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Currículo de Bachillerato

13/08/2008
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Decreto 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 12 de agosto de 2008). Texto completo.

Este Decreto tiene por objeto establecer el currículo del Bachillerato en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la LOE, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de Bachillerato para el territorio de su competencia, del que formarán parte las enseñanzas mínimas que se recogen en el mencionado Real Decreto. Estas enseñanzas mínimas requerirán el 65% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 74/2008, DE 31 DE JULIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, (en adelante LOE) dispone, en su artículo 34.3, que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecer la estructura de las modalidades del Bachillerato, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos. Asimismo, la mencionada Ley establece, en su artículo 6.2, que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la Disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

El Real Decreto 1.467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, determina los aspectos básicos que deben formar parte del currículo de estas enseñanzas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la LOE, corresponde a las Administraciones educativas establecer dicho currículo para el territorio de su competencia, del que formarán parte las enseñanzas mínimas que se recogen en el mencionado Real Decreto. Estas enseñanzas mínimas requerirán el 65% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria establecer el currículo propio del Bachillerato. En uso de tal atribución, se dicta el presente Decreto en el que se determinan los objetivos correspondientes a estas enseñanzas y las materias (comunes, de modalidad y optativas) que se han de impartir, especificándose, en cada una de ellas, sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Los centros docentes, por su parte, desempeñan un papel activo en la determinación del currículo, puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la LOE, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en este Decreto para la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y gestión que dicha Ley atribuye a los centros docentes, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa. De acuerdo con ello, se establecen las especificidades del proyecto curricular referidas al Bachillerato, así como de las programaciones didácticas. Todo ello, tomando como referencia las características del centro y de su alumnado.

Las enseñanzas de Bachillerato tienen como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas que les permitan progresar en su desarrollo personal y social e incorporarse a la vida activa y a la educación superior. Asimismo, estas enseñanzas profundizan en los conocimientos y capacidades adquiridos en la Educación secundaria obligatoria, y deben contribuir a potenciar el desarrollo de las competencias básicas adquiridas por el alumno en la ecuación básica.

El carácter postobligatorio determina la organización y desarrollo de estas enseñanzas, en las que se favorece una organización flexible que permite tanto la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores o a la vida laboral como la profundización en su propia formación general.

No obstante lo anterior, la especialización disciplinar de estas enseñanzas deberá ser abordada teniendo en cuenta las didácticas específicas de las materias, incidiendo, de forma especial, en la coordinación de los distintos profesores que las impartan, con el fin de favorecer la interdisciplinariedad de las mismas. Asimismo, la metodología en el Bachillerato ha de facilitar el trabajo autónomo del alumno y su iniciativa personal y, al mismo tiempo, estimular sus capacidades para el trabajo cooperativo y potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación así como las técnicas de investigación y la aplicación práctica a la vida real de los contenidos aprendidos.

De acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del título I de la LOE Vínculo a legislación, el Bachillerato comprende dos cursos académicos y se organiza en diferentes modalidades (Artes, Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales), con materias comunes, materias de modalidad y materias optativas que se orientan a la consecución de los objetivos recogidos en la citada Ley. Dichos objetivos son comunes a todas las modalidades y se definen para los dos cursos de estas enseñanzas. Las modalidades se organizan en relación con los grandes ámbitos del saber y con las enseñanzas que constituyen la educación superior, tanto la universitaria como la no universitaria, que pueden cursarse después del Bachillerato.

La modalidad de Ciencias y Tecnología aúna las anteriores modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Tecnología, establecidas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el fin de ofrecer una amplia variedad de materias para que los alumnos puedan, con su elección, orientar sus estudios en función de si su intención es cursar enseñanzas universitarias o formación profesional de Grado Superior.

La modalidad de Artes se estructura en dos vías: Una referida a imagen, artes plásticas y diseño, y una nueva, referida a la música, la danza y las artes escénicas. En el diseño de esta última vía se contemplan, entre otros, aspectos relacionados con las artes escénicas, con la historia, el análisis y la estética musical, así como con el estudio del mundo audiovisual y los fundamentos biológicos del movimiento y de la danza. Su finalidad es ofrecer a aquellos alumnos que tengan expectativas de realizar estudios profesionales relacionados con la música, la danza o las artes escénicas la posibilidad de cursar estudios de Bachillerato encaminados a tal fin. Además, con esta nueva vía se pretende facilitar la compatibilidad de los estudios de Bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y danza, a través de la convalidación de determinadas materias.

Por su parte, la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tiene como finalidad profundizar en el pasado y presente de la historia, la sociedad y la cultura del ser humano, a través de materias como Historia del Arte, Historia del Mundo Contemporáneo, Latín, Griego o Literatura Universal, así como familiarizar al alumnado con los métodos de trabajo y las técnicas científicas que permiten un acercamiento riguroso y crítico a la realidad humana, a través de materias como Geografía, Economía, Economía de la Empresa o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales. Todo ello, para posibilitar a los alumnos que cursen esta modalidad una mejor comprensión del mundo y un enriquecimiento de su formación cultural.

Respecto a las materias comunes, es de interés señalar la incorporación de la materia Ciencias para el mundo contemporáneo, cuya finalidad es acercar la Ciencia a todos los alumnos. Los contenidos de la misma permitirán al alumnado conocer los fundamentos de cuestiones científicas relevantes en el mundo actual. Asimismo, se impartirá la nueva materia Filosofía y ciudadanía, que sustituye a Filosofía. Esta nueva materia se configura con una doble finalidad: por un lado, pretende ser una introducción a la filosofía y, por otro, continuar con la formación en ciudadanía iniciada en la educación básica, reflexionando sobre su fundamentación filosófica.

El currículo establecido por la Comunidad Autónoma de Cantabria, completado y desarrollado por los propios centros docentes, supone una garantía de calidad de la oferta educativa, puesto que, a través del mismo, se hace posible una adecuación del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades educativas que se observan desde la realidad de cada centro. Asimismo, pretende actualizar y dar una mayor concreción y dinamismo a todos los currículos de las diferentes materias, incluyendo tanto los elementos básicos de la cultura como el adecuado rigor científico propio de cada una de las materias. Igualmente, incorpora las capacidades necesarias para que el alumnado intervenga con autonomía y responsabilidad en una sociedad en permanente cambio y presta especial atención a la formación en valores, tanto personales como sociales, que capacitan a los alumnos para la convivencia, fomentando el respeto por los derechos humanos.

El presente Decreto incluye, además, diversos elementos y concreciones referidos a Cantabria cuya incorporación en el currículo pretende promover el conocimiento, por parte del alumnado, del patrimonio histórico, natural y cultural de dicha Comunidad, dentro del contexto del Estado español y de un mundo globalizado, así como motivarle para su conservación. Asimismo, en él se regulan los requisitos de acceso, la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, y las condiciones de promoción y titulación del alumnado. Igualmente, se hace referencia a los documentos oficiales de evaluación de estas enseñanzas así como a los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. También se contempla la aplicación del principio de atención a la diversidad del alumnado, uno de los ejes fundamentales del modelo educativo que se impulsa desde la Consejería de Educación y que permite garantizar una educación lo más individualizada posible, adecuada a las características y necesidades de cada alumno, con el fin de conseguir el éxito educativo de todo el alumnado. En este sentido, se contempla, entre otros aspectos, la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas.

Este Decreto recoge, asimismo, la posibilidad de realizar un aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras.

Por otra parte, se introduce una novedad significativa: establecer la posibilidad de repetir el primer curso en determinadas condiciones pero avanzando contenidos del segundo. De este modo, se logra optimizar el esfuerzo del alumnado reconociendo los aprendizajes demostrados. Esta previsión acerca el régimen académico de estas enseñanzas al de estudios posteriores y supone una mayor flexibilidad.

En definitiva, el currículo de Bachillerato propio de esta Comunidad Autónoma participa de los Planes impulsados por la Consejería de Educación, adaptándolos a las características y finalidades de estas enseñanzas. Asimismo, pretende proporcionar a los alumnos una formación plena que les permita construir su propia identidad, así como contribuir a la creación de una sociedad más desarrollada, cohesionada y justa desde el respeto al pluralismo, la libertad, la solidaridad, la tolerancia y la cooperación como valores fundamentales. Se trata, por tanto, a través del presente currículo, de formar ciudadanos competentes, autónomos y responsables que actúen ante la realidad de manera activa, autónoma, crítica y constructiva, desarrollando valores y normas que hagan posible la vida en sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 31 de julio de 2008,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del Bachillerato en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Principios generales.

El Bachillerato forma parte de la Educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer al alumnado una preparación especializada acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

Artículo 3.- Fines.

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.

Artículo 4.- Objetivos.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución Española así Vínculo a legislación como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar actitudes que contribuyan al desarrollo sostenible.

c) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma, y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

d) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

e) Desarrollar, aplicar y potenciar las competencias básicas adquiridas por los alumnos en la educación básica.

f) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

g) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.

h) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras, fomentando una actitud de respeto a la diversidad lingüística y cultural.

i) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

j) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

k) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

l) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

m) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

n) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

ñ) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

o) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

p) Profundizar en el conocimiento del patrimonio histórico, artístico, cultural y natural, y de las tradiciones de Cantabria, afianzando actitudes que contribuyan a su valoración, difusión, conservación y mejora.

Artículo 5.- Principios pedagógicos.

1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar de forma cooperativa y para aplicar los métodos de investigación apropiados. En este sentido, se potenciará la realización, por parte del alumnado, de trabajos de investigación, monográficos, interdisciplinares o de naturaleza análoga.

2. La Consejería de Educación promoverá las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen, profundicen y afiancen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público, así como el uso y la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. En la impartición de estas enseñanzas, especialmente en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Lenguas Extranjeras y Matemáticas, se deberá incidir en enfoques comunicativos, socioculturales, funcionales y prácticos.

4. La Consejería de Educación podrá facilitar la impartición, en los centros educativos, de una parte de las materias del currículo en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación del currículo regulado en el presente Decreto. En tales casos, los centros docentes procurarán que, a lo largo de los dos cursos de Bachillerato, los alumnos adquieran la terminología básica de las materias tanto en lengua española como en la lengua extranjera correspondiente. Asimismo, la Consejería de Educación potenciará el desarrollo de otras actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural.

5. Se incidirá, de forma especial, en la coordinación de los distintos profesores que impartan las materias de estas enseñanzas, con el fin de favorecer la interdisciplinariedad de las mismas y la toma de decisiones conjuntas.

6. Además, las enseñanzas correspondientes al Bachillerato tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación que establezca la Consejería de Educación en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para dichas enseñanzas.

Artículo 6.- Acceso.

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los alumnos que estén en posesión de los títulos de Técnico a los que se refieren los artículos 44.1 Vínculo a legislación y 65.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán acceso directo a todas las modalidades del Bachillerato.

3. Los alumnos que estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño tendrán acceso al Bachillerato en los términos previstos en el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 7.- Organización.

1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 34.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

3. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y la otra a Artes Escénicas, Música y Danza.

4. Las modalidades de Ciencias y Tecnología, y de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada una de ellas, la Consejería de Educación organizará bloques de materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias de entre aquéllas que configuran la modalidad respectiva.

5. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de las modalidades que oferten. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de ellos, según criterios objetivos establecidos previamente por la Consejería de Educación.

6. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, la Consejería de Educación facilitará que los alumnos puedan cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares.

7. Cuando la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quede limitada por razones organizativas, lo regulado en los apartados 5 y 6 de este artículo debe entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada.

8. La Consejería de Educación establecerá las condiciones en las que un alumno que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta.

Artículo 8.- Materias comunes.

1. Las materias comunes del Bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana, y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo.

2. Son materias comunes del Bachillerato las siguientes:

a) Primer curso:

- Ciencias para el mundo contemporáneo.

- Educación física.

- Filosofía y ciudadanía.

- Lengua castellana y literatura I.

- Lengua extranjera I.

b) Segundo curso:

- Historia de la filosofía.

- Historia de España.

- Lengua castellana y literatura II.

- Lengua extranjera II.

Artículo 9.- Materias de modalidad.

1. Las materias de modalidad del Bachillerato tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral.

2. Las materias de la modalidad de Artes son las siguientes:

a) Artes Plásticas, Imagen y Diseño:

- Primer curso:

- Dibujo artístico I.

- Dibujo técnico I.

- Volumen.

- Segundo curso:

- Cultura audiovisual.

- Dibujo artístico II.

- Dibujo técnico II.

- Diseño.

- Historia del arte.

- Técnicas de expresión gráfico-plástica.

b) Artes Escénicas, Música y Danza:

- Primer curso:

- Análisis musical I.

- Anatomía aplicada.

- Artes escénicas.

- Lenguaje y práctica musical.

- Segundo curso:

- Análisis musical II.

- Cultura audiovisual.

- Historia de la música y de la danza.

- Literatura universal.

3. Las materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología son las siguientes:

a) Primer curso:

- Biología y geología.

- Dibujo técnico I.

- Física y química.

- Matemáticas I.

- Tecnología industrial I.

b) Segundo curso:

- Biología.

- Ciencias de la tierra y medioambientales.

- Dibujo técnico II.

- Electrotecnia.

- Física.

- Matemáticas II.

- Química.

- Tecnología industrial II.

4. Las materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales son las siguientes:

a) Primer curso:

- Economía.

- Griego I.

- Historia del mundo contemporáneo.

- Latín I.

- Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I.

b) Segundo curso:

- Economía de la empresa.

- Geografía.

- Griego II.

- Historia del arte.

- Latín II.

- Literatura universal.

- Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

5. Los alumnos deberán cursar en el conjunto de los dos cursos del Bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida.

6. Las materias de segundo curso que, en virtud de lo establecido en el Anexo del presente Decreto, requieran conocimientos incluidos en materias de primer curso sólo podrán cursarse tras haber cursado las materias previas de primer curso con las que se vinculan o haber acreditado los conocimientos necesarios para ello, en las condiciones que determine la Consejería de Educación.

Artículo 10.- Materias optativas.

1. Las materias optativas en el Bachillerato contribuirán a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.

2. Los alumnos deberán cursar dos materias optativas a lo largo del Bachillerato, una en primer curso y otra en segundo.

3. Los centros educativos deberán ofertar las siguientes materias optativas:

a) Segunda lengua extranjera I y II.

b) Tecnologías de la información y la comunicación.

c) Fundamentos de administración y gestión.

d) Geología.

e) Investigación en ciencias sociales.

f) Música.

g) Psicología.

4. Las optativas que se incluyen en el apartado anterior podrán cursarse independientemente de la modalidad de Bachillerato que estén cursando los alumnos.

5. La materia optativa Segunda lengua extranjera I y II deberá ofertarse en los dos cursos de estas enseñanzas, con el currículo que se establece, para cada uno de ellos, en el anexo de este Decreto.

6. Las materias Tecnologías de la información y la comunicación, Fundamentos de administración y gestión, Música y Psicología podrán ser ofertadas por los centros en el primer curso de estas enseñanzas, en el segundo o en ambos cursos, aunque cada alumno sólo podrá cursarlas en uno de ellos.

7. La materia optativa Geología se ofertará en el segundo curso de Bachillerato, y podrá elegirla el alumnado que haya cursado la materia Biología y geología de primer curso de estas enseñanzas o que demuestre los conocimientos necesarios, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. Igualmente, la materia optativa Investigación en ciencias sociales se ofertará en el segundo curso de Bachillerato.

8. Además de las materias optativas establecidas en el apartado 3 de este artículo, el alumno o alumna podrá elegir también como materia optativa al menos una de modalidad, de entre las modalidades que oferte el centro.

9. Igualmente, en el marco de la planificación educativa, la Consejería de Educación podrá establecer otras materias optativas.

10. La Consejería de Educación establecerá las condiciones para que los centros educativos puedan impartir las materias optativas del Bachillerato.

Artículo 11.- Horario.

La Consejería de Educación establecerá el horario de las diferentes materias del Bachillerato, respetando, en todo caso, el que figura en el anexo II del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 12.- Currículo.

A efectos de estas enseñanzas, se entiende por currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

En el anexo del presente Decreto, se fijan los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las materias comunes, de modalidad y optativas del Bachillerato.

La cultura de Cantabria estará presente en las diferentes materias a lo largo de los dos cursos del Bachillerato.

Artículo 13.- Autonomía de los centros.

1. La Consejería de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo cooperativo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido por la Consejería de Educación, adaptándolo a las características de los alumnos y a su realidad educativa. Igualmente, los centros docentes arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y que promuevan el trabajo cooperativo.

3. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, proyectos de innovación e investigación, formas de organización o ampliación del horario escolar, en los términos que establezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para dicha Consejería.

Artículo 14.- Proyecto curricular.

Los centros que impartan Bachillerato desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, el currículo establecido en este Decreto mediante la elaboración del proyecto curricular que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

1. Las directrices y decisiones generales siguientes:

a) Adecuación y concreción de los objetivos generales del Bachillerato al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b) Decisiones de carácter general sobre principios y aspectos didácticos y metodológicos, así como los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de las actividades.

c) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado y las previsiones necesarias para informar periódicamente a las familias sobre su progreso.

d) Criterios para que el profesorado evalúe y revise su propia práctica docente.

e) Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular.

f) Orientaciones para incorporar la educación en valores a través de las distintas materias, de la organización y funcionamiento del centro, y de los aspectos didácticos y metodológicos.

g) Concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.

2. El Plan de Atención a la Diversidad del centro.

3. El plan de Orientación Académica y Profesional, y el plan de acción tutorial.

4. Las programaciones didácticas de los departamentos.

5. Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar.

Artículo 15.- Programaciones didácticas.

1. La programación didáctica de cada departamento, concretará y desarrollará el currículo, e incluirá los siguientes aspectos:

a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada materia para cada uno de los cursos del Bachillerato, especificándose los criterios de calificación para evaluar la prueba extraordinaria.

b) La distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente.

c) Aquellos aspectos curriculares mínimos que se consideren básicos para superar la materia correspondiente.

d) Los enfoques didácticos y metodológicos que se consideran más coherentes para la adquisición, por parte del alumnado, de los objetivos de estas enseñanzas.

e) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

f) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

h) Las medidas de atención a la diversidad.

i) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.

j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar.

k) Criterios para la recuperación del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores.

l) Criterios para la evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.

2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezca.

Artículo 16.- Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno y su madurez y rendimiento académico a lo largo del curso en relación con los objetivos del Bachillerato. Asimismo, tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo al proporcionar una información constante al profesorado, al alumnado y a su familia, que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

2. El carácter continuo y formativo de la evaluación exige que esté inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se consideren necesarias.

3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determine la Consejería de Educación.

4. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma, tomando como referencia fundamental los criterios de evaluación.

5. Las estrategias e instrumentos de evaluación deberán ser variados y adecuados a las características del alumnado, siendo el seguimiento individualizado del alumno y la observación directa y sistemática los instrumentos principales del proceso de evaluación del aprendizaje.

6. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores del alumno, coordinados por el profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato así como, al final de estas enseñanzas, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

7. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

8. Igualmente, el profesorado evaluará el proyecto curricular, la programación didáctica y el desarrollo real del currículo en relación con las necesidades educativas del alumnado y las características específicas del centro.

Artículo 17.- Promoción.

1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.

2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

Artículo 18.- Permanencia de un año más en el mismo curso.

1. Los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero. Dicho primer curso deberá cursarse de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

2. Los alumnos que no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo, en los términos que determine la Consejería de Educación. En todo caso, estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas, en función de lo dispuesto para las materias comunes, de modalidad y optativas, en el Anexo de este Decreto. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización.

3. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

Artículo 19.- Atención a la diversidad.

La atención a la diversidad en estas enseñanzas se ajustará al modelo que se establece en el Decreto 98/2005 Vínculo a legislación, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 20.- Acción tutorial y orientación educativa.

1. En el Bachillerato, la acción tutorial, que forma parte de la función docente, orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. La dirección de los centros promoverá las condiciones organizativas necesarias que garanticen que los tutores puedan atender adecuadamente al grupo de alumnos que tutelen. Los tutores contarán, para el ejercicio de sus funciones, con un tiempo específico semanal, que se asignará en las condiciones que determine la Consejería de Educación.

3. Corresponde a la jefatura de estudios velar por el cumplimiento de las actuaciones que se contemplan en el Plan de Acción Tutorial y coordinar, con la colaboración del departamento de orientación, el desarrollo de las mismas.

4. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que coordinará la evaluación del alumnado y también su orientación educativa, junto con otras funciones que le correspondan, con el apoyo del departamento de orientación.

5. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

6. La dirección de los centros educativos adoptará las decisiones organizativas necesarias y garantizará que todos los alumnos reciban, en estas enseñanzas, una adecuada orientación educativa.

7. La orientación educativa en el Bachillerato deberá encaminarse al desarrollo de actuaciones que faciliten al alumnado una adecuada transición entre el primer curso y el segundo de estas enseñanzas.

8. Asimismo, la orientación educativa será desarrollada de modo que el alumnado alcance al final del Bachillerato la madurez necesaria para elegir las opciones académicas y profesionales más acordes a sus capacidades, necesidades, expectativas e intereses. En este sentido, se potenciará un adecuado asesoramiento al alumno que favorezca su continuidad en el sistema educativo y el acceso a otras enseñanzas de educación superior, informándole y orientándole sobre las distintas opciones que éstas ofrecen. En el caso de que el alumno opte por finalizar sus estudios, se procurará una orientación sobre el tránsito al mundo laboral. Para el desarrollo de la orientación educativa, se llevarán a cabo estrategias diversas que complementen la acción tutorial y orientadora que se desarrollen en los centros, entre ellas, la colaboración con organismos, instituciones y asociaciones.

Artículo 21.- Oferta de enseñanzas de Bachillerato.

1. La Consejería de Educación establecerá las condiciones y requisitos para que determinados centros educativos ofrezcan enseñanzas de Bachillerato en horario nocturno.

2. Igualmente, la Consejería de Educación contemplará, en el marco de la planificación educativa, una oferta de enseñanzas de Bachillerato a distancia, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

3. La Consejería de Educación regulará la organización de las enseñanzas del Bachillerato en horario nocturno y del Bachillerato a distancia, así como el acceso a las mismas.

Artículo 22.- Título de Bachiller.

1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.

2. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3. De acuerdo con lo establecido con el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.

4. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 23.- Transición entre el Bachillerato y otras enseñanzas de educación superior.

1. La Consejería de Educación establecerá las medidas y los procedimientos oportunos para asegurar una adecuada transición del alumnado entre las enseñanzas de Bachillerato y otras enseñanzas de educación superior.

2. Las medidas y procedimientos a los que se refiere el apartado anterior deberán incluir aquéllos que mejoren el conocimiento e interés del alumnado por las enseñanzas de educación superior, reforzando la orientación educativa del alumnado y la relación de los centros que imparten Bachillerato con otros que impartan la educación superior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Datos del alumnado y documentos oficiales de evaluación y movilidad.

1. Los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Bachillerato.

2. El historial académico de Bachillerato y el informe personal por traslado son los documentos básicos. Dichos documentos deberán hacer referencia al presente Decreto y a las normas que lo desarrollen.

3. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado.

4. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de la prueba extraordinaria. Comprenderán la relación nominal de alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias. En segundo curso, figurará el alumnado con materias no superadas del curso anterior y recogerán la propuesta de expedición del título de Bachillerato. Serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas al Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos.

5. El historial académico de Bachillerato será extendido en impreso oficial y llevará el visto bueno del director, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, al menos, los datos identificativos del estudiante, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación en cada convocatoria (ordinaria y extraordinaria), la nota media del Bachillerato, así como la información relativa a los cambios de centro.

6. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, en especial en el historial académico de Bachillerato, así como su supervisión y custodia.

7. El informe personal por traslado es el documento en el que se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro sin haber concluido el curso y contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado.

8. La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado, y en particular los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere la presente Disposición, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medios que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda.- Otras condiciones de acceso a los estudios de Bachillerato

1. Además de las condiciones de acceso establecidas, con carácter general, en el artículo 6 del presente Decreto podrán acceder a dichos estudios los alumnos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado los estudios del primer ciclo del Programa Experimental.

b) Haber obtenido el título de Técnico auxiliar de la Formación Profesional de primer grado.

c) Haber cursado segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, con una o dos materias pendientes de superar, como máximo.

d) Haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2. Podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato los alumnos que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) Haber superado el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, y estar en posesión del título de Bachiller.

b) Haber obtenido el título de Técnico especialista de la Formación Profesional de segundo grado.

c) Haber superado el primer curso de una modalidad de Bachillerato experimental.

d) Haber cursado sin completarlos el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso de una modalidad de Bachillerato experimental. En estos casos, los alumnos deberán cursar el segundo curso de bachillerato en su totalidad.

3. En cualquier caso, la declaración de las equivalencias correspondientes se realizará por cursos completos.

4. Tendrán acceso directo a los estudios de Bachillerato en la modalidad de Artes los alumnos que hayan obtenido el título de Artes Plásticas y Diseño, si han cursado ciclos formativos de grado medio, tras acceder a ellos a través de la prueba prevista en la normativa correspondiente.

Tercera.- Atribución docente para las optativas de Bachillerato.

La asignación de las materias optativas del Bachillerato al profesorado con destino en el centro, se realizará de la siguiente forma:

a) La materia optativa Segunda lengua extranjera será impartida por el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente.

b) La materia optativa Tecnologías de la información y la comunicación será impartida por profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Informática, Tecnología y Dibujo. Tendrá preferencia para impartir esta materia el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Informática. El profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Dibujo sólo podrá impartir esta materia en aquellos centros donde se imparta la modalidad de Artes.

c) La materia optativa Fundamentos de administración y gestión será impartida por profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de de Economía.

d) La materia optativa Geología será impartida por profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Biología y Geología.

e) La materia optativa Investigación en ciencias sociales será impartida por profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Geografía e historia.

f) La materia optativa Música será impartida por profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Música.

g) La materia optativa Psicología será impartida por profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Psicología y pedagogía, y Filosofía. Tendrá preferencia para impartir esta materia el profesorado de la especialidad de Psicología y pedagogía.

Cuarta.- Educación de Personas Adultas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería de Educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la citada Ley, así como los fijados en el currículo regulado en el presente Decreto. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato.

2. Con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realice la Consejería de Educación para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 del presente Decreto.

Quinta.- Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluyen en el Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Consejería de Educación, a través de los centros docentes, garantizará que, al inicio de cada curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.

5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deben entrar en concurrencia los expedientes académicos.

6. Los centros adoptarán las decisiones organizativas necesarias para atender a los alumnos que opten por no recibir enseñanzas de religión.

Sexta.- Acceso a las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión de alumnos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.

Séptima.- Enseñanzas profesionales de Música y Danza, y título de Bachiller.

El centro educativo en el que se hayan cursado y superado las materias comunes de Bachillerato realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller de los alumnos a los que se refiere el artículo 22.3 de este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Implantación de las enseñanzas.

La implantación de lo establecido en el presente Decreto se efectuará de la siguiente forma:

a) En el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de Bachillerato reguladas en el presente Decreto y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de Bachillerato reguladas en el Decreto 41/2002 Vínculo a legislación, 28 de marzo, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) En el año académico 2009-2010 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 2.º de Bachillerato reguladas en el presente Decreto y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 2.º de Bachillerato reguladas el Decreto 41/2002 Vínculo a legislación, 28 de marzo, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda.-Validez del libro de calificaciones de Bachillerato.

Los libros de calificaciones de Bachillerato tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente respecto a las enseñanzas cursadas hasta la finalización del curso 2007-2008. Se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico suponga la continuación del anterior libro de calificaciones de Bachillerato, se reflejará la serie y el número de éste en dicho historial académico. Estas circunstancias se reflejarán también en el correspondiente expediente académico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

1. En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación del Bachillerato establecida en este Decreto, quedará sin efecto el contenido del Decreto 41/2002 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad de Cantabria.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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