie de cultivo y la superficie forrajera multiplicada por un coeficiente de valor igual a 1,20.

SB = Sc + 1,20 x Sf

d) Superficie Indemnizable (SI): se obtiene como resultado de aplicar a la Superficie de Base (SB) los siguientes coeficientes reductores:

Valor de la superficie de Base (SB)

Coeficiente

Hasta 5 has

1

Más de 5 has y hasta 25 has

0,75

Más de 25 has y hasta 50 has

0,50

Más de 50 has y hasta 100 has

0,25

Más de 100 has

0

Artículo 3. Objetivos.

Las subvenciones concedidas en base a esta Orden deberán contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Fomentar el uso continuado de las tierras agrícolas con dificultades naturales, tanto en zonas de montaña como en zonas distintas a las de montaña.

b) Fomentar el uso sostenible de las tierras agrícolas, la mejora del medio ambiente y del entorno rural y frenar el despoblamiento rural.

Artículo 4. Beneficiarios.

1.-Podrán ser beneficiarios las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, o ser titular de un explotación agraria que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

b) Residir en el término municipal en que radique su explotación o en algunos de los municipios limítrofes enclavados en zona desfavorecida.

c) No percibir pensión de jubilación, subsidio de desempleo ni cualquier otra prestación pública análoga.

d) Estar afiliado al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2.-Los socios de una explotación comunitaria, cuya titularidad corresponda a: una Sociedad Civil cuya actividad exclusiva sea agraria, SAT o Cooperativa Agraria, podrán ser beneficiarios si cumplen los requisitos del apartado anterior y en una cuantía equivalente a su cuota de participación en la sociedad.

3.-Cuando una persona física sea a la vez titular de una explotación agraria individual y cotitular de una o varias explotaciones agrarias comunitarias, con derecho a percibir esta ayuda, deberá efectuar la solicitud por una sola de las explotaciones.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 6. Requisitos de las explotaciones.

Las explotaciones agrarias para las que se solicite indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas de Aragón. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Si se declara ganado en pastoreo extensivo, la carga ganadera máxima deberá ser de 1 unidad de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera o de 2 UGM, cuando la pluviometría media sea superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea forrajera.

c) Tener una superficie de cultivo sumada a la superficie forrajera superior a 2 has.

Artículo 7. Requisitos medioambientales.

Las explotaciones respecto a las que se conceda la ayuda deberán cumplir los requisitos obligatorios de condicionalidad previstos en el artículo 51, apartado 1, párrafo primero del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), todo ello de conformidad con las disposiciones de aplicación del citado Reglamento en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad previstos en el Reglamento (CE) n.º 1976/2006, de la Comisión.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1.-El procedimiento de concesión de la indemnización compensatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.-No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3.-El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el art. 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los siguientes criterios de selección:

a) Ser joven agricultor.

b) Ser mujer.

c) Tener la explotación ubicada, además de en zona desfavorecida, en zona de la Red Natura 2000.

d) Tener suscritos los compromisos correspondientes a alguna de las medidas agroambientales previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013.

e) Explotaciones que practiquen la ganadería extensiva.

Artículo 9. Tipo y cuantía de la subvención.

1.-Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones en forma de capital y estarán cofinanciadas por el FEADER en un 50%, por la Administración General del Estado en un 25% y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en un 25%.

2.-La cuantía de la subvención por beneficiario no podrá superar los 3.000 euros. El importe mínimo para generar derecho de cobro de la subvención será de 300 euros por beneficiario.

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

1.-El importe de la indemnización compensatoria (IC) será el resultado de multiplicar la Superficie Indemnizable (SI), definida en el apartado 4 del artículo 2, por los correspondientes Módulos Base que aparecen en el siguiente apartado.

IC ( U) = Superficie Indemnizable (SI) x Módulo Base (U/ha)

2.-El Módulo Base es diferente para cada tipo de zona desfavorecida y su valor será establecido en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 11. Zonas Elegibles.

La lista de zonas desfavorecidas de Aragón se incluye como anexo de la presente Orden y, hasta nueva revisión, están clasificadas de acuerdo con los artículos no derogados del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1.-El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2.-El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos, que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 13. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 14. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de las solicitudes corresponderá a las respectivas Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, en lo correspondiente al control administrativo y sobre el terreno, a los respectivos Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación en lo concerniente a la elaboración de las propuestas de archivo y denegación de las solicitudes presentadas, y al Servicio de Modernización de Explotaciones en lo relativo a la fase de evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 15. Evaluación de solicitudes.

1.-Solo cuando resulte necesario, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 8, se procederá, por la Comisión de Valoración, a la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del artículo 8.

2.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración cuya composición se determinará en la convocatoria.

Artículo 16. Resolución.

1.-El Director General competente en materia de desarrollo rural (en lo sucesivo el Director General), resolverá las solicitudes de subvención en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2.-Las resoluciones se motivarán conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

Artículo 17. Modificación o revocación de la resolución.

1.-La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar, según los casos, a la revocación o a la modificación de la resolución.

2.-La revocación o la modificación de la resolución se efectuará, previa audiencia al interesado, cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Información y Publicidad.

1.-La Dirección General competente en materia de desarrollo rural (en lo sucesivo la Dirección General), publicará los datos que se establezcan en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, salvo que las disposiciones comunitarias establezcan otra cosa.

2.-En los instrumentos de información y difusión que utilice la Dirección General, se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos del FEADER.

3.-En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, y la mención del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Artículo 19. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de ayuda las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Mantener la actividad agraria, en las zonas desfavorecidas designadas como elegibles, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

b) Aplicar en la explotación técnicas de cultivo y de cría de ganado que cumplan los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios.

Artículo 20. Circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.

1.-La Dirección General podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario en los casos de:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado del productor.

f) Existencia de epizootias que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

2.-El beneficiario notificará por escrito a la Dirección General, los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 21. Comprobación y Pago de la subvención.

La Dirección General comprobará el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de los objetivos que determinen la concesión de la subvención y procederá al pago de la subvención.

Artículo 22. Controles.

1.-El Departamento competente en materia de Agricultura y Alimentación, efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2.-Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3.-Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 23. Recuperación de pagos indebidos.

1.-El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y, en su defecto, se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2.-En los casos en que se haya acordado el reintegro, la Dirección General podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución, ya se trate de

gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

Artículo 24. Solicitudes presentadas fuera de plazo.

1.-Cuando la normativa comunitaria así lo prevea, la presentación de las solicitudes fuera de plazo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de esta Orden, dará lugar a una reducción de un uno por ciento por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a las que el beneficiario tendría derecho caso de haberlas presentado a su debido tiempo.

2.-En caso de un retraso superior a veinticinco días la solicitud será inadmitida, no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna subvención.

Disposición adicional primera. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

Disposición adicional segunda. Cláusula de adecuación.

1.-Las bases reguladoras aprobadas para la aplicación de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, así como las convocatorias que a su amparo se aprueben, deberán adecuarse, en cada momento, a las eventuales modificaciones que de aquél o del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 puedan aprobarse en el futuro.

2.-Las solicitudes se resolverán y pagarán, conforme al contenido de la convocatoria a cuyo amparo se hubieran presentado, así como del contenido de las modificaciones que de la misma hayan de aprobarse para su adecuación a los instrumentos indicados en el apartado anterior, siempre que las modificaciones sean aplicables antes de la fecha de resolución de las solicitudes.

3.-Las eventuales órdenes de modificación que se aprueben conforme a lo previsto en el apartado anterior establecerán, cuando sea necesario, un plazo para que los peticionarios adecuen su solicitud a las nuevas condiciones.

4.-Las convocatorias y las resoluciones que otorguen las subvenciones, contendrán las advertencias y condiciones necesarias para garantizar el buen cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.

Disposición transitoria única. Solicitudes de ayudas de la convocatoria 2008.

Conforme a lo previsto en el apartado Cuadragesimoquinto, punto 6.1-3.g) de la Orden de 24 de enero de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que establece las condiciones para la solicitud, tramitación y concesión de diversas ayudas en el marco de la política agrícola común para el año 2008, las solicitudes de ayudas de la convocatoria 2008 se sujetarán a lo establecido en las presentes bases reguladoras en lo referente al tipo y cuantía de la subvención, de acuerdo con los artículos 9 y 10.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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