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Canje de Notas

13/08/2008
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Canje de Notas de fechas 7 de septiembre de 2007 y 29 de febrero de 2008 entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducción nacionales (BOE de 13 de agosto de 2008). Texto completo.

CANJE DE NOTAS DE FECHAS 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 29 DE FEBRERO DE 2008 ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN NACIONALES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Guatemala, 7 de septiembre de 2007.

Excelencia:

Con el deseo de estrechar los lazos de amistad y solidaridad, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y, teniendo en cuenta que tanto las clases de permisos y licencias de conducir, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de la República de Guatemala, la celebración de un Acuerdo entre la República de Guatemala y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducir nacionales, en los siguientes términos:

1. La República de Guatemala y el Reino de España, en adelante “las Partes”, reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducir nacionales, expedidos por las autoridades de los respectivos Estados, a quienes tuvieren su residencia legal en los mismos, siempre que dichas licencias o permisos se encuentren en vigor y se ajusten a lo previsto en los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducir válido y en vigor que haya sido expedido por una de las Partes, siempre que su titular tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sea válido, durante el tiempo que se lo permita la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducir expedido por uno de los Estados que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducir equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad con la tabla de equivalencias contenida en el Anexo 1 del presente Acuerdo, entre las clases de permisos y licencias en ella contemplados, sin estar obligado a realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención, salvo las excepciones expresamente contempladas en este Acuerdo. Las personas que hayan adquirido su residencia legal en el otro Estado podrán canjear todos los permisos o licencias de conducir de que sean titulares por el equivalente en el Estado cuya residencia se ha adquirido, siempre y cuando los mismos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de permisos y licencias de conducir que autoricen la conducción de vehículos de transporte pesado, de carga o de personas específicamente, es decir, las licencias de conducir guatemaltecas de los tipos A (profesional) y los permisos españoles de las ciases C1, C1+E, C, C+E, D1, D, D1+E y D+E, deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tránsito general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos del tipo de los que autorizan a conducir dichos permisos o licencias.

5. En el caso que existan dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado donde se solicita el canje de la licencia o permiso de conducir equivalente, podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducir que resultaren dudosos. Para ello, se estará dispuesto a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencias de conducir, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico o el pago de la tasa correspondiente.

7. Obtenido el permiso o licencia de conducir del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso o licencia de conducir.

8. Las Autoridades Competentes para el canje de los permisos y licencias de conducir son las siguientes:

En la República de Guatemala: el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, Ministerio de Gobernación.

En el Reino de España: la Dirección General de Tráfico, Ministerio del Interior.

9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen a través de sus Autoridades Competentes.

10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducir. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos diseños para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación.

11. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducir expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducir obtenido en un tercer Estado.

12. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de haberse efectuado.

En caso que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Diplomática y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos guatemaltecos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

Aprovecho la oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Marta Altolaguirre Larraondo, Viceministra de Relaciones Exteriores.

Honorable Señor Miguel Ángel Moratinos, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Madrid. Reino de España.

Anexo I

Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción de Guatemala y España

(TABLA OMITIDA)

Anexo II

Protocolo de actuación del Acuerdo por Canje de Notas entre la República de Guatemala y el Reino de España, sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducir nacionales

Los titulares de licencias de conducir expedidas por las autoridades competentes de la República de Guatemala, podrán solicitar su canje conforme lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República de Guatemala y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos y licencias de conducir. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número de la licencia de conducir guatemalteca, así como el lugar y fecha de expedición de la misma. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

Igualmente, los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes del Reino de España, podrán solicitar su canje conforme lo establecido en las cláusulas del Acuerdo. A tal efecto, deberán dirigirse personalmente a los centros que el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil determine, presentar solicitud escrita o llenar el formulario correspondiente, pagar el valor respectivo conforme el arancel vigente, presentar el permiso de conducción español a canjear, así como su documento de identificación. Lo anterior, sin perjuicio de que el Departamento de Tránsito establezca otros requisitos.

A efectos de confirmación de la autenticidad de la licencia de conducir guatemalteca que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades guatemaltecas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades guatemaltecas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de licencias de conducir expedidas por las autoridades de la República de Guatemala. El mismo sistema operará para la confirmación de la autenticidad de los permisos de conducción españoles.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Madrid, 29 de febrero de 2008.

Excma. Sra. Marta Altolaguirre Larraondo, Viceministra de Relaciones Exteriores, República de Guatemala.

Me complace aludir a la Nota de su Excelencia de fecha 7 de septiembre de 2007, y cuyo contenido es el siguiente:

“Excelencia:

Con el deseo de estrechar los lazos de amistad y solidaridad, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y, teniendo en cuenta que tanto las clases de permisos y licencias de conducir, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de la República de Guatemala, la celebración de un Acuerdo entre la República de Guatemala y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducir nacionales, en los siguientes términos:

1. La República de Guatemala y el Reino de España, en adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducir nacionales, expedidos por las autoridades de los respectivos Estados a quienes tuvieren su residencia legal en los mismos, siempre que dichas licencias o permisos se encuentren en vigor y se ajusten a lo previsto en los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducir válido y en vigor que haya sido expedido por una de las Partes, siempre que su titular tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sea válido, durante el tiempo que se lo permita la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducir expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducir equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad con la tabla de equivalencias contenida en el Anexo I del presente Acuerdo, entre las clases de permisos y licencias en ella contemplados, sin estar obligado a realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención, salvo las excepciones expresamente contempladas en este Acuerdo. Las personas que hayan adquirido su residencia legal en el otro Estado podrán canjear todos los permisos o licencias de conducir de que sean titulares por el equivalente en el Estado cuya residencia se ha adquirido, siempre y cuando los mismos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de permisos y licencias de conducir que autoricen la conducción de vehículos de trasporte pesado, de carga o de personas específicamente, es decir, las licencias de conducir guatemaltecas de los tipos A (profesional) y los permisos españoles de las clases C1, C1 +E, C, C+E, D1, D, D1+E y D+E, deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos, y una prueba de circulación en vías abiertas al tránsito general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos del tipo de los que autorizan a conducir dichos permisos o licencias.

5. En el caso que existan dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado donde se solicita el canje de la licencia o permiso de conducir equivalente, podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducir que resultaren dudosos. Para ello, se estará dispuesto a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencias de conducir, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico el pago de la tasa correspondiente.

7. Obtenido el permiso o licencia de conducir del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso o licencia de conducir.

8. Las Autoridades Competentes para el canje de los permisos y licencias de conducir, son las siguientes:

En la República de Guatemala: el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, Ministerio de Gobernación.

En el Reino de España: la Dirección General de Tráfico, Ministerio del Interior.

9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen a través de sus Autoridades Competentes.

10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducir. En el caso en que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos diseños para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación.

11. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducir expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducir obtenido en un tercer Estado.

12. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de haberse efectuado.

En caso que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Diplomática y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de la última notificación por la que Las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos guatemaltecos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

Aprovecho la oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Marta Altolaguirre Larraondo, Viceministra de Relaciones Exteriores.

Honorable Señor Miguel Ángel Moratinos, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Madrid. Reino de España.” En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota de su Excelencia y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de la última notificación por la que Las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos guatemaltecos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a la Excma. Sra. Viceministra de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Anexo I

Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción de Guatemala y España

(TABLA OMITIDA)

Anexo II

Protocolo de actuación del Acuerdo por Canje de Notas entre la República de Guatemala y el Reino de España, sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducir nacionales Los titulares de licencias de conducir expedidas por las autoridades competentes de la República de Guatemala, podrán solicitar su canje conforme lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República de Guatemala y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos y licencias de conducir. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número de la licencia de conducir guatemalteca, así como el lugar y fecha de expedición de la misma. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

Igualmente, los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes del Reino de España, podrán solicitar su canje conforme lo establecido en las cláusulas del Acuerdo. A tal efecto, deberán dirigirse personalmente a los centros que el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil determine, presentar solicitud escrita o llenar el formulario correspondiente, pagar el valor respectivo conforme el arancel vigente, presentar el permiso de conducción español a canjear, así como su documento de identificación. Lo anterior, sin perjuicio de que el Departamento de Tránsito establezca otros requisitos.

A efectos de confirmación de la autenticidad de la licencia de conducir guatemalteca que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades guatemaltecas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades guatemaltecas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de licencias de conducir expedidas por las autoridades de la República de Guatemala. El mismo sistema operará para la confirmación de la autenticidad de los permisos de conducción españoles.

El presente Canje de Notas entra en vigor el 21 de septiembre de 2008, sesenta días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes, de cumplimiento de requisitos internos necesarios, según se establece en el párrafo final de las notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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