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Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados

22/08/2008
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Orden de 4 de agosto de 2008 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2008 y destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (DOE de 21 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008 Y DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

El Decreto 158/2008, de 25 de julio, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En el artículo 4.1.b) del citado Decreto se recoge como modalidad de la formación de oferta financiada mediante subvenciones públicas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

El artículo 12 de dicho Decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2008 destinadas a la realización de acciones formativas cuyo objetivo prioritario sea la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados, previstas en los artículos 4.1.b) y Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las especialidades formativas a impartir serán las previstas en el Fichero de Especialidades recogidas en el Anexo I de esta Orden con los módulos económicos correspondientes.

Los módulos económicos de las especialidades de formación complementaria serán los mismos que el de la especialidad a la que va asociada.

3. Las acciones formativas de la presente Programación, de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 158/2008, de 25 julio, llevarán añadido un módulo de “Sensibilización medioambiental (código FCAO02)” de 9 horas de duración, un módulo de “Sensibilización en la igualdad de oportunidades (código FCOO02)” de 20 horas, un módulo de 10 horas sobre “Prevención de riesgos laborales (código FCOS01)”, a aquellas especialidades en las que estos contenidos no se encuentren incluidos en su programa normalizado o certificado de profesionalidad, y un módulo de “Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo (FCOO01)” con una duración de 15 horas.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados conforme al artículo 5.2 del Decreto 158/2008, de 25 de julio, las organizaciones empresariales y sindicales, centros y entidades previstas en el artículo 2.1 del citado Decreto, inscritas en los Registros de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la impartición de las especialidades solicitadas.

Las entidades que hayan solicitado previamente a la publicación de esta convocatoria la homologación o rehomologación de sus centros y estas solicitudes se encuentren pendientes de su resolución, podrán solicitar la programación de las mismas en soporte papel sin que tengan que utilizar GESTIFOR, aunque solamente será posible la concesión de subvención si previamente se ha resuelto de manera positiva la inscripción o acreditación.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria a las entidades de formación se realizará por un importe global de 3.100.000 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del superproyecto Formación Profesional Ocupacional y Continua de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2008: 14.04.322A.470.00 por importe de 1.600.000 €, 14.04.322A.460.00 por importe de 1.200.000 € y 14.04.322A.489.00 por importe de 300.000 €, proyecto de gasto 200219004000100.

La concesión y el pago de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la citada aplicación, sin perjuicio de su incremento mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001 dentro del Eje prioritario 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.empleaextremadura.com y las entidades con centros inscritos utilizarán para la formalización de sus solicitudes la herramienta informática GESTIFOR, en la forma indicada en el Anexo II, y deberán presentar las solicitudes en formato papel en los registros referidos en el apartado siguiente para que tengan efectos jurídicos.

Por otra parte, las entidades con centros cuyas especialidades se encuentren en trámite de inscripción o acreditación, formalizarán sus solicitudes únicamente en formato papel, cumplimentando el referido modelo.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo y se presentarán en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados. En el caso de que se trate de documentos aportados en la tramitación de la inscripción de la entidad de formación, su aportación se puede sustituir por una declaración de la misma, haciendo constar que no ha habido modificaciones.

En las solicitudes se autorizará a la Dirección General de Formación para el Empleo para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

3. Una entidad no podrá solicitar subvención para la realización de un número de acciones formativas superior a la capacidad de sus instalaciones.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación administrativa:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y los estatutos debidamente legalizados, en su caso. Se exceptúa de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.

d) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

e) Declaración sobre la existencia de otras subvenciones para la misma acción formativa.

f) Documento acreditativo, si es el caso, del compromiso de contratación para fundamentar las acciones, según modelo Anexo III de esta Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2.e) del Decreto 158/2008, de 25 de julio, sobre criterios de valoración.

g) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la petición y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 15.2 del referido Decreto.

Artículo 6. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, considerándose inhábil a los efectos de presentar las solicitudes y del cómputo del plazo el mes de agosto.

Artículo 7. Imputación costes de informe de auditoría.

Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría establecido en el artículo 19 y Anexo IV del Decreto 158/2008, de 25 de julio, podrán financiarse hasta la cantidad máxima que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Acciones formativas de duración menor o igual a 200 horas, hasta 380 euros.

b) Acciones formativas de duración mayor a 200 horas, hasta el importe en euros resultante de la aplicación de la fórmula: 380 + (n.º horas acción formativa - 200) x 1.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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