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Cualificación profesional inicial de servicios de restauración

25/08/2008
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Resolución de 21 de julio de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de servicios de restauración en Galicia (DOG de 22 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN EN GALICIA.

El Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, de 2004, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones básicas de restaurante y bar, perteneciente a la familia profesional de hostelería y turismo, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general RESUELVE:

Primero.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de servicios de restauración en Galicia.

Segundo.-Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de servicios de restauración queda identificado por los siguientes elementos:

-Denominación: servicios de restauración.

-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

-Duración: 580 horas.

-Familia profesional: hostelería y turismo.

Tercero.-Competencia general.

Asistir en el servicio, preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas, mediante la ejecución y la aplicación de operaciones, técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos y bebidas.

Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Colaborar en los tipos de servicio de alimentos y bebidas a partir de las instrucciones recibidas y de los protocolos establecidos.

b) Realizar las operaciones básicas de recepción, almacenamiento y distribución de materias primas en condiciones idóneas de mantenimiento hasta su utilización, con arreglo a las instrucciones recibidas y a las normas establecidas.

c) Preparar los espacios, la maquinaria, el utillaje y las herramientas para la puesta a punto de las unidades de producción y/o de prestación de servicios.

d) Ejecutar las operaciones de preservicio y/o postservicio necesarias para el desarrollo de las actividades de producción y/o prestación de servicios, teniendo en cuenta el ámbito de su ejecución y la estandarización de los procesos.

e) Realizar procesos de preparación y presentación de elaboraciones sencillas de alimentos y bebidas, con arreglo a la definición de los productos, de las instrucciones recibidas y de los protocolos establecidos, para su conservación o su servicio.

f) Asistir en las actividades de servicio y atención a la clientela teniendo en cuenta las instrucciones recibidas, el ámbito de la ejecución y las normas establecidas.

g) Atender y comunicar las sugerencias y las reclamaciones efectuadas por la clientela en el ámbito de su responsabilidad, siguiendo las normas establecidas.

h) Cumplir las normas de seguridad laboral y medioambiental, de higiene y de calidad durante los procesos de producción y de prestación de servicios, para evitar daños en las personas y en el medio ambiente.

i) Mantener unas relaciones profesionales adecuadas con los miembros del equipo.

j) Mantener el espíritu de colaboración y de actualización en el ámbito del trabajo.

k) Desarrollar la cultura emprendedora para la generación del propio empleo.

Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

a) Operaciones básicas de restaurante y bar, HOT092_1 (Real decreto 295/2004), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0257_1. Asistir en el servicio de alimentos y bebidas.

-UC0258_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas.

Cualificaciones profesionales incompletas incluidas en el perfil:

b) Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria, INA173_1 (Real decreto 1128/2006), de la que se incluye la siguiente unidad de competencia:

-UC0546_1. Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones, y de apoyo a la protección medioambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.

Sexto.-Entorno profesional.

1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad profesional como auxiliar o como ayudante de camarero o de camarera en empresas grandes, medianas y pequeñas de restauración, en bares y en cafeterías.

Realiza normalmente sus funciones bajo la dependencia del camarero o de la camarera de restaurante, sala o bar-cafetería, o persona jerárquicamente superior.

En los pequeños establecimientos puede desarrollar su actividad con cierta autonomía.

2. Sectores productivos. Esta cualificación se ubica, fundamentalmente, en sectores y subsectores productivos y de prestación de servicios en los que se desarrollen procesos de elaboración y servicio de alimentos y bebidas, como es el caso del sector de la hostelería y, en su marco, los subsectores de hotelería y restauración (tradicional, evolutiva y colectiva), del sector público o del privado.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más destacables.

Sin carácter de exclusividad, se pueden mencionar los siguientes:

-Ayudante de camarero/a en sala de restaurante.

-Ayudante de bar-cafetería.

-Ayudante de barman.

-Auxiliar de colectividades.

-Ayudante de economato (de unidades de producción y servicio de alimentos y bebidas).

-Empleado/a de un pequeño establecimiento de restauración.

Séptimo.-Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

-ME0041. Servicio básico de restaurante y bar.

-ME0042. Servicio básico de bar-cafetería.

-ME0039. Aprovisionamiento, seguridad e higiene.

-ME0043. Formación en centros de trabajo.

Octavo.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno.-Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.

Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.

Undécimo.-Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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