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Programa de cualificación profesional inicial de peluquería

20/08/2008
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Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de peluquería en Galicia (DOG de 19 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE PELUQUERÍA EN GALICIA

El Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de servicios auxiliares de peluquería, perteneciente a la familia profesional de imagen personal, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de peluquería en Galicia.

Segundo.-Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de peluquería queda identificado por los siguientes elementos:

-Denominación: peluquería.

-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

-Duración: 580 horas.

-Familia profesional: imagen personal.

Tercero.-Competencia general.

Preparar los equipos, realizar operaciones de atención a la clientela, aplicar las técnicas de higiene y acondicionado capilar, aplicar técnicas de cambio de forma y de color, y aplicar cuidados estéticos básicos de uñas bajo la supervisión del personal técnico responsable, en condiciones óptimas de higiene y de seguridad.

Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Recibir cosméticos y materiales propios de la peluquería, distribuirlos y almacenarlos con arreglo a las normas de seguridad e higiene.

b) Preparar los equipos y los útiles siguiendo las pautas de higiene y de seguridad, antes y después de su uso.

c) Mantener las instalaciones ordenadas y confortables, teniendo en cuenta el objetivo de bienestar.

d) Realizar el protocolo de atención a la clientela adaptándose a sus necesidades y a sus particularidades.

e) Presentar una imagen acorde a la profesión y mantener los hábitos de higiene y posturales, cuidados estéticos y una vestimenta adecuada para el desarrollo de los procesos.

f) Integrar con armonía sus funciones en coordinación con el resto de profesionales de la peluquería y asumir el trabajo en equipo para lograr un objetivo común.

g) Actuar con seguridad en la propia capacidad profesional y demostrar afán de superación en los aprendizajes, para fomentar el propio desarrollo profesional.

h) Mantener hábitos requeridos de cortesía, respeto, tolerancia y discreción en la atención a la clientela y en el trato con el resto del personal.

i) Identificar y relacionar los tipos y el estado del cabello y del cuero cabelludo.

j) Realizar diestramente las operaciones de higiene y acondicionado capilar, y adaptarlas a las características y a las necesidades personales de la clientela.

k) Identificar los equipos, los útiles, los moldes y los cosméticos necesarios para realizar los montajes de cambios de forma temporales y permanentes, en función del resultado pretendido.

l) Aplicar técnicas de cambios de forma temporales y permanentes.

m) Conocer los cosméticos colorantes y decolorantes, y sus efectos.

n) Aplicar las técnicas de coloración y decoloración, controlando la zona de aplicación, los tiempos de exposición y las medidas de protección de la clientela y del personal.

o) Aplicar las técnicas básicas de embellecimiento de las uñas.

p) Ayudar en el proceso de control de calidad de los servicios, valorando los procesos desarrollados, los resultados obtenidos y las mejoras posibles.

Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el perfil profesional.

a) Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Servicios auxiliares de peluquería, IMP022_1 (Real decreto 295/2004), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0058_1. Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y el cuero cabelludo.

-UC0059_1. Realizar montajes para los cambios de forma temporales y permanentes e inicio del peinado.

-UC0060_1. Aplicar técnicas de color y decoloración del cabello.

b) Cualificaciones profesionales incompletas incluidas en el perfil:

Servicios auxiliares de estética, IMP118_1 (Real decreto 1087/2005), del que se incluye la siguiente unidad de competencia:

-UC0344_1. Aplicar cuidados estéticos básicos en las uñas.

Sexto.-Entorno profesional.

1. Ámbito profesional. En general, desarrolla su actividad profesional por cuenta ajena en empresas pequeñas y medianas de peluquería.

2. Sectores productivos. Desarrolla su actividad en peluquerías, centros capilares, hoteles, balnearios y centros geriátricos, así como en las artes escénicas.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más destacables:

-Auxiliar de peluquería.

-Ayudante de manicura y pedicura.

Séptimo.-Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

-ME0025. Cuidados estéticos básicos de uñas.

-ME0029. Higiene y asepsia aplicadas a la peluquería.

-ME0030. Montajes para cambios de forma e inicio del peinado.

-ME0031. Aplicación de cosméticos para los cambios de color del cabello.

-ME0032. Formación en centros de trabajo.

Octavo.-Espacios y equipos.

1. Los espacios y los equipos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno.-Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.

Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.

Decimoprimero.-Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS OMITIDOS

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