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Currículo del segundo ciclo de Educación Infantil

26/08/2008
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Decreto 79/2008, de 14 de agosto por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 25 de agosto de 2008). Texto completo.

El Decreto 79/2008 tiene por objeto establecer el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil y será de aplicación en todos los centros educativos que impartan dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto Autonómico establece que la Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años.

DECRETO 79/2008, DE 14 DE AGOSTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. La citada Ley Orgánica, en su artículo 6.2 establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación.

El Real Decreto 1.630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de este ciclo y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la mencionada Ley Orgánica requieren el 65 por ciento de los horarios escolares. Por tanto, una vez fijadas las enseñanzas mínimas citadas anteriormente, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria establecer el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil, para lo cual se dicta el presente Decreto.

Los centros docentes deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en este Decreto para la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha Ley atribuye a los centros docentes, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa. De acuerdo con ello, se establece la Propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las programaciones. Todo ello tomando como referencia las características del centro y de su alumnado.

El currículo correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil concibe dicho ciclo dentro de una etapa educativa con identidad propia. Los niños deben sentir la escuela como un medio acogedor y que mantiene altas expectativas hacia ellos, favoreciendo que disfruten de la vida en grupo, compartiendo intereses, aprendizajes, emociones y vivencias.

El presente Decreto pretende reforzar la idea de que en estas edades los alumnos son activos y competentes y están deseosos de implicarse en el entorno, de modo que si se les brindan las oportunidades apropiadas, pueden participar activamente en el mundo.

El aprendizaje, tanto en estas edades como a lo largo de toda la vida, es una actividad social y comunicativa en la que los niños construyen y reconstruyen el conocimiento, creando un significado del mundo junto a sus iguales y a las personas adultas. Los docentes deben acoger las ideas, teorías e hipótesis del alumnado con respeto, favoreciendo un clima de confianza en las posibilidades de todos los alumnos, ofreciendo las condiciones adecuadas y las ayudas necesarias para que construyan su identidad y su propio modo de comprender la realidad. No todos los niños aprenden de la misma manera ni al mismo tiempo, pero todos son capaces de progresar y de realizar aportaciones al grupo, desde sus personales estados de pensamiento.

La regulación del currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil, desde una concepción integral de la educación, debe favorecer no sólo la adquisición de aprendizajes académicos, sino también el desarrollo de una cultura transformadora de la sociedad a través de valores democráticos como la igualdad, la participación, la responsabilidad, la cooperación y la solidaridad. El clima de relaciones sociales que se establece en la escuela, la propia organización y funcionamiento de los centros, así como aquellas actividades que el alumnado realiza, tanto en el contexto escolar como en contextos formales y no formales, constituyen medios a través de los que dichos valores pueden ser transmitidos.

Por otro lado, los centros que impartan los dos ciclos que componen la etapa de Educación Infantil deberán tener en cuenta que la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 143/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 9 del presente Decreto equivalen al proyecto curricular establecido para otras enseñanzas y etapas educativas.

El currículo del segundo ciclo de Educación Infantil, establecido en este Decreto participa de los planes impulsados por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adaptándolos a las características y finalidades de esta etapa educativa. Dicho currículo contempla la aplicación del principio de atención a la diversidad, garantizando una educación lo más individualizada posible, adecuada a las características, motivaciones, intereses y necesidades del alumnado, con el fin de conseguir el éxito educativo de todo el alumnado. Este principio de atención a la diversidad se ha regulado en el Decreto 98/2005 Vínculo a legislación, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria. Es necesario ofrecer los recursos necesarios para que todos los niños, independientemente de sus capacidades y circunstancias personales, sociales, culturales, étnicas o cualquier otra, logren el desarrollo integral de todas sus potencialidades y formen parte de la sociedad de forma activa. La escuela debe permitir la creación de un contexto que asegure a todos los alumnos el máximo despliegue de sus capacidades, ya que para algunos alumnos la escuela es prácticamente la única oportunidad de aproximarse a experiencias social y culturalmente enriquecedoras. El centro educativo debe ser, por tanto, un espacio grato, estimulante y lleno de oportunidades para el alumnado.

El Plan Lector, otro de los ejes fundamentales del modelo educativo de Cantabria, concibe la lectura como un acto de comunicación más allá de la pura decodificación de lo que está escrito. Leer se entiende como un acto de comunicación, durante el cual dialogamos o interactuamos con el texto para construir nuestro propio sentido del mismo. Es necesario, desde el segundo ciclo de Educación Infantil, primar aquellos enfoques didácticos más coherentes con los fines y objetivos que se persiguen. En este sentido, habría que destacar, como tales, los enfoques integrados, cooperativos, funcionales, socioculturales, prácticos y comunicativos, que favorecen la aproximación a la lectura a través de textos variados, en diversidad de situaciones comunicativas y con distintas finalidades.

El Plan de Educación para la Sostenibilidad, establecido mediante la Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria, trata de desarrollar diversas estrategias para resolver los problemas ambientales y la participación en acciones de mejora en el seno de la comunidad. Desde el segundo ciclo de Educación Infantil será necesario potenciar, desde una perspectiva equitativa y solidaria, estilos de vida sostenibles mediante un uso racional y solidario de los recursos.

La Resolución de 28 de Vínculo a legislación septiembre de 2006, por la que se establece el Plan para la Potenciación de la Enseñanza y el Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina que la Consejería de Educación potenciará el aprendizaje de la lengua inglesa en el segundo ciclo de Educación Infantil, especialmente en el último año. Asimismo, promoverá la implantación de Programas de Educación Bilingüe en los centros que imparten Educación Infantil.

La utilización de tecnologías de la información y la comunicación debe facilitar la consecución de objetivos curriculares además de desarrollar unas capacidades para el uso de las herramientas que ofrecen dichas tecnologías. Estas habilidades operativas y técnicas no deben constituir en sí mismas un objetivo en esta etapa educativa. El Plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación entiende que la manera más adecuada de adquirirlas es de un modo funcional, como herramientas que faciliten y se integren en las tareas habituales del aula.

La finalidad última del Plan de Interculturalidad, tanto en el segundo ciclo de Educación Infantil como en el resto de las etapas educativas, es favorecer la inclusión del alumnado procedente de otras culturas y su participación real en la sociedad, apoyando las actuaciones destinadas a facilitar tanto su acceso y permanencia en el sistema educativo como su progreso lingüístico, académico, personal y profesional, desde el reconocimiento de las culturas de origen.

Por otra parte, el desarrollo del currículo debe partir de los intereses, los conocimientos y las experiencias previas de los niños, por lo que se incorporan elementos en el currículo que pretenden promover el conocimiento y la valoración, por parte del alumnado, del patrimonio natural y cultural del entorno más próximo. Resulta, asimismo, necesario tener en cuenta otros contextos culturales y sociales en una sociedad cambiante y con una creciente pluralidad cultural.

Este currículo pretende lograr un desarrollo integral y armónico del alumnado en los distintos aspectos físico, afectivo, social e intelectual, procurando los aprendizajes y experiencias que contribuyan y hagan posible dicho desarrollo. Los aprendizajes del segundo ciclo de Educación Infantil se presentan en tres áreas diferenciadas. En el Anexo I se describen sus objetivos generales, contenidos y criterios de evaluación; no obstante, dichas áreas deben entenderse teniendo en cuenta el carácter esencialmente globalizador que tiene la etapa de Educación Infantil y, por consiguiente, de presentar de manera integral y sin fragmentar artificialmente el conjunto de experiencias y situaciones de aprendizaje.

Según los fines y objetivos que se persiguen en el segundo ciclo de Educación Infantil y la concepción del alumnado, del aprendizaje y de la función docente anteriormente expuestos, es necesario considerar enfoques metodológicos acordes con dicho modelo. El anexo II del presente Decreto recoge algunas ideas fundamentales que han de sustentar la acción didáctica, derivadas de los conocimientos actuales, de cómo son y cómo aprenden los niños en esta etapa educativa.

En consecuencia, a propuesta de la consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 14 de Agosto de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil y será de aplicación en todos los centros educativos que impartan dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Principios generales.

1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años.

2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

3. El segundo ciclo de la Educación Infantil tiene carácter voluntario y será gratuito.

4. Con el objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos.

Artículo 3. Fines.

1. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

2. En el segundo ciclo de la Educación Infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, especialmente el lenguaje oral, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

Artículo 4. Principios pedagógicos.

1. La Consejería de Educación promoverá la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil de todos los niños, especialmente de los que se encuentren en situación de desventaja por razones familiares y sociales.

2. Se establecerá una relación de cooperación con las familias, encaminada a que los niños se sientan acogidos, seguros y confiados, favoreciendo especialmente los procesos de acogida y adaptación escolar y la resolución positiva de conflictos. Asimismo, se determinarán mecanismos para facilitar la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos.

3. Se pondrá especial atención en la detección temprana de necesidades educativas y en la aplicación de medidas dirigidas a prevenir, disminuir o compensar los factores que dificultan el desarrollo del alumnado. En todo caso, se procurará la coordinación entre los servicios educativos, sociales y de salud, tanto autonómicos como municipales.

4. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.

5. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades creativas y el juego, y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.

6. Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en que viven los niños. Además se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

7. La Consejería de Educación fomentará una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes de este ciclo, especialmente en el último año. La Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinados aspectos del currículo en una lengua extranjera y desarrollar otras actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural, en las condiciones que establezca dicha Consejería.

8. La Consejería de Educación fomentará una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas y en las tecnologías de la información y la comunicación. Para ello, se favorecerá la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación, el inicio en el uso de la lectura y la escritura, así como en el lenguaje matemático, en contextos significativos, funcionales y de uso social.

9. La Consejería de Educación fomentará experiencias de iniciación temprana en la expresión visual y musical, así como la práctica psicomotriz desde perspectivas vivenciales y el uso de diferentes técnicas y recursos de expresión de los lenguajes artísticos, corporal y audiovisual.

10. Se potenciará la coordinación entre los dos ciclos de Educación Infantil, con el fin de procurar la continuidad del proceso educativo en esta etapa.

11. Además, las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación que establezca la Consejería de Educación en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para este ciclo.

Artículo 5. Objetivos.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

h) Conocer y valorar elementos esenciales de su ámbito cultural, participando en aquellas actividades próximas a su entorno, relacionadas con dichos elementos.

i) Contribuir a facilitar el desarrollo de las competencias básicas establecidas para la educación básica.

Artículo 6. Áreas.

1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán en áreas, correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. Dichas áreas son las siguientes:

Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

Conocimiento del entorno.

Lenguajes: Comunicación y representación.

Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de todo orden: de actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de los niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él.

2. En el desarrollo de las áreas establecidas en el apartado 1 de este artículo podrá participar otro profesorado distinto del tutor, correspondiendo al centro la organización de dicha participación.

3. El tutor o tutora del grupo coordinará la intervención educativa de los profesores y otros profesionales que atiendan a dicho grupo y que contribuyan al desarrollo de los objetivos del segundo ciclo de Educación Infantil.

Artículo 7. Currículo.

1. Se entiende por currículo del segundo ciclo de Educación Infantil el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación correspondientes a dicho ciclo.

2. El currículo que se establece mediante este Decreto, así como la concreción del mismo que desarrollen los centros, contribuirán a facilitar el desarrollo de las competencias básicas establecidas para la educación básica.

3. Los contenidos se abordarán por medio de propuestas didácticas que tengan sentido para el alumnado, integrando sus conocimientos informales y favoreciendo aprendizajes significativos y relevantes.

4. Las actividades didácticas deberán fomentar la exploración, la investigación y la reflexión, proporcionando al alumnado oportunidades y opciones para la construcción de su identidad y de su interpretación del mundo.

5. En el anexo I se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas.

6. En el anexo II figuran las orientaciones relativas a los métodos pedagógicos del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Artículo 8. Autonomía pedagógica.

1. Los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán y completarán el currículo establecido en este Decreto, adaptándolo a las características de los niños, y a su realidad educativa, mediante la elaboración de la Propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que deberá ser incluido en el Proyecto Educativo del centro.

2. La Consejería de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente.

Artículo 9. Propuesta pedagógica.

La Propuesta pedagógica incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

1. Las directrices y decisiones generales siguientes:

a) Adecuación y concreción de los elementos del currículo al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo.

b) Decisiones de carácter general sobre los principios, aspectos didácticos y metodológicos, así como los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización espacial y temporal de las actividades.

c) Criterios para la organización y coordinación del desarrollo de las áreas en las que intervienen maestros especialistas.

d) Criterios para la organización y coordinación del apoyo al alumnado.

e) Criterios para la planificación y organización del período de acogida en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y para alumnos que se incorporan por primera vez al centro o a la etapa.

f) Decisiones sobre cómo promover, a través de prácticas educativas, de la organización y funcionamiento del segundo ciclo de Educación Infantil y de las relaciones sociales entre los miembros de la comunidad educativa los valores de igualdad, participación, responsabilidad, cooperación y solidaridad.

g) Criterios generales sobre la valoración del progreso del alumnado.

h) Criterios generales sobre el proceso de intercambio de información con las familias, tanto en lo referente a la información sobre el progreso de los niños como sobre la colaboración y participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos.

i) Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

j) Criterios para la organización de la atención al alumnado que no curse enseñanzas de religión.

k) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procedimientos de enseñanza y aprendizaje, y la práctica docente de los maestros.

l) Concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.

m) Criterios y procedimientos para la evaluación anual de la propuesta pedagógica.

2. El Plan de Atención a la Diversidad del centro.

3. La organización de la orientación educativa y la acción tutorial.

4. Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar.

Artículo 10. Programaciones.

El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con el currículo que se establece en este Decreto y en consonancia con la propuesta pedagógica. Estas programaciones se adecuarán a las características de cada grupo y atenderán a la diversidad del alumnado.

Artículo 11. Evaluación.

1. La evaluación será global, continua y formativa. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el análisis de las actividades de los alumnos constituirán las principales fuentes de información del proceso de evaluación.

2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño, a fin de proporcionar datos relevantes para tomar decisiones. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.

3. Las consideraciones derivadas del proceso de evaluación deberán ser comunicadas de manera periódica a las familias, con el fin de establecer pautas conjuntas de actuación para mejorar el proceso educativo del alumnado.

4. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación Infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa. Asimismo, se evaluará el desarrollo de la Propuesta pedagógica y de la programación.

Artículo 12. Atención a la diversidad.

1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.

2. El modelo de atención a la diversidad en Cantabria se establece en el Decreto 98/2005 Vínculo a legislación, de 18 de agosto, de Ordenación de la Atención a la Diversidad en las Enseñanzas Escolares y la Educación Preescolar en Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los centros atenderán a los niños que presenten necesidades educativas especiales, buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales.

Artículo 13. Orientación educativa y acción tutorial.

1. La orientación educativa forma parte de la acción educativa y debe ser una referencia constante en la intervención educativa del profesorado.

2. La acción tutorial, como parte de la orientación educativa, es responsabilidad de todo el profesorado. Cada grupo contará con un maestro tutor.

3. Dicha acción tutorial se orientará a favorecer una educación personalizada que dé respuesta a las necesidades de cada niño, buscando su desarrollo integral y armónico, así como a atender las necesidades y características del grupo de alumnos. Asimismo, se buscará una complementariedad y coherencia con el ámbito familiar.

4. En este ciclo se sentarán las bases de una orientación que potencie la diversificación de intereses y la igualdad efectiva de oportunidades entre los niños, evitando la aparición o consolidación de estereotipos de género.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Consejería de Educación garantizará que los padres o tutores de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. La Consejería de Educación velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos del alumnado y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

Segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

La Consejería de Educación podrá autorizare que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulado en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Implantación de las enseñanzas.

En el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil reguladas en este Decreto y dejarán de impartirse las enseñanzas de Educación Infantil definidas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 48/2001 Vínculo a legislación, de 9 de julio, sobre impartición, con carácter experimental, de la Lengua Extranjera "Inglés" en el segundo ciclo de Educación Infantil y en el primer ciclo de Educación Primaria.

Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Corresponde a la Consejería de Educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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