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  • EDICIÓN DE 25/08/2008
 
 

Programa de Inmersión Lingüística para la enseñanza de la lengua vehicular al alumnado de origen extranjero

25/08/2008
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Resolución 300/2008, de 27 de junio, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento del Programa de Inmersión Lingüística para la enseñanza de la lengua vehicular al alumnado de origen extranjero escolarizado en los Institutos y Centros de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 22 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 300/2008, DE 27 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA PARA LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA VEHICULAR AL ALUMNADO DE ORIGEN EXTRANJERO ESCOLARIZADO EN LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Orden Foral 93/2008 Vínculo a legislación, de 13 de junio, del Consejero de Educación, regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

En el expositivo de la mencionada Orden Foral se expresa que en la etapa de Secundaria se deberán establecer medidas organizativas y curriculares para atender al alumnado con dificultades de aprendizaje, con discapacidad permanente, con altas capacidades y para quienes se incorporan tardíamente al sistema educativo.

Para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo y que desconozca la lengua vehicular o que presente desfase curricular, se desarrollarán programas específicos de aprendizaje e inclusión.

En el Capítulo V, artículo 28, punto 5 de la citada Orden Foral se establece que el Programa de Inmersión Lingüística para el alumnado con desconocimiento del idioma en Educación Secundaria es un programa específico para el aprendizaje intensivo de la lengua vehicular, el conocimiento de la cultura de acogida y, en consecuencia, la integración educativa y social del alumnado de origen extranjero escolarizado en Centros de Secundaria.

La presencia de una mayor diversidad cultural en nuestra Comunidad Foral ha suscitado la reflexión encaminada a la toma de medidas concretas. El Sistema Educativo y los agentes e instituciones que lo conforman reconocen la necesidad de cambios que afecten a la cultura misma vivida y transmitida desde la escuela. En concreto, el fenómeno de la afluencia de alumnado extranjero requiere, entre otras cosas, una respuesta adecuada por parte del Sistema Educativo.

Las dificultades que supone el desconocimiento de la lengua de acogida por parte de algunos alumnos han de ser atendidas a través de medidas de intensificación lingüística y de incorporación a la lengua vehicular del currículo.

Si bien estas necesidades afectan a las diferentes etapas educativas, es en la Educación Secundaria donde se manifiestan con más notoriedad. Para algunos alumnos de origen extranjero, el desconocimiento de la lengua, los notables retrasos curriculares y las dificultades de integración educativa y social hacen muy difícil su acceso y escolarización en esta etapa y, a su vez, los Institutos y Centros demandan apoyos para poder afrontar estas necesidades.

La Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad presenta informe favorable para la aprobación de las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento del Programa de Inmersión Lingüística para la enseñanza de la lengua vehicular al alumnado de origen extranjero escolarizado en los Institutos y Centros de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 Vínculo a legislación d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento del Programa de Inmersión Lingüística para la enseñanza de la lengua vehicular al alumnado extranjero escolarizado en los Institutos y Centros que imparten Educación Secundaria, que se recogen en los Anexos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º

2.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, a la Sección de Gestión del Personal, a la Sección de Multiculturalidad y a los centros públicos y concertados interesados, a los efectos oportunos.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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