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Ayudas a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

22/08/2008
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Orden de 4 de agosto de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Cooperativa. Programa CICs (BOPV de 21 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LOS AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ACREDITADOS EN LA CATEGORÍA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN COOPERATIVA. PROGRAMA CICS.

El Decreto 221/2002, de 1 de octubre, regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La formulación de esta Orden busca contribuir a la Segunda Transformación Económica haciendo de Euskadi un referente europeo de investigación y tecnología, y alineando las acciones a tomar con la nueva estrategia política marcada por la Administración Vasca y acogida en el Plan de Competitividad 2009 y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 (en adelante, PCTI-2010).

Dicho Plan PCTI-2010 dispone en su capítulo siete líneas estratégicas para los Agentes del Sistema Vasco de Innovación en el que se encuentra, entre otros, la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, RVCTI). Por ello, contempla en sus apartados 7.2.2.1 y 9.3.4 como uno de sus objetivos la creación y el apoyo al desarrollo de los Centros de Investigación Cooperativa.

Los Centros de Investigación Cooperativa nacen como proyectos con capacidad de atraer personas investigadoras de la Comunidad Científica Internacional y crear verdaderos polos de conocimiento con autentica proyección internacional. Nacen con vocación de orientar su investigación hacia las áreas de conocimiento muy amplias como son las biociencias, las nanociencias o las ciencias hacia campos con clara especialización. En este sentido, los CICs actúan como piedras angulares intensivas en conocimiento.

El desarrollo de esta misión abarca desde realizar labores de investigación de excelencia y de formación de alto nivel en áreas estratégicas definidas por la política pública de I+D+I, desarrollando las capacidades del País Vasco, dotando de un nuevo modelo de organización basado en la cohesión y cooperación entre los socios participantes, de los que surge y a los que se debe, pasando por evitar duplicidades y optimizando las capacidades científico-tecnológicas, alcanzando masas críticas y generando economías de escala.

Por tanto, la presente Orden se refiere a un programa de ayudas, denominado CICs, que pretende ser un nuevo instrumento adecuado para potenciar los Centros de Investigación Cooperativa necesarios para el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La finalidad de este programa es, por consiguiente, apoyar a los Centros de Investigación Cooperativa asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de su actividad no económica y de los objetivos a ella asociados (Plan de Acción Global). Este programa de ayudas subvenciona hasta un límite máximo del 100% del coste total de la actividad no económica que realizan sus entidades beneficiarias. Y se entiende por actividad no económica la establecida por la Comisión Europea en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

El régimen de ayudas establecido en esta Orden se ajusta a lo definido en la normativa comunitaria en cuanto a las ayudas otorgadas por los Estados, reguladas en el Tratado Constitutivo de la Comisión Europea, y en cuanto a las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación reguladas por el antecitado Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación C 323/01, publicado el DOUE el 30 de diciembre de 2006.

Finalmente, este programa constituye un instrumento para potenciar el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud:

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el régimen de subvención a los Centros de Investigación Cooperativa (CICs), para el desarrollo de su actividad no económica y de los objetivos a ella asociados (Plan de acción Global).

Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad detallada en el artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder, dentro de un ejercicio presupuestario, no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

Artículo 3.- Objeto de la subvención.

1.- Este programa subvenciona un porcentaje máximo de hasta el 100% del coste total de la actividad no económica que realicen sus entidades beneficiarias, de acuerdo con los objetivos a ella asociados (Plan de acción Global), entendiéndose por actividad no económica lo establecido por la Comisión Europea en su Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

2.- Queda excluida del objeto de la subvención la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato con la industria, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en la normativa de la Comisión Europea mencionada en el apartado anterior, de los Centros de Investigación Cooperativa.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros de Investigación Cooperativa acreditados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con anterioridad a la entrada en vigor de la resolución anual de la convocatoria de ayudas.

Artículo 5.- Características y límites de las ayudas.

1.- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y podrán tener un carácter plurianual. La resolución que haga pública la convocatoria de las ayudas precisará el ámbito temporal de las actividades objeto de la subvención.

2.- Las ayudas establecidas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, de forma que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, deberá contemplarse la posible existencia de una pluralidad de solicitudes cuya comparación y evaluación serán necesarias para la concesión de las ayudas y para la determinación, en su caso, de la cuantía de las mismas.

3.- Para la determinación de la cuantía de la subvención que corresponde a cada solicitud se acudirá al sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre los solicitantes en proporción a la puntuación que en aplicación de los criterios de evaluación que se recogen en el artículo 10, hubieran obtenido en la fase de valoración.

Artículo 6.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta norma podrán recibir otras ayudas de actividad no económica, cualesquiera que sea el órgano o Administración que las conceda. Las ayudas totales y acumuladas por actividad no económica recibidas por beneficiario, no podrán superar el 100% del coste total de dicha actividad, incluyendo en este porcentaje otras ayudas de actividad no económica que el beneficiario haya podido recibir de terceros. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por el mismo, para la determinación de las ayudas que el citado beneficiario pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

2.- Si las subvenciones percibidas sobrepasasen el límite establecido en el apartado anterior, las ayudas concedidas en base a esta Orden se verán minoradas en la cuantía que corresponda para alcanzar el citado límite.

3.- Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con las otorgadas para los ejercicios 2008 y 2009, en el marco del Programa Etortek, de ayudas a la investigación estratégica, convocadas mediante Resolución de 28 de marzo de 2007, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hacía pública la convocatoria para el ejercicio 2007.

Artículo 7.- Convocatoria.

1.- Las ayudas reguladas en esta Orden serán, en su caso, objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.- La convocatoria se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y precisará además del ámbito temporal de las actividades objeto de subvención a que se refiere el artículo 5.1, el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, el plazo y lugar para la presentación de las solicitudes, así como los lugares donde los interesados podrán obtener un modelo de solicitud y los formularios para formalizar las solicitudes.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Tecnología y se presentarán en los lugares especificados en la resolución de convocatoria anual o en los del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La solicitud habrá de presentarse compuesta por la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud donde consten los datos del solicitante.

b) Acreditación del mismo como integrante en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

d) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias para las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa, deberán aportar el correspondiente certificado.

g) Declaración de Ayudas que para actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

h) Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- Los Centros de Investigación Cooperativa deberán presentar un Plan de Acción Global (objetivos asociados) a desarrollar en los ejercicios para los que realiza la solicitud, relacionados al presupuesto de actividad no económica desglosado, que también se adjuntará y, que incluirá la planificación de la investigación a efectuar, los equipos de investigación, los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras y equipamiento, y todos aquellos conceptos que sean necesarios para su completa descripción.

4.- En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Tecnología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo cuando el presupuesto de actividad no económica presentado por el solicitante no coincidiese con el establecido en la propuesta de resolución provisional elaborada por el órgano evaluador, se podrá instar al solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de la solicitud se entenderá otorgada en los términos propuestos, si el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma.

La Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, puede proponer la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante. La autorización por el solicitante se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho a tercero.

5.- En cualquier caso, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o, en su caso, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a los solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.- El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Tecnología del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales, el Director de Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; un representante de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI); y un técnico designado de la Dirección de Tecnología del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará como secretario.

3.- Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.- La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Criterios de evaluación.

Para la evaluación de las solicitudes se valorarán los contenidos del Plan de Acción Global (objetivos asociados), conforme a los siguientes criterios:

- Excelencia científica y/o tecnológica de las actividades de I+D del centro, relevante a la política científico-tecnológica del Gobierno Vasco - 35%. Para la valoración de su cumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Adecuación de las actividades de I+D a los ámbitos de Investigación Estratégica definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010.

• Contribución a la inserción de Euskadi en el Espacio Europeo de la Investigación a través del aprovechamiento de las posibilidades brindadas por el Programa Marco de I+D+I.

• Oportunidad, desde la perspectiva científico-tecnológica, de la inversión en generación de nuevo conocimiento y aportación científico-técnica de la actividad de I+D en relación con el estado del arte actual.

• Solidez de la metodología presentada y calidad del grupo de investigación del centro.

• Aportación de la actividad investigadora del CIC a la capacidad del País Vasco de llegar a constituirse en punto de referencia internacional en los ámbitos científico-tecnológicos propuestos.

• Impacto científico-tecnológico esperado como consecuencia del Plan de Acción Global medido por el alcance de los objetivos establecidos.

- Impacto socio-económico potencial - 25%. Para la valoración de su cumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Oportunidad para el País Vasco del Plan de Acción Global del centro.

• Transversalidad para la economía vasca de los avances científico-tecnológicos.

• Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores, las agrupaciones cluster o los grandes grupos empresariales del País.

• Expectativas de generación de un nuevo sector de actividad económica en el País.

• Esquema previsto de transferencia y comercialización de resultados.

• Existencia de sectores de población potencialmente beneficiarios de los avances científico-tecnológicos derivados de las actividades del centro.

• Concordancia de la propuesta con las políticas públicas de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos vascos.

- Nivel de cooperación e integración entre agentes del Sistema Ciencia-Tecnología - 10%. Para la valoración de su cumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Participación de otros agentes en las actividades del Plan de Acción Global del centro.

• Esquemas de cooperación y colaboración previstos con los distintos agentes del Sistema Ciencia-Tecnología.

- Fomento del talento investigador: atracción, retención y formación de personal de I+D - 10%. Para la valoración de su cumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Capacidad para atraer y retener investigadores de elevado talento investigador.

• Desarrollo de actividades formativas tendente a elevar el grado de conocimiento del grupo de investigación del centro.

- Esquema de financiación - 10%. Para la valoración de su cumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Envergadura del presupuesto previsto coherente con las actuaciones definidas en el Plan de Acción Global del centro.

• Compromiso de búsqueda de financiación privada.

• Financiación complementaria prevista por parte de otros Departamentos o Entes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otras administraciones.

- Aspectos éticos y de género - 10%. Para la valoración de su cumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Cumplimiento de normativas éticas establecidas en la realización de las actividades de I+D del Plan de Acción Global del centro.

• Compromiso para favorecer la igualdad de género en el centro.

Artículo 11.- Propuesta de resolución.

El Órgano de evaluación efectuará y elevará al órgano competente las propuestas de resolución de las solicitudes presentadas.

En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención solicitada, indicará la cuantía de la ayuda que corresponde a cada solicitante, las anualidades de la subvención, así como cualquier otra condición que se entienda necesaria para el desarrollo del Plan de Acción global.

Si fuera desfavorable, indicará las causas que motivan la misma.

Artículo 12.- Resolución.

1.- Corresponderá al Director de Tecnología dictar, y notificar, la resolución administrativa concediendo o denegando la ayuda solicitada. Dicha resolución será única y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos seis meses desde la convocatoria anual de las ayudas, sin que se haya notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

2.- La resolución de concesión indicará las cuantía de la subvención que se concede, desglosada por anualidades, condiciones, plazos, y justificación documental que se exija. A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará al beneficiario de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación de la subvención.

3.- La resolución se notificará individualizadamente a cada solicitante, sin perjuicio de que, a efectos de publicidad, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios y de los importes de la subvención concedida.

Artículo 13.- Abono de las ayudas.

1.- El abono de las ayudas a los Centros de Investigación Cooperativa se realizará fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un 80% de la parte de la subvención correspondiente a la primera anualidad de forma inmediata a la comunicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) El restante 20%, correspondiente a la primera anualidad, se abonará previa presentación de la justificación documental de la realización de la actividad no económica correspondiente a dicha anualidad así como del grado de ejecución de los objetivos a ella asociados (Plan de Acción Global).

c) Si la subvención tuviese un carácter plurianual, junto con la resolución de pago señalada en el punto anterior, se anticiparía el 80% de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, y el 20% restante se abonará al ejercicio siguiente tras la presentación de la documentación relacionada anteriormente, procediéndose de igual manera en ejercicios sucesivos, en su caso.

La indicada justificación documental deberá comprender, además de la memoria del grado de ejecución de los objetivos alcanzados del Plan de Acción Global, la siguiente documentación:

- Un informe de auditoria de los estados financieros de las entidades beneficiarias.

- Una certificación emitida por un auditor de la cuantía de la actividad no económica realizada por los mismos.

- Una certificación del total de ayudas recibidas en el ejercicio de otras instituciones públicas o privadas para el mismo objeto de la convocatoria.

La documentación justificativa se presentará durante el primer semestre del ejercicio siguiente al de la resolución de concesión de la subvención.

2.- El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir, en cualquier momento, previo al abono de la subvención concedida, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

Artículo 14.- Obligaciones de Las entidades beneficiarias.

1.- Las entidades beneficiarias están obligados a realizar directamente las actividades no económicas subvencionadas y, además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades no económicas para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la Dirección de Tecnología, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

c) Mantener un control de costes que diferencie la actividad económica y no económica que realiza la Entidad.

d) Facilitar a la Dirección de Tecnología la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

e) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

g) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

2.- El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

Artículo 15.- Entidades Colaboradoras.

1.- Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.- La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como entidad Colaboradora, se podrá encargar de las siguientes funciones:

a) Recepción y evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Estudio y evaluación de las propuestas realizadas.

c) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.

d) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento.

e) Evaluación final de los resultados obtenidos.

f) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 16.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando el beneficiario incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará, mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Director de Tecnología, pudiendo efectuarse, en su caso, a propuesta de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI).

Artículo 17.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades no económicas a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.

3.- Podrán autorizarse cambiasen las actividades a realizar, por parte del Director de Tecnología, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas a dicho Director y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturalaza y objetivos perseguidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del País Vasco.

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