La Ley establece que para formar parte del Tribunal del Jurado no se debe estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado".
El Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad considera que la ley debe garantizar los apoyos que sean necesarios para que una persona con discapacidad llamada a ser jurado "pueda desempeñar esa función con normalidad y en condiciones de igualdad, evitando prohibiciones genéricas por razón de discapacidad que comprometen los derechos de estas personas", explica el CERMI en un comunicado.
"Se trata de un precepto genérico y plano, que puede permitir interpretaciones restrictivas en cuanto al derecho de participar en los asuntos públicos, incluido el acceso a la Administración de Justicia, de las personas con discapacidad", añade el Comité con respecto a este tema. Recuerda además, la contradicción en que incurre la actual normativa con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en vigor en España, por lo que plantea "revisarla cuanto antes para que no se produzcan desajustes entre ese tratado internacional, de carácter prevalente, y el derecho interno".