La sentencia declara contrario a la competencia el acuerdo a que llegaron dichas empresas. La base del acuerdo era exigir la protección de los productos con códigos de radiofrecuencia para evitar los hurtos a cuatro importantes empresas de comercialización de licores.
La decisión de los distribuidores fue comunicada a los fabricantes de licores mediante una carta, que es calificada por la Audiencia como acuerdo: La misiva litigiosa, remitida por conducto notarial a un conjunto de empresas fabricantes de productos por su tamaño, costo, valor estratégico e importancia en el índice de hurto constituye un acuerdo. De ello se desprende que es suficiente una carta para que se pueda sacar como consecuencia un acuerdo contrario a la normativa de competencia.
La denuncia fue presentada en el año 2002 por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas. La Federación entendía que la decisión de las empresas de distribución imponía a sus suministradores un sistema homogéneo de seguridad, a través de la instalación de etiquetas antihurto en origen.
El antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia lo apreció de la misma manera, ya que impuso a cada una de las distribuidoras una multa de 75.000 euros.
Sólo una de las empresas multadas recurrío la multa, alegando que no hubo una conducta sancionable, al no existir el concurso de voluntades exigido por la normativa de competencia para que se produzca una práctica restrictiva. Y ello porque, según esta empresa, que se desvinculó posteriormente del envío de la carta, ésta no fue ratificada.
La Audiencia Nacional ha rechazado esas alegaciones. La sentencia recoge los principios básicos de la doctrina de los acuerdos anticompetitivos. La clave radica exclusivamente en las características del acuerdo en sí.
El fallo de la Sentencia entiende que lo esencial no es el propósito subjetivo del acuerdo, sino que ha de atenderse a si el acuerdo o el acto es contrario a la libre competencia o, lo que es lo mismo, si objetivamente puede considerarse antijurídica la actuación.
Igualmente apunta que el hecho de que cuatro de los mayores grupos de distribución nacional se pongan de acuerdo ante notario para exigir determinadas condiciones comerciales a sus proveedores no puede quedar fuera de los acuerdos prohibidos.
En cuanto al alcance del acuerdo, la Audiencia aprecia con meridiana claridad, que el pacto está diseñado para poder extender la imposición unilateral de tales empresas a todos los proveedores de aquellos bienes que por su tamaño o precio fueran susceptibles de ser robados.