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Programa de cualificación profesional inicial de fabricación mecánica

21/08/2008
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Resolución de 22 de julio de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de fabricación mecánica en Galicia (DOG de 20 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE FABRICACIÓN MECÁNICA EN GALICIA.

El Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones auxiliares de fabricación mecánica, perteneciente a la familia profesional de fabricación mecánica, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general, RESUELVE:

Primero.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de fabricación mecánica en Galicia.

Segundo.-Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de fabricación mecánica queda identificado por los siguientes elementos:

-Denominación: fabricación mecánica.

-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

-Duración: 580 horas.

-Familia profesional: fabricación mecánica.

Tercero.-Competencia general.

Realizar operaciones básicas de fabricación, así como alimentar y asistir en los procesos automatizados de mecanizado, montaje y fundición, con criterios de calidad, seguridad y respeto por el medio ambiente.

Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Interpretar planos sencillos y analizar la información técnica en los procesos de fabricación y montaje.

b) Emplear correctamente la simbología y la terminología propias del campo profesional del mecanizado.

c) Reconocer y utilizar correctamente las herramientas del taller.

d) Utilizar correctamente y con destreza las herramientas, las máquinas, las técnicas y los procedimientos adecuados para preparar el utillaje y los materiales necesarios en un proceso de fabricación o montaje, con arreglo a las especificaciones de planes de trabajo establecidas.

e) Efectuar el transporte y la manutención de materiales, útiles y piezas para poder llevar a cabo el orden de fabricación o montaje, atendiendo a la correcta manipulación y con las medidas de seguridad adecuadas.

f) Realizar procesos de alimentación de piezas, herramientas, vaciado y llenado de depósitos, y evacuación de residuos, con arreglo al proceso establecido.

g) Recoger, seleccionar y almacenar correctamente los residuos producidos en los procesos de fabricación y montaje, de acuerdo con la normativa medioambiental.

h) Analizar a nivel elemental las propiedades de los materiales más utilizados, así como sus variaciones debidas a la aplicación de tratamientos.

i) Operar diestramente con instrumentos de control y verificación, a fin de mejorar la calidad del producto o del proceso realizado.

j) Realizar operaciones básicas de mecanizado manual, tras una correcta selección de las herramientas y de las técnicas.

k) Realizar operaciones básicas de mecanizado con máquinas herramienta utilizando las técnicas y los procedimientos adecuados.

l) Realizar operaciones de preparación y unión de piezas, con arreglo a los planes de trabajo establecidos para la construcción de objetos, conjuntos mecánicos y estructuras metálicas, utilizando correctamente y con destreza las herramientas y los equipos.

m) Realizar según el manual el mantenimiento de primer nivel de máquinas y equipos para garantizar su funcionalidad, y comunicar las anomalías que no se puedan resolver.

n) Cumplir la actividad con orden, rigor y limpieza, con arreglo a la documentación y a las instrucciones generales recibidas.

o) Conocer la correcta utilización y el mantenimiento de los medios y de los equipos de protección individual y colectiva existentes en el taller.

p) Cumplir las normas en materia de seguridad y salud laboral recogidas en la legislación.

q) Comprender el marco legal, los derechos y las obligaciones inherentes al trabajo.

r) Adaptarse a los puestos de trabajo y a las nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de los cambios tecnológicos producidos en la evolución de la profesión.

s) Mantener relaciones fluidas con los miembros del grupo en el que se esté integrado, y participar activamente en la organización y en el desarrollo de las tareas colectivas para la consecución de los objetivos asignados, manteniendo una actitud tolerante y respetando el trabajo del resto del personal.

t) Establecer comunicaciones verbales, escritas o gráficas con otros departamentos.

u) Resolver problemas y tomar decisiones individuales, siguiendo normas establecidas o procedimientos definidos dentro del ámbito de su competencia, y consultar dichas decisiones cuando su repercusión sea importante.

Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica, FME031_1 (Real decreto 295/2004), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0087_1. Realizar operaciones básicas de fabricación.

-UC0088_1. Realizar operaciones básicas de montaje.

Sexto.-Entorno profesional.

1. Ámbito profesional. Desempeña su actividad laboral en empresas grandes, medianas y pequeñas dedicadas a la fabricación y al montaje de productos electromecánicos. Opera siguiendo instrucciones de personal técnico superior, según procedimientos establecidos.

2. Sectores productivos:

-Fabricación de productos electromecánicos.

-Fabricación de equipos de precisión ópticos y similares.

-Talleres mecánicos.

-Construcción de maquinaria y equipos mecánicos.

-Construcción de vehículos automóviles y sus piezas.

-Construcción y reparación navales.

-Construcción y reparación de material ferroviario.

-Construcción y reparación de aeronaves.

-Construcción de bicicletas y motocicletas.

-Fabricación de otro material de transporte.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más destacables:

-Peón de industrias manufactureras.

-Auxiliar de procesos automatizados.

-Auxiliar de procesos de fabricación y montaje.

Séptimo.-Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

-ME0044. Operaciones de fabricación.

-ME0045. Operaciones de montaje.

-ME0046. Formación en centros de trabajo.

Octavo.-Espacios y equipos.

1. Los espacios y los equipos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno.-Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.

Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.

Decimoprimero.-Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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